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Creación de empresas para los jóvenes agricultores

23/09/2020
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Orden de 11 de septiembre de 2020, por la que se convocan para 2020 las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1), en convocatoria de ámbito para Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz (BOJA de 22 de septiembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2020 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS PARA LOS JÓVENES AGRICULTORES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 6.1), EN CONVOCATORIA DE ÁMBITO PARA INVERSIÓN TERRITORIAL INTEGRADA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ.

Código de Procedimiento: 14845.

El Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, regula en su artículo 36 la Inversión Territorial Integrada, en lo sucesivo ITI, como mecanismo flexible para formular respuestas integradas a concretas necesidades territoriales.

Este nuevo instrumento de inversión permite aplicar estrategias territoriales de un modo integrado, permitiendo a los Estados miembros implementar Programas Operativos de una forma transversal y recurrir a la financiación de varios ejes prioritarios, de uno o más programas operativos, para garantizar la implementación de una estrategia integrada para un territorio específico con necesidades especiales.

El “Acuerdo de Asociación de España 2014-2020”, documento en el que se expone la estrategia del Estado español, así como sus prioridades y disposiciones para utilizar los fondos europeos de una manera efectiva y eficiente para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y que fue elaborado por la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas en desarrollo del artículo 14 y siguientes del Reglamento (UE) 1303/2013, y aprobado por la Comisión Europea con fecha 30 de octubre de 2014 prevé, en su apartado 3.1.2, el desarrollo de una Iniciativa Territorial Integrada para la provincia de Cádiz (“ITI” de Cádiz).

Con objeto de dar cumplimiento a dicha previsión, conforme a lo dispuesto en el Decreto 506/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los procedimientos de gobernanza, transparencia y participación institucional de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz, el documento elaborado por la Junta de Andalucía que desarrolla la estrategia de la ITI de Cádiz contempla un detallado diagnóstico en el que se resalta la importancia de Cádiz en el conjunto de la economía andaluza y se analizan los efectos de la crisis económica en la provincia, la estructura y dinámica de la población y del tejido empresarial, el mercado de trabajo, la estructura económica de la provincia, en concreto, el crecimiento económico y los sectores productivos, los sistemas de transporte y la logística en la provincia. Completa el documento un análisis DAFO y conclusiones y estrategias de actuación.

Dentro de las Medidas del PDR-A que contribuyen a la ITI de Cádiz, se encuentra la Medida 6, relativa a “Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales”, en la cual se encuadra la submedida 6.1, denominada “Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores” y la operación 6.1.1, que se programa bajo el focus área 2B: “facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional”. También contribuye al focus área 1A, en tanto que se promueve la incorporación de jóvenes adecuadamente formados, y al focus área 2A, ya que agricultores más dinámicos, mejor formados y más competitivos provocarán una mejora de la viabilidad y competitividad de las explotaciones agrarias.

A este respecto, mediante Orden de 26 de junio de 2018 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1.), modificada por la Orden de 9 de abril de 2019.

En esta orden, para dar respuesta a su contribución a la ITI de Cádiz, se prevé en el apartado 2.d) del cuadro resumen que aprueba, relativo a “Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad”, un ámbito específico de competitividad para la provincia de Cádiz, especificándose que ésta “contará con un crédito específico. Se considerará que una explotación agraria está ubicada en la provincia de Cádiz cuando cuente en dicho ámbito territorial con más del 50% de su superficie o más del 50% de los animales.”

De acuerdo con todo lo anterior y dado que el crédito asignado para esta actuación no se agotó con la convocatoria realizada en el año 2018, mediante la presente orden se efectúa una convocatoria para el año 2020, en el ámbito específico de competitividad de la provincia de Cádiz, de las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1).

Las subvenciones se concederán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y a la Administración de la Junta de Andalucía, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas para el año 2020, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2020, en el ámbito de inversión territorial integrada de la provincia de Cádiz, las ayudas reguladas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, modificada por la Orden de 9 de abril de 2019.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.d) del cuadro resumen aprobado en la Orden de 26 de junio de 2018, solo podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que vayan a instalarse como personas jóvenes agricultoras en una explotación agraria situada en la provincia de Cádiz. A estos efectos, se entenderá que una explotación agraria está ubicada en dicho ámbito territorial cuando cuente en el mismo con más del 50% de su superficie o más del 50% de los animales.

3. La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en el ámbito de inversión territorial integrada de la provincia de Cádiz está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPA núm. 14845, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/14845/datos-basicos.html

Segundo. Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I adjunto a esta convocatoria.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Quinto. Plazo de ejecución.

El plazo máximo para la correcta ejecución del plan empresarial será de 24 meses desde la fecha de instalación en la explotación. Para alcanzar la capacitación profesional suficiente el plazo máximo será de 36 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión o de 24 meses desde la fecha de la instalación.

Sexto. Financiación.

1. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las partidas presupuestarias de la anualidad 2021 y 2022 a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas será la siguiente:

Partidas presupuestarias:

2021- 1300110000 G/71B/77700/00 C12B0611G1 2016000566 Importe 3.500.000 euros

2022- 1300110000 G/71B/77700/00 C12B0611G1 2016000566 Importe 3.500.000 euros

Se adquieren compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y su normativa de desarrollo.

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

5. Para el análisis de la viabilidad de la explotación se aplicarán los Indicadores Técnico Económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación que se relacionan en el Anexo V de esta orden.

Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Octavo. Anexos.

1. Los formularios para las ayudas dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en el ámbito de inversión territorial integrada de la provincia de Cádiz, son los siguientes:

Anexo I. Formulario de solicitud.

Anexo II. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Anexo III. Formulario de solicitud de pago.

Anexo IV. Formulario de solicitud de ayuda a cumplimentar en caso de personas jurídicas solicitantes.

2. Todos los anexos publicados en la presente orden de convocatoria se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/14845/como-solicitar.html

Noveno. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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