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Subvenciones destinadas a actuaciones sobre exhumación e identificación de víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura

29/09/2020
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Orden 2/2020, de 22 de septiembre, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actuaciones sobre exhumación e identificación de víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura (DOCV de 28 de septiembre de 2020). Texto completo.

ORDEN 2/2020, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE PARTICIPACIÓN, TRANSPARENCIA, COOPERACIÓN Y CALIDAD DEMOCRÁTICA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ACTUACIONES SOBRE EXHUMACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE VÍCTIMAS DESAPARECIDAS DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA

PREÁMBULO

Uno de los objetivos esenciales de la estructura política de la Comunitat Valenciana, establecido en el artículo 1.3 del Estatuto de Autonomía, es el refuerzo de la democracia. En este sentido, el artículo octavo prevé, por un lado, que “los valencianos y las valencianas, en su condición de ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, los deberes y las libertades reconocidos en la Constitución española y Vínculo a legislación en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, en particular, en la Declaración universal de derechos humanos; en los pactos internacionales de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales; en la Convención europea de derechos del hombre y libertades fundamentales, y en la Carta social europea”, y por otro lado, que “los poderes públicos valencianos están vinculados por estos derechos y libertades y velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes”. Así mismo, el referido Estatuto de Autonomía, en el artículo 12, establece la obligación de la Generalitat de velar por la protección y la defensa de los valores y los intereses del pueblo valenciano.

Recuperar nuestra memoria democrática es la forma más firme de consolidar nuestro futuro de convivencia, concordia y paz. La preservación de la memoria democrática es expresión de la libertad y la reivindicación de la lucha de la ciudadanía en la conquista de las libertades, es una manifestación de cultura democrática.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat en el artículo 49.1.4.ª y 5.ª la competencia exclusiva en materia de cultura y patrimonio e igualmente, le atribuye competencias en materia de procedimiento administrativo derivado de las particularidades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat (artículo 49.1.3.ª)

En este sentido, la Ley 14/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, pretende cumplir con la Declaración universal de derechos humanos y con lo establecido en el derecho internacional: verdad, justicia, reparación y memoria con garantía de no repetición, y así recoge como objetivo general de las políticas públicas la recuperación, protección y conservación de la memoria democrática valenciana, el reconocimiento y reparación de las víctimas y la garantía de no repetición. Y en su artículo 7 Vínculo a legislación indica que la Generalitat, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas (el Instituto), y en colaboración con la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática y la competente en materia de patrimonio histórico y cultural, llevarán a cabo las actuaciones necesarias para recuperar e identificar los restos de víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura, de conformidad con los protocolos de actuación previstos en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

El artículo 44 de la Ley, dispuso la creación del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, “para el estudio, investigación e impulso de las medidas establecidas en esta ley”, como un organismo autónomo de la Generalitat, adscrito a la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de actuar para la organización y ejercicio de las funciones que se le atribuyan.

Por Decreto 1/2019, de 11 de enero, del Consell, se aprobaron los Estatutos del Instituto Valenciano de la Memoria Histórica, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, estableciendo en su disposición adicional primera que el Consejo Rector debía estar constituido en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto. En fecha 2 de abril, en la sede de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, se constituyó el Consejo Rector.

En la disposición adicional primera, punto 2 de los Estatutos, se establece que “en la reunión constitutiva el Consejo Rector deberá acordar la puesta en funcionamiento del Instituto”. No obstante, y tal como se refleja en el acta de constitución del Consejo, para la efectiva puesta en funcionamiento es imprescindible el nombramiento de la persona titular de la Dirección General del Instituto, la creación de los puestos de plantilla y su posterior provisión, así como la efectiva disponibilidad de los espacios y de los medios materiales necesarios.

Al respecto, y en tanto entre en funcionamiento el Instituto, las competencias atribuidas al mismo, corresponden a la conselleria competente en materia de memoria democrática tal y como se contempla en la Disposición Transitoria primera del Decreto 1/2019.

A tal fin, y al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la citada Ley 14/2017, se ha ido procediendo a elaborar los mapas de localización de fosas, esto es, mapas de las zonas del territorio de la Comunitat Valenciana en las que se localicen o, de acuerdo con los datos disponibles, se presuma que puedan localizarse restos de víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura, siendo ahora necesario acometer los trabajos de las actividades de localización, exhumación e identificación de los restos de dichas víctimas. Dichos mapas de localización pueden consultarse en el visor cartográfico del Institut Cartogràfic Valencià.

