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Ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional

25/09/2020
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Orden de 18 de septiembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional (DOE de 24 de septiembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE EQUIPOS DE ENTIDADES DEPORTIVAS EXTREMEÑAS EN COMPETICIONES DEPORTIVAS DE ÁMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL.

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en deporte, así como en promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, dispone en su artículo 7.a) que corresponde a la Consejería con competencias en materia de deportes la promoción deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma Extremadura.

La Junta de Extremadura ha venido regulando el apoyo a las entidades deportivas extremeñas con equipos que participan en las principales competiciones de ámbito nacional e internacional, mediante un sistema de concesión de ayudas públicas que se remonta al año 2002.

Aquel primer sistema de ayudas se ha ido modificando y perfeccionando con el tiempo a partir de las experiencias adquiridas, lo que ha permitido una paulatina simplificación de la burocracia, una mayor transparencia en la gestión de este tipo de ayudas y su extensión a nuevas competiciones deportivas en función de su impacto deportivo, económico y social.

Actualmente, el régimen de estas subvenciones es el establecido en el Decreto 88/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional, y convocatoria para el año 2012 de las ayudas previstas en el título II (DOE número 104, de 31 de mayo de 2012). Este decreto adaptó el régimen de estas ayudas a las disposiciones de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, Ley de Subvenciones de la CAEX) y fue posteriormente modificado por el Decreto 61/2014, de 29 de abril Vínculo a legislación (DOE número 84, de 5 de mayo de 2014).

Han transcurrido, por lo tanto, más de ocho años desde la aprobación de las actuales bases reguladoras, un periodo de tiempo más que razonable para realizar una revisión en profundidad de estas ayudas y adaptar su régimen de concesión a las modificaciones operadas en el Ley de Subvenciones de la CAEX por la Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 88/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, previó dos procedimientos diferenciados de concesión de ayudas: uno de concesiones directas para entidades que participasen en las competiciones contenidas en su anexo I y otro de concurrencia competitiva, de carácter auxiliar al primero, para el resto de competiciones.

La experiencia ha demostrado que este último sistema de concurrencia competitiva no ha sido necesario en ninguna de las anualidades de vigencia del Decreto 88/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, dado que la práctica totalidad de entidades deportivas extremeñas participantes en competiciones de ámbito nacional o internacional podían acogerse al procedimiento de concesión directa. Ello debe entenderse como un éxito en el grado de previsión del órgano gestor respecto de las competiciones en las que realmente han sido participantes las entidades deportivas extremeñas.

Resultando el procedimiento de concesión directa más adecuado para este tipo de ayudas por su sencillez y agilidad que el de concurrencia competitiva se ha optado en estas nuevas bases reguladoras por mantener únicamente este sistema que permite a las entidades deportivas extremeñas conocer con seguridad, en el momento de la presentación de su solicitud, la cuantía de las ayudas que se les podrán conceder por la administración, lo que les permite planificar y ajustar sus presupuestos de competición al inicio de cada temporada.

Entre las nuevas medidas introducidas por la presente orden orientadas a simplificar la tramitación de las ayudas y a reducir la burocracia figura la sustitución del actual sistema de justificación por la denominada Cuenta Justificativa Simplificada, previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Fruto de la gestión en la tramitación de las sucesivas solicitudes de ayuda se han realizado también otros cambios menos significativos, entre los que podemos citar la ampliación o modificación en los gastos subvencionables, los cambios en las fechas de presentación de solicitudes y justificaciones y la simplificación en la documentación a presentar junto con la solicitud.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. El Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2020 aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

Según lo previsto en el artículo 6 del citado Real Decreto, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma. Atendiendo al mismo, en Extremadura se publicó, entre otros, el Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la tramitación de las bases reguladoras y normativa específica de subvenciones, la ejecución de determinadas prestaciones de contratos administrativos y la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19.

A través de este decreto-ley, dada la evolución de la situación sanitaria en la región, la Junta de Extremadura establece algunas medidas urgentes y excepcionales en materia de subvenciones públicas, ejecución de contratos administrativos y selección de personal temporal que son complementarias de otras medidas de carácter urgente previamente adoptadas por nuestro gobierno autonómico; entre ellas, las establecidas en el Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19 en materia de subvenciones.

La incierta extensión de la pandemia del COVID-19 supondrá inevitablemente un impacto negativo en nuestra economía que aún está por cuantificar. En estas circunstancias resulta esencial procurar minimizar en lo posible el impacto social y facilitar que la actividad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore.

