Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/09/2020
 
 

Desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación en modalidad presencial

17/09/2020
Compartir: 

Resolución de 9 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación en modalidad presencial, dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del sistema de Formación Profesional para el Empleo (BOJA de 16 de septiembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 13 DE DICIEMBRE DE 2019, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN EN MODALIDAD PRESENCIAL, DIRIGIDOS A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS, EN EL MARCO DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO.

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo aprobó la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del sistema de Formación Profesional para el Empleo. Las bases reguladoras están integradas por el texto articulado aprobado mediante la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, formando dicho texto parte integrante de dicha disposición (en adelante texto articulado de las Bases Reguladoras tipo), y por el Cuadro Resumen.

La situación generada por la evolución del COVID-19 ha llevado a la necesidad de contemplar medidas excepcionales para las convocatorias que se realicen en 2020, cuyos efectos se prolongarán en el año 2021. De esta manera, mediante la disposición final octava del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), se ha modificado la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas desempleadas, adaptando las bases reguladoras al contexto socioeconómico derivado de la crisis sanitaria. Con la modificación operada por el citado Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, se introduce una excepción para la convocatoria 2020/2021, de manera que se flexibiliza la exigencia de no haber efectuado despidos en los 3 meses anteriores a la publicación de la convocatoria para poder solicitar la subvención, tomando como referencia los 3 meses inmediatamente anteriores al 14 de marzo de 2020, fecha del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Así mismo, se flexibiliza la exigencia que limita la distancia entre el centro de trabajo en el que se da cumplimiento al compromiso de contratación y el lugar de impartición de la formación; se suprime la exigencia como requisito de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la contratación, que pasa a ser un criterio de valoración de las solicitudes; y se modifica la limitación del importe máximo a percibir por una misma empresa o entidad, de manera que ninguna empresa o entidad podrá percibir subvenciones para la realización de programas formativos cuya suma supere el 10% del crédito presupuestario consignado en la respectiva convocatoria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, según el cual “A efectos de la programación formativa se consideran áreas prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo así como a cubrir las necesidades actuales y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo o necesidades vinculadas con los sectores productivos que tengan regulaciones específicas, de conformidad con lo que establezcan al respecto el informe anual y el escenario plurianual previstos en los artículos 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, respectivamente”, se establecen en la presente resolución las acciones formativas que tienen carácter prioritario, atendiendo a la detección realizada de necesidades formativas del mercado laboral.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la citada Orden de 13 de diciembre de 2019, y de acuerdo con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

La presente resolución tiene por objeto convocar, para los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021, la concesión en régimen de concurrencia competitiva de la siguiente línea de subvenciones:

Tabla omitida.

Segundo. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del sistema de Formación Profesional para el Empleo, y por la normativa de aplicación recogida en el artículo 2 del texto articulado de las Bases Reguladoras tipo.

Tercero. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de la presente convocatoria es la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Cuantía y financiación.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria son los contenidos en las partidas y por los importes que se detallan en el apartado primero.

2. La financiación de las subvenciones concedidas provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 1000180000/G/32D/47301/00/S0044, ascienden a veinte millones de euros (20.000.000 de euros), de los cuales el 25%, esto es, cinco millones de euros (5.000.000 de euros), corresponden a la anualidad 2020 y el restante 75%, esto es, quince millones de euros (15.000.000 de euros), a la anualidad 2021.

5. A efectos de gestión, el citado importe de veinte millones de euros (20.000.000 de euros) se distribuirá entre las ocho provincias andaluzas en función del porcentaje de personas demandantes de empleo no ocupadas en cada una de ellas, con respecto al total de la Comunidad Autónoma andaluza y en virtud al número medio anual de los dos últimos años (2018 y 2019) conforme a lo previsto en la tabla siguiente:

Tabla omitida.

6. Las anteriores dotaciones provinciales podrán verse incrementadas con la parte pendiente de ejecutar en una o más provincias, por no haber concurrido empresas o entidades suficientes para cubrir la dotación presupuestada. La distribución de la dotación no ejecutada entre las restantes provincias se hará aplicando el porcentaje de personas demandantes de empleo no ocupadas incluido en la tabla del apartado 5 anterior.

7. De acuerdo con el artículo 5.5 del texto articulado de las Bases Reguladoras tipo, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, podrán posibilitar una resolución complementaria de la concesión de la subvención a aquellas empresas o entidades solicitantes que no llegaron a obtener subvención aún cumpliendo todos los requisitos, por agotamiento del mismo y que, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Cuadro Resumen, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de las empresas o entidades beneficiarias.

Quinto. Objeto de la subvención.

1. Serán objeto de subvención pública, en régimen de concurrencia competitiva, los programas formativos de formación profesional para el empleo, en modalidad presencial, dirigidos a personas trabajadoras desempleadas que incluyan compromiso de contratación.

2. La actividad formativa subvencionada debe ser necesaria para el eficaz desempeño de los puestos de trabajo a cubrir. Así, la formación tendrá por objeto cubrir las necesidades formativas de las empresas o entidades contratantes, por lo que deberá existir vinculación entre la formación impartida y la contratación comprometida. Dicha vinculación se establecerá mediante la identificación de los puestos a cubrir y los perfiles de las personas a contratar, como se contempla en los apartados 4.3, 4.4 y 4.5 del Anexo I bis.

3. La oferta formativa objeto de estos Programas Formativos con compromiso de contratación se detalla en el Anexo VIII y VIII bis y se corresponde con especialidades formativas incluidas en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo de Andalucía.

Los Anexos VIII-VIII bis se estructuran con la siguiente información:

a) Código de la especialidad.

b) Denominación de la especialidad.

c) Nivel de cualificación profesional.

d) Especialidad conducente o no a certificado de profesionalidad.

e) Horas formativas: Se corresponde con las horas de impartición de la formación. En las especialidades conducentes a certificados de profesionalidad no se incluyen las horas del Módulo de Formación Práctica en Centros de Trabajo.

f) Horas del certificado: Se corresponde con la suma de las horas formativas más las horas del Módulo de Formación Práctica en Centros de Trabajo.

g) Prioridad: Se han identificado como prioritarias aquellas especialidades formativas correspondientes a necesidades formativas identificadas como prioritarias en los procesos de detección y tratamiento de necesidades formativas.

h) Importe del módulo económico.

i) Importe total por alumno/a: módulo económico por horas formativas.

4. Cada programa formativo con compromiso de contratación podrá estar integrado por una de las siguientes opciones:

a) Una sola acción formativa.

b) Varias ediciones de la misma acción formativa.

c) Una edición de varias acciones formativas concatenadas de igual o distinta familia profesional. En este caso el alumnado seleccionado deberá cumplir los requisitos de acceso de cada una de las acciones formativas que integran el programa formativo al inicio del mismo.

Cada acción formativa podrá corresponderse con:

1.º Una especialidad conducente a certificado de profesionalidad.

2.º Un módulo formativo integrante de una especialidad conducente a certificado de profesionalidad.

3.º Una especialidad no conducente a certificado de profesionalidad.

5. Cada programa formativo se deberá desarrollar íntegramente en una sola provincia de la Comunidad Autónoma andaluza. El importe máximo a subvencionar para cada programa formativo será del 100%. Los programas formativos que se financien al amparo de esta convocatoria se ejecutarán en el plazo máximo de 18 meses desde la notificación de la resolución del procedimiento, teniendo en cuenta que la impartición del mismo debe iniciarse inmediatamente después de la finalización del procedimiento de selección del alumnado.

