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Evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera

29/09/2020
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Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos (BOPV de 28 de septiembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DEL CONSEJERO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA EN EUSKERA, Y SE FIJAN LOS CRITERIOS PARA LAS CONVOCATORIAS DE AYUDAS AL ALUMNADO DE LOS CURSOS DE EUSKERA PARA ADULTOS.

La Ley 29/1983, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis, establece en su artículo 20 que corresponde al Departamento de Cultura la regulación de los diplomas y certificados a expedir al final de cada uno de los niveles que se establezcan en las enseñanzas de alfabetización y euskaldunización. Dicha Ley enumera en su artículo 2.g), entre las funciones de HABE, la propuesta al Departamento de Cultura de expedición de certificados y diplomas de aptitud a quienes superen los cursos de euskaldunización y alfabetización de adultos en los euskaltegis, y, al mismo tiempo, su Título III, dedicado a las características, funciones y facultades de los euskaltegis, dispone en sus artículos 13 y 16 que los euskaltegis públicos y los privados homologados, respectivamente, tendrán facultades académicas plenas.

En desarrollo de la mencionada Ley, el Decreto 179/2003, de 22 de julio de 2003, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos y su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone que por Orden de la Consejera de Cultura se determinará un sistema de acreditación de niveles acorde con lo establecido en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas de HABE, y en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

En atención a lo dispuesto en las mencionadas disposiciones, la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, estableció por Orden de 23 de noviembre de 2016, los procedimientos de obtención de los certificados correspondientes a los niveles de competencia definidos en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas de 2015.

El diseño, desarrollo, difusión y evaluación del currículum de HABE (HEOC) está estructurado con el objetivo de capacitar a la ciudadanía en el uso tanto oral como escrito del euskera. En consecuencia, todo proyecto y actuación del ámbito de la euskaldunización de adultos cuenta con ese punto de partida y objetivo: lograr que el conjunto de la ciudadanía sea bilingüe, competentes en la utilización oral y escrita del euskera en todos los ámbitos de la vida.

Por Resolución del Director General de HABE, de 10 de diciembre de 2018, cada euskaltegi y centro homologado de autoaprendizaje del euskera tiene en vigor su proyecto curricular (ECP), en función de sus características específicas y sus peculiaridades, para el desarrollo de las directrices establecidas en el HEOC. En el marco de la autonomía pedagógica y organizativa reconocida a cada euskaltegi y centro para el autoaprendizaje del euskera, corresponde al equipo docente la evaluación de los niveles de competencia comunicativa de su alumnado, en base a los criterios de evaluación del euskaltegi. A la hora de establecer unas nuevas bases en relación con la evaluación de los euskaltegis y la certificación de HABE, los contenidos y los procedimientos adoptados en los ECPs resultan determinantes.

Desde esta perspectiva, la evaluación y la certificación se establecen como fases determinantes en el ámbito del eje principal de dicho proceso de aprendizaje: el profesorado evalúa al alumnado en las distintas modalidades de evaluación y un grupo de expertos externo al proceso de enseñanza y aprendizaje evalúa la competencia comunicativa del alumno, determinando sus niveles de comprensión y producción tanto orales como escritos. Por ello, esta Orden se fija como objetivo la adecuada definición de la evaluación y de la certificación y la de sus consiguientes procesos, en el marco de lo establecido en el HEOC.

Es competencia de HABE el seguimiento didáctico del proceso de euskaldunización de las personas adultas, para lo que resulta necesaria la recogida sistemática de datos y evidencias suficientes para alcanzar dicho objetivo; es decir, organizar, gestionar, llevar a cabo el seguimiento de los procesos didácticos de evaluación y certificación de la competencia comunicativa en euskera de las personas adultas, según los criterios establecidos en el Currículum Básico de HABE.

Asimismo, es competencia de HABE la gestión de los certificados de competencia comunicativa en euskera de las personas adultas que participan en los procesos de euskaldunización, y la formalización de las correspondientes propuestas de expedición de certificados de competencia comunicativa al Departamento de Cultura y Política Lingüística, con la salvedad de las convocatorias exclusivas para el profesorado del sistema educativo y las de los empleados de las administraciones públicas. Consecuentemente, se especifican en esta Orden las funciones de HABE en relación a la debida gestión de estos procesos.

HABE realiza estas funciones en colaboración con otras instituciones y agentes sociales. Las observaciones, consideraciones y sugerencias surgidas de los procesos de participación convocados por la Dirección de HABE durante estos últimos años aportan luz suficiente para determinar con precisión este ámbito de colaboración interinstitucional y las tareas encomendadas a los distintos agentes sociales que participan en dichos procesos.

A fin de que los procesos de evaluación y acreditación especificados en esta Orden puedan ser aplicados con flexibilidad, adecuando esta criteriología a las especificidades de cada convocatoria, se ha procedido a una redacción abierta de la misma, de modo que las determinaciones, precisiones, especificidades y adaptaciones necesarias puedan incorporarse a las bases de las Resoluciones de las convocatorias anuales que realizará el Director General de HABE.

Además, se ha incorporado al contenido de esta Orden el establecimiento de la criteriología a aplicar para que las personas adultas de la Comunidad Autonómica Vasca puedan ser compensadas por los gastos de matrícula que abonan para el aprendizaje del euskera, en el marco de lo previsto en el artículo 17 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, de regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Para alcanzar este objetivo, la Orden establece un procedimiento específico, tanto desde el punto de vista académico como económico, a fin de procurar que al alumnado que haya superado algún nivel de competencia comunicativa del HEOC le sea compensado el importe de matriculación del proceso de euskaldunización, parcialmente o en su totalidad, dentro de las previsiones realizadas a estos efectos.

En virtud de lo anterior, y a la vista de las consideraciones realizadas por los agentes del sector de la enseñanza del euskera a personas adultas y por el Consejo Académico de HABE, a propuesta del Patronato Rector de ese organismo autónomo,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la orden.

La presente Orden tiene por objeto regular la evaluación de los procesos de aprendizaje del euskera a las personas adultas y los procedimientos para la obtención de los certificados oficiales acreditativos del grado de competencia y dominio en el uso del euskera, expedidos por el Departamento de Cultura y Política Lingüística, gestionados por HABE; y fijar los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos que superen dichos procesos de evaluación y acreditación.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Asimismo, será de aplicación en las convocatorias que realice HABE en al ámbito de la acreditación de niveles de competencia lingüística en euskera.

Artículo 3.- Ámbito curricular del ordenamiento académico de la euskaldunización de adultos.

El HEOC que establece el conjunto de objetivos, contenidos, orientaciones metodológicas y criterios de evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje del euskera de las personas adultas, y conforma el plan curricular del ordenamiento académico de HABE, constituirá la guía y el marco de referencia obligatorio en el desarrollo de los procesos de evaluación y acreditación que se definen en esta Orden, con el fin de evaluar el grado de competencia comunicativa en euskera de las personas adultas, evaluación que tiene como objetivos:

1.- Valorar el grado de consecución de los objetivos previstos en el currículum de HABE para cada nivel de competencia comunicativa por el alumnado que cursa esta materia.

2.- Analizar y mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje, en el marco de los Proyectos curriculares de cada euskaltegi.

3.- Certificar de manera oficial el grado de dominio en el uso del euskera de los alumnos de dichos centros y de los candidatos que se presenten a otras convocatorias realizadas por HABE.

Artículo 4.- Niveles, subniveles y destrezas susceptibles de ser evaluadas y acreditadas.

1.- La evaluación y acreditación del grado de dominio en el uso del euskera de los alumnos de los euskaltegis, y la consiguiente concreción de su nivel de competencia comunicativa, se establece con referencia a los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de los niveles establecidos en el HEOC: nivel A1 (Inicial) y nivel A2 (Básico) en el rango del usuario básico; nivel B1 (Independiente) y nivel B2 (Avanzado) en el rango del usuario avanzado; y nivel C1 (Competente) y nivel C2 (Experto) en el rango del usuario experto, según se definen en la Orden de 22 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, que establece el Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas (HEOC).

2.- El nivel de competencia comunicativa se determinará valorando la utilización que hace el alumnado de sus conocimientos, habilidades y estrategias para comprender textos orales y escritos, así como para expresarse oralmente y por escrito en diferentes situaciones comunicativas de dificultad acorde con cada nivel.

3.- Los subniveles se basan en las destrezas comunicativas establecidas en el HEOC, integrando en el primer componente las referencias de las destrezas de comprensión oral y escrita y en el segundo las referidas a la expresión oral y escrita que se explicitan como parámetro tanto de la evaluación diagnóstica como de referencia de los objetivos a lograr por los alumnos, de conformidad con las características de los cursos y sus particularidades. Estos subniveles constituyen, por tanto, la unidad operativa básica para el seguimiento y gestión didáctica de la euskaldunización de las personas adultas.

4.- Consecuentemente, la estructura de la enseñanza y aprendizaje de los seis niveles de competencia comunicativa del HEOC se estructurará en seis niveles y otros seis subniveles: A1A0, A2A1, B1A2, B2B1, C1B2, C2C1, con el objetivo de responder adecuadamente tanto a los criterios pedagógico-didácticos previstos en dicho currículo, y particularmente a sus procesos de evaluación y acreditación, como a las peculiaridades de su organización, tomando en consideración las características, necesidades y posibilidades del alumnado.

5.- HABE estructurará el sistema de euskaldunización de personas adultas, así como su gestión administrativa y su seguimiento, en función de la descripción de cada subnivel, con el fin de mejorar la calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje, establecer sus directrices y acrecentar la eficacia y la transparencia del propio currículo.

6.- La evaluación de la competencia comunicativa constará de cuatro pruebas que se corresponden con las correspondientes destrezas comunicativas de la lengua:

- Comprensión lectora (CL).

- Comprensión oral (CO).

- Expresión e interacción escritas (EIE).

- Expresión e interacción orales (EIO).

7.- En la elaboración de las tareas que conforman la evaluación y la acreditación, se tomarán como referentes las explicitadas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) y las concretadas en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC).

8.- HABE podrá acreditar en sus convocatorias, el dominio del euskera de los niveles B1, B2, C1 y C2 por destrezas de forma singular o integrada conforme a los criterios de evaluación establecidos en el HEOC para dichas destrezas: de forma singular, en el caso de las destrezas productivas; y de dos en dos, siempre que una de las destrezas evaluadas tenga naturaleza productiva.

Artículo 5.- Normativa lingüística y uso no discriminatorio del lenguaje.

1.- Los agentes que intervengan en los procesos de evaluación de las enseñanzas de euskera a las personas adultas y en los procedimientos para la obtención de los certificados oficiales acreditativos del grado de competencia y dominio en el uso del euskera, expedidos por el Departamento de Cultura y Política Lingüística, y gestionados por HABE, respetarán las normas académicas de las lenguas oficiales.

