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Modificación de las instrucciones de los modelos de declaración y autoliquidación de los tributos sobre el juego

10/09/2020
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Resolución de 31 de agosto de 2020 por la que se modifican las instrucciones de los modelos de declaración y autoliquidación de los tributos sobre el juego y las especificaciones técnicas de determinados archivos informáticos para la presentación de los mismos conforme a la Orden de la Consellería de Hacienda de 15 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas excepcionales y temporales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y al pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 9 de septiembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE AGOSTO DE 2020 POR LA QUE SE MODIFICAN LAS INSTRUCCIONES DE LOS MODELOS DE DECLARACIÓN Y AUTOLIQUIDACIÓN DE LOS TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO Y LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE DETERMINADOS ARCHIVOS INFORMÁTICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS MISMOS CONFORME A LA ORDEN DE LA CONSELLERÍA DE HACIENDA DE 15 DE JUNIO DE 2020, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXCEPCIONALES Y TEMPORALES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES Y AL PAGO DE DETERMINADOS IMPUESTOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

La Orden de la Consellería de Hacienda de 15 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas excepcionales y temporales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y al pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia, amplía los plazos que, conforme la normativa reguladora de los tributos, finalicen en el período comprendido entre el 14 de marzo, fecha de entrada en vigor del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, y el 31 de octubre de 2020, hasta esta última fecha. Por otra parte, para aquellos supuestos en los que las obligaciones tributarias se cumplen de forma periódica a lo largo del año, en periodos fijados en los veinte primeros días naturales de cada trimestre o de cada mes, se permite que las personas obligadas cumplan las obligacións mensuales o trimestrales correspondientes al año 2020 devengadas hasta el 30 de septiembre en el mes de octubre y, en caso de aplicación del tipo de gravamen sobre la base imponible acumulada, de una única vez mediante una autoliquidación por toda la actividad desarrollada desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre.

Las instrucciones de los modelos de declaración y autoliquidación de los tributos sobre el juego están recogidas en el anexo I de la Orden de la Consellería de Hacienda de 27 de febrero de 2009, por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos; en el IV y V de la Orden de la Consellería de Hacienda de 27 de enero de 2014, por la que se regula el suministro electrónico de las tarjetas de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego del bingo, y en el II y III de la Orden de la Consellería de Hacienda de 20 de octubre de 2015, por la que se establecen las normas de aplicación y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición y se modifican determinadas normas tributarias. Asimismo, las especificaciones técnicas de los archivos informáticos para la confección de los modelos de la tasa fiscal sobre el juego del bingo y de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas están contenidas, respectivamente, en el anexo IX de la Orden de la Consellería de Hacienda de 27 de enero de 2014 y en el anexo IV de la Orden de la Consellería de Hacienda de 20 de octubre de 2015.

La disposición adicional sexta de la Orden de 27 de febrero de 2009, por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos, la disposición adicional quinta de la Orden de 27 de enero de 2014, por la que se regula el suministro electrónico de las tarjetas de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego del bingo y, por último, la disposición adicional sexta de la Orden de 20 de octubre Vínculo a legislación de 2015, por la que se establecen las normas de aplicación y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición y se modifican determinadas normas tributarias, autorizan a la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia a modificar o actualizar mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia los anexos de las propias órdenes, cuando fuere necesario, a consecuencia de la modificación de las normas legales o reglamentarias o a consecuencia de los avances tecnológicos, los cambios de sistemas o cualquier otra circunstancia que precisara la correspondiente plasmación en los modelos aprobados o en las normas o especificaciones técnicas aprobadas por dichos anexos.

Por todo esto, conforme a lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales de las órdenes que se citan más arriba,resuelvo:

Para hacer efectiva la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos, del juego de bingos y del juego de apuestas deportivas y de competición de acuerdo con la Orden de la Consellería de Hacienda de 15 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas excepcionales y temporales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y al pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia,

Primero. Se modifican las instrucciones contenidas en el anexo I de la Orden de la Consellería de Hacienda de 27 de febrero de 2009, por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos, de manera que las personas obligadas deberán hacer lo siguiente:

- En el bloque denominado “Período y carácter” consignarán en el ejercicio el año 2020 y, en el período, se consignará 3.

- En el bloque denominado “Autoliquidación”, la casilla (01) de base imponible correspondiente al trimestre objeto de la declaración se dejará en blanco. Igualmente, la casilla (04) de cuotas ingresadas en trimestres anteriores se dejará en blanco, salvo que se hubiera presentado alguna de las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al año 2020, en cuyo caso, se consignará el importe de las mismas.

Segundo. Se modifican las instrucciones contenidas en los anexos IV y V y las especificaciones técnicas de los archivos informáticos contenidas en el anexo IX de la Orden de la Consellería de Hacienda de 27 de enero de 2014, por la que se regula el suministro electrónico de las tarjetas de bingo autorizadas en la Comunidad Autónoma de Galicia y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego del bingo, de manera que, exclusivamente para la presentación y el pago electrónico de la declaración D-043 y de la autoliquidación 043 del período 9 del año 2020, las personas obligadas deberán hacer lo siguiente:

- En el bloque denominado “Período y carácter” consignarán en el ejercicio el año 2020 y, en el período, se consignará 9.

- En el bloque denominado “Información juego del bingo” de la declaración informativa del juego del bingo (modelo D-043) dejarán en blanco la información correspondiente al período, consignando únicamente la información acumulada del año natural. Para ello, las posiciones 12 a 57 de cada uno de los registros del tipo 2 del archivo informático se cubrirán con ceros.

- En el anexo de la declaración informativa del juego del bingo (modelo D-043) consignarán los datos identificativos de cada uno de los premios superiores al importe reglamentario que se habían obtenido y que habían tenido efectivamente abonado a lo largo del año hasta el fin del período a que se refiera la declaración. En caso de que no se hubiese obtenido ningún premio superior al importe reglamentario, los datos se dejarán en blanco. En caso de que no se hubiese efectivamente abonado ningún premio superior al importe reglamentario, los datos se dejarán en blanco.

- En el bloque denominado “Autoliquidación” de la autoliquidación (modelo 043), la casilla (4) se dejará en blanco, salvo que se hubiera presentado alguno de los pagos a cuenta correspondientes al año 2020, en cuyo caso se consignará el importe de los mismos.

Tercero. Se modifican las instrucciones contenidas en los anexos II y III y las especificaciones técnicas de los archivos informáticos contenidas en el anexo IV de la Orden de la Consellería de Hacienda de 20 de octubre de 2015, por la que se establecen las normas de aplicación y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición y se modifican determinadas normas tributarias, de manera que, exclusivamente para la presentación y el pago electrónico de la declaración D-041 y de la autoliquidación 041 del período 3 del año 2020, las personas obligadas deberán hacer lo siguiente:

- En el bloque denominado “Período y carácter” consignarán en el ejercicio el año 2020 y, en el período, se consignará 3.

- En el bloque denominado “Información apuestas” de la declaración informativa de apuestas deportivas y de competición (modelo D-041) dejarán en blanco la información correspondiente al período, consignando únicamente la información acumulada del año natural. Para ello, las posiciones 4 a 72 de cada uno de los registros del tipo 2 del archivo informático se cubrirán con ceros.

- En el anexo de la declaración informativa de apuestas deportivas y de competición (modelo D-041) consignarán los datos identificativos de cada uno de los premios superiores a 2.500 € que se hubiesen efectivamente abonado a lo largo del año hasta el fin del período a que se refiera la declaración.

- En el bloque denominado “Liquidación” de la autoliquidación (modelo 041), la casilla (4) se dejará en blanco, salvo que se hubiera presentado alguno de los pagos a cuenta correspondientes al año 2020, en cuyo caso se consignará el importe de los mismos.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación únicamente para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2020, conforme a la opción regulada en la Orden de la Consellería de Hacienda de 15 de junio de 2020.

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