6. El compromiso de contratación exigible para el cumplimiento del objeto de la subvención se determinará sobre el total de personas trabajadoras desempleadas formadas y no podrá ser inferior al 40% de estas en cada uno de los programas formativos para los que se conceda la subvención. A tales efectos, se entenderá por personas trabajadoras desempleadas formadas aquel alumnado que haya finalizado el correspondiente programa formativo con la calificación final de apto/a.

Para cumplir con el porcentaje anterior, las empresas o entidades optarán por una sola modalidad de contrato, duración y jornada para todo el compromiso de contratación del programa formativo subvencionado.

Los contratos de trabajo formalizados podrán concertarse bajo la modalidad de indefinidos y temporales, tanto a jornada completa como parcial. Deberán tener una duración mínima de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial, de acuerdo con el artículo 28.4, Vínculo a legislación párrafo cuarto, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. En caso de incumplimiento de los citados límites de duración y jornada, las personas trabajadoras desempleadas formadas no se contabilizarán a efectos del cumplimiento del 40% de compromiso de contratación con las consecuencias previstas en el apartado 27 del Cuadro Resumen.

Asimismo, se admitirán los contratos para la formación y aprendizaje, siempre que se celebren a jornada completa y por un mínimo de 12 meses.

También se entenderá cumplido el compromiso de contratación mediante la incorporación de alumnado como persona/s socia/s trabajadora/s o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, siempre que, en ambos casos, sean dados de alta como personas trabajadoras por cuenta ajena y se mantengan un periodo mínimo de 12 meses. En todo caso, tanto la contratación como la incorporación en cooperativas y sociedades laborales se llevará a cabo en una ocupación vinculada con la formación recibida en el marco de las bases reguladoras.

Los puestos de trabajo que se oferten para el cumplimiento del compromiso de contratación deberán situarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 3 del Resuelve octavo.

Sexto. Gastos subvencionables y criterios de imputación.

Los gastos subvencionables se regirán según lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con respecto a los citados gastos y sus correspondientes criterios de imputación, se estará a lo previsto en el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación y en todo caso, conforme al artículo 4 del texto articulado de las Bases Reguladoras tipo y en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen.

Séptimo. Empresas o entidades que pueden solicitar las subvenciones.

Podrán participar en la presente convocatoria y resultar empresas o entidades beneficiarias de esta subvención las siguientes empresas o entidades, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 4.a) del Cuadro Resumen:

1. Empresas o entidades que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación.

Dichas empresas o entidades podrán subcontratar, por una sola vez, la impartición de la formación con empresas o entidades de formación acreditadas y/o inscritas, a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de ámbito estatal o autonómico que corresponda, respecto de las especialidades formativas programadas, conforme a lo previsto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

No obstante lo anterior, las empresas o entidades que a su vez sean entidad de formación acreditada y/o inscrita, deberán impartir la formación de los programas formativos concedidos mediante sus propios centros de formación acreditados y/o inscritos, respecto de las especialidades formativas programadas, no pudiendo subcontratar la impartición con otra entidad de formación.

2. Empresas o entidades de formación acreditadas y/o inscritas, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, en el registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de ámbito estatal o autonómico que corresponda, respecto de las especialidades formativas programadas, conforme a lo previsto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que adquieran el compromiso de contratación para sí mismas o mediante la suscripción de acuerdos o convenios con las correspondientes empresas o entidades que vayan a efectuar dicha contratación.

Estas empresas o entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución del programa formativo subvencionado, debiendo impartir por sus propios medios los programas formativos concedidos.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.4 Vínculo a legislación último apartado de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la acreditación y/o inscripción de las empresas o entidades de formación será única y válida para la prestación de servicios en todo el territorio nacional, conforme a lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Estas empresas o entidades deberán impartir los programas formativos directamente en sus propios centros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y podrán solicitar los programas formativos de especialidades que tengan acreditadas en el caso de certificados de profesionalidad o especialidades formativas en las que se encuentren inscritas, en el caso de acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad.

4. La empresa o entidad beneficiaria deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del programa formativo subvencionado, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de este frente a la Administración, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control. En todo caso, las empresas o entidades beneficiarias detalladas en los apartados 1 y 2 asumirán la responsabilidad de la ejecución del programa formativo subvencionado, de la justificación de la subvención y del cumplimiento del compromiso de contratación.

5. En ningún caso podrán obtener la condición de empresas o entidades beneficiarias las empresas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 3.3 del texto articulado de las Bases Reguladoras tipo y en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen.

Octavo. Requisitos y capacidad técnica de las empresas o entidades solicitantes.

1. Las empresas o entidades solicitantes que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación pueden tener su ámbito de actuación en todo el territorio nacional, en más de una Comunidad Autónoma o en el ámbito de una sola Comunidad Autónoma, siempre que dispongan de un centro de trabajo en territorio andaluz, al objeto del cumplimiento del compromiso de contratación.

2. Asimismo, las empresas o entidades de formación que participen en la convocatoria, ya sea como solicitantes o como subcontratadas de la empresa o entidad beneficiaria, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer en el territorio andaluz de, al menos, un centro presencial inscrito y/o acreditado en el registro de centros y entidades de formación para el empleo autonómico o estatal que corresponda, a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en cada una de las especialidades formativas que conforman el programa formativo solicitado, donde se desarrollará la formación.

b) Conforme a lo previsto en el artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las instalaciones y recursos utilizados para la acreditación y/o inscripción, podrán ser propios o bien titularidad de terceras entidades privadas o públicas, cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad

c) Tener capacidad técnica acreditada, entendiéndose por tal su capacidad de gestión, instalaciones y medios disponibles, así como los recursos humanos que habrán de destinarse a la ejecución del programa formativo.

d) Garantizar que la empresa o entidad a través de la cual se lleva a cabo el compromiso de contratación, tanto si el compromiso es adquirido para sí misma o mediante convenio con otra empresa o entidad, cumple todos los requisitos relacionados con el mencionado compromiso contemplados en esta convocatoria y en las bases reguladoras.

3. El centro de trabajo en el que se dé cumplimiento al compromiso de contratación debe estar situado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la misma provincia donde se haya impartido la formación.

No obstante lo anterior, como consecuencia de los efectos derivados de la pandemia provocada por el COVID-19, en la presente convocatoria, el centro de trabajo podrá situarse en provincias limítrofes a aquella en la que se haya impartido la formación, siempre y cuando se encuentre a una distancia no superior a 100 Km del lugar de impartición de la misma. Excepcionalmente, si el compromiso de contratación se cumpliera en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, pero situados a una distancia superior, ya sean provincias limítrofes o no, se tendrá por válido el compromiso de contratación, atendiendo a las circunstancias que la empresa o entidad solicitante acrediten debidamente ante el órgano gestor. Para admitir esta excepcionalidad, será preciso que la empresa alegue circunstancias sobrevenidas que requieran cambio del centro de trabajo inicialmente indicado en la solicitud de subvención y sea autorizado por el órgano gestor mediante el procedimiento de modificación de la Resolución de concesión establecido en el artículo 23 del texto articulado de las Bases Reguladoras tipo y el Resuelve décimo noveno.

4. Las empresas o entidades que realicen los contratos para dar cumplimiento al compromiso de contratación, ya sean solicitantes o conveniadas con empresas o entidades de formación, no podrán haber reducido la plantilla durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores al 14 de marzo de 2020, fecha del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación.

No se entenderán como reducción de plantilla las extinciones de contratos laborales por despido disciplinario declarado procedente o por dimisión, jubilación, muerte, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas de la persona trabajadora.

5. La información relativa a los puntos anteriores del presente resuelve, será recogida en una declaración responsable de la representación legal de la empresa o entidad de formación, que se aportará junto con la solicitud de subvención, sin perjuicio de que pueda requerirse la oportuna acreditación documental durante el transcurso del procedimiento.

