Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/09/2020
 
 

Creación y regulación de la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación

10/09/2020
Compartir: 

Decreto 66/2020, de 28 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (BOPA de 9 de septiembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 66/2020, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN.

La Constitución Española en el artículo 44.2, insta a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Así, en el artículo 149.1.15.ª, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye al Principado de Asturias en su artículo 10.1.19 la competencia exclusiva en materia de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española. Asimismo, el artículo 18.3 establece que la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares del Principado de Asturias.

En este contexto, la coordinación y planificación general de la política científica de la Administración del Principado de Asturias requiere de la existencia de órganos específicos que puedan llevarla a cabo con la participación de todas las Consejerías implicadas en el diseño y ejecución de políticas de innovación y desarrollo tecnológico y científico.

El vigente Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2018-2022, en el objetivo estratégico 4 cuyo enunciado es “Fomentar la innovación en el sistema público asturiano”, formula un modelo de gobernanza transversal para el fomento de la I+D+i en la región a través de un órgano colegiado único que centralice y canalice las actuaciones individuales de las diversas Consejerías en el Principado de Asturias y mejore la comunicación y la transferencia de conocimiento entre las mismas y con otros organismos. Dicho órgano es la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, configurada como órgano colegiado interno de planificación y decisión estratégica de la política de I+D+i del Gobierno del Principado de Asturias.

En momentos como el actual, más que nunca, se evidencia la importancia de contar con este tipo de órganos que sirvan de apoyo al Gobierno para afrontar situaciones de emergencia, como la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. La ciencia ha sido declarada como uno de los pilares estratégicos para la reconstrucción económica, por lo que la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación se presentan como los factores indispensables del crecimiento de la región. Por todo ello resulta clave la creación de la citada Comisión Interdepartamental, en el plazo más breve posible; su puesta en funcionamiento permitirá optimizar la coordinación y ejecución de las actividades en materia de I+D+i en la región, así como elaborar propuestas estratégicas y proponer medidas para el fomento de la I+D+i. La finalidad es minimizar el impacto económico y social de la pandemia de la COVID-19, por ello y dado el carácter organizativo interno se ha optado por su entrada en vigor inmediata.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la potestad reglamentaria. En particular, la norma responde a la finalidad antes expresada; es eficaz al ser el instrumento adecuado para la creación y regulación de una Comisión Interdepartamental, como órgano interno y meramente organizativo, resultando proporcionada al cumplimiento de este cometido y no afectando a derechos y deberes de la ciudadanía. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en la organización de la Administración autonómica, haciendo posible un conocimiento adecuado de su estructura y funcionamiento, así como un fácil acceso a la norma. Por último, satisface el principio de eficiencia al no imponer cargas administrativas.

El Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, crea la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad a la que atribuye las competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, para el despliegue de una política científica regional estable y una estrategia adecuada, que abarque todas las áreas de conocimiento, que permitan avanzar para situar a Asturias en la vanguardia de la Ciencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ciencia, Innovación y Universidad, previo acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en su reunión de 28 de agosto de 2020,

DISPONGO

Artículo 1.-Creación y naturaleza.

1. Con el fin de fomentar la innovación en el sistema público asturiano, se crea la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación como órgano de planificación, decisión estratégica y coordinación de la política de I+D+i del Principado de Asturias.

2. La Comisión queda adscrita, como órgano colegiado, a la Consejería competente en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, aunque sin participar en la estructura jerárquica de esta.

Artículo 2.-Composición.

1. La Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación será presidida por quien ostente la titularidad de la Consejería con competencia general en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, o persona en quien delegue y podrá funcionar en pleno o constituir en su seno comisiones. Además quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en la materia de investigación e innovación ejercerá funciones de Vicepresidente y sustituirá al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.

2. La composición de las comisiones que en su caso se constituyan será decidida por el pleno, sin que para formar parte de las mismas se requiera la condición de miembro de aquel.

3. Formarán parte del pleno, además de quien presida la Comisión, un representante designado por cada una de las Consejerías con rango de Director/a General, o persona en quien delegue.

4. La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, será ejercida por una persona adscrita a la Dirección General que ostente competencias en materia de investigación e innovación.

5. La Comisión, a propuesta de su Presidente, podrá acordar la asistencia, con voz y sin voto, de personas de reconocido prestigio o de aquellas cuya presencia se considere de interés por su experiencia o conocimientos sobre los temas a tratar.

Artículo 3.-Funciones.

1. Con carácter general, corresponde a la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación estudiar y formular las sugerencias que considere oportunas en relación con las cuestiones que afecten al ejercicio coordinado de las competencias para el fomento de la I+D+i en la Comunidad Autónoma.

2. Serán cometidos específicos de la Comisión los siguientes:

a) Coordinar las actividades en materia de I+D+i que realicen las distintas Consejerías de la Administración del Principado de Asturias, en el ámbito de sus competencias, así como de los organismos, empresas y entes públicos adscritos a las mismas y evaluar los recursos y necesidades presupuestarias.

b) Elaborar propuestas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el Principado de Asturias y promover su difusión entre la sociedad asturiana.

c) Crear grupos de trabajo especializados que se consideren necesarios para el análisis y seguimiento de las actuaciones que en materia de I+D+i se desarrollen en Asturias.

d) Analizar las propuestas que se sometan a su valoración relativas a la gestión de las ayudas en materia de investigación científica e innovación tecnológica, con el fin de mejorar su eficacia.

e) Emitir un informe anual que analice las actuaciones que, en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, hayan realizado las diferentes Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias.

f) Estudiar y proponer medidas de carácter estratégico para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, que podrán elevarse al Consejo de Gobierno por conducto del titular de la Consejería competente en materia de investigación, innovación y desarrollo tecnológico.

g) Elaborar y mantener actualizados catálogos de las distintas actuaciones de I+D+i que las Consejerías y otros organismos públicos desarrollen en relación con las materias de su especialidad.

h) Informar, formulando propuestas y sugerencias con carácter previo a su aprobación, las convocatorias de apoyo y fomento a la I+D+i que sean total o parcialmente financiadas por la Administración del Principado de Asturias.

i) Cualquier otra que le encomiende la normativa vigente en la materia.

Artículo 4.-Régimen de funcionamiento.

La Comisión se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El pleno de la Comisión se reunirá con carácter ordinario, al menos, dos veces al año y con carácter extraordinario cuando así lo disponga la Presidencia, por propia iniciativa o a petición de la tercera parte de sus miembros.

El pleno quedará válidamente constituido cuando a la sesión convocada, en tiempo y forma, asistan quien ostente la Presidencia, la Secretaría y al menos la mitad de sus miembros.

De cada sesión que celebre se levantará un acta.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, con voto de calidad de la presidencia en caso de empate.

Para el desarrollo de sus funciones, los miembros del pleno podrán solicitar de la Presidencia la oportuna documentación y que se recabe el asesoramiento o informe de especialistas que consideren oportunos.

Disposición adicional única.-Plazo de constitución

La Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación se constituirá en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto.

Disposición final primera.-Desarrollo y ejecución

Se faculta a quien sea titular de la Consejería competente en materia de I+D+i para dictar las resoluciones y actos que precise la aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana