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Procedimiento para el pago por vía electrónica de determinadas tasas

28/09/2020
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Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se establece el procedimiento para el pago por vía electrónica de determinadas tasas (BOE de 28 de septiembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, O.A., POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO POR VÍA ELECTRÓNICA DE DETERMINADAS TASAS.

1. La gestión y recaudación de las tasas aplicables dentro de las competencias de la Confederación Hidrográfica del Guadiana son las siguientes, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en la Ley 27/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente:

532. Suministro información ambiental, regulada en la disposición adicional primera de la Ley 27/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

548. Gastos de dirección e inspección de obras, regulada por el Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras, publicado en el BOE n.º 31, de 5 de febrero de 1960.

550. Redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras, regulada el Decreto 139/1960, de 4 de febrero, publicado en el BOE n.º 31, de 5 de febrero de 1960, por el que se convalida la tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos, y artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

551. Informes y otras actuaciones, regulada en el Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones, publicado en el BOE número 31, de 5 de febrero de 1960.

552. Canon de ocupación y utilización de bienes del dominio público hidráulico, regulado por el artículo 112 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

553. Canon de control de vertidos, regulado por el artículo 113 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

554. Canon por explotación de saltos de pie de presa, regulado por el artículo 133 Vínculo a legislación del Real Decreto 849/1986, de 11 abril, por el que aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

556. Tarifa de utilización del agua y canon de regulación, regulada por el artículo 114 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

623. Canon de utilización/aprovechamiento del dominio público estatal, regulado en los artículos 61 y siguientes de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

633. Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, regulado en el artículo 112.bis Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, cuando proceda su liquidación como consecuencia de los actos de revisión y comprobación.

2. El artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho y la obligación de los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. En su apartado tercero se señala que, por resolución del organismo autónomo correspondiente, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada departamento ministerial u organismo pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.

3. En su virtud, al objeto de poder llevar a cabo el pago de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la orden citada y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación del pago por vía electrónica de las siguientes tasas gestionadas por este organismo:

532. Suministro información ambiental; 548 gastos de dirección e inspección de obras; 550 redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras; 551 informes y otras actuaciones; 552 canon de ocupación y utilización de bienes del dominio público hidráulico; 553 canon de control de vertidos; 554 canon por explotación de saltos de pie de presa; 556 tarifa de utilización del agua y canon de regulación; 623 canon de utilización/aprovechamiento del dominio público estatal; 633 canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica.

Segundo. Sujetos pasivos.

Los sujetos pasivos de las referidas tasas son las personas a quienes afecten los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de ellas.

Tercero. Requisitos para el pago electrónico.

Los sujetos pasivos u ordenantes que efectúen el pago de la tasa de forma telemática han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).

b) Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido o cualificado de firma o sello electrónico expedido por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo a la normativa vigente en cada momento o cualquier otro sistema de identificación y firma admitido por la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tal y como establece el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio Vínculo a legislación de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de impuestos de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuarto. Procedimiento para el pago por vía electrónica.

1. Los sujetos pasivos u ordenantes deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 991 normalizado, dentro de la opción pago telemático de liquidaciones practicadas por la administración (modelos 990 y 991) que se encuentra en la página web www.miteco.gob.es, en la dirección: https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/navProcedimientoPagoTasas.

A dicho enlace se podrá acceder también a través de la página web del Organismo Confederación Hidrográfica del Guadiana en la dirección https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/Pago de tasas.

2. Una vez cumplimentados los datos requeridos del modelo 991, se elegirá la opción de realización del pago.

3. A continuación, se habilitará automáticamente un enlace con la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por medio del cual se efectuará el pago electrónico de la tasa a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria.

4. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el número de referencia completo (NRC), que será enviado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a este Ministerio, el cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá el registro electrónico de la declaración del pago y la impresión del modelo 991 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante de la presentación de la declaración y del pago de la tasa.

5. En el supuesto de que el pago fuese rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados. Este Ministerio pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación que serán publicados y accesibles a través de la página web www.miteco.gob.es.

6. Las tasas se ingresarán a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio Vínculo a legislación, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria modificada por la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Resolución de 3 de junio Vínculo a legislación de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Quinto. Eficacia.

Esta Resolución será de aplicación a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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