Las medidas extraordinarias establecidas en el Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, permiten que durante el presente ejercicio presupuestario puedan simplificarse los procedimientos de aprobación de bases reguladoras y normativa específica de subvenciones y ayudas públicas que estén vinculadas con el desarrollo económico y social de la región.

Las ayudas reguladas en la presente orden se caracterizan por estar dirigidas al desarrollo social de Extremadura pues van dirigidas a fomentar la participación de equipos pertenecientes a entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional que impliquen desplazamientos fuera de Extremadura, promoviendo, de esta forma, la práctica deportiva, el fomento del asociacionismo deportivo, la potenciación de la actividad física deportiva en sus diferentes niveles y modalidades, el impulso del desarrollo de las competiciones deportivas oficiales y, en definitiva, la promoción del deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.

Asimismo, las ayudas también son importantes para el desarrollo económico de nuestra región ya que suponen una repercusión directa para el sector del transporte extremeño, pues los clubes beneficiarios contratan normalmente a empresas de nuestra región para sus desplazamientos; asimismo, la participación de equipos extremeños en estas competiciones implica el desplazamiento hasta Extremadura de aficionados de equipos de fuera de nuestra región, lo que provoca también un efecto económico importante en las localidades en las que se celebran las competiciones.

En definitiva, nos encontramos ante unas ayudas que se caracterizan por la existencia de razones de interés público, económico y social. Entre ellas, la dinamización del deporte de alto nivel extremeño, la reactivación del sector deportivo en el actual contexto económico, la acreditación de la solvencia y viabilidad de los proyectos deportivos -que puede coadyuvar a atraer a patrocinadores o fidelizar los apoyos con los que cuentan los clubes- y la gran repercusión social de las competiciones, que merecen un apoyo institucional estable, pues redundan directamente en la práctica deportiva, en el incremento del número de asociados y en la imagen representativa de Extremadura a nivel nacional e internacional.

El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura determina, en su artículo 2, que la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes ejercerá las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural y deportes anteriormente asignadas a la Consejería de Cultura e Igualdad, así como las de turismo que tenía atribuidas la anterior Consejería de Economía e Infraestructuras. Las competencias en materia de deportes son ostentadas por la Dirección General de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Esta orden se estructura en veintiún artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 16 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, a propuesta de la Dirección General de Deportes, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos pertenecientes a entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional que impliquen desplazamientos fuera de Extremadura.

2. La finalidad de estas ayudas es promover la práctica deportiva, fomentar el asociacionismo deportivo, potenciar la actividad física deportiva en sus diferentes niveles y modalidades, impulsar el desarrollo de las competiciones deportivas oficiales y promover el deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.

Artículo 2. Proyectos subvencionables.

1. Será subvencionable la participación, como club o equipo, de las entidades deportivas extremeñas en competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional incluidas en el anexo I de la presente orden en la categoría de edad absoluta o senior y en la inmediatamente inferior, que impliquen desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las competiciones subvencionables serán las desarrolladas durante el año natural al que corresponda cada convocatoria de ayudas. En el caso de que una competición se desarrolle por temporada deportiva y no por año natural, será subvencionable la competición que finalice en el año natural al que corresponda la convocatoria.

3. No serán subvencionables las competiciones eminentemente individuales de las que se derive una o varias clasificaciones por equipos. A los efectos de determinar si el campeonato es eminentemente individual se estará a lo dispuesto en la normativa técnica de la modalidad, así como al análisis del calendario nacional o internacional correspondiente.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, aquellos que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se hayan originado a las entidades beneficiarias por motivo de la realización actuaciones previstas y autorizadas en la resolución de concesión y se hallen efectivamente pagados.