De acuerdo con el artículo 7.3 de la Ley 14/2017, las actividades dirigidas a la localización, exhumación y, en su caso, identificación de restos deben ser autorizadas por la Generalitat, a través del Instituto, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre patrimonio cultural, en la normativa sobre policía sanitaria y en los protocolos previstos.

El artículo 8 del citado texto legal señala que el procedimiento para la localización y, en su caso, exhumación e identificación se inicia de oficio por la Generalitat, a través del Instituto, o a solicitud de las entidades locales, en el ejercicio de las competencias que les son propias, o a solicitud de las personas o entidades recogidas en el indicado precepto.

Al objeto de impulsar las actuaciones de localización, exhumación e identificación de los restos de las citadas víctimas desaparecidas, y de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria, se estima oportuno conceder ayudas destinadas a actuaciones relacionadas con la apertura de fosas, exhumaciones e identificación de las víctimas de la guerra civil y la dictadura definidas en el artículo 3 de la Ley 14/2017. De esta forma se facilita el conocimiento sobre las demandas existentes y sus posibles prioridades, sin perjuicio de que la actividad administrativa de fomento coexista con otras actividades prestacionales o de servicios por parte de la Generalitat. Dada la especificidad de los trabajos a realizar, la actividad de fomento puede dar una respuesta eficaz en unos plazos razonables a las necesidades que se trata de satisfacer, que son urgentes dada la avanzada edad de muchos familiares solicitantes de actividades de localización, exhumación e identificación.

En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

La adecuación a los principios de necesidad y eficacia está justificada porque la orden da cumplimiento al mandato que establece la Ley 14/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana de llevar a cabo las actuaciones necesarias para recuperar e identificar los restos de víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura.

Igualmente, la norma se ajusta al principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para atender los objetivos perseguidos, y se han tenido en cuenta las especiales características de este tipo de actuaciones reguladas en la Ley 14/2017 que justifican el carácter singular de estas ayudas y acreditan el interés público, social, económico y humanitario, y la posibilidad de realizar abonos a cuenta y pagos anticipados.

El principio de seguridad jurídica queda garantizado por la adecuación y coherencia de la orden con el resto del ordenamiento jurídico, quedando claramente definidos sus objetivos y justificación.

Además, durante la tramitación de la norma ha quedado garantizado el principio de transparencia, así y de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en fecha 4 de abril de 2019 se anunció el trámite de consulta pública previa de la futura orden de bases, publicándose dicho anuncio en la web de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por ser entonces la competente en razón de la materia y se procedió a comunicar la publicación del anuncio a los sujetos y organizaciones más representativas conocidas y potencialmente afectadas por la futura norma.

Asimismo y en cumplimiento del trámite de audiencia e información pública, el proyecto de orden se publicó en el DOGV a efectos de que pudiera ser conocido por las entidades interesadas y la ciudadanía.

En aplicación del principio de eficiencia, la regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni mayor consumo de los recursos públicos.

En el marco de la organización de la administración de la Generalitat, las competencias anteriormente citadas son ejercidas, en virtud de la normativa que se menciona acto seguido, a través de la conselleria competente en materia de memoria democrática.

El Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, atribuye a la Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, ente otras, las funciones de recuperación, protección y conservación de la memoria democrática y reconocimiento y reparación de las víctimas recogidas en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

Por su parte, de conformidad con lo establecido tanto en la disposición transitoria primera del Decreto 1/2019, de 11 de enero, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, como en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2017, en relación con lo dispuesto en el antes citado Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación del Consell, la dirección general competente en materia de memoria democrática ejercerá las competencias previstas en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana que corresponden al Instituto, hasta la puesta en funcionamiento del citado Instituto.

De conformidad con lo anterior, mediante la presente Orden, la Conselleria competente en materia de memoria democrática, a través de la Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, promueve esta línea de ayuda dirigida a potenciar y financiar actuaciones de localización, verificación, delimitación de fosas, exhumación, identificación, custodia y reinhumación de víctimas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura realizadas por ayuntamientos, mancomunidades y entidades memorialistas.