2.- En el caso del euskera, velarán por la unidad de la lengua, de acuerdo a las normas lingüísticas vigentes establecidas por la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, y además, tomarán en consideración sus recomendaciones. A tal efecto, cumplirán dichas normas tanto a nivel escrito como hablado, mediante registros lingüísticos elaborados, adecuándolos a las características de los destinatarios como usuarios de esta lengua.

3.- El uso formal se adaptará, si resultara necesario, a las características dialectales y sociales del destinatario al que se le dirigen determinados mensajes comunicativos, adecuándose los textos a las variables específicas del contexto sociolingüístico en el que se ubica el euskaltegi.

4.- La capacidad de expresión oral y escrita en los modelos lingüísticos propios de dichos contextos sociolingüísticos, y su uso en dichos ámbitos, serán valorados, en todo caso, como rasgo relevante y pertinente de la competencia comunicativa del usuario.

5.- Dada la naturaleza y función de la actividad de evaluación y acreditación de los procesos regulados en esta Orden, el euskera será la lengua de trabajo de los técnicos que desarrollen las funciones enumeradas en la misma, y la lengua de relación con los candidatos, salvo que alguno de ellos explicite su opción por recibir las comunicaciones oficiales a él dirigidas en castellano.

6.- Todos los agentes implicados en estos procesos realizarán un uso no sexista del lenguaje.

Artículo 6.- Características de los materiales.

1.- Los materiales didácticos de los procesos de acreditación de HABE garantizarán contenidos e imágenes con presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres, tomando en consideración lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la igualdad de mujeres y hombres que prohíbe la realización, la difusión y la utilización en los centros educativos de materiales didácticos que presenten a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo o como meros objetos sexuales, así como aquellos que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres.

2.- Asimismo dichos materiales deberán asegurar la presencia de la diversidad familiar y afectivo-sexual y del resto de realidades culturales y étnicas.

CAPÍTULO II

EVALUACIÓN

Artículo 7.- Objeto y características de la evaluación.

1.- La competencia comunicativa, objeto de los procesos de euskaldunización, se evaluará por medio de acciones comunicativas, que se valorarán en función de logro de las distintas subcompetencias que la integran: sociolingüística, textual, lingüística y estratégica. El alumno deberá llevar a cabo acciones comunicativas que impliquen comprensión y producción, incluidas las de interacción y mediación que se evaluarán en función de los criterios de evaluación establecidos en el HEOC y en base a lo especificado en el sistema de evaluación del ECP de cada euskaltegi aprobado por HABE.

Dichos criterios se presentarán organizados por destrezas -comprensión oral y escrita, y expresión oral y escrita-, en función de descriptores como la adecuación, coherencia y cohesión, fluidez, riqueza y corrección, y mediante una escala de valoración de 1 a 3. El umbral necesario para superar una determinada destreza se establecerá en el descriptor intermedio (2) de la escala de valoración establecida en el HEOC.

2.- La evaluación del aprendizaje del euskera de las personas adultas supone una recogida organizada y sistemática de la información relevante de dicho proceso y su uso como instrumento regulador del mismo que conlleve la consecuente adopción de las decisiones oportunas, con el fin de mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje.

3.- En los procesos de evaluación del aprendizaje del euskera de las personas adultas se adoptarán tanto procedimientos cuantitativos como cualitativos.

4.- El profesorado de los euskaltegis y de los centros homologados de autoaprendizaje del euskera será el responsable de la evaluación que se realizará a dicho alumnado, teniendo como referente la estructura, contenidos, orientaciones metodológicas y criterios de evaluación del HEOC.

5.- Los euskaltegis y centros homologados de aprendizaje del euskera desarrollarán en sus proyectos curriculares los métodos, procedimientos, herramientas, criterios y recursos de evaluación adecuados para la consecución de los objetivos fijados y, en su caso, los criterios de calificación para cada nivel.

Artículo 8.- Evaluación de diagnóstico.

1.- Al inicio de cada curso, el euskaltegi o centro de autoaprendizaje del euskera realizará a cada alumno o alumna una evaluación de sus destrezas lingüísticas, conforme a los criterios de evaluación establecidos en el HEOC, y con arreglo a los procedimientos previstos en el proyecto curricular (ECP) de cada euskaltegi o centro de autoaprendizaje. El resultado del diagnóstico de la evaluación realizada manifestará el punto de partida de cada alumno o alumna, así como la base para el establecimiento de los objetivos de su proceso de aprendizaje.

2.- Esta evaluación permitirá al profesorado adecuar la programación didáctica a las características y necesidades comunicativas que se hayan identificado en el grupo de alumnos matriculados en un curso.

3.- La evaluación de diagnóstico, que tendrá carácter orientativo, concluirá con el establecimiento de un grado inicial de competencia comunicativa a cada alumno. Tanto este punto de partida como el nivel o subnivel que constituye el objetivo del curso se definirán mediante dos indicadores: el primero se referirá a la calificación mostrada respecto de las destrezas de comprensión oral y escrita, y el segundo, a las destrezas de expresión oral y escrita.

4.- Al alumnado que se matricule en un curso operativo se le realizará la evaluación de diagnóstico en los cinco primeros días de su incorporación a dicho curso, y se consignará su grado inicial en la aplicación Q87, en la siguiente evaluación programada para dicho curso.

5.- Se informará a los alumnos por escrito del resultado de esta evaluación diagnóstica.

Artículo 9.- Evaluación de progreso.

1.- Esta evaluación tiene por objeto realizar un seguimiento sobre el grado de consecución de los objetivos programados para el curso en el marco de lo establecido en el HEOC, orientar al alumno en la mejora de su aprendizaje y realizar las adaptaciones necesarias en la programación didáctica del aula.

2.- La evaluación de progreso tiene un carácter formativo y requiere una recogida de datos sistemática a lo largo del curso.

3.- Al proceder a la recogida sistemática de datos para la evaluación de progreso de cada alumno se tomarán en consideración su asistencia a clase, así como la realización de las actividades y tareas programadas para realizar fuera del tiempo lectivo.

4.- El profesorado del euskaltegi o centro homologado de aprendizaje del euskera formalizará la evaluación de progreso de acuerdo con lo establecido en el Proyecto curricular de cada uno de dichos centros: criterios de evaluación, periodicidad, metodología.

5.- El profesorado, según lo establecido en dicho ECP, realizará a lo largo del curso la evaluación del progreso del alumnado que le permita comprobar los procesos de aprendizaje, planificar y reorganizar la enseñanza, así como aplicar las acciones de refuerzo que considere necesarias y asesorar al alumnado sobre las posibilidades de autoevaluación y las estrategias más adecuadas a su estilo de aprendizaje.

Artículo 10.- Evaluación de aprovechamiento.

1.- La evaluación de aprovechamiento tiene por objeto comprobar el grado de consecución de los objetivos alcanzados por el alumnado al finalizar cada curso en el que está matriculado.

2.- Los euskaltegis determinarán en sus proyectos curriculares de centro los métodos, procedimientos e instrumentos necesarios para el desarrollo de esta evaluación y concretarán, asimismo, los criterios de calificación a aplicar en la misma.

3.- Al finalizar cada curso, el profesor o profesora trasladará a parámetros de evaluación sumativa los resultados de las evaluaciones practicadas. Valorará la competencia comunicativa del alumnado, conforme a los criterios de evaluación fijados en el HEOC y con arreglo al procedimiento previsto a tal efecto en el Proyecto curricular del euskaltegi o centro de autoaprendizaje. Asimismo, dicha valoración se reflejará en el “Informe de evaluación” del curso realizado por el alumno o alumna en cada una de las destrezas lingüísticas, señalando sus fortalezas y debilidades. Dicho informe se recogerá en una aplicación informática que será accesible para el alumno o alumna.

Artículo 11.- Evaluación de dominio de la lengua.

1.- La evaluación de dominio verificará la superación de las exigencias académicas de nivel establecidas en el HEOC.

2.- El Director General de HABE determinará en las bases de cada Resolución de convocatoria las condiciones que obligatoriamente debe cumplir un alumno para poder participar en una sesión de dominio de la lengua: la intensidad del curso, el cómputo de la asistencia del alumno al curso y la superación por parte del mismo de las evaluaciones de aprovechamiento programadas para dicho curso, encuadradas en los contenidos del artículo 3 de la Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura de 22 de julio de 2015, en el que se establecen la estructura del currículo, los niveles y subniveles y se determina el cómputo de horas estimado para el proceso de aprendizaje de cada nivel.

3.- La evaluación de dominio del alumnado de nivel se llevará a cabo por los profesores de cada centro.

4.- La evaluación de dominio se realizará mediante prueba viable y fiable que garantice el nivel de competencia comunicativa que el alumno ha de superar para su acreditación.

5.- La superación de la evaluación de dominio en el euskaltegi en los niveles B1, B2, C1 y C2 del HEOC será condición necesaria para poder matricularse en las convocatorias para los alumnos de los euskaltegis de HABE, cumpliendo los criterios y procedimientos establecidos en el Capítulo III de esta Orden.

6.- Los alumnos que no hayan superado el objetivo del nivel programado para un curso, y hayan acreditado el nivel de destrezas descrito en el HEOC para el nivel inmediatamente anterior en la prueba de evaluación de dominio aplicada en el euskaltegi, podrán matricularse en la siguiente convocatoria para los alumnos de los euskaltegis de HABE, cumpliendo los criterios y procedimientos establecidos en el Capítulo III de esta Orden.

CAPÍTULO III

ACREDITACIÓN

Artículo 12.- Principios generales de la acreditación.

1.- La evaluación de certificación tendrá como finalidad la recogida de datos válidos y fiables sobre la actuación comunicativa de los candidatos, el análisis de dichos datos y la emisión de un juicio sobre el nivel de competencia de aquellos que permita, en su caso, la certificación oficial de competencias en el uso del euskera en los diversos niveles de dominio y en las distintas actividades de lengua.

2.- Para realizar la prueba de certificación será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos el día en que se realice la prueba de acreditación.

3.- Los candidatos a certificación en las convocatorias abiertas y específicas podrán matricularse para realizar las pruebas de cualquier nivel sin necesidad de estar en posesión de los certificados acreditativos de niveles inferiores.

4.- Cada examinando podrá matricularse en un nivel por cada convocatoria semestral en el marco del conjunto de tipos de convocatoria de HABE.

5.- El examinando que haya superado la evaluación de dominio de la lengua en el euskaltegi podrá matricularse en las dos siguientes convocatorias de HABE para el alumnado de los euskaltegis, a partir de la fecha de superación de dicha evaluación.

6.- Al examinando que haya superado las pruebas de comprensión oral y escrita de los niveles B1, B2, C1 y C2 en la primera convocatoria, se le guardarán dichos resultados para la segunda convocatoria, y consecuentemente, podrá realizar directamente las pruebas de expresión oral y escrita en la segunda. Asimismo, el examinando que, además de las pruebas de comprensión oral y escrita, haya superado la prueba de expresión escrita, deberá realizar solo la prueba de expresión oral en la segunda convocatoria.

Artículo 13.- Modalidades de certificación.

HABE podrá diversificar las modalidades de certificación, conforme a lo establecido en el artículo 4 de esta Orden. Además de la certificación de competencia general, que incluirá las actividades de comprensión y expresión oral y escrita, en modo monologado o dialogado, se podrán certificar igualmente competencias parciales correspondientes a una o más destrezas, con arreglo a las opciones previstas en las bases de cada convocatoria.

Artículo 14.- Tipos de convocatoria.

La Dirección General de HABE podrá realizar distintos tipos de convocatorias anuales para la acreditación de los niveles establecidos en el HEOC: a) las dirigidas al alumnado de los euskaltegis o centros homologados de autoprendizaje del euskera; b) convocatorias abiertas para las personas adultas, en versión clásica o analógica o en soporte digital o electrónico; c) convocatorias específicas de colaboración interinstitucional para atender solicitudes de evaluación y certificación a instancias de agentes sociales, en el marco de lo establecido en el artículo octavo, apartado g) del Decreto 34/1996, de 13 de febrero, modificado mediante Decreto 166/2019, de 22 de octubre.

Artículo 15.- Características de cada tipo de convocatoria.

1.- Convocatorias dirigidas al alumnado de los euskaltegis o centros homologados de autoprendizaje del euskera.

a) Las convocatorias dirigidas al alumnado de los euskaltegis o centros homologados de autoprendizaje del euskera serán prioritarias en los procesos de acreditación de HABE, y se convocarán al menos dos veces al año por Resolución del Director General de HABE.

b) HABE fijará como objetivo de estas convocatorias la concurrencia entre las tareas de evaluación ejercidas autónomamente por los euskaltegis y las funciones inherentes a la acreditación, en cuanto evaluación externa. Desde esta perspectiva, las destrezas de comprensión oral y escrita de los alumnos serán evaluadas en el propio euskaltegi con carácter previo a la matriculación de los alumnos en la convocatoria de acreditación, siguiendo los procedimientos establecidos para la evaluación de dominio de la lengua en el artículo 11 de esta Orden, en alumnos que cumplan obligatoriamente con las condiciones que el Director General de HABE determine en la Resolución de convocatoria para que un alumno pueda participar en una sesión de dominio de la lengua: la intensidad del curso, el cómputo de la asistencia del alumno al curso y la superación por parte del mismo de las evaluaciones de aprovechamiento programadas para dicho curso.

c) Las pruebas de acreditación del alumnado que curse su aprendizaje en los euskaltegis se ajustarán a las especificidades de modelo de lengua y opciones metodológicas propias determinados en sus ECPs.

2.- Convocatorias abiertas con acceso libre para las personas adultas, en versión clásica en soporte papel o en soporte digital o electrónico.

En las convocatorias abiertas que se realizarán dos veces al año con calendario similar al programado para las convocatorias del alumnado de los euskaltegis, se evaluará la competencia comunicativa del candidato en cada una de las destrezas orales y escritas, en interacción y mediación, por medio de tareas que se estructurarán por destrezas integradas.

3.- Convocatorias abiertas con acceso libre para las personas adultas, en soporte digital o electrónico.

HABEren Ordenagailu Bidezko Egiaztatzegintza, HOBE, es el instrumento de acreditación de los distintos niveles de competencia comunicativa en euskera establecidos en el HEOC, por medio de recursos digitales/electrónicos. El examen o las pruebas de HOBE se realizarán, de forma electrónica, en los centros de examen autorizados, en los que se pondrán a disposición del candidato los medios informáticos necesarios y los recursos suficientes para la supervisión del desarrollo de las pruebas.

En las convocatorias de HABE se podrá recurrir al uso del modelo de acreditación de HOBE, a su modo de gestión y a sus procedimientos específicos, en la medida en que así lo establezca la resolución del Director General de HABE.

4.- Convocatorias específicas de colaboración interinstitucional con instituciones externas al sector público.

a) HABE colaborará con otras instituciones y organismos en los procesos de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en euskera.

b) El Director General de HABE nombrará, cuando menos, a un técnico de HABE para el Tribunal de estas convocatorias, que velará por el cumplimiento de los criterios establecidos en el HEOC y en la normativa que lo desarrolla.

c) HABE adecuará estas pruebas de acreditación a los fines de la convocatoria.

Artículo 16.- Definición y características de las pruebas de acreditación.

1.- La finalidad de la prueba de certificación es valorar si el alumno ha alcanzado el grado de dominio requerido para superar un nivel determinado.

2.- Con el fin de seguir las recomendaciones del Consejo de Europa para el uso del Portfolio Europeo de las Lenguas, las pruebas para la obtención de certificado oficial serán de dominio y se diseñarán por destrezas para evaluar el nivel de competencia del candidato o candidata en el uso del euskera de manera que puedan expedirse certificaciones de competencia general de los seis niveles del HEOC y acreditaciones parciales por destrezas a partir del nivel B1.

3.- El nivel de competencia general tendrá como referente los objetivos generales y específicos que figuran en la Orden de 22 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, que establece el Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas (HEOC) y se evaluará conforme a los criterios de evaluación establecidos en dicha Orden. Así, la eficacia comunicativa será el criterio de evaluación fundamental de los procesos de acreditación de HABE, siendo el descriptor intermedio o segundo del apartado “Criterios de evaluación y escalas” del HEOC, respecto de cada uno de los niveles y destrezas, el indicador de que han sido superados los objetivos correspondientes a cada nivel. En las convocatorias de acreditación que realice el Director General de HABE podrá contemplar la posibilidad de aplicar sistemas de compensación entre las calificaciones entre las diferentes destrezas, y en especial, para que la calificación obtenida en la prueba de expresión oral pueda compensar las calificaciones de las pruebas de expresión escrita, o para que las calificaciones obtenidas en las pruebas correspondientes a las destrezas productivas puedan compensar las obtenidas en las pruebas de las destrezas receptivas.

4.- El nivel de competencia comunicativa se determinará valorando el uso que hace el alumnado de sus conocimientos, habilidades y estrategias para comprender textos orales y escritos, así como para expresarse oralmente y por escrito en las diferentes situaciones comunicativas que se le presentan, acordes al nivel correspondiente en el momento en que se aplica la prueba.

5.- La obtención de los certificados de los niveles A1 y A2 requerirá, la superación de la prueba de dominio de la lengua en el euskaltegi, evaluada por los profesores del mismo.

6.- La obtención de los certificados de los niveles B1, B2, C1 y C2 requerirá la superación de una prueba de acreditación específica de competencia comunicativa general, conforme a las convocatorias que realizará anualmente el Director General de HABE.

Artículo 17.- Tramitación de los procedimientos.

1.- La inscripción para tomar parte en las convocatorias de acreditación de HABE se realizará por Internet, en el portal www.habe.euskadi.eus con la cumplimentación de la hoja de inscripción, en el plazo fijado al efecto en la convocatoria. Dicha inscripción servirá de soporte y acceso para el interesado en los siguientes apartados del proceso de acreditación: formalizar la matrícula, proceder al abono de las tasas, acceder a la lista de admitidos, conocer el día, la hora y el lugar de la prueba, informarse sobre los resultados, obtener las pruebas realizadas y, en su caso, descargar los certificados.

2.- El abono del precio público correspondiente a la matrícula deberá realizarse en el plazo fijado en la convocatoria para efectuar la matrícula, por Internet, o en su caso, mediante pago en entidades bancarias que ofrezcan dicho servicio (Kutxabank, Sabadell, Laboral Kutxa, Bankoa, BBVA, Banco Santander, CaixaBank, Banco Popular, Caja Rural de Navarra), rellenando el impreso correspondiente al abono de matrícula.

3.- La matriculación y el correspondiente abono se realizará de forma telemática. Las personas que tengan alguna incidencia o dificultad para acceder a dichos procedimientos a través de Internet podrán acudir dentro del horario de atención al público, a las oficinas de HABE, al objeto de que se les preste asistencia personal o el material necesario para la correcta realización telemática del mismo.

4.- Los candidatos que quieran formalizar otro tipo de trámites previstos en esta Orden, podrán emplear medios electrónicos para cumplimentarlos. El empleo de la vía presencial o electrónica, tanto en la presentación de las solicitudes como en la aportación de la documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, tal y como establece el Decreto 21/2012 sobre Administración Electrónica.

- Vía presencial: la documentación podrá presentarse de forma presencial en las dependencias de HABE, en los registros auxiliares de la CAE (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril Vínculo a legislación, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de optar por este procedimiento, se dispondrá del formulario correspondiente en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco, para que una vez impreso y firmado, pueda ser presentado en las oficinas habilitadas para dicho fin.

- Vía electrónica: los procedimientos establecidos en esta Orden, con excepción de los enumerados en el artículo 17.1 y 2 deberán formalizarse en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco o ante los registros electrónicos de los órganos previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.- La información relativa a la tramitación de las solicitudes, tanto por la vía presencial como la electrónica, declaraciones responsables y el resto de modelos necesarios en estas convocatorias, estará disponible tanto en las dependencias de HABE como en www.euskadi.eus. Los trámites posteriores a la presentación de la solicitud por la vía electrónica, se realizarán a través de: http://www.euskadi.eus/nirekarpeta.

Artículo 18.- Precio público por matriculación en las convocatorias.

Respecto al precio de matrícula a abonar, se aplicarán los precios establecidos por la normativa que a la fecha de inicio del período de matriculación de la convocatoria correspondiente se encuentre en vigor respecto de los precios públicos de los servicios prestados por HABE.

Artículo 19.- Estructura de las pruebas de acreditación.

1.- La prueba de competencia general en los niveles en los que se requiera la superación de la prueba de acreditación para la obtención del certificado oficial correspondiente, podrá constar de cuatro partes independientes: comprensión de textos orales, comprensión de textos escritos, producción y coproducción de textos orales y producción y coproducción de textos escritos. A su vez, cada una de las partes de la prueba de certificación comprenderá una o más tareas dirigidas a evaluar distintas microdestrezas.

2.- Todas las tareas irán precedidas de unas instrucciones escritas, y debidamente señaladas, sobre su realización. Dichas instrucciones serán suficientes, precisas, concisas, claras y relevantes; se redactarán en un lenguaje asequible para el nivel correspondiente, y no contendrán expresiones metalingüísticas o técnicas propias de un conocimiento especializado de la lengua, ni referencias a, o mención de, exponentes lingüísticos, léxicos, sintácticos o discursivos, que pudieran ser necesarios o adecuados para la realización de la tarea.

3.- En las instrucciones correspondientes a cada una de las tareas de las que conste la prueba se indicará la puntuación global de las mismas, así como la puntuación que corresponda a cada uno de los ítems que la conforman. En cada una de las tareas de las que consta cada parte de la prueba se reservarán espacios para la inserción de las respuestas de los candidatos y para la anotación de las puntuaciones parciales por ítems.

4..- La Dirección General de HABE elaborará y hará público para cada curso académico, una Resolución de especificaciones en relación a la estructura de estas pruebas de acreditación a aplicar en el siguiente ejercicio.

Artículo 20.- Elaboración de las pruebas de acreditación.

1.- Las pruebas de acreditación serán elaboradas por expertos en lingüística aplicada y en la pedagogía de segundas lenguas con experiencia docente en el proceso de euskaldunización de personas adultas, bajo la dirección del Área de Evaluación y Acreditación del Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE.

2.- El Área de Evaluación y Acreditación de HABE garantizará que la prueba de competencia comunicativa para evaluar y acreditar un nivel se ha elaborado adecuadamente (objetivos, contenidos y criterios de evaluación) y confirmará su validez, previa a su aplicación en una convocatoria de acreditación, conforme a los procedimientos establecidos en esta Orden.

3.- Las pruebas se diseñarán para evaluar la competencia comunicativa de cada candidato, tomando como referencia los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación establecidos para cada nivel y actividad de lengua en el HEOC.

4.- Las pruebas de acreditación se elaborarán, administrarán y evaluarán conforme a estándares académicos propios de la lingüística aplicada y de la pedagogía de segundas lenguas que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, y transparencia.

5.- Las pruebas de acreditación se pilotarán y experimentarán como requisito insoslayable, antes de aplicarse con los candidatos que se matriculen en las convocatorias de HABE para que sean herramientas válidas y sus resultados fiables.

6.- A tal efecto, el Área de Evaluación y Acreditación de HABE, programará anualmente las sesiones de pilotaje de las pruebas que haya elaborado para obtener datos e información sobre su viabilidad, fiabilidad y validez: sobre la adecuación de las tareas encomendadas y de los materiales de los que consta la prueba al nivel que se evalúa y a las particularidades de los candidatos a los que se dirige, sobre la capacidad de la prueba para evaluar con consistencia los objetivos establecidos y establecer intervalos de confianza en torno a las calificaciones obtenidas, sobre la aceptación por parte de los alumnos que las realicen, sobre la calidad de las instruccciones y especificaciones de la prueba, sobre la posibilidad de cumplimentar la prueba en los tiempos propuestos y la efectividad de la información obtenida a través de la aplicación de la prueba.

7.- Las pruebas y otros documentos y materiales de evaluación se diseñarán según pautas formales que reflejen el carácter institucional de HABE, faciliten su legibilidad y utilización, tanto al alumnado como al profesorado y a cualesquiera otros agentes implicados en el proceso de evaluación, y permitan su edición, identificación, archivo y, en su caso, publicación.

8.- HABE publicará periódicamente en su página web una muestra significativa de dichas pruebas de acreditación por niveles del HEOC para la evaluación de cada destreza, con el fin de que los candidatos conozcan la descripción de la prueba, su estructura, los procedimientos y tiempos establecidos para su desarrollo y las tareas encomendadas.

9.- HABE creará un banco de exámenes (HABI) a modo de depósito en el que archivará todo tipo de actividades de evaluación y acreditación que haya aplicado en distintas convocatorias. Este archivo digital se sistematizará por niveles, destrezas evaluadas, modos de evaluación y acreditación, tipología de los candidatos evaluados, de forma que estructure el histórico de las pruebas de evaluación y acreditación elaborados y aplicados por HABE. Este banco de exámenes que constituirá la base para la administración y elaboración de nuevas pruebas, estará gestionado por el Área de Evaluación y Acreditación de HABE. El Director General de HABE determinará la relación de personas con acceso a dicho banco y establecerá las condiciones debidas para su correcta y adecuada gestión.

Artículo 21.- Acreditación de la destreza de comprensión oral.

1.- La prueba de acreditación de la comprensión oral se realizará por parte del candidato de forma individual en un proceso transaccional que incluye la interacción entre el oyente y el texto oral en la que el oyente da sentido al texto, lo entiende, lo valora, lo critica o adopta determinada postura ante sus contenidos, construyendo su significado.

2.- El objetivo de la prueba de acreditación de la destreza de comprensión oral consiste en determinar el nivel de comprensión oral de un candidato en audiciones sin colaboración, en las que el mismo no colabora en la construcción del discurso.

3.- Los géneros textuales propuestos para la acreditación de la comprensión oral se ajustarán a los establecidos en el HEOC para cada nivel de competencia comunicativa.

4.- La acreditación de la comprensión oral se realizará en base a la actuación que realice el candidato en el desarrollo de las tareas que se le presentan.

5.- Dada las peculiaridades de la acreditación de la destreza de comprensión oral, y sobre todo la dificultad para segregarla del resto de las destrezas lingüísticas, se elaborarán pruebas que incidan con validez y fiabilidad en la acreditación de la misma, garantizando que el éxito de realización de la misma dependa básicamente de la comprensión del texto oral.

6.- Se presentará al candidato una batería de preguntas sobre uno o varios discursos orales para evaluar en qué medida el candidato ha comprendido el texto.

7.- A dicho efecto, se recurrirá a técnicas contrastadas en la acreditación de la destreza de comprensión oral:

Ítems de respuesta cerrada:

- Dicotómicos: tipo verdadero/falso.

- De respuesta alternativa.

- Selección múltiple.

- Relacionar o emparejar.

- Reintegración de un fragmento a un texto.

- Transferencia de información.

Items de respuesta dirigida:

- Completar espacios en blanco.

- Cloze test.

- Corrección de errores.

Artículo 22.- Acreditación de la destreza de comprensión escrita.

1.- La prueba de acreditación de la comprensión escrita se realizará por parte del candidato de forma individual en un proceso transaccional que incluye la interacción entre el lector y el texto escrito en la que el lector da sentido al texto, lo entiende, lo valora, lo critica o adopta determinada postura ante sus contenidos, construyendo su significado.

2.- Consecuentemente, la prueba de acreditación de la comprensión escrita se realizará conforme a modelos interactivos simultáneos y dinámicos entre texto y lector, en los que el texto aporta los datos y el lector sus conocimientos, capacidades lingüísticas y estrategias.

3.- La tipología de textos propuestos para la acreditación de la comprensión lectora se ajustará a los géneros y tipos de texto establecidos en el HEOC para cada nivel de competencia comunicativa.

4.- La acreditación de la comprensión lectora tendrá tres funciones:

- Comprensión literal del texto

- Comprensión inferencial

- Comprensión crítica

y se realizará en torno a los siguientes ejes:

- Recuperación de la información

- Comprensión del texto

- Desarrollo de una interpretación

- Reflexión y evaluación sobre la forma del texto

- Reflexión y evaluación sobre el contenido del texto.

5.- Las microdestrezas que se someterán a acreditación en la prueba de evaluación de la comprensión escrita serán: el reconocimiento rápido y eficaz de las palabras, la fluidez de la lectura, el procesamiento morfológico y sintáctico del texto, el conocimiento del discurso y la organización del texto.

6.- La tipología de actividades que se elaborarán para la acreditación de la destreza de comprensión escrita pueden ser objetivas o semiobjetivas. Las pruebas objetivas estarán formadas por preguntas breves, cuya respuesta, breve y objetiva, se presenta cerrada, acompañada de distractores. Las pruebas semiobjetivas exigirán que el candidato realice inferencias, a partir de la información que se le ha proporcionado en el texto y de su propia base de conocimientos y destrezas propios.

7.- A dicho efecto, se recurrirá a técnicas contrastadas en la acreditación de la destreza de comprensión escrita del tipo de las enumeradas para la valoración de la destreza de comprensión oral.

Artículo 23.- Acreditación de la destreza de expresión escrita.

1.- La prueba de acreditación de la expresión escrita explicitará una o varias tareas encomendadas al candidato, indicando de forma suficientemente clara y explícita los textos del nivel que se evalúa que el candidato debe producir tomando en consideración:

- El rol que debe asumir el emisor.

- El destinatario y su relación con el emisor.

- El objetivo o función comunicativa del texto.

- El tipo de texto.

- El contexto situacional en el que se produce el texto.

2.- En función del nivel de los alumnos y de los objetivos específicos de la prueba, la acreditación de la expresión escrita se centrará en algunas de las siguientes microdestrezas:

- planificar y estructurar el texto de modo coherente;

- emplear debidamente elementos de cohesión;

- escribir con corrección (ortográfica, gramatical, etc.), precisión (conceptual, léxica, etc.) y un grado de complejidad adecuado al nivel que se evalúa;

- escribir con fluidez y a un ritmo adecuado a su nivel;

- observar las convenciones establecidas en cada tipo de texto (narrativo, expositivo, argumentativo, etc.);

- emplear el registro adecuado en cada situación: el familiar, estándar, académico, etc.);

- evidenciar cuáles son las ideas principales y cuáles las complementarias;

- dejar claro qué es opinión y qué es información verificada o verificable;

- manejar el sentido figurado, el doble sentido, los juegos de palabras, la ironía, el humor en general, las falacias.

3.- Se especificará con claridad:

- el género, ámbito y características del texto solicitado;

- el tiempo con el que cuenta el candidato para realizar la tarea encomendada;

- la extensión del texto solicitado;

- las instrucciones para la formalización de la tarea encomendada.

4.- Para asegurar la debida objetividad en una prueba de corrección subjetiva, se facilitará, como criterio operativo general, la “validación” de la corrección de forma anónima, mediante la organización de una doble corrección en sistema de doble ciego en todas las actuaciones, hecha de forma independiente por dos evaluadores que reciben la prueba a través de un reparto aleatorio realizado entre evaluadores. En todo caso, el Director General de HABE especificará y determinará en cada Resolución de convocatoria de acreditación de forma explícita los criterios singulares de valoración de la prueba de expresión escrita que regirán en dicha convocatoria, de forma que se garantice suficientemente la objetividad de la evaluación de dicha prueba.

