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Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid

22/09/2020
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Acuerdo de 16 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban la modificación del Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, prorrogado, las condiciones de otorgamiento de subvenciones para gastos corrientes 2020 y se autoriza la aprobación del gasto (BOCAM de 21 de septiembre de 2020). Texto completo.

ACUERDO DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBAN LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN REGIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL PERÍODO 2016-2019, PRORROGADO, LAS CONDICIONES DE OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA GASTOS CORRIENTES 2020 Y SE AUTORIZA LA APROBACIÓN DEL GASTO.

El instrumento previsto por el Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros, para sistematizar las actuaciones a incluir y el régimen de aportación tanto de la Comunidad de Madrid como de los Ayuntamientos interesados, es el “Plan de Actuación”, que concreta la asignación inicial que corresponde a cada municipio destinatario del Programa y, en su caso, la aportación municipal y la suma de ambas.

Con fecha 13 de diciembre 2016 se aprobó el Plan de Actuación de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 75/2016, de 12 de julio.

La aprobación de este Plan de Actuación revestía la doble condición de compromiso de cofinanciación y de cogestión entre la Administración de la Comunidad de Madrid y las Administraciones Locales interesadas, tanto de inversión como del porcentaje destinado a gastos corrientes, de forma que permanezca como compromiso inalterable durante toda la vigencia del Programa.

El Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, regula las condiciones de terminación y liquidación del Programa y atendiendo a las peticiones expresadas por los ayuntamientos establece la posibilidad de un incremento de la cantidad inicial del plan de actuación destinada a gasto corriente.

La prórroga de la vigencia del Programa de Inversión Regional 2016-2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, aprobada por Decreto 44/2019, de 16 de mayo, del Consejo de Gobierno, cuando los ayuntamientos habían justificado casi la totalidad del importe del Programa destinado a gastos corrientes, aconsejaban el incremento del porcentaje de la asignación inicial del Programa de Inversión Regional que las entidades locales podían destinar a este tipo de gastos, a fin de cooperar con los ayuntamientos en los costes derivados de la puesta en marcha de los nuevos equipamientos e infraestructuras locales financiados con el Programa de Inversión Regional, así como los gastos de conservación y mantenimiento de los ya existentes, garantizando con ello una eficaz ejecución de las actuaciones del Programa de Inversión Regional.

Además, en las actuales circunstancias provocadas por la crisis sanitaria derivada de COVID-19, se hizo necesario garantizar la suficiencia económica de los ayuntamientos para la completa y eficaz prestación de los servicios públicos de su competencia, teniendo en consideración que sus gastos se han visto especialmente incrementados con la necesaria adopción de medidas extraordinarias destinadas a paliar las consecuencias de la citada crisis.

Por ello, se acordó elevar el porcentaje que las entidades locales pueden destinar al gasto corriente hasta un 25 por 100 adicional al previsto en el artículo 17 del Decreto 75/2016, de 12 julio, regulador del Programa de Inversión Regional.

Analizadas las solicitudes de incremento del porcentaje de asignación inicial a gasto corriente por parte de los ayuntamientos y el cumplimiento de los requisitos establecidos, debe procederse ahora mediante acuerdo del Consejo de Gobierno a la modificación del Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con fecha máxima del 20 de septiembre de 2020, con el fin de concretar el nuevo porcentaje de gasto corriente que le corresponde a cada ayuntamiento.

A su vez se va a proceder a la aprobación de las condiciones de gestión de las subvenciones para gastos corrientes entendiendo que brinda la máxima seguridad jurídica su aprobación conjunta.

Las ayudas incluidas en los planes de cooperación o instrumentos similares son subvenciones, si bien, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, se rigen por su normativa específica y de forma supletoria por las disposiciones recogidas en la Ley estatal.

Las subvenciones son procedimientos administrativos reglados, cuya gestión debe realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en su establecimiento y además, como expedientes de gasto, quedan sujetos de forma imperativa a la normativa presupuestaria y económica, debiendo su regulación perseguir la máxima eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Resultando de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con lo previsto en su artículo 4.5.c).2.a, cuando la aprobación de los planes previstos en la normativa sectorial incorpora el objeto y condiciones de otorgamiento de las ayudas, puede autorizar simultáneamente la concesión de las ayudas, de concesión directa, actuando como base reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la citada norma.

En consecuencia, con el presente acuerdo junto con la modificación del Plan de Actuación, cuyo objetivo es determinar la cuantía del gasto corriente, se procede a la determinación de las condiciones de otorgamiento del mismo y a la autorización de la concesión directa, sin que resulte necesario la aprobación posterior de un plan de gestión individualizado, teniendo en cuenta la fase de finalización y liquidación en la que se encuentra el Programa de Inversiones Regional, 2016-2019, prorrogado.

Resultan de aplicación el Decreto 75/2016, de 12 de julio, como regulación normativa específica del programa regional, y el Decreto 44/2020 que lo modifica, complementando en este acto, mediante la aprobación del documento Anexo, las condiciones de ejecución del gasto corriente subvencionado con cargo al Programa de Inversión Regional.

El contenido de la modificación del Plan de Actuación se ajusta a la normativa reguladora del Programa anteriormente citada, por lo que, a iniciativa de la Dirección General de Administración Local, a propuesta de la Consejería de Vivienda y Administración Local y previa deliberación, en su reunión del día 16 de septiembre de 2020, el Consejo de Gobierno

ACUERDA

Primero

Modificación del Plan de Actuación

Aprobar la modificación del Plan de Actuación del Programa Inversión Regional 2016-2019 de 13 de diciembre de 2016, que se adjunta al presente Acuerdo como Anexo I, con sometimiento a las directrices de actuación establecidas por el Decreto 75/2016, de 12 de julio y el Decreto 44/2020, de 17 de junio.

Aprobar la distribución del porcentaje y del importe del gasto corriente que corresponde a cada municipio, que se autoriza como compromisos del programa, de acuerdo con el desglose del Anexo I, permaneciendo invariables el resto de las condiciones del Programa.

Segundo

Subvenciones de gasto corriente

Aprobar las condiciones de gestión de las subvenciones para gastos corrientes, en desarrollo del Programa de Inversión Regional 2016-2019, prorrogado, que se incorpora como Anexo II y autorizar su concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5.c).2.a Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Aprobación del gasto

Aprobar la autorización de gasto por importe de 96.444.515 euros en total para la financiación de las ayudas, que, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 44/2020, se distribuyen en las siguientes anualidades:

- 57.866.709,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria G/942N/46300: Programas de Inversiones y Servicios (ejercicio 2020).

- 38.577.806,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria que corresponda en el ejercicio 2021.

Cuarto

Eficacia

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo eficaz desde el día de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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