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Plan de actuación para el curso 2020-2021 para centros educativos en el marco de la pandemia

14/09/2020
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Resolución EDU/2208/2020, de 10 de septiembre, por la que se adaptan las medidas del “Plan de actuación para el curso 2020-2021 para centros educativos en el marco de la pandemia” (DOGC de 12 de septiembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDU/2208/2020, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ADAPTAN LAS MEDIDAS DEL “PLAN DE ACTUACIÓN PARA EL CURSO 2020-2021 PARA CENTROS EDUCATIVOS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA”.

El 3 de julio de 2020 se aprueba el “Plan de actuación para el curso 2020-2021 para centros educativos en el marco de la pandemia”, por parte del Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, que se comunica al Gobierno el 7 de julio de 2020.

Según se establece en el Plan de actuación mencionado las medidas que se determinan son de aplicación a lo largo del curso escolar, sin perjuicio de que se puedan adaptar en el marco de la evolución del contexto epidemiológico.

De acuerdo con las previsiones del estado de la pandemia en las próximas semanas en todo el territorio catalán, el 9 de septiembre de 2020, el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT ha aprobado adaptar varias medidas del Plan de actuación para el curso 2020-2021, muy específicamente con respecto al uso de mascarillas en los centros educativos.

Asimismo, vistas las recomendaciones sobre el uso de mascarillas en las escuelas de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, de 10 de septiembre de 2020, con el fin de garantizar la máxima seguridad en la apertura de las escuelas, es recomendable que los niños mayores de 6 años y sus tutores, empiecen también el curso llevando la mascarilla dentro de sus grupos de convivencia estable escolar.

Por todo lo que se expone, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, en el marco de la legislación sanitaria y de salud pública y de educación,

Resolvemos:

-1 Adaptar la medida del “Plan de actuación para el curso 2020-2021 para centros educativos en el marco de la pandemia” sobre el uso de la mascarilla que será obligatorio en toda la etapa de educación primaria, también cuando se está con el grupo de convivencia dentro del aula. Esta medida es susceptible de revisión de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica.

-2 Disponer que los centros educativos tienen que adoptar las medidas aprobadas por el Comité de Dirección del PROCICAT de acuerdo con el “Plan de actuación para el curso 2020-2021 para centros educativos en el marco de la pandemia” y las adaptaciones que se establezcan en atención a la evolución del contexto epidemiológico.

-3 Esta Resolución produce sus efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. También puede interponer cualquier otro recurso que considere conveniente para la defensa de sus intereses.

Asimismo, previo al recurso contencioso administrativo, pueden interponer recurso de reposición ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según el que disponen el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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