5.- Si los dos evaluadores califican el ejercicio como “Apto”, se calificará la prueba de expresión escrita como “Apto”. Si los dos evaluadores califican dicha prueba como “No apto”, se procederá a calificar la misma como “No apto”. En caso de que uno de los evaluadores califique la prueba como “Apta” y el otro como “No apta”, la prueba se someterá al juicio de un evaluador perito.

6.- Así, cuando se produzca una discrepancia relevante en la calificación, se procederá a su revisión y recalificación por parte de un evaluador perito, de reconocido prestigio en la acreditación de dicho nivel del HEOC.

7.- El resultado de la revisión quedará reflejado en el “Informe de revisión de pruebas de acreditación” que será remitido al Tribunal de nivel, suscrito por el evaluador perito.

8.- En el caso de que la evaluación realizada por el evaluador perito suponga la modificación del resultado de la prueba se comunicará dicha diligencia al Tribunal de nivel para que la valore, y actualice dicha calificación, si procede, en el acta correspondiente, poniéndose fin, al proceso de calificación de la prueba.

9.- Todas las sesiones de evaluación de la destreza de expresión escrita serán reproducidas íntegramente en archivos digitales que estarán encabezados al inicio de cada ejercicio por los datos en clave del ejercicio de cada candidato. Estas copias digitales serán custodiadas por el responsable de cada convocatoria de pruebas de acreditación y, excepto autorización expresa de los candidatos implicados, podrán ser únicamente consultadas por evaluadores autorizados en funciones específicas del proceso de acreditación. Una vez finalizado un proceso de acreditación dichas copias podrán utilizarse en las sesiones de unificación de criterios de los expertos evaluadores de HABE, y en todo caso, en actividades de investigación de dichos procesos.

Artículo 24.- Acreditación de la macrodestreza de comprensión e interacción oral.

1.- La acreditación de la macrodestreza de comprensión e interacción oral se realizará por dos expertos, uno de ellos en funciones de evaluador y el segundo de interlocutor, que aplicarán la prueba correspondiente a dos candidatos que interactuarán conforme a las tareas que se les asignen, de forma que se genere un acto de lengua hablada con fines comunicativos entre ellos y de cada uno de ellos con el interlocutor experto.

2.- El interlocutor experto de cada pareja de candidatos les presentará las tareas que deben desarrollar para la realización de la prueba de comprensión e interacción oral y les dirigirá los mensajes oportunos que requiera la correcta aplicación de la prueba de forma que se creen las condiciones necesarias para que se produzca interacción entre la actuación de los candidatos y de cada uno de ellos con el experto.

El interlocutor experto será el nexo interactuante de la sesión de acreditación, capaz de captar las expectativas de los candidatos, sus necesidades, intereses y reacciones y de intervenir en el proceso de retroalimentación pedagógica de la sesión.

3.- El evaluador, por su parte, centrará su cometido en el análisis del discurso de cada candidato en tiempo real. No se pronunciará durante el transcurso de la prueba y reflejará en el Informe de evaluación de la prueba oral la calificación y las anotaciones relevantes y pertinentes de dicho ejercicio.

4.- La acreditación de la macrodestreza de comprensión e interacción oral se desarrollará en un marco de uso del euskera que permita considerar con suficiencia la actuación del candidato como una muestra de su habilidad pragmática.

5.- La duración de la prueba de expresión oral se fijará por niveles, estableciendo siempre el tiempo mínimo de actuación de cada candidato y los establecidos para la interacción entre los mismos que permita la obtención de una muestra de lengua oral lo suficientemente representativa como para valorar la competencia comunicativa de la expresión oral de cada candidato.

6.- Se valorará la fluidez en el uso del euskera, la adecuación de la expresión a la tarea encomendada, la comprensión auditiva, la utilización de un tono correcto, la adopción de estrategias oportunas para cumplimentar las tareas encomendadas.

7.- Los criterios de evaluación de la prueba de expresión oral serán establecidos por competencias, fijando niveles de actuación para cada componente de la competencia comunicativa, así como para otros rasgos de la lengua oral: comprensión del mensaje del interlocutor, correcta pronunciación, entonación adecuada, escasas pausas y vacilaciones, ausencia de repeticiones, suficiente duración y la debida complejidad del texto generado.

8.- El nivel de dominio de la lengua hablada de los candidatos se determinará de acuerdo a una escala de cinco descriptores de evaluación aprobada por HABE, conforme a los modelos de lengua y criterios de evaluación establecidos en el HEOC para cada nivel.

Igualmente, el interlocutor y el evaluador realizarán una evaluación global de la destreza de producción oral, estableciendo el nivel de dominio de la expresión oral de un candidato en lo que respecta a la habilidad para para usar el euskera de manera efectiva y productiva en situaciones de comunicación real realizando la serie de tareas lingüísticas encomendadas al candidato.

9.- Una vez que los candidatos finalicen su ejercicio y abandonen la sala de evaluación, los dos expertos acordarán la calificación final y matizarán las anotaciones recogidas en el Informe de evaluación de la prueba oral elaborada por el experto evaluador y la suscribirán conjuntamente.

10.- Todas las sesiones de acreditación de la macrodestreza de comprensión e interacción oral serán grabadas íntegramente en archivo de audio que reflejará, al inicio de cada sesión los datos en clave de cada candidato proporcionados por HABE para el acceso a cada convocatoria. Estas grabaciones serán custodiadas por el responsable de cada convocatoria de pruebas de acreditación y, excepto autorización expresa de los candidatos implicados, podrán ser únicamente consultadas por evaluadores autorizados en funciones específicas del proceso de acreditación. Una vez finalizado un proceso de acreditación, dichas grabaciones podrán utilizarse en las sesiones de unificación de criterios de los expertos evaluadores de HABE, y en todo caso, en actividades de investigación de dichos procesos.

Artículo 25.- Calidad del procedimiento de acreditación.

1.- La Director General de HABE elaborará un protocolo de actuación con el objeto de garantizar la calidad y la confidencialidad de las pruebas de acreditación, que incluirá la validación de las mismas, comprobándose específicamente su adecuación a las directrices y criterios del HEOC.

2.- La Director General de HABE organizará sesiones teórico-prácticas de estandarización para la administración, evaluación y calificación de las pruebas de acreditación en la que participarán los miembros de los Tribunales, tutores, peritos, examinadores, profesores y técnicos especializados que participen en los procesos de acreditación.

Serán objetivos de estas sesiones de unificación de criterios de evaluación:

- Formarse como calificador experto en la evaluación de los procesos de acreditación de la competencia lingüística en euskera.

- Instruirse en el dominio del uso de los contenidos, criterios y descriptores de los niveles de competencia comunicativa del HEOC y en su debida aplicación en la evaluación de las pruebas de certificación.

- Adiestrase en el análisis contrastivo práctico de la aplicación de las escalas de evaluación sobre las mismas pruebas por parte de distintos evaluadores. Estas sesiones prácticas tienen como objetivo unificar, a partir de la discusión, si procede, el criterio de los distintos examinadores con el fin de conseguir no solo fiabilidad interna (es decir consistencia y estabilidad en las puntuaciones asignadas por parte de cada corrector) sino también fiabilidad entre correctores, es decir, el mayor grado de coincidencia posible entre sus puntuaciones y calificaciones.

3.- En virtud de lo establecido en la normativa vigente sobre propiedad intelectual, para todos los materiales de evaluación y acreditación, escritos, sonoros o audiovisuales, seleccionados como soporte de las tareas, se indicará su fuente, autor cuando proceda, y fecha de publicación, así como si se ha hecho alguna adaptación o modificación de dichos materiales.

4.- Los materiales de acreditación podrán ser editados cuando y como se considere pertinente para adecuar su longitud o tamaño, mejorar su coherencia o aspecto, o evitar pasajes o áreas de baja calidad de impresión, sonido o imagen. No se efectuará ningún otro tipo de cambio sobre los materiales, como por ejemplo la sustitución o reescritura de palabras, oraciones o pasajes para facilitar la comprensión de lectura; la supresión de elementos, incluidos subtítulos, epígrafes, imágenes, o gráficos, o secciones imprescindibles para la buena comprensión del texto; la reubicación de oraciones, pasajes o elementos del texto, o la redistribución de párrafos; o la composición de un único texto escrito, sonoro o audiovisual, a base de unir fragmentos extraídos de diferentes textos.

Artículo 26.- Calificación de las actividades de lengua en las pruebas de acreditación.

1.- Las actividades de lengua correspondientes a cada nivel se calificarán con un número entre cero y veinte en las actividades de evaluación de las destrezas receptivas, y entre cero y treinta, en la evaluación de las destrezas productivas, en ambos casos, sin decimales.

2.- Las actividades de lengua se considerarán superadas cuando se obtenga una calificación mínima de diez puntos en las actividades de acreditación de las destrezas receptivas, y una calificación igual o superior a quince puntos en las destrezas productivas.

3.- Para superar la prueba de competencia general de un nivel resulta necesario e imprescindible que el candidato haya obtenido las calificaciones mínimas en cada una de las destrezas comunicativas.

4.- Para superar la prueba de competencia parcial en los supuestos contemplados en el artículo 4.8 de esta Orden, será necesario obtener las calificaciones mínimas establecidas para la superación de dichas destrezas.

5.- En el caso de aquellos candidatos que no realicen alguna o algunas de las partes que conformen la prueba de acreditación, la calificación otorgada en las mismas se expresará en términos de “No presentado”. La calificación final de la prueba en su conjunto será, en estos casos, de “No apto”. En el caso de aquellos candidatos que no realicen ninguna de las partes que conformen la prueba de acreditación, se les otorgará la calificación global final de “No presentado”.

Artículo 27.- Publicación.

HABE publicará en su web las calificaciones parciales y globales en cada fase de cada proceso de acreditación adjuntando a las mismas el correspondiente Informe razonado que sustenta la ficha de calificación, y en su caso, copia del ejercicio escrito realizado por el candidato o audio de la prueba de expresión oral a las que tienen acceso los candidatos usando las claves personalizadas que HABE les ha proporcionado al matricularse en un proceso de acreditación.

CAPÍTULO IV

ADECUACIÓN DE LAS PRUEBAS

Artículo 28.- Características de las adaptaciones de las pruebas de evaluación para alumnos con discapacidad.

1.- Los alumnos con alguna discapacidad reconocida, tendrán derecho a ser evaluados con procedimientos e instrumentos adecuados a sus necesidades específicas. Los procedimientos de acreditación se adaptarán a las necesidades específicas de los alumnos que tengan reconocida algún tipo de discapacidad. Las medidas para su adaptación se basarán en los principios de igualdad de oportunidades, de no discriminación y de compensación de desventajas según la legislación vigente.

2.- El alumnado que necesite condiciones específicas para la realización de las pruebas indicadas en el apartado anterior no será dispensado de la realización de ninguna de las partes de las que conste la correspondiente prueba, que será única para todo el alumnado.

3.- Las adaptaciones deberán garantizar que el alumnado ha alcanzado las competencias establecidas en la Orden de 22 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, que establece el Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas (HEOC).

Artículo 29.- Medidas para la adaptación de las pruebas de evaluación y acreditación.

1.- HABE y los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera deberán adoptar las medidas oportunas para que los alumnos con discapacidad acreditada puedan realizar la evaluación de aprovechamiento, las pruebas de dominio de la lengua y las pruebas de certificación en iguales condiciones que el resto del alumnado, atendiendo a lo indicado en el artículo anterior. Las medidas de adaptación serán las recogidas en este artículo.

2.- HABE y los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera podrán incrementar la duración de cada una de las partes de las pruebas de evaluación o acreditación hasta en un 60% de lo establecido en las especificaciones de las pruebas de certificación.

3.- HABE y los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera facilitarán que sus alumnos puedan utilizar los medios técnicos necesarios para la realización de la prueba siempre que estos no interfieran con el normal desarrollo de la misma y estén libres de contenido ajeno. Asimismo, podrán editar la tipografía utilizada en las pruebas de evaluación para facilitar su lectura y comprensión.

4.- HABE y los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera podrán adoptar medidas organizativas en relación con los agrupamientos de alumnos y distribución por aulas. En este sentido, cuando el uso de medios técnicos indicados en este artículo pueda distorsionar la administración de la prueba al resto del grupo de alumnos, el alumnado con discapacidad deberá realizar la prueba en otra aula o espacio que reúna las condiciones necesarias.

5.- En el caso de los alumnos con una hipoacusia:

- HABE y los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera proporcionarán por escrito a este alumnado aquellas instrucciones e información acerca del desarrollo del procedimiento de evaluación que se comuniquen de forma oral al resto de candidatos.

- Podrán permitir el uso de material de apoyo tales como auriculares, amplificadores de sonido o equipos de FM y la lectura por parte de un profesor de las tareas de la parte de comprensión de textos orales.

6.- En el caso de alumnos con una discapacidad que limite su función visual:

- HABE y los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera deberán adaptar el tamaño, el tipo de fuente y el soporte utilizado en las pruebas. En el caso de pruebas en las que aparezcan imágenes, están deberán ampliarse convenientemente.

- HABE y los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera permitirán la realización de la prueba en otros soportes, con la ayuda de los medios técnicos informáticos necesarios.

7.- En el caso de alumnos con discapacidad intelectual que limite su función cognitiva:

- HABE y los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera deberán adaptar, con carácter previo, las bases, instrucciones, temarios y pruebas de evaluación y acreditación.

- HABE y los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera utilizarán la “Lectura fácil”, para posibilitar la comprensión de la información.

- HABE y los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera asegurarán la accesibilidad cognitiva de los espacios, servicios, tecnologías, materiales y otros recursos utilizados.

- HABE y los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera deberán adaptar al colectivo de personas con discapacidad intelectual la duración de cada una de las partes de las pruebas de evaluación o de acreditación.

Artículo 30.- Solicitud de adaptación de las pruebas de acreditación.

1.- El alumnado deberá solicitar la adaptación de las pruebas de acreditación en el momento de formalizar su matrícula en la correspondiente convocatoria de HABE.

2.- La solicitud de adaptación deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Certificación oficial de discapacidad y del grado de la misma, expedido por el Departamento o Administración competente en esta materia.

b) Declaración del alumno en la que indique las medidas concretas que solicita para la realización de la prueba, referidas a las condiciones o material utilizados.

Artículo 31.- Autorización de las adaptaciones.

Corresponde al responsable territorial de las convocatorias gestionar las solicitudes de adaptación recogidas en los artículos 27, 28 y 29 de esta Orden.

Artículo 32.- Confidencialidad y custodia de los materiales de acreditación.

1.- El director y todo el personal de cada euskaltegi deberá salvaguardar la confidencialidad de los materiales que se apliquen y de los instrumentos que se usen en el proceso de acreditación.

2.- El director del euskaltegi deberá custodiar y archivar los modelos de las pruebas de acreditación de cada curso, preferentemente en soporte electrónico.

3.- Los profesores deberán comprobar la integridad de las pruebas de acreditación a aplicar y la adecuación de las tareas encomendadas al número y niveles del alumnado.

Artículo 33.- Tratamiento y custodia de las pruebas y de los materiales de acreditación.

Los procesos de elaboración, edición, impresión, copiado y distribución de los documentos que constituyan las pruebas de acreditación se realizarán garantizando la debida confidencialidad de los mismos.

CAPÍTULO V

RECLAMACIONES Y REVISIONES DE CALIFICACIÓN

Artículo 34.- Presentación: plazos, formas y procedimientos.

Los candidatos podrán presentar reclamaciones y/o solicitar revisión de la calificación obtenida en las pruebas a acreditación, de forma motivada, en los plazos establecidos en cada convocatoria a través de los procedimientos establecidos en la correspondiente resolución.

La mera discrepancia con la calificación obtenida no constituirá base suficiente para solicitar revisión de la nota, por lo que las que carezcan de argumentación técnica que las sostenga quedarán desestimadas.

Las reclamaciones presentadas sin contraste ni objetivación del hecho que las motiva serán desestimadas.

CAPÍTULO VI

ORGANIZACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS DE PRUEBAS DE ACREDITACIÓN

Artículo 35.- Órganos y exigencias académicas.

1.- La organización de las convocatorias de pruebas de acreditación se llevará a cabo a través de los órganos señalados en este capítulo y conforme a las funciones descritas en los artículos siguientes:

a) Comisión de Exámenes.

b) Tribunales de nivel.

c) Tutores.

d) Examinadores.

e) Responsables Territoriales.

f) Asistentes de organización.

2.- Asimismo, el Área de Evaluación y Acreditación y el Área de Tecnología de las Lenguas del Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE se encargarán de las tareas que resulten necesarias para la organización de las convocatorias. Corresponderá al Área de Evaluación y Acreditación las tareas relacionadas con la preparación de las pruebas, garantizando que las mismas se adecúen al nivel al que se aplican. Al Área de Tecnología de las Lenguas, por su parte, corresponderá la aplicación y coordinación de las pruebas y su custodia, así como las tareas relacionadas con la gestión del Registro de los niveles de competencia reconocidos conforme al Currículo Básico de Enseñanza del Euskera a Personas Adultas.

3.- Los expertos nombrados para estos cometidos, con la excepción de los asistentes de organización, deberán contar con la titulación académica exigida para el desempeño de su función en este proceso y el nivel C2 de usuario experto en euskera.

4.- Corresponde a la Director General de HABE establecer los principios y criterios a aplicar para que la representación de mujeres y hombres en los órganos colegiados regulados en la presente Orden, así como entre el personal examinador de las convocatorias, sea lo más equilibrada posible.

Artículo 36.- Comisión de Exámenes de las convocatorias de exámenes de acreditación y el seguimiento de los procesos de evaluación.

1.- Se constituirá una Comisión de Exámenes para la dirección del proceso de evaluación y de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en euskera gestionados por HABE, cuyos miembros serán nombrados para un período de cuatro años por la Dirección General de HABE.

2.- Serán funciones de esta Comisión de Exámenes:

- Analizar y validar el modelo de examen para la acreditación de cada nivel.

- Acordar los criterios que garanticen el desarrollo del proceso de acreditación.

- Recabar las calificaciones del tribunal y levantar acta.

- Notificar a la Director General de HABE las calificaciones emitidas por los tribunales, en orden a la emisión de los correspondientes certificados y su consiguiente alta en el Registro.

- Realizar una evaluación de las pruebas aplicadas y proponer las propuestas de mejora.

- En caso de que se produjeran incidencias en el desarrollo de las pruebas, examinar las actas y emitir el correspondiente informe.

- Examinar los recursos y procesos al uso en la acreditación de los procesos de aprendizaje del euskera y de otras lenguas.

- Diseñar los programas de capacitación del personal técnico que vaya a participar en las pruebas de competencia.

- Determinar los criterios que presidan la investigación referente tanto al diseño y elaboración de las pruebas de acreditación como a la de los resultados obtenidos en la aplicación.

- Asumir las funciones descritas en esta Orden para los tribunales de nivel de las convocatorias en las que no se prevea específicamente su constitución.

- Realizar el seguimiento de los resultados de los procesos de acreditación y evaluación de los alumnos de los euskaltegis y de los centros de autoaprendizaje del euskera, a los efectos de mejorar los procesos de aprendizaje y enseñanza del euskera diseñados conforme al HEOC y a los ECPs.

- En general, asesorar a la Dirección General de HABE en relación a las materias objeto de estas convocatorias.

3.- La Comisión de Exámenes estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente: Responsable del Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE.

- Vocales: por un lado, tres representantes de los euskaltegis públicos y seis representantes de los euskaltegis privados y centros de autoaprendizaje del euskera; por otro, los tres responsables territoriales del proceso de acreditación, y los responsables de las Áreas del Servicio de Didáctica de la Lengua. El responsable del Área de Evaluación y Acreditación actuará de secretario.

En los casos en que se estime necesario, la Dirección General de HABE designará suplentes, garantizando así que las pruebas de acreditación de los niveles de competencia se desarrollen con normalidad.

Artículo 37.- Tribunales de nivel de las convocatorias de acreditación de HABE.

1.- Se conformará un tribunal por cada nivel de competencia para la calificación de estas pruebas.

La Dirección General de HABE nombrará anualmente a los componentes del tribunal de cada nivel: los presidentes, vicepresidentes y secretarios, de entre el personal técnico de HABE, y el resto de los componentes, de entre quienes ejerzan como técnicos en HABE, profesorado de las distintas redes de euskaltegis, o personal experto en el ámbito de la euskaldunización de personas adultas, considerando, en cualquier caso, su trayectoria profesional.

2.- Cada tribunal estará formado por un mínimo de tres componentes y un máximo de siete. En los casos en que se estime necesario, la Dirección General de HABE designará suplentes, garantizando así que las pruebas de acreditación de los niveles de competencia se desarrollen con normalidad.

3.- Serán funciones de estos tribunales:

- Garantizar la correcta aplicación de la prueba elaborada por el Área de Evaluación y Acreditación.

- Calificar las pruebas de competencia, una vez recogidas las valoraciones de examinadores y tutores.

- Garantizar que los criterios de corrección son correctamente aplicados por los examinadores.

- Corregir de oficio las pruebas que pudieran presentar dificultades o contradicciones manifiestas.

- Levantar acta de la fase de corrección y calificación e informar a la Comisión de Exámenes de HABE.

- Aprobar las propuestas de revisión de la calificación de las pruebas de acreditación elaboradas por los tutores y su remisión a las personas interesadas.

- Revisar una muestra por cada nivel de las pruebas de competencia que se hayan realizado en la convocatoria.

- Cumplir y hacer cumplir los contenidos, los criterios y los mínimos establecidos en estas convocatorias, levantando las actas correspondientes.

- Participar en la organización y evaluación de las sesiones de unificación de criterios de evaluación, organizadas bajo la dirección del responsable del Área de Evaluación y Acreditación.

Artículo 38.- Tutores de los grupos de examinadores de las convocatorias de acreditación de HABE.

1.- La Dirección General de HABE nombrará anualmente a los tutores de los grupos de examinadores de entre el personal técnico de HABE, profesorado de las distintas redes de euskaltegis o de entre personal experto en el ámbito de la euskaldunización de personas adultas, teniendo en cuenta, en todo caso, su trayectoria profesional.

En los casos en que se estime necesario, la Dirección General de HABE designará suplentes, a fin de garantizar que las pruebas de acreditación se desarrollen en su totalidad.

2.- Serán funciones de los tutores de los grupos de examinadores las siguientes:

- Realizar la labor de experto cualificado en la aplicación de los criterios de evaluación de los exámenes de un grupo de examinadores.

- Dirigir las sesiones de unificación de criterios de evaluación para los examinadores.

- Preparar las respuestas técnicas a las solicitudes de revisión de la calificación de las pruebas de acreditación, procediendo a su revisión y recalificación, si procede, que se presentarán al Presidente del Tribunal de nivel correspondiente y se remitirán al propio interesado, una vez aceptadas por el Tribunal, suscritas por el tutor que ha revisado la prueba.

3.- Los tutores de los grupos de examinadores realizarán sus funciones de calificación bajo la dirección del tribunal de cada nivel, y las funciones técnicas de formación y unificación de criterios bajo la dirección de las Áreas de Desarrollo Curricular y Formación y de Evaluación y Acreditación de HABE, respectivamente.

Artículo 39.- Examinadores de las convocatorias de acreditación de HABE.

1.- La Dirección General de HABE nombrará anualmente examinadores de entre el profesorado de las distintas redes de euskaltegis o personal experto en el ámbito de la euskaldunización de personas adultas, teniendo en cuenta su trayectoria profesional.

2.- Corresponderán a los examinadores las siguientes funciones:

- Emitir el primer dictamen razonado de evaluación de las pruebas de competencia.

- Cumplimentar correctamente las hojas de calificación, así como las actas, cuando proceda.

- Colaborar con quien actúe como responsable territorial el día del examen en el lugar de la prueba.

Artículo 40.- Evaluadores peritos.

1.- La Dirección General de HABE nombrará anualmente a evaluadores peritos, evaluadores de reconocido prestigio y amplia experiencia en la evaluación de las destrezas lingüísticas de un determinado nivel del HEOC.

2.- Corresponderá al evaluador perito las siguientes funciones:

- Realizar la tercera evaluación y calificación de la prueba de evaluación de la destreza de expresión escrita y su correspondiente propuesta al Tribunal de nivel.

- Realizar al Tribunal de nivel la propuesta definitiva de evaluación y calificación de las pruebas de expresión escrita en las que el candidato haya solicitado revisión de nota de forma motivada que se remitirán al propio interesado, una vez aceptadas por el Tribunal, suscritas por el perito que ha revisado la prueba.

3.- Los miembros de los Tribunales de nivel y tutores nombrados por el Director General de HABE para el desempeño de dichas funciones, podrán ejercer además la función de evaluador perito.

Artículo 41.- Responsables territoriales de las convocatorias de acreditación de HABE.

1.- Para la correcta organización de estas convocatorias para la acreditación de los niveles de competencia en euskera, la Dirección General de HABE nombrará anualmente de entre el personal técnico de HABE una persona que actúe como responsable por cada territorio. En los casos en que se estime necesario, designará suplentes.

2.- Serán funciones de los responsables territoriales:

- Proponer los lugares de examen y gestionar su disponibilidad.

- Encargarse de la organización de las pruebas escritas, incluida la vigilancia de su ejecución y la custodia de los exámenes aplicados en el territorio.

- Encargarse de la preparación y organización de los recursos necesarios para el examen oral, así como de la organización de examinadores y examinandos, y de la recogida y posterior entrega de los materiales empleados, de las grabaciones realizadas, y de las fichas de calificación elaboradas.

- Atender a los examinandos que presentan necesidades específicas conforme a lo previsto en el capítulo IV de la presente Orden, así como organizar los cambios de lugar y fecha autorizados en cada caso.

- Redactar el acta del día del examen.

Artículo 42.- Asistentes de organización.

Para la correcta organización de estas convocatorias de acreditación de los niveles de competencia en euskera, la Dirección General de HABE nombrará asistentes de organización que colaborarán con el responsable territorial de la convocatoria en la organización de las sesiones de acreditación: la adecuada preparación de los elementos necesarios para la realización de la prueba, el registro y comprobación de los datos de los candidatos, la supervisión del el correcto desarrollo de la prueba, la recogida de los exámenes...

CAPÍTULO VII

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EXAMINANDOS DE LAS CONVOCATORIAS DE ACREDITACIÓN

Artículo 43.- Sobre los derechos y obligaciones de los examinandos.

1.- El alumnado que participe en los procesos de evaluación especificados en el Capítulo II de la presente Orden, tendrá los derechos y deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se relacionan:

- De conformidad con el calendario académico del euskaltegi, conocer con suficiente antelación cuándo se realizarán las actividades de evaluación de dominio de la lengua con valor acreditativo.

- Que el lugar para la realización de las actividades de evaluación sea adecuado, tanto desde el punto de vista del espacio como en lo referente a la calidad del sonido.

- Conocer los elementos de la actividad de evaluación y la previsión del tiempo para su ejecución.

- Conocer los criterios para la corrección de las actividades de evaluación.

- Que las actividades de evaluación sean válidas, fiables y viables; es decir, que se ajusten a los fines establecidos para el nivel a evaluar de la forma más objetiva posible.

- Conocer el resultado de las actividades de evaluación de forma desglosada, por destrezas.

- Que las correcciones de las actividades de evaluación cuenten con el dictamen razonado en que se basen las calificaciones.

- En caso de desacuerdo con las calificaciones otorgadas, presentar un escrito motivado de solicitud de revisión de nota ante el euskaltegi, en el plazo y modo establecidos.

- Acceso al expediente propio.

Por lo que respecta a sus obligaciones, el alumnado de los niveles A1 y A2 que opte por acceder a la acreditación basada en la evaluación de dominio de la lengua del euskaltegi, deberá cumplir las siguientes condiciones:

- Cumplir el mínimo de horas lectivas.

- Cumplir los requisitos mínimos de asistencia.

- Realizar las actividades de evaluación de dominio de la lengua con valor acreditativo, reseñadas en el artículo 10 de esta Orden.

Estas condiciones, sin excepción, serán de obligado cumplimiento, en los plazos y procedimientos establecidos en la presente Orden. Su incumplimiento conllevará la imposibilidad de acreditar el nivel de competencia en base a las actividades de evaluación de dominio de la lengua del euskaltegi, y de obtener el certificado correspondiente a través de dicho procedimiento.

2.- Los candidatos que se presenten a las convocatorias de acreditación enumeradas en el capítulo III de la presente Orden, tendrán los derechos y deberán cumplir con las obligaciones que a continuación se relacionan:

- Conocer con suficiente antelación el día, la hora, el lugar y el aula donde se celebrará la prueba de acreditación.

- Que el lugar para la realización de la prueba de acreditación sea adecuado, tanto desde el punto de vista del espacio como en lo referente a la calidad del sonido.

- En circunstancias motivadas y sobrevenidas, posibilidad de cambiar el lugar y día del examen, siempre y cuando se cumplan las condiciones y plazos fijados en las Resoluciones de cada convocatoria.

- Conocer los elementos de la prueba de acreditación y la previsión del tiempo establecido para la realización de cada ejercicio.

- Conocer los criterios para la evaluación de las pruebas de acreditación.

- Que el examen sea válido, fiable y viable; es decir, que se ajuste a los fines establecidos para el nivel a evaluar de la forma más objetiva posible.

- Que el examen sea corregido garantizando el anonimato.

- Conocer el resultado de las pruebas desglosado por destrezas.

- Que las correcciones de la prueba de acreditación cuenten con el dictamen razonado en que se basen los resultados.

- Presentar reclamación contra la lista de personas admitidas para realizar las pruebas de acreditación.

- En caso de desacuerdo con la calificación otorgada, presentar solicitud de revisión de la misma ante el tribunal de cada nivel, en el plazo y modo establecidos.

- Una vez que HABE haya publicado los resultados definitivos, tener derecho a acceder a su expediente.

En cuanto a las obligaciones, el examinando tendrá que cumplir con los siguientes requisitos mínimos exigidos para estas convocatorias:

- Cumplir íntegra y correctamente el proceso de matriculación establecido en las convocatorias, facilitando sus datos personales de forma correcta y precisa.

- Abonar los derechos de examen en los modos y plazos indicados.

- Acudir al lugar del examen puntualmente en la fecha indicada.

- Identificarse ante los responsables del examen, presentando el documento de identidad u otro documento oficial equivalente.

- Comportarse con el respeto debido a los demás examinandos y adecuarse a las exigencias de la prueba.

Estas condiciones, sin excepción, serán de obligado cumplimiento, en los plazos y procedimientos establecidos en la presente Orden. Su incumplimiento conllevará que el examinando no pueda realizar el examen.

CAPÍTULO VIII

PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS POSTCERTIFICACIÓN

Artículo 44.- Protocolo de incidencias.

Los responsables territoriales recogerán en acta las incidencias que puedan surgir durante las pruebas. Si el carácter o gravedad de tales incidencias así lo aconsejase, la Dirección General de HABE podrá invalidar la prueba, previa la instrucción del correspondiente expediente contradictorio, y analizado el informe que la Comisión de Exámenes emita al respecto.

Por lo que a las incidencias observadas en los procesos de acreditación que se fundamentan en la evaluación de dominio de la lengua del euskaltegi, corresponderá a las direcciones de los euskaltegis o de los centros homologados para el autoaprendizaje del euskera levantar el acta correspondiente en los casos en que tales incidencias tengan lugar.

Artículo 45.- Modelos de certificado de competencia comunicativa.

1.- La acreditación de los niveles definidos en el Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas se realizará mediante certificado otorgado por el Consejero de Cultura y Política Lingüística, tanto en los casos en que el proceso acreditativo se haya sustentado en las actividades de evaluación de dominio de la lengua, como en aquellos llevados a cabo mediante convocatorias de acreditación.

2.- Se diseñarán a tal efecto seis modelos de certificado, uno por nivel de competencia comunicativa que se ajustarán en su redacción a lo establecido en esta Orden.

3.- Se diseñarán igualmente modelos de certificados de competencias parciales conforme a lo establecido en los artículos 4 y 13 de esta Orden.

4.- Se diseñarán modelos de certificación específica para discapacitados. Cuando la discapacidad conlleve la imposibilidad de desarrollar el uso del lenguaje con alguna macrodestreza comunicativa concreta, se procederá a reflejar “no evaluado” en la calificación de dicha destreza, obteniendo la calificación global a partir de las calificaciones obtenidas en el resto de las macrodestrezas. En el caso de superar la prueba de acreditación en estas circunstancias, el certificado de acreditación emitido por el Departamento de Cultura y Política Lingüística incluirá una nota indicando que determinada destreza no ha sido evaluada por discapacidad del candidato.

5.- El candidato que haya superado una prueba de competencia general o parcial podrá descargar su certificado de acreditación a través de la aplicación informática de HABE. Dichos certificados tendrán validez para acreditar la competencia comunicativa en euskera que tiene la persona titular del documento en los términos en los que se recojan en el mismo.

Artículo 46.- Fecha de efectividad.

1.- La evaluación de dominio de la lengua se aplicará con carácter certificativo en cuatro períodos a lo largo del año para los niveles A1 y A2: el primero, el que comprende los cursos impartidos entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre; el segundo, el que comprende los cursos impartidos entre el 1 de octubre y el 31 de marzo; el tercero, el que comprende los cursos impartidos entre el 1 de octubre y el 30 de junio; y el cuarto, el que comprende los cursos impartidos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

2.- Las fechas de efectividad de los certificados obtenidos en cada uno de dichos períodos de evaluación serán, correspondientemente, el 30 de enero, el 30 de abril, el 30 de julio y el 30 de octubre.

3.- En el caso de las convocatorias de exámenes de acreditación, la fecha de efectividad de los certificados será la de la publicación de los resultados definitivos de la convocatoria.

Artículo 47.- Convalidación de certificados.

A efectos de convalidación de los certificados obtenidos mediante el sistema regulado en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 187/2017, de 4 de julio, por el que se modifica el Decreto de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera Vínculo a legislación, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Artículo 48.- Registro de los certificados de niveles de competencia del HEOC.

Los certificados correspondientes a los niveles de competencia acreditados por el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera, así como por los examinandos en las convocatorias de exámenes promovidas al efecto, serán inscritos en el Registro de HABE de niveles de competencia del HEOC. Se recogerán en este Registro, junto con los datos identificativos de cada persona, el nivel o niveles de competencia del HEOC acreditados y la fecha de acreditación.

Artículo 49.- Acceso al expediente.

El examinando podrá consultar en el portal de HABE los dictámenes razonados correspondientes a la valoración de las pruebas de expresión escrita y oral, sus pruebas de comprensión y expresión escrita y la grabación de su prueba de expresión oral que constituyen el expediente de su prueba de acreditación.

Artículo 50.- Protección de datos de carácter personal.

1.- Los datos personales manifestados en estas convocatorias de acreditación, así como los que se produzcan a lo largo del procedimiento de acreditación, serán incorporados a las actividades de tratamiento correspondientes en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) denominadas: “Convocatorias abiertas para la acreditación de niveles de euskera”, “Convocatorias para el alumnado de los euskaltegis y centros homologados de euskera”, “Subvenciones al alumnado” y “Adecuaciones solicitadas para la realización de las pruebas de acreditación” o en las que lo sustituyan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento 2016/679 Vínculo a legislación de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo, sobre Protección de Datos, para los objetivos que se especifican a continuación:

- La gestión de los procedimientos previstos en estas convocatorias.

- Inscripción en el Registro de HABE de certificados de acreditación del conocimiento del Euskera, conforme a lo estipulado en el artículo 19 de la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

- La remisión de los certificados emitidos al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 222/2012, de 16 de octubre Vínculo a legislación, de todas aquellas personas que en estas convocatorias acrediten su nivel de competencia. La persona responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en dicho Registro es la titular de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas. Los derechos de los datos personales incluidos en la misma se materializarán ante la Dirección de Servicio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

- La gestión de las subvenciones dirigidas al alumnado que haya superado las pruebas de acreditación, cuando se apruebe convocatoria al efecto.

2.- El Director de HABE será el órgano administrativo responsable del tratamiento. Es necesario el tratamiento para el cumplimiento de obligaciones legales (Ley 29/1983, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, de creación de HABE y regulación de los euskaltegis) y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

3.- Las personas interesadas tendrán derecho de acceso, rectificación y supresión, así como de limitación u oposición a su tratamiento en los términos señalados en la información complementaria. Asimismo, podrán obtener información complementaria sobre el tratamiento de sus datos en la siguiente dirección: https://www.habe.euskadi.eus/proteccion-datos-personales-habe/s23-edukiak/es/

4.- Después del proceso de acreditación, las pruebas realizadas para la medición de las cuatro destrezas lingüísticas podrán ser utilizadas para fines formativos o para trabajos de investigación, una vez finalizado el procedimiento de acreditación y tras la correspondiente disociación de los datos personales que, en su caso, tengan incorporados, tal y como ordena la legislación vigente.

Artículo 51.- Conservación de las actividades de evaluación y de las pruebas de competencia.

El Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE guardará para la investigación las actividades de evaluación y las pruebas de acreditación realizadas, tanto escritas como orales.

A efectos del expurgo correspondiente, el Área de Tecnología de las Lenguas de HABE respetará como mínimo el plazo establecido por el Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente al respecto, y levantará el acta correspondiente.

Artículo 52.- Compensación económica a personal ajeno a HABE por la participación en las convocatorias de acreditación.

Toda persona que, no teniendo relación laboral ni estatutaria con HABE, haya ejercido como examinadora o tutora en las convocatorias de exámenes de acreditación previstas en esta Orden, o que haya formado parte de los órganos previstos para la organización de dichas convocatorias, o haya asumido cualquier otra responsabilidad prevista en esta Orden, tendrá derecho a la correspondiente compensación económica. Las cuantías de estas compensaciones, los criterios de pago de las colaboraciones y las tarifas correspondientes a cada tarea se darán a conocer mediante Resolución de la Dirección General de HABE.

CAPÍTULO IX

EFECTOS ECONÓMICOS

Artículo 53.- Ayudas económicas al alumnado.

1.- Quienes hayan superado o acreditado un nivel de competencia comunicativa en euskera, conforme a los procedimientos de evaluación o acreditación establecidos en esta Orden, tendrán derecho a acogerse a la convocatoria de ayudas al alumnado que anualmente convocará el Director General de HABE.

2.- El objetivo de esta convocatoria anual será compensar económicamente a los alumnos de los euskaltegis por las aportaciones que hayan realizado en concepto de matrícula en los cursos en los que se hayan inscrito en los dos últimos ejercicios académicos.

3.- A dichos efectos, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, el Director General de HABE procederá anualmente a convocar las ayudas dirigidas al alumnado de los euskaltegis, estableciendo en dichas convocatorias las condiciones y procedimientos para el acceso a dichas ayudas, así como los módulos y criterios para determinar las subvenciones a otorgar a los alumnos que hayan superado las pruebas de evaluación de dominio de la lengua de los niveles A1, A2, B1 y B2 en el euskaltegi o las pruebas de acreditación convocadas por HABE para cualquier nivel del HEOC, así como al alumnado que haya acreditado un título o certificado equivalente conforme a lo establecido en el Decreto 187/2017, de 4 de julio, por el que se modifica el Decreto de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera Vínculo a legislación, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

4.- Las ayudas enumeradas en el artículo 54.3 de esta Orden podrán alcanzar el total, y en todo caso, cubrir parte de los costes de matriculación de los cursos de euskera en los casos previstos y en las condiciones establecidas en las convocatorias anuales para los alumnos que se matriculen en los cursos de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE.

5.- Corresponderá al Servicio de Gestión de HABE, a través de su unidad de Economía y Administración y de la Inspección, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en dichas convocatorias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los órganos colegiados regulados en la presente Orden ajustarán su funcionamiento y régimen de acuerdos a lo establecido en las normas contenidas en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

HABE adecuará la estructura de su Registro de certificados oficiales de competencia comunicativa en euskera a lo dispuesto en los artículos 4 y 13 de esta Orden, en el plazo de seis meses a partir de la fecha de puesta en vigor de la presente Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

El procedimiento de reconocimiento del valor acreditativo a las actividades de evaluación continua del nivel de competencia B1 del Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas realizadas por el alumnado de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE, en el curso 2019-2020, conforme a las características y condiciones especificadas en los Anexos I y III de la Resolución de 13 de noviembre Vínculo a legislación de 2019, del Director de HABE, concluirá con el fin del cuarto período descrito en la Orden de 7 de junio de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, el período que comprende los cursos impartidos entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

El cumplimiento de la condición relativa a la acreditación del nivel C2 de usuario experto en euskera, prevista en el artículo 35.3 de esta Orden, será exigible en los términos que se señalan a continuación para los examinadores de los niveles B1, B2 y C1:

- Los examinadores del nivel C1 deberán contar con el nivel C2, usuario experto, acreditado el 1 de octubre de 2022, al inicio del curso 2022-2023.

- Los examinadores de los niveles B1 y B2 habrán de tener acreditado el nivel de usuario experto, C2, el 1 de octubre de 2024, al inicio del curso 2024-2025.

En el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente Orden y las fechas de aplicación dispuestas en la presente disposición, los examinadores de los niveles B1, B2 y C1 deberán tener acreditado el nivel C1, usuario competente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

En tanto que el Departamento competente en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi no determine el calendario de conservación de los exámenes realizados, HABE procederá al expurgo de los exámenes y de las actividades de evaluación una vez transcurrido, como mínimo, cinco años desde la conclusión del procedimiento acreditativo correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establecen los procedimientos de obtención de los certificados correspondientes a los niveles de competencia definidos en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas y la Orden de 7 de junio de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, de modificación de la Orden de 23 de noviembre de 2016, por la que se establecen los procedimientos de obtención de los certificados correspondientes a los niveles de competencia definidos en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de rango inferior que se opongan a lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Director General de HABE para que, dentro de su ámbito competencial, ejecute lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Esta Orden entrará en vigor el día 1 de octubre de 2020, con el inicio del curso 2020-2021 en los centros del ámbito de aplicación de la misma.

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