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Precios definitivos del combustible gas natural del primer y segundo semestre de 2019

21/09/2020
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Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios definitivos del combustible gas natural del primer y segundo semestre de 2019 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para dicho periodo (BOE de 19 de septiembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, POR LA QUE SE FIJAN LOS PRECIOS DEFINITIVOS DEL COMBUSTIBLE GAS NATURAL DEL PRIMER Y SEGUNDO SEMESTRE DE 2019 A APLICAR EN LA LIQUIDACIÓN DE CADA GRUPO GENERADOR EN LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS DE LOS TERRITORIOS NO PENINSULARES PARA DICHO PERIODO.

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares establece que el precio del combustible gas natural se calculará de acuerdo con el método establecido en la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Adicionalmente, el precio del combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Impuestos Especiales.

Sin embargo, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, se estableció la exención del anterior impuesto para los productos energéticos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas, no siendo necesario por tanto la consideración de costes derivados de la aplicación del impuesto sobre Hidrocarburos en el precio del combustible gas natural en los grupos generadores de los territorios no peninsulares.

Por su parte, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, establece que el precio del combustible gas natural será fijado por la Dirección General de Política Energética y Minas.

En virtud de todo lo anterior, la presente resolución aprueba en cada uno de los meses del primer y segundo semestre de 2019 el precio del combustible gas natural a efectos de la retribución de los grupos de generación del sistema eléctrico Balear según la metodología de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación vigente desde la entrada en vigor del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación. Metodología en la que, para el cálculo del coste mensual de combustible para cada grupo generador de las islas Baleares, alimentado por gas natural, no se considera el componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

Adicionalmente, la versión vigente de la citada Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, establece que en las resoluciones que fijen el precio del gas natural se aprobarán las cuantías a reconocer a cada grupo en concepto del componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

Por otro lado, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, establece que a efectos del despacho de costes variables de generación, el valor de prc (i, h, j) a utilizar en el semestre siguiente será el que resulte del cálculo de la media de los últimos valores de prc (i, h, j) aprobados con carácter definitivo de todos los grupos pertenecientes a un mismo territorio no peninsular. Por lo tanto, en virtud de lo anterior se define además el precio del combustible gas natural a aplicar en el despacho de producción desde que surta efectos esta resolución.

En relación al precio de despacho, cabe destacar la exención en el impuesto especial sobre hidrocarburos para los productos energéticos destinados a la producción de energía eléctrica o a la cogeneración de energía eléctrica y de calor establecida como modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, en la disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. De acuerdo con lo anterior, no resulta necesario incorporar en el precio de despacho una estimación de este impuesto.

El Informe de supervisión del mercado mayorista y aprovisionamiento de gas del periodo de diciembre de 2019 publicado por la Comisión Nacional los Mercados y la Competencia, fija el coste medio mensual de aprovisionamiento del gas natural licuado (Pm), expresado en €/MWh, para cada uno de los meses siguientes, en los valores que se relacionan a continuación:

Tabla omitida.

Los valores de poder calorífico (PC) en kWh/m3, el volumen mensual del gas natural consumido (V) en MWh y el caudal diario (Qf) en kWh/día, que se han considerado para el cálculo del precio del gas natural son los indicados en el anexo de esta resolución y coinciden con los aplicados en la facturación mensual de cada grupo, tal y como se indica en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio.

Los valores de densidad relativa del gas natural consumido por el grupo en el periodo de facturación, el porcentaje de entradas de gas natural en forma de Gas Natural Licuado en relación con el total (57,35 % para el año 2019), el tamaño medio de buque (924.915 MWh para el año 2019), y el número de días medio de almacenamiento de GNL en plantas de regasificación (18,33 para el año 2019) que se han considerado para el cálculo del precio del gas natural son obtenidos de los datos los proporcionados por el Gestor Técnico del Sistema Gasista. En relación al número de días medio de almacenamiento de GNL en plantas de regasificación, para su cálculo es necesario conocer el volumen de gas talón almacenado en las plantas regasificadoras. Este dato es proporcionado por el Gestor Técnico del Sistema en m3, por lo que para su conversión a kWh se emplea el factor de conversión (fconv) aprobado en la resolución de 23 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural, con un valor de 7071 kWh/m3.

Los valores de densidad relativa del gas natural tomando una temperatura ambiente de 0.º y una humedad relativa del 0% son los siguientes:

Tabla omitida.

Los valores en vigor a partir del 1 de enero de 2019 de los distintos peajes y cánones utilizados en el cálculo se definen en la Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, remitiendo a su vez a los fijados en la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, en la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas y en la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017. Asimismo, la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, establece los valores de las mermas de regasificación y transporte.

Por otro lado, el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio establece que a los efectos del cálculo de pr(i,h,j) el valor de pci (i, h, j) será el dato medio mensual proporcionado por el Gestor Técnico del Sistema que corresponda al punto de entrega del grupo i del sistema eléctrico aislado j.

Tras el preceptivo trámite de audiencia y en virtud de lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Aprobar el precio del combustible, prc (c, i, h, j) en euros/tonelada, del gas natural definitivo para el primer y segundo semestre de 2019 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor:

Tabla omitida.

Segundo.

Aprobar las cuantías a reconocer a cada grupo en concepto del componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el primer y segundo semestre de 2019 a aplicar en las liquidaciones realizadas por el operador del sistema de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor:

Tabla omitida.

Tercero.

Aprobar el valor definitivo del poder calorífico inferior, pci, para el primer y segundo semestre de 2019 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares, fijando sus valores expresados en te/tm en:

Tabla omitida.

Cuarto.

Aprobar como valor provisional, hasta la aprobación de los correspondientes valores definitivos, de las cuantías a reconocer a cada grupo en concepto del componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas a aplicar en las liquidaciones realizadas por el operador del sistema de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares:

Tabla omitida.

Quinto.

Aprobar el precio del combustible, prc (c, i, h, j) del gas natural a efectos de despacho a aplicar, desde que surta efecto esta resolución, en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor en 244,38 euros/tonelada.

Sexto.

Aprobar el valor del poder calorífico inferior, pci, del gas natural a efectos de despacho a aplicar, desde que surta efecto esta resolución, en el territorio no peninsular de Baleares fijando su valor en 11.103,88 te/tm.

Séptimo.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Anexos

Omitidos.

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