6. En el formulario Anexo I bis se cumplimentará tanto el apartado relativo a la memoria descriptiva del programa formativo a subvencionar, conforme a lo establecido en el apartado 4.a).2.º5 del Cuadro Resumen, como la información sobre las necesidades formativas de la empresa y su relación con los puestos a cubrir y los perfiles de las personas a contratar mediante el compromiso de contratación.

7. La contratación se realizará de conformidad con lo previsto en el Cuadro Resumen. El plazo para formalizar las contrataciones no será superior a tres meses desde la finalización del correspondiente programa formativo.

En todo caso, deberá implicar el aumento neto de la plantilla de la empresa respecto al mes anterior de realización de la contratación por la que se solicita subvención no pudiendo tener por objeto cubrir sustituciones del personal fijo ni baja de personas trabajadoras debidas a la voluntad empresarial.

8. Los requisitos señalados en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen deberán mantenerse desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta la finalización del plazo de justificación de la subvención concedida.

Noveno. Órganos competentes.

1. Conforme a lo previsto en el apartado 13 del Cuadro Resumen, la competencia para la instrucción, la propuesta provisional y la propuesta definitiva de resolución del procedimiento, así como la presidencia de la Comisión de Valoración corresponde a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Programas de Empleo de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, como órgano instructor, que, asimismo ejercerá las funciones que las bases reguladoras atribuyen al órgano gestor.

2. La competencia para la resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

3. La Comisión de Valoración descrita en el apartado 13 del Cuadro Resumen se encargará de la evaluación de las solicitudes, la emisión del informe de evaluación de las solicitudes, del análisis de las alegaciones y documentación presentada, así como de la tramitación y subsanación de solicitudes.

4. Las funciones de seguimiento y control del programa formativo serán desempeñadas por personal técnico de los Servicios de Formación para el Empleo de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Décimo. Solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes se hará, exclusivamente, a través de la aplicación informática de gestión de la formación profesional para el empleo (en adelante, GEFOC entidades) ubicado en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtualFPE/gefoc-web/

Se realizará mediante modelos normalizados que figuran como Anexo I y Anexo I bis de la presente convocatoria e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. El acceso al aplicativo de GEFOC entidades se realizará mediante certificado digital (certificado de persona física en caso de personas trabajadoras autónomas que actúen en nombre propio o certificado de representante en caso de personas representantes de empresas o entidades).

2. Cada empresa o entidad deberá presentar una solicitud por cada programa formativo con compromiso de contratación que desee realizar, de acuerdo con el límite previsto en el apartado 12.a).8 del Cuadro Resumen.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales y se iniciará el día siguiente a la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La solicitud de subvención irá acompañada del formulario Anexo I bis, que contendrá:

a) Denominación del programa formativo solicitado.

b) Planificación del programa formativo a ejecutar, desde una perspectiva de género, con indicación de la acción o acciones formativas que lo integran, la duración total del mismo, así como sus fases y fechas previstas de desarrollo.

c) Identificación de la empresa o entidad de formación con la que se subcontratará, en su caso, la impartición de la formación.

d) Indicación del coste del programa formativo solicitado, debidamente desglosado por conceptos.

e) Determinación de las necesidades formativas y de los puestos a cubrir.

f) Perfiles de las personas a contratar mediante el compromiso de contratación.

g) Identificación de la/s empresas/s o entidad/es en las que se llevará a cabo la contratación, con indicación de los siguientes datos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.a).2.º5 del Cuadro Resumen:

1.º Constancia expresa del porcentaje de personas trabajadoras formadas que se compromete a contratar, que no podrá ser inferior al 40% del alumnado declarado apto/a.

2.º Número, tipo y características de los contratos a realizar y duración de los mismos.

3.º Expresa concreción del número de mujeres y hombres que se compromete a contratar, que será vinculante en caso de optar por el criterio de valoración de contratación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el apartado 12.a).3 del Cuadro Resumen.

4.º Domicilio del centro de trabajo donde se dará cumplimiento al compromiso de contratación.

h) El número de personas empleadas en plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de publicación de la convocatoria.

i) El número de personas empleadas en plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de 14 de marzo de 2020, fecha del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación.

Todos los apartados de los Anexos I y I bis de la solicitud vinculan a la empresa o entidad solicitante, incluido el desglose presupuestario realizado en el Anexo I bis, el cual será tenido en cuenta para la justificación de la subvención recibida.

La empresa o entidad cumplimentará los apartados 2 y 4.6 del Anexo I bis, teniendo en cuenta lo establecido en el resuelve sexto.

Las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta resolución de convocatoria serán inadmitidas, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo.

Undécimo. Subsanación de solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 13.1 del texto articulado de las Bases Reguladoras tipo, si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), c), d), e), f), i) y j) del artículo 10.1 del texto articulado de las Bases Reguladoras tipo, y demás aspectos de los Anexos I y I bis detallados en el Anexo de códigos de subsanación, las empresas o entidades interesadas serán requeridas de manera conjunta por el Órgano Instructor, para que en el plazo de diez días hábiles procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Igualmente, se requerirá a aquella empresa o entidad que, habiendo cumplimentado los mencionados apartados, lo haya hecho de manera incompleta, con las mismas consecuencias descritas en el párrafo anterior.

Transcurrido el plazo de subsanación, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión de las solicitudes presentadas fuera de plazo. En el supuesto de que el requerimiento afecte a algunas de las acciones formativas del programa formativo con compromiso de contratación, se entenderá el desistimiento aplicado a la totalidad del programa formativo.

2. Los documentos mediante los que las empresas o entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán de forma telemática a través del aplicativo GEFOC entidades.

Duodécimo. Criterios de valoración de solicitudes.

Serán objeto de valoración todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la presente convocatoria. Los criterios de valoración de solicitudes y su ponderación se regirán con carácter general conforme a lo previsto en el apartado 12 del Cuadro Resumen, pudiéndose obtener hasta un máximo total de 100 puntos por solicitud, distribuidos de acuerdo con los diferentes criterios de valoración contemplados en el mencionado apartado.

Décimo tercero. Tramitación y propuesta provisional de resolución.

1. La Comisión de Valoración, de acuerdo con el apartado 13 del Cuadro Resumen, procederá a la evaluación de las solicitudes presentadas y subsanadas, siendo competente para emitir el informe de evaluación de las mismas.

2. De acuerdo con el artículo 16 del texto articulado de las Bases Reguladoras tipo, la evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 12 del Cuadro Resumen. En este trámite, la Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita la propuesta provisional de resolución.

Una vez baremadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá informe de evaluación que se integrará en el correspondiente expediente. Dicho informe incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos de valoración. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

3. La propuesta provisional de resolución, que se fundamentará en el informe de evaluación que tendrá carácter vinculante, contendrá:

a) La relación de empresas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de empresas o entidades interesadas que no hayan resultado propuestas por haberse agotado el máximo de crédito disponible, por orden de puntuación resultante de la evaluación. Tendrán la consideración de empresas o entidades beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando empresas o entidades beneficiarias definitivas.

4. Se dictará propuesta provisional de resolución de la subvención a las entidades o empresas que hayan resultado beneficiarias, tanto provisionales como suplentes, conforme a la baremación establecida por el informe de evaluación, hasta el agotamiento del límite del crédito provincial existente en función del coste de los programas formativos presentados, y sin sobrepasar los límites de la solicitud establecidos en la presente resolución y en las bases reguladoras.

Si realizadas estas actuaciones, continuara habiendo crédito sobrante en alguna provincia, se podrá hacer uso de ese crédito en el resto de provincias en las que haya empresas o entidades beneficiarias suplentes, conforme al Resuelve cuarto.

La propuesta provisional de resolución no crea derecho alguno a favor de la empresa o entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Décimo cuarto. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.

1. El Anexo II al que hace referencia el apartado 15 del Cuadro Resumen, debidamente cumplimentado, se presentará conforme a lo previsto en el apartado 1 del resuelve décimo.

2. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de 10 días para que, utilizando el formulario Anexo II, las empresas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta, conforme a lo preceptuado en los artículos 16 y 17 del texto articulado de las Bases Reguladoras tipo. En ningún caso se admitirá la aceptación parcial de la subvención propuesta. La propuesta provisional se tendrá por aceptada cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las empresas o entidades beneficiarias provisionales.

3. Las empresas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes que se especifiquen, presentarán junto con el Anexo II, la documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en la solicitud, tanto de los requisitos y de las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración. Las empresas o entidades que no presenten la documentación acreditativa de los requisitos, y declaraciones responsables en el plazo establecido se entenderán desistidas de su solicitud, procediéndose a su archivo. A las empresas o entidades que no presenten la documentación acreditativa de los criterios de valoración, no se le considerarán tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Deberán presentar, junto al Anexo II, la siguiente documentación, conforme al apartado 15 del Cuadro Resumen:

a) Documentación administrativa:

1.º Documentación acreditativa de la personalidad de quien solicita la subvención.

2.º Tarjeta de Identificación Fiscal.

3.º Estatutos o, en su caso, escritura de constitución de la empresa o entidad.

4.º Orden de designación o delegación de la representación legal de la empresa o entidad solicitante.

5.º Informe de vida laboral de la empresa o entidad solicitante que adquiere para sí misma el compromiso de contratación referido al trimestre anterior al día 14 de marzo de 2020, fecha del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación.

En el caso de empresas o entidades de formación solicitantes que adquieran el compromiso de contratación mediante acuerdo o convenio con la empresa, el Informe de vida laboral vendrá referido a las empresas o entidades a través de las cuales se vaya a dar cumplimiento al compromiso de contratación.

6.º En caso de subcontratación de la impartición de la formación, la solicitud de autorización previa del órgano concedente establecida en el artículo 29 Vínculo a legislación, apartados 3 Vínculo a legislación y 7.d), Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el contrato o convenio que se prevé formalizar entre la empresa o entidad beneficiaria y la empresa o entidad de formación.

7.º Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que ha de abonarse la subvención.

8.º En caso de que la empresa o entidad sea una fundación, acreditación de la adaptación de los estatutos a la Ley 10/2005, de 31 de mayo Vínculo a legislación, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la inscripción en el Registro de fundaciones de Andalucía y certificado de presentación y aprobación de las cuentas del ejercicio anterior conforme al artículo 36 de la citada ley.

b) Documentación técnica:

1.º Documentación acreditativa de los datos consignados en la solicitud, ya sean referidos a los requisitos, las declaraciones responsables, así como toda aquella que resulte necesaria aportar en cumplimiento de lo establecido en la presente convocatoria, que no puedan ser objeto de comprobación directa por el órgano gestor de la Administración.

2..º Si la entidad o empresa de formación no asume el compromiso de contratación para sí misma, deberá aportar los convenios o acuerdos suscritos con entidades o empresas al objeto de dar cumplimiento al compromiso de contratación, recogiendo el contenido mínimo que se especifica en el Anexo XXII.

3.º Siempre que haya sido objeto de valoración y para una correcta comprobación del cumplimiento del criterio establecido en el apartado 12.a).5 del Cuadro Resumen, cuando la empresa o entidad solicitante sea una empresa o entidad de formación o bien cuando se subcontrate con ésta la impartición de la formación, deberá aportarse certificación acreditativa de estar en posesión de los correspondientes sistemas de gestión de la calidad en vigor expresados en la solicitud.

4.º Documentación acreditativa de la no concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 3.3 del texto articulado de las Bases Reguladoras tipo, el apartado 4.c) del Cuadro Resumen, así como las del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular, la relativa a estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, de las obligaciones con la Seguridad Social, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tal como exige el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5.º Documentación que certifique no haber sido sancionada o condenada mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación párrafo primero de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

6.º Documentación que certifique no haber sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en el artículo 80 Vínculo a legislación, apartados 2.a) Vínculo a legislación y 3.a) Vínculo a legislación de la citada Ley 12/2007, de 26 de noviembre, durante los plazos previstos en ella.

7.º Documentación que certifique que no se le haya impuesto mediante resolución firme sanción por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

8.º Documentación que certifique que no se le haya impuesto sanción por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía.

Si una vez examinada la documentación presentada, se comprueba que no se ha cumplimentado debidamente la misma, o no se ha aportado en su totalidad la exigida, se requerirá a la empresa o entidad solicitante para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por decaída en su derecho.

Décimo quinto. Propuesta definitiva de resolución.

La propuesta definitiva de resolución será formulada por el órgano instructor, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 18 del texto articulado de las Bases Reguladoras tipo.

Décimo sexto. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, con el siguiente contenido mínimo:

a) Relación ordenada de empresas o entidades beneficiarias, con indicación del programa o programas formativos con compromiso de contratación concedidos, la cuantía máxima otorgada y la puntuación obtenida, así como el plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) Relación ordenada de las solicitudes desestimadas y las no concedidas por otras causas.

c) Relación ordenada de los programas formativos cuya financiación sea concedida a cada empresa o entidad beneficiaria, con expresión del presupuesto desglosado, y con expresa identificación de los compromisos de contratación adquiridos por las empresas o entidades beneficiarias.

d) La partida presupuestaria del gasto y su distribución plurianual.

e) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

f) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las empresas o entidades beneficiarias.

g) El plazo y la forma de justificación por parte de las empresas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

h) Los términos en los que las empresas o entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en el apartado 23.b).1.º del Cuadro Resumen.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Se requiere la aceptación expresa de la subvención por la empresa o entidad interesada, dentro del plazo de los quince días siguientes a la publicación de la resolución. En ningún caso se admitirá la aceptación parcial de la subvención. Si así no se hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la empresa o entidad interesada. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa legitima a las empresas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. Una vez resuelta la convocatoria y agotado el importe afectado a la misma, se podrán asignar nuevas concesiones si se producen renuncias, sin necesidad de una nueva convocatoria, a las empresas o entidades que no llegaron a obtener subvención y, de acuerdo con los criterios de valoración, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de las empresas o entidades beneficiarias.

Décimo séptimo. Publicación.

Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia, propuesta provisional de resolución y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la página web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, conforme al artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/programas-formativos-contratacion.html

Décimo octavo. Fin de la vía administrativa.

Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su publicación, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décimo noveno. Modificación de la resolución de la concesión.

De acuerdo con el artículo 23 del texto articulado de las Bases Reguladoras tipo, el procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la empresa o entidad beneficiaria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por las circunstancias específicas que se indican a continuación de conformidad con el apartado 21.a) del Cuadro Resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Específicamente, dará lugar a la modificación de la resolución del procedimiento:

1. La obtención por la empresa o entidad beneficiaria, de manera concurrente, de otras aportaciones o ayudas.

2. Conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, será causa de modificación de la resolución de concesión las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Los criterios de proporcionalidad serán aquellos que en función de las necesidades de ajuste presupuestario garanticen una distribución equitativa del mismo, teniendo en cuenta elementos funcionales y territoriales, así como la puntuación obtenida en los criterios de valoración del apartado 12 del Cuadro Resumen. En este supuesto, la modificación de la resolución de concesión consistirá en una minoración de los importes concedidos a las entidades o empresas beneficiarias, prorrateada proporcionalmente en función de los importes concedidos sobre el total a minorar. Dicha modificación podrá acordarse hasta que se produzca el inicio del programa formativo objeto de la subvención, pudiendo las empresas o entidades beneficiarias renunciar a la subvención concedida.

3. La existencia de circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras sobrevenidas que hagan necesarias la ampliación de los plazos de ejecución o justificación. Entre ellas, la prevista en el resuelve octavo, apartado 3, relativa a la modificación del centro de trabajo y/o el convenio mediante el que se dará cumplimiento al compromiso de contratación de acuerdo con el Resuelve décimo cuarto, apartado 3.b).2.º

Vigésimo. Forma y secuencia de pago.

El pago de la subvención se efectuará en la forma y secuencia indicadas en el apartado 24 del Cuadro Resumen:

1. Abono del 25% de la subvención concedida en el plazo máximo de tres meses tras la resolución de concesión.

2. Abono del 25% de la subvención concedida en el plazo máximo de tres meses tras la acreditación del inicio del programa formativo.

3. Abono del 50% de la subvención concedida en el plazo máximo de doce meses a partir de la presentación de la justificación final de la subvención.

El órgano concedente de la subvención debe comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención. De acuerdo con lo previsto en los artículos 124 y 124 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que resultan de aplicación, el órgano concedente deberá efectuar la comprobación formal de la documentación justificativa de subvenciones en el plazo de seis meses a partir de su presentación.

No podrá proponerse el pago de las subvenciones mientras no se compruebe formalmente la justificación.

La falta de comprobación de la documentación justificativa en los términos establecidos en las bases reguladoras, una vez transcurrido el plazo de seis meses, podrá dar lugar a la solicitud de intereses de demora desde dicho momento y hasta el pago de la subvención si el mismo, finalmente, procede. Los periodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable al órgano concedente, cuyos supuestos se establecen en el artículo 124 bis citado, no se incluirán en el cómputo del plazo de comprobación.

El pronunciamiento, en su caso, del órgano concedente en la comprobación formal se entenderá sin perjuicio de lo que resulte de las actuaciones de comprobación material y de control financiero.

La falta de justificación en los términos establecidos en las bases reguladoras por causas imputables a las empresas o entidades beneficiarias de subvenciones impedirá a las Consejerías y a las agencias proponer el pago a dichas beneficiarias de las subvenciones concedidas con posterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Vigésimo primero. Obligaciones de las empresas o entidades beneficiarias.

Las empresas o entidades beneficiarias de las subvenciones, además de las obligaciones previstas en el artículo 24 del texto articulado de las Bases Reguladoras tipo, en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen y las que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que se especifican artículo 19.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, vendrán obligadas a:

1. Remitir, a través del aplicativo GEFOC entidades, la comunicación de inicio de cada acción formativa que conforma cada programa formativo con compromiso de contratación, que va a desarrollar según Anexo X y Anexo X bis en un plazo de al menos cinco días antes del inicio de cada una de ellas, que especificará:

a) Fecha de inicio y finalización.

b) Relación del personal formador.

c) Relación de alumnado participante y alumnado de reserva.

d) Planificación didáctica de la acción formativa-Certificado de Profesionalidad, según Anexo III o Planificación didáctica-Programa Formativo no conducente a certificado de profesionalidad según Anexo III bis.

e) Programación didáctica del módulo-Certificado de Profesionalidad, según Anexo IV o Programación didáctica del módulo-Programa Formativo no conducente a certificado de profesionalidad, según Anexo IV bis.

f) Planificación de la evaluación del aprendizaje-Certificado de profesionalidad según Anexo V o Planificación de la evaluación del aprendizaje-Programa formativo con compromiso de contratación, según Anexo V bis.

g) Programa formativo del módulo de formación práctica en centros de trabajo, que podrá impartirse en la propia empresa o entidad que contraiga el compromiso de contratación.

h) Documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro para las distintas fases de la acción formativa incluyendo la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo. Esta documentación incluirá como mínimo datos sobre el número de alumnado asegurado y los riesgos cubiertos por dicha póliza conforme a lo establecido en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen.

i) Autorización del personal formador y/o tutor formador, así como del alumnado para la utilización de sus datos personales en las actuaciones de seguimiento, control y evaluación.

j) Declaración responsable de que las personas formadoras relacionadas cumplen las prescripciones del artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, del certificado de profesionalidad o programa formativo correspondiente, así como las establecidas en esta resolución.

k) Declaración responsable de que el alumnado participante y de reserva cumple los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad del artículo 20.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, o al programa formativo correspondiente.

l) Certificado de que el alumnado, el personal formador y demás personal de la empresa o entidad de formación, que pueda tener contacto con el alumnado que sea menor de edad, cumple lo establecido en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

m) Los convenios correspondientes entre la empresa o entidad de formación y el/los centro/s de trabajo para la realización del módulo de formación práctica. A estos efectos, la empresa o entidad beneficiaria de la subvención garantizará a todas las personas participantes en la formación, para los casos en que el programa formativo con compromiso de contratación incluya una acción formativa correspondiente a una especialidad conducente a certificado de profesionalidad, la realización de dicho módulo, incluido a aquellas personas que no fueran a ser contratadas. Estarán exentas de la realización de dichas prácticas las personas que reúnan las condiciones establecidas en la Resolución de 1 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se regula la exención del Módulo de Formación Práctica en Centros de Trabajo, correspondiente a acciones formativas conducentes a Certificados de Profesionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía

2. En el caso de las empresas o entidades de formación que impartan las acciones formativas, deberán mantener las instalaciones y la estructura de medios sobre la base de las cuales se produjo la acreditación y/o inscripción de las correspondientes especialidades formativas a impartir, adaptándolas a los requisitos que en cada momento se exijan para cada una de ellas.

Asimismo, comunicarán a las Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad correspondiente, cualquier alteración o modificación en los datos o circunstancias consideradas para su acreditación y/o inscripción. Cuando la empresa o entidad beneficiaria no sea una empresa o entidad de formación, deberá garantizar que la empresa o entidad de formación con la que subcontrate la impartición cumpla con los requisitos mencionados.

3. Realizar los procesos de selección del alumnado en los términos establecidos en el Anexo IX.

4. Comunicar, a través del aplicativo GEFOC entidades, las bajas y altas del alumnado y las fechas en que se producen, en un plazo de tres días hábiles desde que éstas tengan lugar. Asimismo, remitir información sobre el control de asistencia mensual, haciendo uso del sistema de control de asistencia determinado por el órgano gestor.

5. Facilitar al alumnado el cuestionario para la evaluación de la calidad de los programas formativos con compromiso de contratación en el marco del sistema de formación para el empleo que a tal fin se pondrá a disposición de las empresas o entidades de formación.

6. Remitir, a través del aplicativo GEFOC entidades, el Informe de Evaluación Individualizado-Certificado de Profesionalidad por cada Módulo Formativo según Anexo VI, o Informe de Evaluación Individualizado-Programa Formativo no conducente a certificado de profesionalidad según Anexo VI bis, en un plazo de 10 días hábiles desde la finalización del mismo. Del mismo modo, se presentarán el Acta de Evaluación-Certificado de Profesionalidad conforme al Anexo VII, o Acta de Evaluación-Programa formativo no conducente a certificado de profesionalidad conforme al Anexo VII bis, firmada por la persona responsable/dirección del centro y las personas que ejerzan como formadoras del grupo de alumnado, así como los documentos donde se reflejen los resultados de la misma.

7. Facilitar las tareas de seguimiento, control y evaluación de los programas formativos.

8. Cumplir las directrices específicas que pudieran establecerse desde la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

9. Dar la adecuada publicidad a la financiación de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las medidas de publicidad e imagen corporativa establecidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados respetarán la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, así como de imágenes no discriminatorias.

10. La empresa o entidad beneficiaria asumirá todas las responsabilidades que pudieran derivarse de las obligaciones previstas en los párrafos anteriores, especialmente de los perjuicios que se pudiesen causar a las personas participantes en las acciones formativas.

11. Para el seguimiento del compromiso de contratación, una vez finalizado el compromiso adquirido, la empresa o entidad beneficiaria deberá aportar en el plazo de un mes después de su finalización la documentación que acredite la totalidad del cumplimiento del citado compromiso y de las condiciones establecidas en el mismo.

12. La contratación comprometida y la actividad formativa subvencionada deberán estar vinculadas. A tal efecto, la empresa o entidad beneficiaria de la subvención garantizará dicha relación mediante la aportación de la información enumerada en el artículo 28.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. Se entenderá realizada con la cumplimentación del apartado 4 del Anexo I bis.

13. Cualquier modificación de la resolución del procedimiento que afecte al alumnado le será informada a éste a la mayor brevedad desde la aparición de las circunstancias sobrevenidas que motiven su solicitud al órgano gestor. Las modificaciones no podrán suponer menoscabo de las condiciones informadas al alumnado al inicio del programa formativo, tanto en lo referido a la impartición, como al compromiso de contratación, especialmente en lo relacionado a la localización del centro de trabajo, condiciones de contratación, y empresa contratante.

14. La empresa o entidad beneficiaria tendrá la consideración de Encargado del tratamiento a que se hace referencia en esta convocatoria y que quedan recogidas en el Anexo XII Encargado del Tratamiento de Datos Personales.

15. Las empresas o entidades beneficiarias deberán tener en cuenta que la impartición, en la modalidad presencial, de los programas formativos con compromiso de contratación se tendrá que desarrollar de acuerdo con lo que se establezca en las normas aprobadas por el Ministerio de Sanidad, o en su caso por la Comunidad Autónoma, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y cuya finalización progresiva se regula en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En todo caso, se deberán respetar las medidas previstas en dichas normas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas establecidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral. Dichas medidas deberán cubrir el período de formación teórico-práctico, así como los desplazamientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.

16. La impartición del programa formativo debe iniciarse inmediatamente después de la finalización del procedimiento de selección del alumnado.

Los Anexos referidos en este Resuelve, se presentarán a través del aplicativo GEFOC entidades, y estarán a disposición de las empresas o entidades beneficiarias en la página web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/programas-formativos-contratacion.html

Vigésimo segundo. Requisitos del personal formador.

1. Para las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad el personal formador debe cumplir los requisitos conforme a lo establecido en el art. 13.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad a impartir en el programa formativo.

2. Para las acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad, el personal formador debe cumplir los requisitos establecidos en el correspondiente programa formativo no conducente a certificado de profesionalidad.

3. Cuando se trate de acciones formativas en cuyo programa formativo no vengan especificados los requisitos del personal formador, estos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Competencia docente: este requisito se entenderá cumplido cuando el personal formador esté en una de estas circunstancias:

1.º Estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo.

2.º Estar en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de grado o equivalente en Pedagogía, Psicopedagogía o Ciencias de la Educación en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de grado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.

3.º Estar en posesión de una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Será válido igualmente para acreditar la competencia docente, la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, o acreditar la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

4.º Acreditar una experiencia docente contrastada de al menos 300 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

b) Experiencia profesional: deberán acreditar al menos un año de experiencia en funciones relacionadas con el programa formativo a impartir.

Vigésimo tercero. Condiciones de participación y selección del alumnado.

1. La selección del alumnado participante en los programas formativos con compromiso de contratación se llevará a cabo según el procedimiento establecido en el Anexo IX.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reservará un 5% del número de plazas para personas con discapacidad, debiendo garantizarse como mínimo, independientemente del número de plazas convocadas, la reserva de una plaza para personas con discapacidad.

3. El alumnado participante en las acciones formativas podrá solicitar las becas y ayudas individuales previstas en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión del subvenciones y ayudas y otros procedimientos.

Vigésimo cuarto. Obligaciones del alumnado.

1. El alumnado deberá asistir y seguir con aprovechamiento los programas formativos impartidos colaborando con el sistema de control de asistencia determinado por la Administración.

Igualmente, tendrá que cumplir la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido de la especialidad que se imparta durante el desarrollo del programa formativo, así como cumplimentar el cuestionario para la evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de formación para el empleo, facilitado por la empresa o entidad.

2. El alumnado deberá prestar su autorización al órgano competente de Formación Profesional para el Empleo para que este pueda hacer las comprobaciones necesarias, incluyendo la consulta del Informe de Vida Laboral. Igualmente, deberá prestar su autorización a la empresa o entidad de formación para que estos puedan ceder sus datos personales a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, para el seguimiento, evaluación y control del programa formativo autorizado.

3. Son causas de exclusión del alumnado:

a) La acumulación de más de tres faltas sin justificar en un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. El cómputo de los meses comenzará con la fecha de inicio de la primera acción formativa y se contabilizará de fecha a fecha.

b) El comportamiento indebido u obstaculización del normal desarrollo del programa formativo.

c) El incumplimiento de la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido de la especialidad formativa que se imparta durante el desarrollo del programa formativo.

4. Para la comprobación de los términos indicados en los dos puntos anteriores, la persona responsable de la empresa o entidad de formación, previo informe motivado del personal formador, apercibirá al alumnado que incurra en alguno de estos supuestos dejando constancia por escrito de tal hecho, en el que se indicará el nombre del alumno o alumna apercibido, fecha en la que se produce este hecho y descripción de la causa que ha motivado el apercibimiento. En el caso de que un mismo alumno o alumna sea apercibido en más de dos ocasiones, se le excluirá automáticamente del programa formativo. Esta información será comunicada al personal técnico de seguimiento especificado en el Resuelve vigésimo séptimo.

5. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, el alumno o alumna deberá avisar el primer día de ausencia al centro, debiendo presentar, a la persona formadora o tutora del programa formativo, el correspondiente justificante en un plazo inferior a cinco días hábiles tras su reincorporación a la acción formativa. De no hacerlo, causará baja en el programa formativo. Tendrá la consideración de ausencia por causa justificada aquella que se acredite debidamente y que responda a alguno de los siguientes supuestos:

a) Enfermedad.

b) Consulta médica.

c) Enfermedad de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

d) Fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

e) Deber inexcusable de carácter público o personal.

Vigésimo quinto. Gestión de plazas vacantes.

Cuando debido a bajas del alumnado que participe en un programa formativo se produzcan vacantes en el mismo, éstas podrán ser cubiertas por aspirantes que hubiesen quedado en reserva siempre que no se haya superado el 25 % de la duración de la acción formativa, de acuerdo con el artículo 10.3 Vínculo a legislación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. En el caso de que se trate de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, además de no superar el 25 % de la duración de la acción formativa, deberá producirse durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la misma.

Cuando se programen certificados de profesionalidad completos a impartir de forma modular, con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el certificado, se podrá incorporar alumnado durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados o cuando no se haya superado el 25 % de su duración, teniendo en cuenta la opción que primero se cumpla de entre las dos anteriores, siempre que el alumnado que se vaya a incorporar cumpla con los requisitos de acceso a la formación de conformidad con el artículo 20.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

En todo caso, si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 % de las horas de formación, se podrán admitir desviaciones por acción formativa de hasta un 15 % del número de personas participantes que las hubieran iniciado.

Vigésimo sexto. Horario para el desarrollo de los programas formativos.

El horario para el desarrollo de los programas formativos en el periodo de estancia en el centro formativo será de hasta 40 horas semanales, con un máximo de 8 horas diarias, de lunes a sábado, siempre que la programación a impartir en sábado no supere el 50% de las horas semanales programadas. En todo caso, deberá ajustarse a lo indicado en la Planificación Didáctica de la Acción Formativa, recogida en el Anexo III, o III bis.

Las empresas o entidades deberán garantizar que cada espacio formativo teórico-práctico tendrá un uso máximo de 2.100 horas anuales en la programación total del centro en horario de 8:00 a 22:00 horas de lunes a sábado. Estas horas, en el caso de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, se computarán a resultas de sumar todas las horas de los módulos formativos para las que sea necesaria la utilización de las aulas talleres o espacios destinados a las prácticas; y, en el caso de las acciones formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, se sumará el total de horas del programa formativo.

Vigésimo séptimo. Seguimiento, control y evaluación de la calidad de la formación.

El seguimiento, control y evaluación de la calidad de los programas formativos se regulará conforme a lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, en los artículos 24 Vínculo a legislación al 26 Vínculo a legislación de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, y en la normativa de desarrollo de los mismos.

Las empresas o entidades beneficiarias realizarán, una vez finalizado el programa formativo, una evaluación de la calidad de la formación impartida que podrá ser realizada por la empresa o entidad beneficiaria o por una entidad externa. La empresa o entidad beneficiaria podrá destinar hasta un 3% de la subvención concedida para la ejecución del programa formativo a actividades de evaluación de la calidad que, en todo caso, deberán cubrir una muestra representativa de al menos el 30% del alumnado, contando con hombres y mujeres de manera proporcional al número que haya conformado el grupo. La evaluación, además de contemplar el grado de satisfacción del alumnado en relación a la formación obtenida, se pronunciará respecto al grado de cumplimiento del objeto y finalidad de la convocatoria, valorando el número de contrataciones realizadas, la relación entre la formación impartida y el contrato de trabajo realizado, qué información se ha facilitado al alumnado con relación a los contenidos del curso y a las condiciones del compromiso de contratación. Del mismo modo se presentarán los datos desagregados por sexo, así como el número y motivo de abandonos y el número de alumnado declarado no apto y el motivo de dicha declaración.

Los gastos relativos al mencionado estudio deberán presentarse desglosados por horas dedicadas a las actividades de evaluación de la calidad de la formación junto con la justificación final.

Para garantizar que las acciones formativas se desarrollan conforme a la normativa vigente y con un adecuado nivel de calidad, tanto en la gestión como en la ejecución de las mismas, las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas autorizadas, serán realizadas por la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad que corresponda en función de la provincia en la que radique el centro de formación.

Vigésimo octavo. Certificación de la formación.

Una vez finalizado el programa formativo y previa solicitud de la empresa o entidad beneficiaria, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad que corresponda expedirá, para cada participante, una certificación de la formación recibida. Los diplomas que pueda expedir el centro de formación no tendrán validez a estos efectos.

Vigésimo noveno. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención se tramitará conforme a los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, así como con los artículos 30 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, artículos 124 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y se realizará en los términos previstos en el artículo 27 del texto articulado de las Bases Reguladoras tipo y en el apartado 26 del Cuadro Resumen.

Se referirá, en todo caso, a la totalidad del programa formativo con compromiso de contratación objeto de subvención.

2. Plazo de justificación. La justificación de la subvención concedida se presentará por la empresa o entidad beneficiaria ante el órgano concedente en el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la ejecución del programa formativo, sin perjuicio de la posibilidad de la ampliación del plazo de justificación prevista en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

3. Modalidad y contenido de la justificación.

La modalidad de justificación será la cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora y memoria de actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 26.f) del Cuadro Resumen.

La justificación se llevará a cabo a través del aplicativo informático GEFOC entidades.

La cuenta justificativa con informe de auditoría debe contener:

a) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y con expresa mención de los contratos laborales realizados en relación a los compromisos de contratación adquiridos.

b) Una memoria económica abreviada con el contenido fijado en las bases reguladoras.

c) Un informe de auditoría de cuentas. La persona auditora deberá estar inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y que revisará la cuenta justificativa. La revisión de la cuenta justificativa que lleve a cabo la persona auditora de cuentas se realizará con el alcance y con la sujeción a las normas de actuación y supervisión establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, además de las especificadas en el Anexo XXIII, al que el informe de la persona auditora se ajustará y se publicará en la página:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/programas-formativos-contratacion.html

Finalizada la revisión, el auditor o auditora deberá emitir un informe con el contenido que se indica en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

Pronunciamiento expreso del informe de persona auditora.

El informe de persona auditora deberá contener la comprobación de la efectiva realización por la empresa o entidad beneficiaria del programa formativo subvencionado. Asimismo, se pronunciará expresamente sobre el efectivo cumplimiento del compromiso de contratación y sobre la desviación del compromiso cumplido sobre el comprometido.

Los procedimientos para comprobar estos extremos podrán consistir en la inspección física de elementos tangibles, en la revisión de datos objetivamente contrastables o de algún tipo de soporte documental en relación con cada uno de los gastos que integran la relación clasificada presentada.

Igualmente contendrá un pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento por dichos gastos de los requisitos exigidos y sobre su admisibilidad o no como gastos subvencionables, indicando en su caso el motivo de la no admisibilidad.

Si la empresa o entidad beneficiaria no facilitase toda la documentación que tiene obligación de presentar, se mencionará tal circunstancia, con indicación de la documentación omitida y si esta omisión implica la admisibilidad o no del gasto como subvencionable.

El informe de persona auditora deberá contener además un pronunciamiento expreso sobre:

1. La correcta contabilización de las ayudas objeto de la subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que la empresa o entidad beneficiaria desempeñe, y que han llevado una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas.

2. La adecuación a los valores normales de mercado de los bienes y servicios adquiridos o alquilados por la empresa o entidad beneficiaria. Se entenderá como valor normal del mercado aquel al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de impartición de la acción formativa. Si la persona auditora de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es excesivo el valor relativo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, previa comprobación de la adecuación al valor de mercado, reducirá dichos importes hasta el citado valor normal del mercado.

3. La factura, ajustada a la normativa vigente, de los gastos derivados de la auditoría de la documentación justificativa de los gastos realizados y de la elaboración del informe de persona auditora, así como la documentación acreditativa del pago.

4. La justificación de los costes subvencionables se realizará teniendo en cuenta el presupuesto total establecido en la resolución del procedimiento: costes directos e indirectos del programa formativo, respetándose en todo momento los porcentajes de imputación contemplados en las bases reguladoras.

5. A los efectos del cómputo de alumnado finalizado, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Se estimará que ha finalizado el programa formativo el alumnado que abandone la acción formativa por haber encontrado empleo, o que cause baja en alguna acción formativa por enfermedad o accidente graves, debidamente acreditados, siempre que, en ambos supuestos, hubiese realizado el porcentaje, al menos, del 25 % de cada acción formativa integrante del programa formativo. Igualmente se computará el alumnado que haya asistido, al menos, al 75% de la duración del mismo.

b) Si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 % de las horas de formación, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15 % del número de personas participantes que las hubieran iniciado.

c) Si el alumno o alumna hubiera sido excluido o excluida del programa formativo por las causas establecidas en el punto 3 del Resuelve Vigésimo Cuarto, no se tendrá en cuenta dicha baja a efectos de liquidación de la acción formativa.

