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Medidas sanitarias específicas en el municipio de Santoña

16/09/2020
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Resolución por la que se adoptan medidas sanitarias específicas en el municipio de Santoña como consecuencia del Coronavirus SARS-CoV-2 con efectos desde el día 16 de septiembre de 2020 (BOCA de 15 de septiembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS SANITARIAS ESPECÍFICAS EN EL MUNICIPIO DE SANTOÑA COMO CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS SARS-COV-2 CON EFECTOS DESDE EL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

El artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, apodera ampliamente a la autoridad sanitaria, al señalar que "con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".

En este mismo sentido, la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública, establece en el artículo 54.1 Vínculo a legislación que "sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley".

Por otra parte, el artículo 59.a) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, establece que corresponde a la Consejería competente en materia de Sanidad el ejercicio de la autoridad sanitaria.

Con fecha 2 de septiembre de 2020 se publicó en el BOC extraordinario n.º 68 la Resolución por la que se adoptan medidas sanitarias específicas en el municipio de Santoña como consecuencia del Coronavirus SARS-CoV-2, cuya eficacia finalizaba el día 15 de septiembre de 2020.

En el caso que nos ocupa, consta en el expediente informe del Jefe de Servicio de Salud Pública de 14 de septiembre de 2020 que indica que la información resultante del seguimiento y vigilancia epidemiológica focalizado en Santoña, permite apreciar sustanciales y favorables cambios en el comportamiento de la curva epidémica con una reducción de la presentación de nuevos casos y una tasa acumulada a 14 días en claro decrecimiento. El comportamiento de la curva de la tasa de incidencia acumulada a 14 días, refleja la evolución observada tras la adopción de las medidas incluidas en la resolución del día 2 de septiembre y tras alcanzar un máximo de 716 casos / 100.000 hab. en los días 5, 6 y 7 de septiembre, posteriormente se ha producido una inflexión y un descenso mantenido hasta alcanzar los 462 casos/ 100.000 hab en el día 13 de septiembre. Sin embargo, dadas las dificultades del rastreo y el potencial diseminador de los diferentes ámbitos y actividades, por razones de salud pública, se considera necesario la adopción de determinadas medidas de un menor nivel de restricción.

En atención a lo expuesto, vista la propuesta de la directora general de Salud Pública, y de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública y con el artículo 59.a) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, RESUELVO Primero. Ámbito de aplicación.

Las medidas sanitarias específicas previstas en la presente Resolución resultan de aplicación en el ámbito territorial del municipio de Santoña.

Segundo. Medidas sanitarias.

1.- Se adoptan las siguientes medidas sanitarias:

a) Se permiten las actividades de establecimientos de hostelería y restauración, con un aforo máximo en interiores del 50% y en terrazas del 75%, siempre que se mantenga una separación mínima entre clientes de 2 metros y uso permanente de mascarilla, salvo durante el acto de beber o comer. Las barras de bares y cafeterías quedarán fuera de uso temporalmente.

b) Las zonas comunes de hoteles mantendrán un aforo máximo del 50% y una separación mínima entre clientes de 2 metros.

c) Se permiten las actividades deportivas colectivas manteniendo un aforo máximo del 50% y una superficie de 4 metros cuadrados por participante del recinto, evitando el contacto físico.

d) Se permiten las actividades en centros y establecimientos deportivos, culturales, artísticos, recreativos, de espectáculos y ocio con un aforo máximo del 50%, uso de mascarilla y distancia de 2 metros entre personas.

e) Se restringe la concentración de personas en bodas, bautizos, comuniones, velatorios, funerales, entierros y celebraciones religiosas a un máximo de 20 personas.

2.- Las medidas sanitarias específicas previstas en la presente Resolución se entienden sin perjuicio de la aplicación, en cuanto no se opongan a las presentes, de las medidas sanitarias adoptadas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 por la que se establecen medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el periodo de "nueva normalidad" y sus modificaciones siguientes.

Tercero. Régimen sancionador.

Las medidas previstas en la presente Resolución resultan de obligado cumplimiento para todas las personas físicas y jurídicas afectadas por las mismas. Su incumplimiento será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Cuarto. Eficacia.

La presente Resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 16 de septiembre de 2020 y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales. Las medidas podrán ser objeto de prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica del municipio afectado.

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