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Enmienda al artículo 14 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo

29/09/2020
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Enmienda al artículo 14 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo, adoptada por la Asamblea General de la OMT en Nueva Delhi el 14 de octubre de 1983, mediante Resolución 134 (V) (BOE de 29 de septiembre de 2020). Texto completo.

ENMIENDA AL ARTÍCULO 14 DE LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OMT EN NUEVA DELHI EL 14 DE OCTUBRE DE 1983, MEDIANTE RESOLUCIÓN 134 (V).

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO

La Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo ha adoptado por unanimidad en el día de hoy, en sesión plenaria, en el curso de su quinta reunión, celebrada en Nueva Delhi (India), la siguiente resolución, por la cual se propone a los Estados miembros para aprobación una modificación al artículo 14 de los estatutos de la organización:

“La Asamblea General,

Recordando su resolución 114 (IV), por la cual decidió invitar a España, en su calidad de Estado huésped de la sede de la organización, a ocupar un puesto en el Consejo como miembro privilegiado y pidió al secretario general que iniciara el procedimiento de modificación de los estatutos con miras a crear un puesto en el Consejo para el Estado huésped, sin perjuicio del principio de la representación regional justa y equitativa,

Habiendo examinado el proyecto de modificación del artículo 14 de los estatutos, tal como fue aprobado por el Consejo Ejecutivo en su decisión 8 (XVIII), para dar curso a la resolución precitada, así como la modificación aportada a este proyecto de modificación en el curso de la discusión, y

Constatando que el secretario general ha notificado a todos los miembros el proyecto de modificación del artículo 14 de los estatutos propuesto por el Consejo Ejecutivo y que, en consecuencia, se han observado las disposiciones del artículo 33.1 de los estatutos, que prevén que “cualquier modificación sugerida a los presentes estatutos y su anexo será transmitida al secretario general, quien la comunicará a los miembros efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a la consideración de la asamblea”,

1. Adopta la modificación a los estatutos de la organización cuyo texto figura en anexo a la presente resolución, que entrará en vigor para todos los miembros cuando los dos tercios de los Estados miembros hayan notificado su aprobación al Gobierno depositario, de conformidad con el artículo 33.3 de los estatutos, y

2. Ruega al presidente de la quinta reunión de la asamblea general y al secretario general de la organización que firmen dos ejemplares de la presente resolución, uno de los cuales será transmitido al Gobierno español, en su calidad de depositario de los estatutos, y el otro se conservará en los archivos de la Organización.”

ANEXO

Artículo 14.

“1 bis. El Estado huésped de la Sede de la Organización dispone de manera permanente de un puesto suplementario en el Consejo Ejecutivo, al que no se aplica el procedimiento previsto en el párrafo 1 anterior en lo que se refiere a la distribución geográfica de los puestos del Consejo.”

Para dar fe de lo anterior, firmamos el presente documento en dos ejemplares, los dos igualmente auténticos, de cada uno de los textos francés, inglés, español y ruso, para su conservación en los archivos de la Organización Mundial del Turismo y del Gobierno de español, depositario de los estatutos de la organización.

Hecho en Nueva Delhi, el 14 de octubre de 1983.

ESTADOS PARTE

Tabla omitida.

OBSERVACIONES

Países Bajos.

- Aplicable a las Antillas Neerlandesas y a Aruba.

- Nueva estructura territorial del Reino de los Países Bajos a partir del 10 de octubre de 2010, comunicada al depositario mediante Nota Verbal PA 26/2010, de 8 de octubre de 2010, de la Embajada del Reino de los Países Bajos en España:

“ A partir del 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas dejarán de existir. Desde esa fecha, el Reino estará formado por cuatro partes, a saber, los Países Bajos, Aruba, Curaçao y San Martín. Curaçao y San Martín disfrutarán de autonomía interna dentro del Reino, al igual que Aruba y las (antiguas) Antillas Neerlandesas.

Se trata de una modificación de las relaciones constitucionales internas dentro del Reino de los Países Bajos. El Reino de los Países Bajos seguirá siendo como tal el sujeto de derecho internacional con el que se celebran los tratados. Esta modificación de la estructura del Reino no tiene consecuencia alguna para los tratados celebrados por el Reino y que regían para las antiguas Antillas Neerlandesas. Esos tratados seguirán vigentes para Curaçao y San Martín, incluidas las reservas expresadas.

El resto de las islas que forman las Antillas Neerlandesas, Bonaire, San Eustaquio y Saba, serán parte de los Países Bajos y formarán como tal “la parte caribeña de los Países Bajos”. Para esas islas también seguirán en vigor los tratados que ahora rigen para las Antillas Neerlandesas. A partir de ahora, el Gobierno de los Países Bajos es el competente para la ejecución de esos tratados”

- Aplicación de la enmienda al artículo 14 de los estatutos de la OMT al Reino de los Países Bajos, de acuerdo con su nueva estructura territorial a partir del 10 de octubre de 2010, comunicada al depositario mediante Nota Verbal PA 03/2012, de 26 de marzo de 2012, de la Embajada del Reino de los Países Bajos en España:

Tabla omitida.

- Mediante Nota Verbal de 26 de febrero de 2014, recibida por el depositario el 27 de febrero de 2014, el Reino de los Países Bajos declara la aplicación provisional de esta enmienda para Aruba.

* * *

Esta enmienda entró en vigor, con carácter general y para España, el 16 de julio de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.3 de los estatutos de la Organización Mundial del Turismo.

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