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Objeción de España a la reserva y la declaración formuladas por la República Libanesa al Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo

15/09/2020
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Objeción de España a la reserva y la declaración formuladas por la República Libanesa al Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, hecho en Nueva York el 9 de diciembre de 1999 (BOE de 15 de septiembre de 2020). Texto completo.

OBJECIÓN DE ESPAÑA A LA RESERVA Y LA DECLARACIÓN FORMULADAS POR LA REPÚBLICA LIBANESA AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, HECHO EN NUEVA YORK EL 9 DE DICIEMBRE DE 1999.

España es Estado parte del Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, hecho en Nueva York de 9 de diciembre de 1999, estando en vigor para nuestro país desde el 9 de mayo de 2002 (“Boletín Oficial del Estado” número 123, de 23 de mayo de 2002).

El 24 de agosto de 2020, el Reino de España ha notificado al Secretario General de las Naciones Unidas, en su condición de depositario de este Convenio, su objeción a la reserva y la declaración formuladas por la República Libanesa el 29 de agosto de 2019, fecha en la que se adhirió al mismo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.2 Vínculo a legislación de Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, que establece que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” cualquier acto posterior que afecte a la aplicación de un tratado internacional, se procede a la publicación de la objeción de España:

“El Reino de España ha examinado la reserva y la declaración presentadas por la República Libanesa en el momento de adherirse al Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo (Nueva York, 9 de diciembre de 1999). La reserva es al apartado 1.b) del artículo 2 del Convenio. La declaración, que tiene por objeto limitar la aplicación del Convenio, también constituye una reserva.

El Reino de España considera que las mencionadas reservas son contrarias al objeto y fin del Convenio, e igualmente vulneran su artículo 6, en virtud del cual los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que resulten necesarias, incluida, cuando proceda, la adopción de legislación interna, para asegurar que los actos criminales comprendidos en el ámbito del Convenio no puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar.

El Reino de España recuerda que, sobre la base de la norma de Derecho consuetudinario consagrada en el Convenio de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados Vínculo a legislación (artículo 19 c), están prohibidas las reservas contrarias al objeto y fin de los tratados internacionales.

En consecuencia, el Reino de España objeta la reserva y la declaración formuladas por la República Libanesa.”

Esta objeción no impide la entrada en vigor del Convenio entre el Reino de España y la República Libanesa.

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