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  • EDICIÓN DE 10/09/2020
 
 

Modificación del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero

10/09/2020
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Orden PCM/831/2020, de 7 de septiembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil (BOE de 10 de septiembre de 2020). Texto completo.

ORDEN PCM/831/2020, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DEL REAL DECRETO 20/2017, DE 20 DE ENERO, SOBRE LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL

El Real Decreto 20/2017, de 20 de enero Vínculo a legislación, sobre los vehículos al final de su vida útil, incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre Vínculo a legislación de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil y sus modificaciones posteriores. Establece como regla general la prohibición del uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en los materiales y componentes de los automóviles que se hubiesen puesto en el mercado después del 1 de julio de 2003, mientras que el anexo I establece las excepciones a esta regla general de prohibición de dichos materiales.

Con la publicación de la Directiva Delegada (UE) 2020/362, de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, relativa a los vehículos al final de su vida útil, en lo referente a la exención para el cromo hexavalente como protección anticorrosiva para los sistemas de refrigeración de acero al carbono en autocaravanas, procede modificar la entrada 14 del anexo I del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero Vínculo a legislación.

Con la publicación de la Directiva Delegada (UE) 2020/363, de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, relativa a los vehículos al final de su vida útil, por lo que respecta a determinadas exenciones a la utilización de plomo y compuestos de plomo en componentes, procede modificar las entradas 8.e), 8.f) b), 8.g) y 8.k) del anexo I del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero Vínculo a legislación.

En particular, los anexos de las citadas directivas delegadas de 2020 incorporan como novedades la modificación de las fechas de alcance de la exención de prohibición de la utilización de cromo hexavalente como protección anticorrosiva para los sistemas de refrigeración de acero al carbono en refrigeradores de absorción, hasta un máximo del 0,75 % en peso en la solución refrigerante, y en la utilización de plomo en determinadas soldaduras y sistemas de conectores.

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación, en cumplimiento del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

De conformidad con los principios de necesidad y eficacia, esta orden se fundamenta en la adecuada protección del medio ambiente, incorporando al ordenamiento jurídico español la normativa europea relativa a los vehículos al final de su vida útil, siendo esta modificación del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero Vínculo a legislación, el instrumento más adecuado para garantizar dicha incorporación.

Esta norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que regula los aspectos imprescindibles para la adecuada incorporación de la directiva delegada a nuestro ordenamiento jurídico, sin que suponga medidas restrictivas de derechos o más obligaciones a los destinatarios.

Asimismo se garantiza el principio de seguridad jurídica en tanto que esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, dando respuesta a las exigencias de la normativa comunitaria.

El principio de transparencia está garantizado, pues se cumplen los trámites de información y audiencia públicas que dan participación a los agentes implicados, además de procederse a la información pública a través de la publicación en la página web del Departamento.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este proyecto de orden ministerial no establece cargas administrativas suplementarias.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación de desarrollo prevista en la disposición final tercera del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero Vínculo a legislación, que faculta a los Ministros de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, del Interior y de Economía, Industria y Competitividad, entendiéndose en la actualidad a los Ministros para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Interior, y de Industria, Comercio y Turismo, para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto y, en particular, para adaptar los anexos a las disposiciones y modificaciones que establezcan las normas internacionales, el derecho de la Unión Europea o el estado de la técnica.

En la elaboración de esta orden, se ha seguido el trámite de audiencia previsto en el artículo 26.6 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha consultado a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como a las entidades representativas de los sectores afectados y se ha sometido el proyecto al trámite de participación pública establecido en el artículo 16 en conexión con el artículo 18.1.h) Vínculo a legislación de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Asimismo, se ha sometido al Consejo Asesor de Medio Ambiente en virtud del artículo 19.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 27/2006, de 18 de julio.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación relativo a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y del 149.1.23.ª Vínculo a legislación de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministro del Interior y de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo I del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero Vínculo a legislación, sobre los vehículos al final de su vida útil.

El anexo I del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero Vínculo a legislación, queda redactado como sigue:

“ANEXO I

Exenciones a la prohibición de utilizar plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los automóviles, prevista en el artículo 4.1.a). Obligación de marcado de materiales y componentes

TABLA OMITIDA

Notas:

Se tolerará un valor de concentración máximo de hasta el 0,1 % en peso de plomo, cromo hexavalente y mercurio en material homogéneo, y de hasta el 0,01 % en peso de cadmio en material homogéneo.

Se autoriza sin limitación la reutilización y la preparación para la reutilización de piezas de automóviles ya comercializadas antes de la fecha de vencimiento de una exención, puesto que en este caso no se aplica el artículo 4.1.a). Las piezas de recambio comercializadas después del 1 de julio de 2003 y que se utilicen en automóviles que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2003 quedan exentas de lo establecido en el artículo 4.1.a) *.

* Esta cláusula no se aplicará a los contrapesos de equilibrado de ruedas, a las escobillas de carbón para motores eléctricos ni a los forros de freno.”

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorporan al derecho español las siguientes directivas delegadas de la Comisión Europea:

a) la Directiva Delegada (UE) 2020/362, de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, relativa a los vehículos al final de su vida útil, en lo referente a la exención para el cromo hexavalente como protección anticorrosiva para los sistemas de refrigeración de acero al carbono en autocaravanas y

b) la Directiva Delegada (UE) 2020/363, de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, relativa a los vehículos al final de su vida útil, por lo que respecta a determinadas exenciones a la utilización de plomo y compuestos de plomo en componentes.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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