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Salud Pública

21/09/2020
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Resolución de 16/09/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que se prorroga la Resolución de 03/09/2020, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19 (DOCM de 18 de septiembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16/09/2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE CIUDAD REAL, POR LA QUE SE PRORROGA LA RESOLUCIÓN DE 03/09/2020, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19.

Asunto: Prórroga de medidas brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Herencia (Ciudad Real).

Vista la información de seguimiento epidemiológico que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho Primero.- Con fecha 3 de septiembre de 2020 la Autoridad Sanitaria de la provincia de Ciudad Real, dictó Resolución de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, de acuerdo con el Protocolo de Brotes comunitarios COVID-19 para el municipio de Herencia, donde a la vista de la información suministrada por el Servicio de Salud Pública (Sección de Epidemiologia), esos indicadores, junto un número no despreciable de brotes, indican que el municipio de Herencia se encontraba en un escenario de transmisión comunitaria lo que exigía la adopción de medidas complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional (relacionadas en el antecedente de hecho tercero de la citada Resolución), es por lo que se estimababa2que procedía la adopción de las medidas propuestas en dicho protocolo, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2.

Segundo.- Con fecha 4 de septiembre de 2020 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Ciudad Real en el procedimiento Ratificación Medidas Sanitarias 0000242 /2020 dicta Auto 122/2020, en relación con la ratificación judicial solicitada por la Delegación Provincial de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.6 Vínculo a legislación segundo párrafo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de la Resolución de 21 de agosto por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del COVID-19, ante la situación de brotes comunitarios en la localidad.

En dicho auto judicial, el Juzgado señala que carece de competencia para ratificar las medidas acordadas por la Consejería de Sanidad, al no afectar a derechos fundamentales, salvo las tres que se han enumerado en los tres últimos párrafos del fundamento de derecho tercero, que quedan plenamente ratificadas, por un periodo de 14 días.

Tercero.- Con fecha 15 de septiembre de 2020 la Sección de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad emite informe sobre la necesidad de prorrogar las medidas adoptadas en la resolución de 3 de septiembre de 2020 desde el punto de vista epidemiológico, en el que se indica:

[..] Con fecha 03/09/2020 se adoptaron medidas complementarias en el municipio de Herencia, debido a que su situación de incidencia de COVID-19 así lo exigía, ya que entre las semanas epidemiológicas 34 y 35 se habían declarado en el municipio de Herencia un total de 25 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 298 casos/100.000 habitantes.

Entre las semanas 36 (del 31 de agosto al 6 de septiembre) y 37 (del 7 al 13 de septiembre), se han declarado un total de 53 casos de COVID-19 lo que supone una incidencia acumulada en los 14 días de 631,70 casos/100.000 habitantes.

Consecuencia de lo expuesto y al no haberse extinguido la causa que motivó las medidas establecidas en Herencia para el control del brote, la recomendación es prorrogar a 28 días estas medidas.

Fundamentos de derecho Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida al Delegado Provincial de Sanidad de Ciudad Real, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo.- El artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril (BOE de 29 de abril) de medidas especiales en materia de salud pública, que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Tercero.- El artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que, 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.

Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

Cuarto.- Según el informe emitido por la Sección de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad, se desprende que el brote de COVID-19 de la localidad de Herencia sigue activo ya que, entre las semanas 36 (del 31 de agosto al 6 de septiembre) y 37 (del 7 al 13 de septiembre), se han declarado un total de 53 casos de COVID-19 lo que supone una incidencia acumulada en los 14 días de 631,70 casos/100.000 habitantes. En consecuencia, de lo expuesto y al no haberse extinguido la causa que motivó las medidas establecidas en Herencia para el control del brote, la recomendación es prorrogar a 28 días estas medidas, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2 y someter a ratificación judicial aquellas que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 C.

Asimismo, para justificar la necesidad de adoptar las medidas que puedan limitar derechos fundamentales, este órgano debe recordar que las medidas se adoptan en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986 Vínculo a legislación que habilita específicamente a la Autoridad Sanitaria a el fin de controlar las enfermedades transmisibles, además de para realizar las acciones preventivas generales, para adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por tanto, este órgano cuenta con una habilitación otorgada por ley orgánica, para limitar derechos fundamentales y libertades públicas, que se entiende totalmente legítima, dado que su objetivo es salvaguardar el derecho a la vida de la población del término municipal afectado, y que tiene cobertura constitucional bastante en los arts. 15 Vínculo a legislación CE (La Ley 2500/1978) (garantía de la integridad física de las personas) y 43 CE Vínculo a legislación (protección de la salud). Asimismo, se entienden proporcionadas por la intensidad de los dos bienes jurídicos preponderantes que hemos citado, aunque impidan temporalmente el ejercicio material de derechos, porque están fundamentadas en las necesidades de protección de la vida humana, la integridad física y el sistema sanitario. Legitimidad que igualmente se encuentra plenamente amparada en el CEDH Vínculo a legislación (La Ley 16/1950) y en la doctrina jurisprudencial del TEDH.

Téngase en cuenta asimismo por esa autoridad judicial, el estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes con la evolución de los días, incluso de las horas, no es posible tener ninguna certeza sobre las formas de contagio, ni sobre el impacto real de la propagación del virus, así como no existen certezas científicas sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se han visto afectadas en mayor o menor medida por este virus. Ante esta incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos que acostumbran a basarse en la seguridad jurídica que recoge el art. 9.3 Vínculo a legislación de la Constitución (La Ley 2500/1978), las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. Desconocidas y, desde luego, imprevisibles cuando el legislador articuló la declaración de los estados excepcionales en el año 1981.

Quinto.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, se procede a su aplicación desde su firma, procediéndose a la remisión de esta resolución al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.6 Vínculo a legislación in fine de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE 167/1998, de 14 de julio) o al Juez que desempeñe el Servicio de Guardia en la circunscripción, si la hora y el día en que se adopta así lo requiere, (Art. 42.5 Vínculo a legislación párrafo 1.º Vínculo a legislación Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 del Pleno del CJPJ por el que se aprueba el Reglamento 1/2005 - BOE n.º 231, de 27 de septiembre) dado que corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

Vistas las disposiciones citadas Esta Delegación Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria Resuelve:

Primero.- Prorrogar a 28 días las medidas adoptadas en la Resolución de 3 de septiembre de 2020 de conformidad con el Protocolo Brotes comunitarios de Herencia relacionadas en el antecedente de hecho tercero de dicha resolución.

Segundo.- Someter a Ratificación Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.6 Vínculo a legislación segundo párrafo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE 167/1998, de 14 de julio), la prórroga de las siguientes medidas contempladas en el protocolo brotes comunitarios Herencia, en tanto que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 Vínculo a legislación CE:

1. Actuaciones sobre locales de ocio:

- Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

- Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente.

- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

2. Centros Socio-Sanitarios:

- Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día.

- Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros SocioSanitarios. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

- No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (salidas para asistencia sanitaria, o deber inexcusable de carácter público). Al reingreso deberán permanecer en cuarentena durante 14 días con realización de PCR al principio y final de la cuarentena.

- A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

3. Actividades religiosas de ámbito social:

- Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

- Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10).

- Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas, bautizos y comuniones (máximo 25).

4. Medidas complementarias:

- Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos u otros eventos que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.

- Suspensión de la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas).

- Suspensión de eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares.

- Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.

- Cierre cautelar de Bibliotecas y Museos.

- Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

- Cierre de la Piscina Municipal y otras instalaciones recreativas o deportivas abiertas al público, independientemente de su titularidad pública o privada.

- Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad - Suspensión de espectáculos deportivos con asistencia de público.

- Supresión de espectáculos taurinos - Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre. Se exceptúan aquellos casos en los que se dependa en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de primera necesidad, limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos.

- Cierre cautelar de parques y jardines, con el objetivo de evitar cualquier aglomeración de personas que pueda suponer un riesgo para la transmisión del virus.

- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

- Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

Tercero.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Cuarto.- Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Herencia para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias les corresponden a los efectos de colaboración y cooperación.

Quinto.- Dar traslado de esta resolución de prórroga al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.6 Vínculo a legislación segundo párrafo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE 167/1998, de 14 de julio) o al Juez que desempeñe el Servicio de Guardia en la circunscripción, si la hora y el día en que se adopta así lo requiere, (Art. 42.5 Vínculo a legislación párrafo 1.º Vínculo a legislación Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 del Pleno del CJPJ por el que se aprueba el Reglamento 1/2005 - BOE n.º 231, de 27 de septiembre) dado que corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

Sexto.- Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante otros 14 días adicionales a partir de la fecha de su firma, con independencia de su publicación en el DOCM, una vez que ha finalizado el primer periodo de 14 días adoptado en la Resolución de 3 de septiembre de 2020. Teniendo en cuenta el nuevo periodo de medidas especiales que se prorrogan mediante la presente resolución, las medidas finalizan el día 30 de septiembre de 2020.

No obstante, el levantamiento de las mismas se producirá mediante resolución administrativa al efecto de esta Delegación Provincial.

Se informa al afectado del carácter obligatorio de todas estas medidas.

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