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Instrucciones para la prevención de la COVID-19 en relación con el inicio y desarrollo del Deporte Base en Edad Escolar

23/09/2020
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Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban instrucciones para la prevención de la COVID-19 en relación con el inicio y desarrollo del Deporte Base en Edad Escolar del Principado de Asturias (BOPA de 22 de septiembre de 2020). Expte. DGD-RJ-64/2020. Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO, POR LA QUE SE APRUEBAN INSTRUCCIONES PARA LA PREVENCIÓN DE LA COVID-19 EN RELACIÓN CON EL INICIO Y DESARROLLO DEL DEPORTE BASE EN EDAD ESCOLAR DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EXPTE. DGD-RJ-64/2020.

Antecedentes de hecho

Al objeto de normalizar el inicio de los entrenamientos y prácticas deportivas de carácter no competitivo en el ámbito del Deporte Base del Principado de Asturias, con el máximo nivel de seguridad posible para sus practicantes en edad escolar, se dictan las presente instrucciones que establecen transitoriamente, medidas de carácter preventivo y organizativo que eviten o minimicen los riesgos derivados de la COVID-19.

Si bien resulta imposible garantizar un entorno completamente libre de riesgos, el objetivo de las medidas contenidas en las presentes Instrucciones es reducir estos en la medida de lo posible, aplicando las recomendaciones realizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, al tiempo que se garantiza la creación de hábitos deportivos, destinados a mejorar la salud de la infancia y la juventud en edad escolar, el fomento de valores de convivencia, de esfuerzo, de promoción de la igualdad de oportunidades entre sexos y de respeto a las normas deportivas, garantizando la armonización de las condiciones en que esta práctica se realizará en el ámbito de la Administración respecto de los Juegos Deportivos Escolares y sus agentes colaboradores relacionados con el deporte federativo.

La vigencia temporal y material de estas Instrucciones queda condicionada a la evolución de la pandemia pudiendo sufrir modificaciones, con el objeto de revisar y adaptar periódicamente las mismas a la situación epidemiológica de la pandemia en el Principado de Asturias.

A los presentes antecedentes, les resulta de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Único.-Las presentes instrucciones, se dictan en el marco de las competencias atribuidas por:

La Resolución de 6 de julio de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan los Juegos Deportivos del Principado de Asturias para el curso 2020/2021 y se aprueba el programa que regula el desarrollo de la competición (BOPA de 14 de julio), cuyo Resuelvo cuarto “faculta a la Dirección General con competencias en materia de Deporte para que adopte las medidas necesarias que garanticen la coordinación, desarrollo y ejecución de los referidos Juegos, en tanto en cuento la competición y actividades deportivas quedan vinculadas, como condición ineludible, a las directrices que en cada momento resulten de aplicación por razón de la pandemia por lo que toda actividad deportiva enmarcada en los Juegos Deportivos queda supeditada a que la situación sanitaria lo permita; pudiendo la Dirección General, introducir una revisión de las Bases del Programa para que las mismas se adecúen a las exigencias sanitarias y de salubridad pública de cada momento”.

La Ley del Principado de Asturias, 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte, cuyo artículo 39 define a las Federaciones deportivas asturianas como “entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, integradas por los clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de una modalidad deportiva”, disponiendo que “además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública y cuyo artículo 45.a) Vínculo a legislación dispone que las federaciones deberán calificar y organizar, en su caso, las competiciones oficiales de ámbito autonómico de su modalidad deportiva, y establece que estas funciones las ejercerán bajo la coordinación y tutela del órgano competente de la administración deportiva del Principado de Asturias; todo ello en conexión también con la Resolución de 19 de junio de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a las crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma.

Visto todo lo anterior y de conformidad con la competencia otorgada por el artículo 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración,

RESUELVO

Primero.-Aprobar las instrucciones para la prevención de la COVID-19 en relación con el inicio y desarrollo del Deporte Base en Edad Escolar del Principado de Asturias, contenidas en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.-Proponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los/las interesados/as puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Anexo I

INSTRUCCIONES PARA LA PREVENCIÓN DE LA COVID-19 EN RELACIÓN CON EL INICIO Y DESARROLLO DEL DEPORTE BASE ESCOLAR EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Primera.-Objeto y ámbito temporal.

Las presentes Instrucciones tienen por objeto que la práctica del Deporte Base se realice con el máximo nivel de seguridad posible, estableciendo-transitoriamente-medidas de carácter preventivo y organizativo para sus practicantes en edad escolar que eviten o minimicen los riesgos de la COVID-19 en el inicio de sus entrenamientos y prácticas deportivas de carácter no competitivo, durante el período comprendido en el calendario escolar del curso 2020/2021.

Segunda.-Ámbito de aplicación.

Las presentes instrucciones serán de aplicación al Deporte base practicado tanto en el ámbito de los Juegos Deportivos Escolares como en el ámbito Federativo, promovido por cualquier entidad deportiva, y que incluye niños, niñas y jóvenes con edades comprendidas entre los 3 y los 16 años (etapas educativas de enseñanza infantil, primaria y secundaria).

Tercera.-Medidas preventivas.

En el ámbito de aplicación de las presentes Instrucciones, se adoptarán las siguientes medidas preventivas:

1.º En el ámbito de los Juegos Deportivos:

A. No se contempla el desarrollo de competiciones deportivas derivadas del Programa de los Juegos Deportivos hasta que no varíen las actuales condiciones de la pandemia en el Principado de Asturias, a tenor de la información que faciliten las autoridades sanitarias autonómicas. Sin embargo, en aras de favorecer la práctica deportiva saludable y la ocupación activa del ocio, se establecerá un escenario que favorezca la posibilidad de entrenar y desarrollar habilidades básicas y específicas deportivas en condiciones de seguridad.

B. Los niños, niñas y jóvenes que se inscriban en los mismos tomarán parte en actividades deportivas organizadas y dirigidas (entrenamientos) a través de: Escuelas deportivas de centros educativos (organizadas por AMPAS, Departamentos de Educación Física, etc.); Escuelas deportivas de Ayuntamientos (organizadas por los Ayuntamientos a través de sus Fundaciones municipales, Patronatos, Concejalías de deportes, etc.); o Escuelas deportivas de clubes deportivos (en forma de escuelas polideportivas, de escuelas deportivas específicas, de escuelas deportivas especializadas, etc.).

C. Se procurará el desarrollo de entrenamientos y prácticas deportivas de carácter no competitivo de forma asociada, preferentemente, por unidad o centro escolar.

2.º En ámbito federativo promovido por cualquier entidad deportiva:

Dado que el grupo poblacional de referencia es el mismo y en su condición de agentes colaboradores de la Administración, las Federaciones Deportivas asturianas deberán planificar su actividad de forma coordinada con la Administración Deportiva, en lo que se refiere al Deporte Base en Edad Escolar, por lo que únicamente podrán reiniciar los entrenamientos y las prácticas deportivas de carácter no competitivo. Esta actividad podrá iniciarse una vez se disponga del correspondiente protocolo aprobado, pudiendo mantenerse-para cada modalidad-mientras no varíen las actuales condiciones de la pandemia en el Principado de Asturias, a tenor de la información que faciliten las autoridades sanitarias autonómicas.

3.º En ambos ámbitos:

El entrenamiento y las prácticas deportivas de carácter no competitivo se realizarán sin público y conforme a los protocolos aprobados para cada modalidad deportiva, con independencia de si son deportes de mayor, menor o nulo contacto físico.

Cuarta.-Seguimiento y coordinación.

Al amparo de los mecanismos de coordinación existentes en el ámbito de la Consejería Salud, se analizará la evolución de la pandemia a fin de determinar, conforme a criterios sanitarios, el posible inicio de las competiciones deportivas, en el ámbito de aplicación de las presentes instrucciones.

Para ello se tomarán, como referencia secuencial una serie de escenarios asociados al calendario escolar, en función de la evolución de la pandemia. Una vez analizada la situación en cada caso, desde la Comisión Organizadora Autonómica (COA) de los Juegos Deportivos 2020/2021, se podrá avanzar desde la fase inicial autorizada en las presentes Instrucciones y relativa al desarrollo de entrenamientos y prácticas deportivas de carácter no competitivo; hacia posibles escenarios de organización de competiciones de carácter local, zonal, interzonal, o autonómica, si las condiciones sanitarias lo permitieran en cada momento.

Las decisiones de esta Comisión relativas a las competiciones se comunicarán a todas las Federaciones deportivas asturianas y resto de principales agentes colaboradores para su implementación coordinadamente en su ámbito de actuación.

Estas Instrucciones entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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