Todo ello en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática para el periodo 2020-2022, aprobado por Resolución de 4 de febrero de 2020, que recoge en su Anexo II la línea de subvención: ayuntamientos, mancomunidades y entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, para la realización de actuaciones de apertura de fosas, exhumaciones y acciones en cumplimiento de la Ley 14/2017. Por otra parte, el Plan estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana, previsto en el artículo 42 de esta Ley, que deberá elaborar el Instituto, priorizará las medidas y actuaciones de localización, exhumación e identificación de las víctimas desaparecidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se constata que las ayudas de la presente orden, no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado, en concreto, por no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado y por ello no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada ley; el Decreto 6/2019, de 17 de junio, del president de la Generalitat, por el que se nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias; y el Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la conselleria competente en materia de memoria democrática, con cargo a los créditos de sus presupuestos, a actuaciones de localización, verificación, delimitación de fosas, exhumación, identificación, custodia y reinhumación de víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura, en el marco de lo dispuesto en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

2. De acuerdo con lo previsto en cada resolución de convocatoria, los proyectos subvencionables podrán tener carácter plurianual y podrán comprender todas o algunas de las fases arriba indicadas, conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/2568, de 26 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011, por el que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura (BOE núm. 232, de 27.09.2011).

Artículo 2. Requisitos de las entidades solicitantes

1. Podrán solicitar las ayudas contempladas en esta orden las siguientes entidades:

a) Entidades y asociaciones que reúnan los siguientes requisitos:

1.º) Estar legalmente constituidas e inscritas, a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, en el registro que corresponda en función de su naturaleza jurídica.

2.º) Carecer de fines de lucro.

3.º) Tener entre los fines institucionales recogidos en sus estatutos los relacionados con la realización de las actividades consideradas financiables en cada resolución de convocatoria.

4.º) Tener sede, oficina abierta permanentemente, delegación permanente o domicilio social en la Comunitat Valenciana y desarrollar las actividades objeto de esta orden en la Comunitat Valenciana.

b) Ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

2. En aquellos supuestos en que las entidades solicitantes estén legalmente obligadas a disponer de un Plan de Igualdad, deberán acreditar la aprobación del mismo.

3. Las convocatorias especificarán la naturaleza de las actuaciones que serán subvencionables, sus requisitos, y prioridades en su caso, así como los importes máximos de las subvenciones a conceder.

Artículo 3. Obligaciones de las entidades solicitantes

1. Las entidades solicitantes de las ayudas contempladas en esta orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Acreditar ante el órgano convocante que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto a la fecha de concesión como a la de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y los artículos 22 y 23 del reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. Para ello, se podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen las medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones. La dirección general competente se reserva el derecho de requerir a la entidad solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.

b) Acreditar, mediante declaración responsable, que no está incursa en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como que no es deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat.

d) Justificar la capacidad técnica para llevar a cabo la fase de investigación arqueológica por quienes vayan a realizar directamente los trabajos de campo para la localización y exhumación de las fosas de víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura. Estos trabajos tendrán la consideración de actuaciones arqueológicas y se ajustarán a lo dispuesto en la citada Orden PRE/2568, de 26 de septiembre, y en el Decreto 107/2017, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana.

e) Cuantas otras obligaciones establece la citada Ley 38/2003 Vínculo a legislación, así como el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones serán concedidas, respetando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 164 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la conselleria competente en materia de memoria democrática y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con las consignaciones previstas en la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico correspondiente.

Artículo 5. Ordenación e instrucción del procedimiento

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de memoria democrática quien, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Con anterioridad a la valoración técnica se desarrollará una fase de comprobación previa, en la que se supervisará si se cumplen los requisitos formales previstos en los artículos 1, 2 y 3, así como que se acompaña la documentación establecida en la correspondiente convocatoria. Dicha comprobación será realizada por personal adscrito a la dirección general competente en materia de memoria democrática.

3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

4. La dirección general competente en materia de memoria democrática, a la vista de la documentación obrante en el expediente y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la ayuda, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.

Artículo 6. Comisión de valoración

1. El examen y valoración de las solicitudes admitidas a trámite, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, corresponderán a una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la dirección general competente en materia de memoria democrática o persona que designe en su sustitución.

b) Vocales:

– La persona que ocupe la subdirección general competente en materia de memoria democrática, o persona que designe en su sustitución.

– Dos personas que, dependientes de la dirección general competente en materia de memoria democrática, ocupen jefaturas de servicio en la misma, o persona que designe en su sustitución. Una de ellas, ejercerá las funciones de secretaria de la comisión.

– Dos funcionarios o funcionarias de la dirección general competente en materia de memoria democrática pertenecientes al grupo A1 o al grupo A2, a designar por la persona titular de la citada dirección general.

– Un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural e histórico, a designar por la persona titular de la citada dirección general.