6. Cuando la empresa o entidad beneficiaria sea una empresa o entidad que suscriba para sí misma el compromiso de contratación podrá subcontratar, (siempre y cuando no sea a su vez empresa o entidad de formación acreditada y/o inscrita), por una sola vez, la impartición de la formación con empresas o entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de ámbito estatal o autonómico que corresponda. Respecto de las especialidades formativas programadas, serán de aplicación al respecto de la subcontratación, las reglas contenidas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En concreto, la empresa o entidad beneficiaria deberá solicitar la autorización previa del órgano concedente establecida en el artículo 29, apartados 3 y 7.d), para lo cual se acompañará a la mencionada solicitud el contrato que se prevé formalizar. Ello se realizará a través de la presentación del Anexo II, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Resuelve décimo cuarto, apartado 3.a).6.º El órgano concedente resolverá la autorización en el plazo máximo de 20 días desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En caso contrario se entenderá otorgada la misma. Las empresas o entidades de formación no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la acción formativa que le sea adjudicada. En todo caso, las empresas o entidades beneficiarias y subcontratadas deberán atenerse a lo establecido en el artículo 28.4 Vínculo a legislación del Reglamento General de Protección de Datos.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para el contrato menor en la normativa de contratos del sector público vigente a la fecha de publicación de esta convocatoria, la empresa o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, que no estén vinculados entre sí, no admitiéndose ofertas de entidades vinculadas, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas debe aportarse en la justificación de la subvención y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo presentarse una memoria justificativa de la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, justificando de modo razonado los criterios utilizados para su selección y, especialmente, aquellos en los que se fundamenta la aplicación de los citados principios de eficiencia y economía exigidos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Tanto la justificación razonada de la elección del proveedor, como las tres ofertas solicitadas, deberán aportarse, con la certificación y justificación de costes de la programación formativa.

8. Costes de evaluación de la calidad de la formación. Se imputarán por este concepto los siguientes costes:

a) Coste de las horas de personal tanto interno como externo, relativos a la evaluación de la calidad de la formación.

b) Costes del gasto de material utilizado para la evaluación de la calidad.

c) Los soportes justificativos de los costes de evaluación y control de la calidad de formación deberán contener la descripción del servicio prestado.

Se incluirán, entre otros, los gastos de actividades de evaluación y control, y que se realicen sobre una muestra representativa de al menos el 30% del alumnado y acciones formativas que conforman el programa formativo.

9. Gastos imputados: todos los gastos imputados a la acción formativa deben estar correctamente justificados con los documentos acreditativos correspondientes (contratos, nóminas, facturas, justificantes de pago, entre otros), facilitados a la persona auditora para su informe y conservados por la empresa o entidad beneficiaria, conforme a los criterios de imputación establecidos en el apartado 5.c.1.º del Cuadro Resumen.

10. La justificación del cumplimiento del compromiso de contratación suscrito por la empresa o entidad beneficiaria se remitirá mediante informe en el que se detallen y acrediten las características de las contrataciones realizadas, junto con la restante documentación justificativa, sin perjuicio de la documentación acreditativa que se entregue una vez que se cumplan las duraciones comprometidas de los contratos celebrados. El mencionado informe vendrá contemplado en la memoria de actuaciones que estará a disposición de las empresas o entidades beneficiarias en la página web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

11. A la cuantía efectivamente justificada se le aplicarán las correspondientes minoraciones en función de los criterios de graduación establecidos en el apartado 27. b) del Cuadro Resumen.

Trigésimo. Reintegro.

1. Además de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo Vínculo a legislación, serán causas de reintegro las especificadas en el artículo 28 del texto articulado de las Bases Reguladoras tipo y en el apartado 27 del Cuadro Resumen:

1.1. El incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en el texto articulado de las Bases Reguladoras tipo y en la presente convocatoria, así como de las condiciones recogidas en la resolución del procedimiento o, en su caso, convenio o acuerdo de colaboración.

1.2. El incumplimiento de las cifras y porcentajes declarados en la solicitud por parte de las empresas y o entidades beneficiarias, de acuerdo con los criterios de graduación que se establecen en el apartado 27.b) del Cuadro Resumen.

1.3. El incumplimiento de las obligaciones de transparencia contempladas conforme al apartado 23.b).1.º del Cuadro Resumen.

2. Criterios de graduación.

2.1. Incumplimiento total. De acuerdo con lo previsto en el apartado 27.b) del Cuadro Resumen, se entenderá como incumplimiento total:

2.1.1. Respecto a los objetivos formativos:

a) No alcanzar el porcentaje del 25% de dichos objetivos en la ejecución del programa formativo.

b) Cuando el programa formativo conste de una sola acción formativa y esta se haya iniciado pero no finalizado.

c) El incumplimiento total de la obligación de justificación de los gastos subvencionables.

d) Si no resultase ningún alumno o alumna apto/a tras el desarrollo del programa formativo.

2.1.2. Respecto al compromiso de contratación:

Cuando el porcentaje de contratación justificado sea inferior al 75% del inicialmente comprometido, tanto en lo relativo al porcentaje de contratación, como al tipo y duración de los contratos y, en caso de haber sido objeto de valoración, a la contratación equilibrada de mujeres y hombres contratados. En todo caso, el porcentaje de contratación justificado debe ser igual o superior al 40% del alumnado finalizado apto, de acuerdo con el artículo 28.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y habrá de realizarse, al menos, un contrato al alumnado formado y apto. Para que los contratos justificados puedan ser tenidos en cuenta para contabilizar el anterior porcentaje, deberán tener un mínimo de duración de 6 meses a jornada completa o 9 meses a jornada parcial, a tenor de lo establecido en el artículo citado.

2.2. Incumplimiento parcial. Conforme a lo previsto en el apartado 27.b) del Cuadro Resumen, se entenderá como incumplimiento parcial y dará lugar a la minoración del importe de la subvención en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, y procedencia de reintegro, en su caso, con devolución de parte de las cantidades percibidas con cargo a la misma:

2.2.1. Respecto a los objetivos formativos:

a) Cuando la ejecución del indicador mencionado en el epígrafe 2.1.1 esté comprendido entre el 25% y el 100%, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

b) La justificación parcial de los gastos subvencionables.

c) Cuando se produzca incumplimiento de la obligación de acuerdo con lo establecido en el apartado 23.b).3.º, epígrafe 21 del Cuadro Resumen, relativa a la sustitución del alumnado que abandone la formación.

2.2.2. Respecto al compromiso de contratación:

a) Cuando el porcentaje de contratación sea igual o superior al 75% sin llegar a alcanzar el 100% de lo inicialmente comprometido, tanto en lo relativo al porcentaje de contratación, como al tipo y duración de los contratos y, en caso de haber sido objeto de valoración, a la contratación equilibrada de mujeres y hombres.

b) Cuando se produzca incumplimiento de la obligación de acuerdo con lo establecido en el apartado 23.b).3.º, epígrafe 14, del Cuadro Resumen relativa a la sustitución de la persona trabajadora contratada, en el plazo de quince días hábiles, que haya cesado por despido declarado procedente, o bien por renuncia voluntaria al puesto de trabajo. En todo caso, cualquiera de estas circunstancias deberá ser puesta en conocimiento del órgano gestor competente en el plazo de diez días hábiles desde el momento de producirse, debiendo quedar oportunamente acreditadas.

c) El cese por despido declarado nulo o improcedente de cualquiera de las personas trabajadoras contratadas.

3. Órganos competentes.

El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro será la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

El órgano competente para instruir el citado procedimiento será la persona titular de la Jefatura del Servicio de Programas de Empleo de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

Trigésimo primero. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación y resolución del procedimiento sancionador corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo. La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Programas de Empleo de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

Trigésimo segundo. Devolución voluntaria de la subvención.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

Trigésimo tercero. Protección de datos personales.

Conforme a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las empresas o entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas, vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de protección de datos de las personas participantes en las actividades de formación, en su calidad de Encargados del tratamiento, cuyas condiciones se establecen en el Anexo XII.

Trigésimo cuarto. Eficacia.

La eficacia se producirá con la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana