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Formación Profesional Básica

24/09/2020
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Decreto n.º 93/2020, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 23 de septiembre de 2020). Texto completo.

DECRETO N.º 93/2020, DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO N.º 12/2015, DE 13 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA Y EL CURRÍCULO DE TRECE CICLOS FORMATIVOS DE ESTAS ENSEÑANZAS Y SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS FORMATIVOS PROFESIONALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

En el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 17 de febrero de 2015, se publicó el Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa, modifica el artículo 3.10 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y crea los ciclos de formación profesional básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Disposición adicional cuarta relativa a otros programas formativos de formación profesional para los alumnos y las alumnas con necesidades educativas específicas, dispone que “A efecto de dar continuidad a los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales, y responder a colectivos con necesidades específicas, las Administraciones educativas podrán establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional adaptadas a sus necesidades. Estos programas podrán incluir módulos profesionales de un título profesional básico y otros módulos de formación apropiados para la adaptación a sus necesidades.”

El Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, establece las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas así como la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En el artículo 24 de este decreto, Destinatarios y requisitos, se establece la edad del alumnado destinatario de los programas formativos profesionales en la modalidad Especial.

Con fecha 12 de septiembre de 2015 se publica la Orden de 3 de septiembre Vínculo a legislación de 2015 de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan los Programas Formativos Profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta orden recoge en su artículo 8, relativo a destinatarios y requisitos de acceso, la edad señalada en el decreto n.º 12/2015 de incorporación de los alumnos a estas enseñanzas.

Por otro lado, el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, en el artículo 17, títulos profesionales básicos y sus efectos, dispone en el apartado 3.b) que “Las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas todas las unidades de competencia incluidas en un título profesional básico, bien a través de certificados de profesionalidad de nivel 1, o por el procedimiento establecido de evaluación y acreditación de competencias profesionales, recibirán el título profesional básico correspondiente.”

En este sentido, el Decreto n.º 12/2015 en su artículo 23, estructura de los programas, entre los módulos que tendrán estas enseñanzas, dispone “Módulos profesionales asociados a unidades de competencia, incluidos en un ciclo formativo de Formación Profesional Básica. El diseño de los programas, en relación a estos módulos profesionales, se corresponderá con una cualificación profesional completa.”

La Orden 3 de septiembre de 2015, en el desarrollo del decreto mencionado, señala en su artículo 12, módulos asociados a unidades de competencia, que “Estos módulos estarán asociados a unidades de competencia de una de las Cualificaciones Profesionales de Nivel 1, del Cata?logo Nacional de Cualificaciones Profesionales.” Además, en el artículo 17, certificación, recoge que “La superación de módulos incluidos en un título profesional básico, tendrá carácter acumulable para la obtención de dicho título.”

La normativa vigente permite cursar un segundo programa formativo profesional en un perfil profesional distinto al realizado por primera vez. Desde la implantación de estas enseñanzas, es cada vez mayor el número de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad que cursan así dos programas complementarios con el fin de conseguir certificar todas las unidades de competencia profesional incluidas en un título profesional básico. De esta forma, además de tener la oportunidad de seguir formándose durante dos años más, pueden obtener el título profesional básico una vez cumplidos los 22 años de edad.

Analizada la experiencia de estos años de implantación, se pretende atender las demandas de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad aumentando la edad de incorporación de los alumnos a los programas formativos profesionales de forma que esta no sea un impedimento para la realización del segundo programa formativo profesional.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollan.

La presente disposición se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de necesidad viene dado al ajustar una enseñanza a las demandas de sus destinatarios, el principio de proporcionalidad se justifica en la propia norma, pues ante un problema, se ha optado por una solución común buscando la eficiencia y la mayor transparencia. La norma también cumple con el principio de seguridad jurídica, porque es coherente con el ordenamiento jurídico de carácter básico. Responde al principio de transparencia, con los informes requeridos a los órganos consultivos de la Administración Regional. Quedan detalladas claramente las modificaciones propuestas dando cumplimiento al principio de accesibilidad. La modificación es racional y proporcional a las necesidades detectadas, respondiendo al principio de simplicidad. Se cumple el principio de eficacia ya que regula en una sola norma y de forma precisa y coherente con las necesidades demandadas, las modificaciones necesarias.

En el proceso de elaboración de este decreto, se han tenido en cuenta los dictámenes del Consejo Escolar de la Región de Murcia y el Consejo Asesor Regional de Formación Profesional.

En su virtud, de conformidad con el artículo 22.12 de la Ley 6/2004 de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de septiembre de 2020,

Dispone:

Artículo único.

Modificación del Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Uno. El apartado 1. a) del artículo 24 queda redactado de la siguiente manera:

Modalidad Especial: Alumnado entre 16 y 21 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta que hayan cursado la escolarización básica en centros ordinarios o en centros de educación especial.

Esta edad podrá ser ampliada cuando estas enseñanzas se cursen en centros de educación de personas adultas o en entidades autorizadas. En el resto de centros docentes, y siempre teniendo en consideración las regulaciones propias de cada tipología de centro, solo se admitirán alumnos mayores de 21 años cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen y siempre con autorización previa de la Dirección General competente en Formación Profesional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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