Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/09/2020
 
 

Órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia

21/09/2020
Compartir: 

Decreto 129/2020, de 17 de septiembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia da Xunta de Galicia (DOG de 18 de septiembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 129/2020, DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS SUPERIORES Y DE DIRECCIÓN DEPENDIENTES DE LA PRESIDENCIA DA XUNTA DE GALICIA.

El 7 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, fundamentada en los criterios de eficacia y economía que inspiran la actuación y la organización administrativa.

En virtud de los criterios arriba indicados, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 23.3 Vínculo a legislación y 26.5 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, procede ahora establecer los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia que, por su importancia y naturaleza, procede que queden adscritos funcionalmente a la Presidencia de la Xunta de Galicia.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 4.15 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecisiete de septiembre de dos mil veinte,

DISPONGO:

Artículo único

a) Dependerán funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y organicamente de la Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General de la Presidencia:

1.1. Dirección General del Gabinete de la Presidencia.

2. Secretaría General de Medios.

2.1. Dirección General de Comunicación.

3. Secretaría General de la Emigración.

4. Secretaría General para el Deporte.

b) Queda adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea esta y se aprueban sus estatutos.

Disposición adicional primera

Uno. Corresponderán a la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública las funciones que los artículos 3 y 4, así como la disposición final segunda del Decreto 252/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, atribuyen a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Dos. Los estatutos de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia se modificarán para adaptarse a lo establecido en el párrafo uno de esta disposición adicional.

Disposición adicional segunda

La delegación de competencias otorgada a favor de la Secretaría General de la Presidencia continuará vigente hasta que sea revocada expresamente o nuevamente otorgada.

Disposición transitoria primera

En tanto no se modifique el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, corresponderá a la Secretaría General de la Presidencia la preparación previa de los asuntos de la Amtega que deban elevarse y someterse al Consello de la Xunta de Galicia para su aprobación, así como aquellas otras funciones que se le atribuyan en dicho decreto.

Disposición transitoria segunda

Los órganos dependientes de los órganos superiores y de dirección señalados en el artículo único mantendrán su estructura y funciones hasta que se proceda al desarrollo de la estructura contenida en este decreto.

Disposición transitoria tercera

Las referencias contenidas en las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto 76/2017, de 28 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, resultan de aplicación a los órganos superiores y de dirección previstos en este decreto mientras no se regule su nueva estructura orgánica.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 176/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  5. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  6. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  7. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana