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Zona regable de la margen derecha del Tajo

23/09/2020
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Decreto 55/2020, de 15 de septiembre, por el que se declara de interés regional de la comunidad autónoma la zona regable de la margen derecha del Tajo, términos municipales de Almoguera, Mazuecos y Yebra (Guadalajara) (DOCM de 22 de septiembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 55/2020, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA LA ZONA REGABLE DE LA MARGEN DERECHA DEL TAJO, TÉRMINOS MUNICIPALES DE ALMOGUERA, MAZUECOS Y YEBRA (GUADALAJARA).

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (B.O.E. 313, 30 de diciembre de 2000), en su artículo 78 declaraba de Interés General la Mejora de los riegos del Tajo entre Almoguera y Driebes (Guadalajara) que afecta a los términos municipales de Almoguera, y Mazuecos (Guadalajara), con una superficie regable de 636 ha.

La escasa proporción de tierras de regadío en la provincia de Guadalajara en relación con sus recursos potenciales a este respecto, hace conveniente la actuación directa de la Administración a fin de promover la mayor y más adecuada utilización de los mismos. Además, existe un gran interés en la población rural implicada en llevar a cabo actuaciones en regadío para conseguir un aumento de la rentabilidad de la actividad agraria que frene le emigración y atraiga mano de obra que ayude a paliar el grave problema de la despoblación.

La modernización de esta zona regable junto con las favorables condiciones edafoclimáticas para el cultivo de frutales y hortícolas permitirá el establecimiento de una agricultura basada en el cultivo de hortícolas para industria y de frutales destinados principalmente a la exportación, así como la creación de empresas hortofrutícolas para la manipulación de dicha fruta, con el consiguiente progreso económico y social de esta zona desfavorecida de la provincia de Guadalajara.

La existencia de la presa de Almoguera, sobre el río Tajo situada aguas debajo de los embalses de cabecera que lo regulan, determina una estructura adecuada para la modernización del regadío de la zona, sin necesidad de nuevas obras hidráulicas de derivación o de regulación.

Los acusados caracteres de gravedad que presenta la dispersión parcelaria de la zona, junto con la naturaleza y características de las obras de modernización de regadíos, pueden hacer que resulte necesaria la realización de la concentración parcelaria en los sectores donde esta mejora no se haya llevado a cabo todavía.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, siguiendo lo establecido en la Ley 4/2004, de 18 de mayo Vínculo a legislación, de la explotación agraria y del desarrollo rural en Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de septiembre de 2020, dispongo:

Artículo 1.- Declaración

Se declara de interés regional de la comunidad autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la explotación agraria y del desarrollo rural en Castilla-La Mancha, la zona regable de la margen derecha del Tajo, términos municipales de Almoguera, Mazuecos y Yebra, que limita al Norte con los términos municipales de Yebra y El Pozo de Almoguera, al Sur con el de Leganiel (Cuenca) y Estremera (Madrid), al este con el río Tajo y al Oeste con los de Driebes, Mondéjar y Albares, para lo cual se llevarán a cabo las actuaciones que autoriza la mencionada ley.

Artículo 2.- Delimitación

La zona regable a que se refiere la declaración del artículo anterior queda delimitada conforme a lo establecido en el Anexo. La superficie total de la zona así delimitada comprende 654,44 hectáreas de regadío a modernizar pertenecientes 413,23 ha. al término municipal de Almoguera, y 222,75 ha. al de Mazuecos y 18,46 ha al de Yebra (Guadalajara).

Artículo 3.- Plan General de Transformación

1. La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural redactará el Plan General de Transformación de la zona regable, en la forma que establece el artículo 40 Vínculo a legislación de la precitada Ley 4/2004, de 18 de mayo.

2. El Plan General de Transformación, o cada una de las partes en que se haya dividido el mismo, será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de agricultura.

Artículo 4.- Concentración parcelaria

Si así procediese, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, conforme al artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, determinará mediante Orden las superficies en que haya de realizarse la concentración parcelaria.

Artículo 5.- Fomento acciones

La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, para lograr la transformación integral de la zona, fomentará las acciones que tengan por finalidad conseguir la mejora del medio rural, así como las de transformación y comercialización de productos agrarios, en orden a la elevación de las condiciones de vida de la población.

Disposición final.- Efectos

El acto de declaración que se contiene en el presente decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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