2. A estos efectos se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Licencias deportivas de los participantes en la competición.

b) Tasas federativas.

c) Arbitrajes.

d) Gastos de alojamiento, de transporte y de manutención. En el caso de que sean individuales, estos gastos no superarán las cuantías máximas establecidas por la Junta de Extremadura para su personal como indemnizaciones por razones del servicio.

e) Material deportivo, hasta un límite del 50% de la ayuda concedida.

f) Gastos de personal, justificándose de conformidad con la legislación laboral vigente (nóminas y documentos de cotización). Hasta un máximo del 50% del importe otorgado como subvención.

g) Tributos, cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

h) Material fungible utilizado durante el desarrollo de la competición.

i) Alquiler de vehículos, cuando éstos sean indispensables para la participación de la entidad en la competición deportiva.

j) Alquiler de inmuebles destinados al alojamiento de los integrantes del equipo, hasta un máximo del 50% de la ayuda concedida.

k) Gastos médicos, hasta un máximo del 20% de la ayuda concedida.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables descritos en el apartado anterior podrá ser superior al valor de mercado.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable, de conformidad con el artículo 36.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, supere las cuantías que en los supuestos de suministros de bienes de equipo se establezca en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 4. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

1. La concesión de subvenciones concedidas en el marco esta orden será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Se exceptúan de lo anterior las ayudas que pudieran recibir los equipos patrocinados deportivamente, mediante contrato formalizado con cualquiera de las entidades que forman parte del sector público autonómico referidas en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 5. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades deportivas extremeñas sin ánimo de lucro, salvo las federaciones deportivas extremeñas.

2. Todas las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

b) Estar al corriente, antes de la propuesta de resolución de concesión de la subvención y de los correspondientes pagos, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Hacienda estatal y con las obligaciones de la Seguridad Social.

c) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.

Artículo 6. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente orden se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

2. La cuantía total inicial de los créditos presupuestarios afectos a las subvenciones se determinará en la correspondiente convocatoria.

3. La cuantía total inicial de los créditos presupuestarios afectos podrá ser incrementada, antes de resolver la concesión de las mismas, en los términos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

Las cuantías que podrán concederse para cada solicitud serán las establecidas para cada competición deportiva en el anexo I de la presente orden.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta y anual, previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las entidades deportivas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los criterios establecidos en la presente orden.

Artículo 9. Convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de quien ejerza la titularidad de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de deportes, por la que se procederá a realizar la correspondiente convocatoria, siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

2. La convocatoria deberá incorporar el contenido mínimo previsto en el artículo 23.2 y 29.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. Asimismo y conforme al artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto las convocatorias como un extracto de las mismas.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figure en la correspondiente resolución de convocatoria e irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de deportes, tomando como base el que figura como anexo II de la presente orden.

2. Cada entidad solicitante podrá presentar tantas solicitudes de ayudas como equipos propios participen en las competiciones subvencionables.

3. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo previsto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes, que no podrá ser inferior a diez días hábiles ni superior a tres meses, será el fijado por la correspondiente resolución de convocatoria.

Artículo 11. Documentación.

1. Las entidades solicitantes, junto al modelo normalizado de solicitud, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

b) Copia del DNI en vigor del representante legal de la entidad. Solo habrá de presentarse si el interesado se opone en la solicitud de ayuda a que éste sea recabado por el órgano gestor.

c) Alta de terceros debidamente cumplimentado y sellado, en caso de que el número de cuenta que se indique en el modelo normalizado de solicitud no esté previamente dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.

d) Declaración responsable, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en cada convocatoria, de que la entidad solicitante reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición de beneficiaria y no se halla incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.

e) En su caso, declaración responsable, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en cada convocatoria, de que todo el personal al que le corresponda realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cuenta con certificación negativa exigida por el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, contenida en el anexo de solicitud.

f) Declaración responsable, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en cada convocatoria, de que el entrenador/a del equipo que participa en la competición subvencionada cuenta con la cualificación profesional exigida por la Ley 15/2015, de 16 de abril Vínculo a legislación, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.

g) Calendario deportivo de la competición.

h) Certificado expedido por la federación nacional o internacional correspondiente, de inscripción en la competición. Si ésta hubiera delegado la organización de la competición, se sustituirá el mismo por un certificado expedido por la federación nacional o internacional en el que se acredite la delegación, junto a un certificado de inscripción en la competición expedido por la entidad organizadora.

i) Modelo orientativo del diseño de equipación deportiva y, en su caso, de los vehículos a utilizar por la entidad deportiva en caso de resultar beneficiaria de la ayuda.

j) Solo si la cuantía que corresponde a la competición deportiva es superior a los 3.000 € y consta oposición expresa en el modelo normalizado de solicitud a que el órgano gestor los recabe de oficio, deberán presentarse certificados de hallarse al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social.

k) Solo si la cuantía que corresponde a la competición deportiva es superior a los 3.000 € y no se otorga autorización expresa en el modelo normalizado de solicitud para que el órgano gestor recabe de oficio Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, deberá la entidad presentar dicho certificado, de conformidad con el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. A tenor de lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el órgano gestor recabará de oficio las certificaciones señaladas en las letras b) y j) del apartado 1. No obstante, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en cada resolución de convocatoria, se consignará un apartado con el objeto de que la entidad solicitante, si así lo estima conveniente, pueda oponerse a la consulta de oficio de uno o varios de los citados documentos, debiendo aportarlos entonces junto con la solicitud.

3. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si la entidad solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 Vínculo a legislación y 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en concordancia con el artículo 23.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, siempre que se haga constar en el modelo de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente y en aplicación también de referidos preceptos legales, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano gestor podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 12. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se concederá un plazo de diez días hábiles a la entidad solicitante, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, para que subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 Vínculo a legislación y 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de deportes, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna Comisión de Valoración, sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información, documentación y colaboración que se estime necesaria.

3. En el expediente deberá figurar un informe del servicio gestor en el que se haga constar que de la información que obrante se infiere que la entidad beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento de concesión.

4. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, y la elevará al órgano competente para resolver.

5. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución de quien ejerza la titularidad de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de deportes.

Artículo 14. Resolución del procedimiento y plazo para la notificación.

1. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento a la entidad interesada será de 3 meses, contados a partir de la presentación de la solicitud de ayuda, de modo que el vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo negativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, en concordancia con el artículo 25.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades interesadas, de conformidad con lo previsto 40 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

2. La resolución, además de contener pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la ayuda, supondrá la aprobación de las condiciones de participación en la competición, a cuyo cumplimiento quedará condicionada la ayuda concedida.

3. Contra la resolución expresa, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de deportes, en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión sin que la entidad beneficiaria manifieste expresamente lo contrario.

5. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De igual modo y en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura se dará publicidad en Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones recogidas, con carácter general, en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, y en la presente orden, las entidades beneficiarias vendrán obligadas particularmente a:

a) Destinar la subvención a la ejecución de la actividad subvencionada en los términos establecidos en la presente orden, en la convocatoria, en la resolución de concesión y en la restante normativa sectorial aplicable.

b) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma, términos y condiciones previstos, con asistencia al número de pruebas puntuables de la competición. En aquellas competiciones en las que no exista, en el calendario de la correspondiente federación deportiva nacional o internacional, un calendario de pruebas concreto, la entidad beneficiaria vendrá obligada a participar en un número de pruebas tal que, de obtener el mejor resultado posible en todas ellas, alcanzase el primer puesto en la clasificación general de la competición, con un mínimo de asistencia a 3 pruebas diferentes.

c) Comunicar a la Dirección competente en materia de deportes cualquier modificación que afecte a los datos contenidos en la solicitud de ayuda y documentación que la acompañe.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades subvencionadas mediante la presentación de la documentación exigida en el artículo 16 de la presente orden.

f) Se deberá incorporar de forma visible el logotipo “Extremadura, deporte desde la base” en la equipación deportiva y, en su caso, en los vehículos utilizados durante el desarrollo de la competición en todas las jornadas o pruebas que se celebren con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

g) Siempre que la competición se dispute actuando como equipo local la entidad beneficiaria de la ayuda, la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura tendrá derecho a disponer de espacios publicitarios durante el transcurso de la competición, en el lugar de celebración de la misma, debiendo ser la totalidad de los espacios publicitarios existentes repartidos proporcionalmente entre todos los patrocinadores, en función de la cuantía económica aportada por cada uno de ellos. Esta obligación deberá ser cumplida por la entidad en todas las jornadas que se celebren con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, por la Intervención General y por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los supuestos contemplados la presente orden y demás normativa de aplicación.

Artículo 16. Justificación de la ejecución de la actividad o actividades del proyecto subvencionadas.

1. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Cuanto la actividad o actividades del proyecto hayan sido financiadas, además de con la subvención regulada en esta orden, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dichas actividades.

b) Memoria o dossier de publicidad del proyecto, debiendo incluirse fotografías o vídeos tomados durante el desarrollo de la competición.

c) Cuenta justificativa simplificada que incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones derivados de la realización de la actividad, según el modelo contenido como anexo III en la presente orden. En su caso, deberá presentarse también carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de los ingresos o subvenciones relativos a los eventos subvencionados, el órgano concedente seleccionará por muestreo aleatorio al menos el 10% de las solicitudes concedidas, entre ellas los cinco expedientes a los que se les haya concedido una mayor ayuda; la muestra deberá representar, además, un mínimo del 12% del importe total de las ayudas concedidas. A tal efecto, se requerirá a las entidades beneficiarias para que, en el plazo de veinte días hábiles, aporten los justificantes de gastos y pagos correspondientes a la actividad subvencionada.

