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Estrategia Andaluza de Calidad del Aire

29/09/2020
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Acuerdo de 22 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire (BOJA de 28 de septiembre de 2020). Texto completo.

ACUERDO DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA ANDALUZA DE CALIDAD DEL AIRE.

El artículo 57.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de medio ambiente. De igual modo, en su apartado 3 se atribuye la competencia compartida en relación con el establecimiento y regulación de los instrumentos de planificación ambiental y del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos, el establecimiento y regulación de medidas de sostenibilidad e investigaciones ambientales, así como la regulación de los recursos naturales. El citado artículo 57 también atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de medio ambiente, en el marco de la regulación general del Estado y sin perjuicio de la facultad de establecer normas adicionales de protección, en virtud de lo que establece el artículo 149.1.23.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

Así mismo, en su artículo 37 dispone que los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos y alcanzar los objetivos básicos reconocidos en el propio Estatuto, a través de principios rectores como el respeto del medio ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos naturales y garantizando la calidad del agua y del aire. Concretamente, en su artículo 201 establece que los poderes públicos de Andalucía promoverán políticas que mejoren la calidad de vida de la población mediante la reducción de las distintas formas de contaminación y la fijación de estándares y niveles de protección, y que dichas políticas se dirigirán, especialmente en el medio urbano, a la protección frente a la contaminación acústica, así como al control de la calidad del agua, del aire y del suelo.

Numerosos estudios realizados en Europa sobre contaminación atmosférica y salud muestran que importantes sectores de la población se encuentran expuestos a contaminantes atmosféricos. Los resultados obtenidos hasta ahora indican que existe una asociación significativa entre los indicadores de contaminación atmosférica y salud, siendo éste el principal factor ambiental asociado a las enfermedades evitables y a la mortalidad prematura de la Unión Europea y sigue teniendo efectos negativos en gran parte del medio natural europeo. Así, los efectos que se han relacionado con la exposición a la contaminación atmosférica son diversos y de distinta severidad, entre ellos destacan los efectos sobre el sistema respiratorio y el cardiovascular.

El 18 de diciembre de 2013 la Comisión publicó un paquete de medidas, formado por una comunicación sobre el Programa “Aire Puro” para Europa y tres propuestas legislativas en materia de emisiones y contaminación atmosférica. Este paquete tiene por objeto reducir sustancialmente la contaminación atmosférica en toda la Unión Europea. Contiene objetivos, tanto a corto (2020), como a más largo plazo (2030). La Comisión Europea afirma que las reducciones resultantes de la aplicación de las distintas medidas incluidas en este programa permitirán adecuarse en un futuro a las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como la mitigación del cambio climático.

En el ámbito nacional, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, de calidad del aire y protección de la atmósfera, dictada al amparo del artículo 149.1.23.ª Vínculo a legislación de la Constitución, tiene carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente y establece las bases para la prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar y, cuando no sea posible, aminorar los daños que de ésta puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.

En el marco de esta Ley se aprobó el Plan AIRE II 2017-2019, que estableció un marco de referencia para la mejora de la calidad del aire en España; por una parte, mediante una serie de medidas concretas con la colaboración de las administraciones autonómicas y locales implicadas y, por otra, mediante la coordinación con otros planes sectoriales y, en especial, con los planes de calidad del aire que puedan adoptar las comunidades autónomas y las entidades locales en el marco de sus competencias.

Tal y como se afirma en dicho Plan, los principales problemas de contaminación están asociados a elevados niveles de partículas, óxidos de nitrógeno y ozono. Esta situación es similar a la de otros países europeos, si bien España se ve afectada por las circunstancias climatológicas existentes de alta insolación, estabilidad atmosférica, bajas precipitaciones y proximidad al continente africano.

La Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de gestión integrada de la calidad ambiental, en su artículo 48, obliga a las administraciones públicas competentes a adoptar y fomentar cuantas medidas sean necesarias para la mejora de la calidad ambiental del aire, el agua y el suelo. Además, la calidad ambiental se garantizará mediante la aplicación de normas de calidad, de valores límites de emisión y de cualquier otra medida que se establezca por las administraciones públicas competentes con el mismo fin. Así mismo, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá elaborar planes de mejora de la calidad ambiental cuya aprobación corresponderá al Consejo de Gobierno.

Según lo establecido en el Decreto 239/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía, corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible la elaboración de los planes y programas de mejora de la calidad del aire de ámbito regional y supramunicipal, así como la elaboración de aquellos que se soliciten por los municipios.

Con este enfoque, en Andalucía se han aprobado varios planes de mejora de la calidad del aire, aunque cabe citar, por ser el más reciente y amplio, el Decreto 231/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban planes de mejora de la calidad del aire en determinadas zonas de Andalucía. En el mismo se incluyen trece planes, que se enmarcan dentro de la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, y en el Decreto 239/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación.

