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Estructuras presupuestarias orgánicas

17/09/2020
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Orden HAP/52/2020, de 14 de septiembre, por la que se determinan las estructuras presupuestarias orgánicas y la operativa contable a seguir como consecuencia de los Decretos que modifican las estructuras orgánicas y funcionales de las Consejerías (BOR de 16 de septiembre de 2020) Texto completo.

ORDEN HAP/52/2020, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS ESTRUCTURAS PRESUPUESTARIAS ORGÁNICAS Y LA OPERATIVA CONTABLE A SEGUIR COMO CONSECUENCIA DE LOS DECRETOS QUE MODIFICAN LAS ESTRUCTURAS ORGÁNICAS Y FUNCIONALES DE LAS CONSEJERÍAS

La Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece en su artículo 5 que la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja se estructura en Consejerías y que, por Decreto del Presidente se podrá variar su número, denominación y competencias. En su virtud, se ha aprobado el Decreto de la Presidenta 6/2020, de 24 de agosto Vínculo a legislación, que establece una nueva organización administrativa conformada por ocho Consejerías, cuyas estructuras y funciones ha sido desarrolladas posteriormente en los respectivos Decretos dictados en desarrollo de la Ley 3/2003.

Por su parte, el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, determina que la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja será determinada por la Consejería con competencias en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización del sector público de La Rioja, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretendan conseguir. En este sentido, también el Decreto 43/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, atribuye al Consejero la competencia para la planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia de presupuestos y contabilidad.

Ante los cambios producidos en la organización -consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 6/2020 y de los respectivos Decretos de estructuras y funciones de cada una de las ocho Consejerías- se hace necesario adecuar las estructuras presupuestarias a la nueva configuración organizativa y regular igualmente, los procedimientos de gestión de los expedientes iniciados con anterioridad a los cambios de estructura, la fiscalización de los mismos así como las actuaciones a realizar en el Registro Contable de Facturas.

Por todo ello y de acuerdo con las competencias atribuidas vengo en disponer la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Clasificación orgánica de los estados del presupuesto de gastos.

La clasificación orgánica de los estados del presupuesto de gastos de la Administración General y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se estructura en las siguientes secciones y servicios presupuestarios:

Sección 01. Parlamento.

- Servicio 01. Parlamento

Sección 02. Defensor del Pueblo.

- Servicio 01. Defensor del Pueblo

Sección 03. Consejo Consultivo de la Rioja.

- Servicio 01. Consejo Consultivo de La Rioja

Sección 05. Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

- Servicio 01. Secretaria General Técnica

- Servicio 02. Dirección General de Agricultura y Ganadería

Centro 01. Servicios Generales

Centro 02. Centros de Investigación

- Servicio 03. Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico

- Servicio 04. Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda

Sección 06. Salud y Portavocía del Gobierno.

- Servicio 01. Secretaria General Técnica

- Servicio 03. Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados

- Servicio 04. Dirección General de Humanización, Prestaciones y Farmacia

- Servicio 05. Dirección General de Emergencias y Protección Civil

Sección 08. Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

- Servicio 01. Secretaria General Técnica

- Servicio 02. Dirección General de Cultura

Centro 01. Servicios Generales

Centro 02. Archivo Histórico

Centro 03. Biblioteca Pública

Centro 04. Museo

- Servicio 03. Dirección General de Deporte

- Servicio 04. Dirección General de Gestión Educativa

- Servicio 05. Dirección General de Formación Profesional Integrada

- Servicio 06. Dirección General de Juventud

- Servicio 07. Dirección General de Innovación Educativa

Sección 09. Sostenibilidad y Transición Ecológica.

- Servicio 01. Secretaria General Técnica

Centro 01. Servicios Generales

Centro 02. Parque Móvil

- Servicio 02. Dirección General de Infraestructuras

- Servicio 06. Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos

- Servicio 07. Dirección General de Biodiversidad

- Servicio 08. Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático

Sección 11. Deuda Pública.

- Servicio 01. Deuda Pública

Sección 12. Hacienda y Administración Pública.

- Servicio 01. Secretaria General Técnica

- Servicio 02. Dirección General de Control Presupuestario

- Servicio 03. Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas

- Servicio 04. Dirección General de Tributos

- Servicio 05. Dirección General de Fondos Europeos y de la Oficina en Bruselas

- Servicio 07. Dirección General de Servicios Jurídicos

- Servicio 09. Dirección General de Función Pública

- Servicio 12. Oficina de la Presidenta

Sección 13. Igualdad, Participación y Agenda 2030.

- Servicio 01. Secretaría General Técnica

- Servicio 02. Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos

- Servicio 03. Dirección General de Cooperación y Agenda 2030

- Servicio 04. Dirección General de Igualdad

- Servicio 05. Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno

Sección 15. Servicio Riojano de Salud.

- Servicio 01. Complejo Hospitalario y 061

- Servicio 02. Centros de Salud

- Servicio 03. Centro Asistencial de Albelda

- Servicio 04. Gerencia Servicio Riojano de Salud

Sección 17. Instituto de Estudios Riojanos.

- Servicio 01. Gerencia del Instituto de Estudios Riojanos

Sección 19. Desarrollo Autonómico.

- Servicio 01. Secretaria General Técnica

- Servicio 03. Dirección General de Reindustrialización, Innovación e Internacionalización

Centro 01. Servicios Generales

Centro 02. Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías

- Servicio 04. Dirección General de Universidad y Política Científica

- Servicio 05. Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales

- Servicio 07. Dirección General de Turismo

- Servicio 08. Dirección General para el Avance Digital

Sección 20. Servicios Sociales y Gobernanza Pública.

- Servicio 01. Secretaria General Técnica

- Servicio 02. Dirección General de Justicia e Interior

- Servicio 04. Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores

Centro 01. Servicios Generales

Centro 02. Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia

Centro 03. Residencia de Calahorra

Centro 04. Residencia de Lardero

Centro 05. CAPDP de Fuenmayor

Centro 10. Centros no residenciales (hogares)

- Servicio 05. Dirección General de Servicios Sociales

Centro 01. Servicios Generales

Centro 02. Residencia La Cometa

- Servicio 06. Dirección General de Política Local

Artículo 2. Clasificación funcional de los estados de gasto del Presupuesto.

Los programas de gasto que correspondan a servicios generales de las Consejerías podrán ajustarse a las nuevas funciones desarrolladas, previa petición motivada por las correspondientes Secretarías Generales Técnicas ante la Dirección General de Control Presupuestario.

Artículo 3. Modificaciones Presupuestarias.

1. Las Consejerías afectadas, a través de sus Secretarías Generales Técnicas, impulsarán la tramitación de las oportunas transferencias de crédito para adecuar los saldos de crédito disponible a la nueva estructura orgánica.

2. Las propuestas de modificación se remitirán a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

3. Si como consecuencia de las reglas de especificación, hubiera créditos a nivel de conceptos o subconceptos con saldos negativos, se compensarán los mismos con cargo a los conceptos o subconceptos que presenten saldos positivos y que menor distorsión originen de acuerdo con los criterios establecidos por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

4. Las operaciones de traspaso de créditos no quedan sometidas a las limitaciones legales previstas para las transferencias de créditos, según se recoge en el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 4. Operaciones contables pendientes de ejecución.

1. Los expedientes de gasto de las unidades orgánicas que se suprimen o cambian y que a la fecha presenten operaciones contables de retención de crédito, aprobación, disposición u obligación, continuarán gestionándose con idéntica aplicación presupuestaria, sin perjuicio de que su autorización corresponda al órgano competente al que se hayan adscrito las funciones.

2. Las facturas recibidas y anotadas en el registro contable de facturas que no hayan dado lugar a la correspondiente generación de documento contable, o que habiéndose generado no hayan llegado a contabilizarse, se modificarán en dicho registro mediante la sustitución del código orgánico de la aplicación presupuestaria afectada por el que le corresponda conforme a la nueva estructura.

3. Mediante Resolución de la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas, se determinará para los expedientes imputados a las aplicaciones presupuestarias correspondientes a la anterior estructura orgánica, la Intervención Delegada que ejercerá la función interventora durante la gestión del ejercicio presupuestario 2020.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en esta Orden, y en particular la Orden HAC/28/2020, de 5 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021, en cuanto se oponga a las previsiones de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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