2. El plazo de presentación de la documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades subvencionadas finalizará el 31 de octubre del año al que corresponda la convocatoria, salvo:

a) Que la competición acabe con posterioridad al 1 de septiembre, en cuyo caso el plazo de presentación finalizará 1 mes después de finalizar la competición.

b) Que la convocatoria anual se publique con posterioridad al 15 de julio, en cuyo caso el plazo de presentación finalizará el 30 de noviembre.

La entidad deportiva dispondrá, en todo caso, de un plazo mínimo de 1 mes a contar desde la notificación de la resolución de concesión para justificar la ayuda.

3. Si vencido el plazo de justificación, las beneficiarias no hubieren presentado los documentos anteriormente referidos, se les requerirá para que los aporten en el plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias establecidas en el artículo 18 de la presente orden.

Artículo 17. Pago de la subvención.

Las subvenciones reguladas en la presente orden se abonarán, sin necesidad de garantía alguna y previa comprobación de que las beneficiarias se hallan al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, en un único pago correspondiente a la cuantía total de la ayuda concedida, una vez justificado el 100% de la subvención concedida.

Artículo 18. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones:

a) Con carácter general se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado, al menos, un 80% de las actividades objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida parcial del derecho a la subvención o, en su caso, el reintegro, en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá la pérdida total del derecho al cobro o reintegro total de la subvención concedida cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 80% de las mismas.

b) En aquellos casos en los que se acredite que no se ha podido realizar el proyecto presentado en su totalidad debido a causas sobrevenidas, ajenas a la entidad deportiva, se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado, al menos, un 50% de las actividades objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el reintegro, en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá la pérdida total del derecho al cobro o reintegro total de la subvención concedida cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 50% de las mismas.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación.

Artículo 19. Régimen de modificación de la resolución de concesión.

1. La actividad deportiva subvencionada deberá ser cumplida por la entidad beneficiaria de conformidad con lo dispuesto en la resolución de concesión. No obstante, la resolución de concesión podrá ser modificada en casos excepcionales cuando concurran circunstancias que alteren la programación de las competiciones previstas en el anexo I de la presente orden. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá formular, de forma motivada, la oportuna solicitud sobre la que resolverá el titular de la Secretaria General de la Consejería en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de presentación. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación expresa, la entidad podrá entender estimada su petición. Una vez aprobada la modificación, la Resolución ya no podrá ser modificada.

2. En ningún caso podrán ser autorizadas las modificaciones que supongan, conjunta o aisladamente, una alteración sustancial del objeto de la subvención.

Artículo 20. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el establecido en el capítulo II del título III de la Ley de Subvenciones de la CAEX.

2. El procedimiento se iniciará de oficio por quien ejerza la titularidad de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de deportes, en cuanto órgano concedente de la subvención, desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior y se garantizará durante su tramitación, en todo caso, el derecho de audiencia de las interesadas.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de reintegro, que pondrá fin a la vía administrativa, será de doce meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación.

4. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Subvenciones de la CAEX, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 21. Normativa aplicable.

Las subvenciones contempladas en la presente orden se regularán, además de por lo dispuesto en la misma, por las previsiones establecidas en la Ley de Subvenciones de la CAEX, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición derogatoria única.

Quedan sin efecto las bases reguladoras que se contienen en el Decreto 88/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional, y convocatoria para el año 2012 de las ayudas previstas en el título II (DOE número 104, de 31 de mayo de 2012), modificado por el Decreto 61/2014, de 29 de abril Vínculo a legislación (DOE número 84, de 5 de mayo de 2014).

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a quien ejerza la titularidad de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de deportes para adoptar las medidas que considere necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, así como para realizar modificaciones de su anexo I mediante resolución de su titular y previa propuesta de la Dirección General competente en materia de deportes, en función de la creación, modificación o supresión anual de competiciones deportivas que se realicen por parte de las federaciones deportivas nacionales o internacionales, publicando el nuevo anexo I, a través del correspondiente anuncio, en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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