En la designación de las personas integrantes de la comisión de valoración, ya sean titulares o suplentes, se procurará respetar una composición del órgano colegiado que tienda hacia la paridad desde la perspectiva de la igualdad entre mujeres y hombres.

2. La comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Tras evaluar todas las solicitudes admitidas a trámite, la comisión de valoración elevará al órgano competente para resolver propuesta motivada de resolución.

4. En la propuesta motivada de resolución:

a) Figurarán las solicitudes inadmitidas a trámite.

b) Figurarán, por orden decreciente de puntuación obtenida, todas aquellas entidades beneficiarias a las que podría otorgarse la subvención, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la cuantía a otorgar, con el límite máximo del crédito total disponible.

c) Se harán constar, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse las entidades beneficiarias propuestas, incluyendo en todo caso las obligaciones en materia de patrimonio cultural e histórico de los proyectos de las actuaciones arqueológicas, de acuerdo con la legislación de patrimonio cultural valenciano y el citado Decreto 107/2017, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Consell, tanto para la dirección técnica de la actuación arqueológica como para las entidades promotoras y solicitantes de estas actuaciones.

d) Se reseñarán las solicitudes que tengan que ser denegadas, así como las causas de denegación de las mismas.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes

1. La valoración de los proyectos presentados alcanzará como máximo 100 puntos y se efectuará con arreglo a los criterios objetivos que se indican:

a) Existencia de familiares vivos hasta el cuarto grado, hasta 30 puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este primer criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes aspectos:

– Número y edad de los familiares vivos, hasta 15 puntos.

– Número de donantes idóneos de ADN para aportar las máximas garantías posibles en los procesos de identificación, hasta 15 puntos.

b) Existencia de familiares vivos distintos de los incluidos en el apartado anterior, hasta 10 puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este segundo criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes aspectos:

– Número y edad de los familiares vivos, hasta 5 puntos.

– Número de donantes idóneos de ADN para aportar las máximas garantías posibles en los procesos de identificación, hasta 5 puntos.

c) Viabilidad técnica y económica del proyecto, hasta 20 puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este tercer criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes aspectos:

– Metodología, calidad del proyecto de actuación arqueológica y sus fases (localización y/o excavación y exhumación), hasta 5 puntos.

– Definición de los resultados esperados y calendario, hasta 5 puntos.

– Recursos humanos y materiales previstos, hasta 5 puntos.

– Aportación de medios propios, hasta 5 puntos.

d) Riesgo de deterioro de los restos de víctimas, o de las zonas en las que se localicen o, de acuerdo con los datos disponibles, se presume que puedan localizarse restos de dichas víctimas desaparecidas, hasta 10 puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este cuarto criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes aspectos:

– Contenido técnico del proyecto, hasta 3 puntos.

– Adecuación al objetivo propuesto, hasta 2 puntos.

– Calendario de realización, hasta 2 puntos.

– Descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, hasta 3 puntos.

e) Incidencia del proyecto, hasta 10 puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este quinto criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes aspectos:

– La repercusión territorial, hasta 2 puntos.

– Los potenciales restos de víctimas, hasta 6 puntos.

– El interés social y cultural del proyecto, hasta 2 puntos.

f) Colaboración de otras entidades e instituciones, hasta 10 puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este sexto criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes aspectos:

– La participación conjunta de varias entidades en el proyecto, hasta 6 puntos.

– Otras ayudas y colaboraciones, incluida la cofinanciación del proyecto por otras entidades distintas de las solicitantes, hasta 4 puntos.

g) Proyectos con alguna de las fases ya iniciadas (fases definidas de acuerdo con la Orden PRE/2568, de 26 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011) y con un plazo previsible de finalización, hasta 5 puntos.

h) Experiencia, trayectoria y especialización de las entidades y asociaciones, hasta 5 puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este último criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes aspectos:

– Las actividades realizadas en años anteriores en materia de recuperación de la memoria democrática, hasta 1 punto.

– Las actividades realizadas en años anteriores similares a las que se presentan para la solicitud de subvención, hasta 3 puntos.

– Otras ayudas y subvenciones recibidas durante el ejercicio anterior, de forma individual o conjuntamente con otras entidades, hasta 1 punto.

2. En relación a los criterios a) y b) del apartado anterior, se tendrá en cuenta la proporción entre el número de víctimas de cada fosa y el número de familiares vivos de dichas víctimas.

Artículo 8. Criterios para determinar la cuantía individualizada de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2, las convocatorias de ayudas que se dicten al amparo de estas bases reguladoras especificarán los importes máximos de las subvenciones a conceder, sin que en ningún caso las subvenciones que se concedan puedan superar la cantidad solicitada.

2. Las subvenciones serán de cuantía variable, determinada proporcionalmente en función de la puntuación obtenida en virtud de los criterios de valoración y distribución establecidos en el artículo 7 de la presente orden. Para obtener la ayuda, será necesario haber obtenido la puntuación mínima que, en su caso, se fije en las convocatorias anuales.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Si el importe total de las subvenciones calculadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, fuera superior al importe global máximo destinado a financiar la respectiva convocatoria, la subvención a conceder a cada entidad solicitante se determinará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) En primer lugar, se asignará a cada entidad la puntuación que corresponda por aplicación de cada uno de los criterios de baremación reseñados en el artículo 7, de manera que se obtenga, como suma de los ocho criterios, una valoración cifrada hasta un máximo de 100 puntos.

b) En segundo lugar, el importe total de las actuaciones subvencionables de cada entidad se multiplicará por el porcentaje que representa la puntuación asignada para obtener la cifra equivalente a dicha puntuación.

c) En tercer lugar, se sumarán las cantidades logradas por todas las entidades para alcanzar una cifra global.

d) En cuarto lugar, se dividirá la dotación de la línea presupuestaria con cargo a la cual se financia la convocatoria entre la cifra global obtenida de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

e) En quinto y último lugar, para determinar la cantidad precisa que ha de concederse a cada entidad beneficiaria, se multiplicará el cociente obtenido de la realización de la operación descrita en el apartado anterior por la cifra equivalente a la puntuación otorgada a cada entidad solicitante, determinada según lo dispuesto en la letra b) de este apartado 4.

Artículo 9. Resolución de la convocatoria y plazo

1. La persona titular de la conselleria competente en materia de memoria democrática resolverá el procedimiento de concesión, una vez realizada la propuesta por la comisión de valoración.

En todo caso, la resolución de la convocatoria debe ser motivada de conformidad con lo dispuesto en estas bases. También se hará constar, en su caso, la denegación de las solicitudes igualmente motivadas haciendo constar los supuestos de exclusión o inadmisión y desistimiento con constancia de la causa que lo motivó.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

3. La persona titular de la conselleria competente en materia de memoria democrática, a propuesta de la comisión de valoración, podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las subvenciones convocadas.

4. La resolución de la concesión hará constar la obligatoriedad de obtener, con carácter previo a la ejecución de las distintas actuaciones, los permisos, licencias y autorizaciones exigidas, incluida, en su caso, la autorización de la dirección general competente en materia de cultura y patrimonio.

Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas

Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administración Pública o Ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o internacional, siempre y cuando el conjunto de las ayudas no supere el coste total del proyecto presentado. Dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento del órgano instructor en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la ejecución del proyecto, aportando la correspondiente resolución de concesión.

Artículo 11. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o Ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido de la actuación subvencionada así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de terceros. La resolución sobre la modificación solicitada será adoptada por la persona titular de la conselleria competente en materia de memoria democrática previo informe de la dirección general competente en materia de memoria democrática.

Artículo 12. Gastos subvencionables

1. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen dentro del plazo concedido para la ejecución de la misma, no siendo admisibles gastos que no estén específicamente contemplados en la descripción del proyecto o iniciativa subvencionado.

2. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y podrán responder a alguno de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal dedicados a retribuir las actividades realizadas en los respectivos proyectos por el personal incorporado a los mismos.

b) Dietas y gastos de viajes: Los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, y el Decreto 42/2019, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Consell de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, o normativa vigente que regule la materia.

c) Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto, con las condiciones previstas en el artículo 31.6 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

d) Material fungible (papelería, consumibles...).

e) Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto, u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.

3. Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad solo serán subvencionables como máximo hasta un 10 por ciento del coste de la actividad subvencionada, siempre que se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

e) Quedan expresamente excluidos los gastos de entrega de obsequios que pudieran derivarse de la realización de las actividades o proyectos objeto de subvención.

5. Tampoco podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de la Junta Directiva u órgano de gobierno correspondiente de la entidad.

6. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta el 100 % del importe de la actuación subvencionada, en el marco de lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley, y con el artículo 165.2.n Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

7. En los supuestos de solicitud de proyectos plurianuales, y atendiendo al ritmo de ejecución del proyecto subvencionado, la resolución de concesión determinará el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la subvención, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat en ejercicios futuros.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Además de las obligaciones señaladas en el artículo 3 para las entidades solicitantes, las entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden, sin perjuicio de que las convocatorias establezcan otros requisitos específicos, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en el ejercicio que corresponda a la convocatoria y dentro del plazo que en ella se determine.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el órgano concedente o cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, para lo que deberán aportar toda la información que se requiera en el ejercicio de estas actuaciones, de acuerdo con lo que establecen los artículos 14.1.c) Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el capítulo III del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

c) Acreditar ante la conselleria competente en materia de memoria democrática, la realización de la actuación o actuaciones subvencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Acreditar, en su caso, ante la conselleria competente en materia de patrimonio cultural e histórico, que la actuación o actuaciones se ajustan a la autorización concedida por dicha conselleria, aportando la documentación preceptiva. Del cumplimiento de esta obligación se informará también a la conselleria competente en materia de memoria democrática.

e) Justificar ante la dirección general competente en materia de memoria democrática la ayuda concedida en los términos y plazos previstos en el artículo 14 de la presente orden.

f) Comunicar a la conselleria competente en materia de memoria democrática, mediante certificación expedida por la persona que ejerza las funciones de secretaria de la entidad, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, con indicación expresa del importe de las subvenciones logradas, a qué conceptos se van a destinar y si cubren el cien por cien (100%) del coste total real de tal actuación o actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de la obtención de la subvención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Acreditar ante el órgano concedente que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto a la fecha de concesión como a la de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y los artículos 22 y 23 del reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. Para ello, se podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen las medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones. La dirección general competente se reserva el derecho de requerir a la entidad beneficiaria si la información obtenida presenta alguna incidencia.

h) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.

i) A los efectos establecidos en el artículo 169 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, facilitar la inspección y control por la conselleria competente en materia de memoria democrática y, en su caso, por la dirección general competente en patrimonio cultural e histórico, en cuanto a las actuaciones arqueológicas autorizadas por dicho órgano.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable durante un período mínimo de seis años.

k) Adoptar las medidas de difusión que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones desarrolladas por la entidad a través de la convocatoria de que se trate. A tal efecto, la entidad deberá dar a conocer de manera inequívoca que se trata de actuaciones subvencionadas por la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de memoria democrática, tanto en cualquier acto o medio que se emplee para difundir y promocionar la actuación o actuaciones subvencionadas, como en toda publicación o relación con terceros cuyo fin sea divulgarlas, incorporando en todo material gráfico orientado a la difusión de la actividad objeto de la subvención el logotipo de la Generalitat, que será facilitado por la dirección general competente en materia de memoria democrática.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

m) Cuando la entidad beneficiaria de la subvención, sea una persona jurídica privada, y la cuantía en concepto de ayudas o subvenciones recibidas de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, durante el período de un año, sea por un importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, deberán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

2. El incumplimiento de las referidas obligaciones, así como de las que específicamente establezcan las correspondientes convocatorias, producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, así como el reintegro de las cantidades percibidas, dejará esta sin efecto y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y, de forma especial, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 14. Control y supervisión

1. Las entidades beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de control de las actividades, cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención, y de fiscalización del órgano gestor, del resto de organismos de la Generalitat, estatales y comunitarios competentes.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se realizará mediante el correspondiente plan de control que se elaborará a tal efecto, en los términos establecidos en el artículo 169.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

3. La dirección general competente en materia de memoria democrática, podrá recabar y revisar la documentación justificativa de los gastos efectivamente realizados correspondientes a las actuaciones y proyectos subvencionados.

4. Asimismo, desde la dirección general competente en materia de memoria democrática, se podrá requerir a la entidad beneficiaria, la remisión de todos aquellos elementos o materiales (folletos, carteles publicitarios, programas, publicaciones, etc.) relacionados con todas las actividades subvencionadas.

Artículo 15. Justificación y pago de la subvención

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y el grado de consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención, en un plazo que en ningún caso será inferior a un mes desde que se produzca la notificación o publicación de la resolución de concesión de la subvención.

El plazo de justificación vencerá en la fecha que se determine para cada ejercicio en la correspondiente convocatoria.

2. Con carácter general, la justificación por el beneficiario adoptará la forma de cuenta justificativa en los términos y con el contenido previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

La cuenta justificativa deberá contener la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de los siguientes extremos, debidamente suscrita por la persona responsable de la actuación o actuaciones realizadas, que en el caso de que la entidad beneficiaria sea un ayuntamiento o una mancomunidad, deberá ser la persona titular de la presidencia de la mancomunidad de municipios o de la alcaldía-presidencia del ayuntamiento:

Entidad.

Título del proyecto.

Contenido previsto del proyecto.

Localización del proyecto.

Periodo de ejecución.

Resumen económico.

En su caso, modificaciones autorizadas, con explicación de su necesidad.

Metodología utilizada.

Actuaciones realizadas.

Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

Resultados obtenidos, cuantificados y valorados.

Desviaciones respecto de los objetivos previstos y su justificación.

Conclusiones.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad local, deberá estar certificada y firmada por el secretario o secretaria, o por el secretario-interventor o secretaria-interventora de la entidad local interesada, con el visto bueno de su presidente o presidenta, y que deberá contener:

– Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.

En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Cuando la subvención concedida tuviese un importe inferior a 60.000 euros, podrá justificarse la actividad subvencionada mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada a que se refiere el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos debidamente suscrita por la persona responsable de la actuación o actuaciones realizadas, que en el caso de que la entidad beneficiaria sea un ayuntamiento o una mancomunidad, deberá ser la persona titular de la presidencia de la mancomunidad de municipios o de la alcaldía-presidencia del ayuntamiento.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, que en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad local, deberá estar certificada y firmada por el secretario o secretaria, o por el secretario-interventor o secretaria-interventora de la entidad local interesada, con el visto bueno de su presidente o presidenta.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la entidad beneficiaria sea una entidad o una asociación sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, deberá aportar las facturas de los gastos realizados, debidamente formalizados en los términos establecidos en la normativa que regule las obligaciones de facturación o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Se llevará a cabo un control administrativo a posteriori de la realización de la actividad subvencionada a través de un muestreo aleatorio de la totalidad de las ayudas concedidas con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada.

El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

e) Acreditación, en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad local, de haber presentado la cuenta general aprobada a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 199.4 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

4. La conselleria competente en materia de memoria democrática, a través de la dirección general competente en materia de memoria democrática, comprobará, mediante técnicas de muestreo aleatorio o por razón del importe o el concepto de gasto, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

5. La tramitación del pago de la subvención se iniciará tras la aportación por parte de la entidad beneficiaria de la justificación de los gastos correspondientes, y de la comprobación de lo aportado por parte de la conselleria competente en materia de memoria democrática. En la correspondiente resolución de convocatoria de la subvención se concretará el régimen del libramiento del pago.

6. El pago se efectuará, en su totalidad o en las fases anuales aprobadas del proyecto, tras la justificación de los gastos en la forma prevista en la presente orden y su comprobación y aprobación por el órgano administrativo competente, en los términos establecidos en la resolución de concesión, mediante transferencia a la cuenta bancaria de la que sea titular la entidad beneficiaria y que se encuentre dada de alta en el Sistema de Información Presupuestaria de la Generalitat.

No obstante, con carácter previo al pago de la subvención la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

7. Se podrán realizar abonos a cuenta y pagos anticipados en los términos previstos en el artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Los abonos a cuenta podrán realizarse de acuerdo con la distribución de anualidades de la cuantía concedida, atendiendo al ritmo de ejecución del proyecto subvencionado, que se apruebe en la resolución de concesión. La imputación a cada ejercicio se realizará previa aportación de la justificación equivalente a la cuantía que corresponda.

Los anticipos podrán alcanzar hasta un 30 por ciento del importe anual de la subvención concedida, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 171 Vínculo a legislación citado de la Ley 1/2015, o en su caso, las leyes de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio al que se aplica la convocatoria.

Como medio de constitución de la garantía por pago anticipado, la entidad beneficiaria deberá presentar aval, conforme a lo dispuesto en el artículo 108.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en el artículo 171.5 de la citada Ley 1/2015, quedando exoneradas las corporaciones locales en los términos establecidos en esta última norma.

El aval se constituirá por un importe igual a la cantidad del pago anticipado, y se cancelará de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

8. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, se hayan declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia de un convenio, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la ley concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

9. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención, sin perjuicio de que se conceda, con carácter previo a la adopción de cualquier decisión, el trámite de audiencia legalmente establecido.

Artículo 16. Minoración y reintegro de la subvención

1. En los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada y se podrá dejar ésta sin efecto o minorar su cuantía, con reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del abono de la subvención.

2. El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

3. El incumplimiento parcial por la entidad beneficiaria de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a una reducción proporcional de la subvención otorgada, siempre que el incumplimiento se estime inferior al 50 por ciento. En caso de alcanzar este límite, procederá dejar sin efecto la subvención.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria, siéndoles de aplicación, a efectos del cálculo, el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

5. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Artículo 17. Régimen sancionador

El régimen sancionador se aplicará por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015 de Hacienda Pública Vínculo a legislación, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 18. Protección de datos

1. La gestión de las subvenciones reguladas en las presentes bases supone el tratamiento de datos de carácter personal y se contemplarán las medidas y garantías previstas en la normativa referente a la materia.

2. En el diseño de los formularios y en la solicitud de documentación se tendrán en cuenta los principios de protección de datos, y estos serán proporcionales a las necesidades de gestión y concesión de las subvenciones. Los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

La publicación de datos se efectuará teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Adicional 7.ª de la Ley Orgánica 3/2018 Vínculo a legislación de protección de datos de carácter personal y en cualquier otra recomendación o directriz realizada por los órganos competentes en materia de protección de datos y en materia de publicidad de subvenciones.

Los datos serán exactos y actualizados, siendo los solicitantes responsables de la veracidad de los documentos que presenten, no siendo la entidad convocante responsable de la inexactitud de los datos cuando hayan sido aportados por las personas solicitantes o sus representantes u obtenidos de registros públicos.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con la normativa de archivos y documentación.

En todo caso, la información que se publique en el portal de transparencia se conservará, durante los cuatro años naturales siguientes al año en que se concedió la subvención.

3. Con carácter general, la finalidad para el tratamiento de datos personales en relación con estas bases será la gestión de la concesión de subvenciones teniendo como condiciones de licitud general las siguientes:

a) Estarán legitimados por el interés público los tratamientos de datos realizados para la gestión general de las subvenciones, la gestión de solicitudes y los actos de instrucción.

b) Tendrán como base de legitimación el cumplimiento de una obligación legal los siguientes tratamientos en relación con las normas que se citan a continuación:

– Las publicaciones realizadas con efectos de notificación de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común y con lo regulado en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

– La comunicación de datos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme al art. 20 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

– Las publicaciones realizadas en el portal de transparencia exigibles por la legislación de transparencia.

4.- La convocatoria de esta subvención identificará de forma clara la siguiente información:

a) Identidad y los datos de contacto del responsable del tratamiento y de su delegado o delegada de protección de datos;

b) fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento de acuerdo con lo establecido en el punto 3.º de este artículo;

c) destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales;

d) identificación de las transferencias internacionales de datos;

e) plazo durante el cual se conservarán los datos personales;

f) información relativa al ejercicio de los derechos de protección de datos;

g) derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;

h) si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de no facilitar tales datos.

Así mismo, en el caso de que se recojan datos, tanto en la solicitud como en el procedimiento de justificación, de personas que no son la persona solicitante o beneficiaria se proporcionará un documento que contendrá lo establecido en este apartado e incluirá en la declaración responsable la obligación de la persona solicitante de informar a aquellas personas de las que se aporten datos para la obtención de la subvención.

5. Cuando la Administración obtenga o consulte datos o informaciones de fuentes distintas a las proporcionadas por la persona solicitante o interesada deberá solicitar autorización de la misma salvo que dicha consulta o recogida de información pueda realizarse en virtud de lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se refiera a la potestad de verificación de las administraciones regulada en la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales o esté expresamente prevista en una norma con rango de Ley.

En todo caso, cuando los datos personales no se obtengan de la persona solicitante o interesada, además de la información del apartado 4, se informará a la misma de las categorías de datos objeto de tratamiento y las fuentes de las que procedieran los mismos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Cláusula de no incidencia presupuestaria

La presente orden no tiene incidencia presupuestaria, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen competencial transitorio.

1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 1/2019, de 11 de enero, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, en relación con lo establecido en el Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, la dirección general competente en materia de memoria democrática ejercerá las competencias previstas en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana hasta la puesta en funcionamiento del citado Instituto.

2. Una vez producida la efectiva puesta en marcha del Instituto, corresponderá a este la tramitación de los procedimientos de concesión y gestión de estas subvenciones, por lo que las referencias a la dirección y subdirección general competente en materia de memoria democrática se entenderán hechas a la dirección y subdirección general del citado Instituto.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior tendrá lugar cuando se efectúen las oportunas actuaciones que procedan sobre los puestos de trabajo y las modificaciones presupuestarias derivadas de la efectiva puesta en marcha del Instituto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones

Se faculta a la dirección general competente en materia de memoria democrática para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la ejecución y aplicación de la presente orden y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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