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  • EDICIÓN DE 14/09/2020
 
 

Guía de buenas prácticas para la Prevención y Control del COVID-19 en buques pesqueros

14/09/2020
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Acuerdo de 8 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la Guía de buenas prácticas para la Prevención y Control del COVID-19 en buques pesqueros de la flota de arrastre o de cerco del día y de artes menores de Andalucía (BOJA de 11 de septiembre de 2020). Texto completo.

ACUERDO DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE TOMA CONOCIMIENTO DE LA GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID-19 EN BUQUES PESQUEROS DE LA FLOTA DE ARRASTRE O DE CERCO DEL DÍA Y DE ARTES MENORES DE ANDALUCÍA

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, en su artículo 10, la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral y la conciliación de la vida familiar y laboral. Igualmente, en su artículo 22, garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Constitución Española a la protección de la salud. El artículo 36 establece la obligación de todas las personas de colaborar en situaciones de emergencia. En su artículo 55.2 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

La Organización Mundial de la Salud, en adelante la OMS, ha declarado la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, con fechas 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente. Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

En virtud de ello, la Consejería de Salud y Familias empezó a tomar medidas de carácter extraordinario para prevenir contagios y centrar los esfuerzos en la lucha contra la pandemia, desde el día 3 de marzo.

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública relacionada en los párrafos anteriores, el Gobierno de la Nación acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo prorrogado el mismo por sucesivos Reales Decretos.

El Real Decreto 555/2020, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prevé, en su artículo 5, que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales, una vez terminada la vigencia de la sexta y última prórroga del estado de alarma, fijada hasta las 00.00 horas del 21 de junio.

En el ámbito autonómico, la Consejería de Salud y Familias ha dictado la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.

Terminado el periodo de transición hacia la nueva normalidad, en un escenario de contención de la pandemia, la adopción de medidas preventivas y de identificación y limitación de cadenas de contagio en cada activad desarrollada son pilares fundamentales en el éxito del control de esta enfermedad.

La actividad pesquera forma parte de la cadena de abastecimiento alimentario, siendo una actividad esencial y crítica que debe garantizarse, especialmente en el estado de crisis sanitaria actual, para ofrecer a la población un servicio básico como es asegurar el suministro de alimentos primarios. No obstante, hay que compatibilizar la realización de las actividades esenciales con las medidas de prevención que garanticen la reducción de la transmisión de la infección de COVID-19.

En virtud de ello, la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud y Familias han elaborado una Guía de buenas prácticas para la Prevención y Control del COVID-19 en buques pesqueros de la flota de arrastre o de cerco del día y de artes menores de Andalucía, donde se recogen una selección no exhaustiva de medidas, dirigidas a las embarcaciones pesqueras andaluza que realizan mareas de un día, las cuales deben ser implantadas y, en su caso, complementadas por las empresas en función de sus características y de los resultados obtenidos en sus evaluaciones de riesgo.

Por tanto, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por la OMS y la necesidad de evitar al máximo los contagios entre las personas trabajadoras de las embarcaciones pesqueras, se considera oportuno y conveniente que la guía sea conocida por parte del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de septiembre de 2020,

ACUERDA

Tomar conocimiento de la Guía de buenas prácticas para la Prevención y Control del COVID-19 en buques pesqueros de la flota de arrastre o de cerco del día y de artes menores de Andalucía, que se adjunta como anexo al presente acuerdo.

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