Para continuar en esta línea, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, aprobó mediante Acuerdo de 19 de abril de 2016, la formulación de la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire.

Con esta Estrategia se pretende mejorar la calidad de vida de los ciudadanos andaluces, a través de una mejora sustancial de la calidad del aire que respiran. Además, se cumple la obligación de trasladar los nuevos programas, planes y estrategias comunitarias y nacionales en materia de calidad del aire y, para ello, servirá de marco para la futura elaboración de planes de mejora de la calidad del aire por las diferentes administraciones andaluzas. Así, este documento refuerza la colaboración interadministrativa en la materia, fomentando la participación activa de la ciudadanía en el ámbito andaluz.

En primer lugar, realiza un análisis exhaustivo de todas las zonas en las que se divide Andalucía en cuanto a calidad del aire. Se analizan los principales contaminantes regulados en la normativa comunitaria, independientemente de la superación o no de las referencias legales, y se comparan dichos valores, no solo con los valores límite que ofrece la legislación vigente sino también con los valores objetivos planteados por las directivas europeas y con las guías de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud. Para encontrar el origen de los niveles de contaminación, se analiza el inventario de emisiones a la atmósfera en Andalucía, que anualmente elabora la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, así como otras fuentes de información analítica, con el objetivo de determinar los sectores responsables de las emisiones de los distintos contaminantes para cada zona definida en Andalucía, a efectos de evaluación de la calidad del aire.

A partir de los resultados anteriores, la Estrategia plantea un conjunto de objetivos de reducción de emisiones que se traducirán en una mejora cuantificable de la calidad del aire, y que se ejecutarán a través de la aprobación de los planes de mejora de calidad del aire, actuando como el instrumento facilitador que contiene la información de base necesaria para la elaboración de estos planes.

Los objetivos de reducción de emisiones se traducen en distintos grados de obligación para la realización de los planes de mejora de calidad de aire, para lo que tienen en la Estrategia una batería de medidas particularizadas para cada contaminante y la estimación de su aplicación en cada una de las zonas en las que se divide Andalucía, de manera que permitan alcanzar los objetivos propuestos. Esta asignación se basa en la cuantificación que supone cada contaminante en cada zona y en los sectores de actividad que son responsables de ese contaminante, consiguiendo así la mejor eficiencia en la aplicación de los esfuerzos de reducción que suponen las medidas planteadas.

Para facilitar la evaluación de la aplicación de las medidas, se realiza una estimación de las emisiones por zona en los próximos años. El análisis de estos escenarios será especialmente importante para determinar las evoluciones de los niveles de contaminación en función de las diferentes políticas de medidas a implementar en los planes de mejora de calidad del aire. Una vez aprobada esta Estrategia, se deben aprobar los planes que se proponen en la misma, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, y en el Decreto 239/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación, además de evaluarse la pertinencia de sometimiento a evaluación ambiental estratégica de los mismos.

La elaboración y aprobación de este documento se ha hecho de manera participativa, fomentando la conciencia ciudadana y la implicación social, contando con todos los sectores implicados para lograr entre todos la mejora del medio ambiente andaluz.

Tal y como se estableció en el apartado cuarto del Acuerdo de 19 de abril Vínculo a legislación de 2016, del Consejo de Gobierno, el documento se distribuyó por los diferentes departamentos, áreas e instituciones de la administración autonómica para que realizaran aportaciones, y se puso en conocimiento de la ciudadanía, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre participación ambiental en cuanto a que los ciudadanos, asociados o individualmente, puedan participar cuando todas las posibilidades están abiertas, y antes de que se adopten decisiones concretas. También se dirigió la participación de los ayuntamientos a través de la remisión del documento y la realización de un encuentro para la implicación de los mismos, a fin de lograr que las medidas propuestas se adaptaran a las necesidades y objetivos de los municipios. Del resultado de esta participación, se incorporaron al documento mejoras para hacer de esta Estrategia un documento singular e integrado.

Posteriormente, se presentó a los órganos consultivos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Consejo Andaluz de Medio Ambiente y Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, donde están representados los agentes institucionales y sociales interesados en las cuestiones programadas en la Estrategia, para su debate y valoración. De estos foros participativos ha resultado una versión integrada que se sometió a información pública, incorporando las propuestas formuladas en este trámite, resultando esta versión definitiva de la Estrategia.

En virtud de ello, de conformidad con el artículo 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de septiembre de 2020,

ACUERDA

Primero. Aprobación de la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire.

1. Se aprueba la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire.

2. El texto de la Estrategia estará disponible en el apartado de planes y programas del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/eaca.

Segundo. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Tercero. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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