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Okupación; por Ramón Rodríguez Arribas, ex -Vicepresidente del Tribunal Constitucional

09/09/2020
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El día 9 de septiembre de 2020, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Ramón Rodríguez Arribas, en el cual el autor dice que en relación al problema de la “okupación”, han aparecido instrucciones de algunos fiscales y se anuncia una de ámbito nacional de la Fiscalía para salir al paso de una situación insostenible; tal vez finalmente haya de ser el legislador el que tenga que hacerlo articulando procedimientos que, con las debidas garantías, pero con prontitud y eficacia, cambien la situación de hecho, para que no sea la víctima la que tenga que esperar para rescatar lo que le quitaron.

Antiguamente las palabras se usaban para exteriorizar ideas, conceptos, o sentimientos, sobre los que se podía decir la verdad o mentir, por el contenido de las expresiones, pero no por el uso manipulado de las propias palabras. Después ha sucedido un fenómeno que está siendo ya un problema; lo cierto es que, a través de un hábil y desviado uso de la semántica, se llega a influir en la vida social y a confundir a los ciudadanos. En unos casos se trata de incrustar una palabra en una frase, que supone decir lo contrario de lo que significa, en otros es un solo término el que se vacía de contenido, pero donde se ha batido el récord de la habilidad ha sido en la promoción del fenómeno de la “okupación”, porque la sola sustitución de una letra ha logrado convertir lo que parecería una falta de ortografía o una errata mecanográfica en un mensaje de reivindicación social, transformando, a los ojos de muchos observadores inocentes, un supuesto delito de usurpación en un acto de justicia. Y no se olvide que, para el que la sufre, es decir, para el que se ve privado de una vivienda o de un local, lo sucedido, es lo mismo que un robo de bienes muebles o de dinero; y cuando a una persona se le priva de algo que era suyo, el bien jurídico protegido no es solo su patrimonio, sino también la dignidad herida que va implícita en el sufrimiento que genera y que suele olvidarse cuando se practica un falso “buenismo”.

En los años 80 del pasado siglo, el conocido como “movimiento okupa” partía de la reclamación de una vivienda, si se trataba de una familia, o de espacios cerrados para actividades culturales, si se trataba de un grupo, exigiendo que unas y otros, si no eran utilizados por sus dueños, fueran puestos a su disposición o ellos los “okuparían”. No se oculta que esa tesis despertó comprensiones, simpatías y hasta fue asumida y promovida después por grupos políticos, no queriendo ver que aquel último anuncio -el de tomarse la justicia por su mano- suponía la vulneración del más importante principio moral, el de que “el fin no justifica los medios”.

Desde un punto de vista jurídico, en España se invoca para apoyar la “okupación”, la primera frase del artículo 47 de la Constitución, cuando declara: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, olvidando que, a renglón seguido, el mismo artículo establece que son los poderes públicos los que han de promover las condiciones necesarias y establecer las normas para hacer efectivo ese derecho, porque el referido precepto está incluido en el Capítulo relativo a “Los principios rectores de la política social y económica”, y si esos poderes públicos no consiguen proveer de vivienda digna a algunos ciudadanos, no es tampoco jurídicamente admisible que quienes se sientan perjudicados se apoderen de los bienes de otros que, ven vulnerado de manera arbitraria y, por lo tanto injusta, con daño irreparable a la seguridad jurídica, su derecho a la propiedad privada, que es uno de los que también corresponden a todos los ciudadanos, expresamente reconocido en el artículo 33 de la Constitución española. Añadamos que una de las formas de incumplir la Constitución es reclamar aplicarla, pero mutilando y aislando sus preceptos.

Como era de prever, a las “okupaciones” de viviendas o locales abandonados realizadas por personas necesitadas, que recibieron una cierta tolerancia, se fue sumando la actuación de grupos organizados, el asalto a viviendas en las que no se encontraba temporalmente su propietario y finalmente la aparición de mafias que trafican con los propios pisos ocupados, como era de temer, afectando ya incluso al orden público, puesto que, salvo excepciones, resulta que los okupas no suelen cuidar ni el piso o local asaltado ni sus relaciones con sus forzados convecinos, que ven deteriorarse el ambiente de barrios enteros, con pérdidas del valor de los inmuebles próximos y ruptura de la convivencia, provocando la reacción de los vecinos, lo que anuncia posibles enfrentamientos que hay que evitar en todo caso.

El problema para los propietarios afectados por una “okupación” es que, para no imitar a los que agreden su derecho de propiedad, no pueden tampoco actuar directamente para la recuperación de sus bienes, y han de recurrir, como cualquier ciudadano que vea perturbado su derecho, a las acciones correspondientes ante los Tribunales de Justicia y aquí ha surgido un problema añadido, que es, por un lado, las diferentes interpretaciones del concepto de “morada” y por lo tanto, de su posible allanamiento, y su relación con el delito de usurpación, cuando es una familia la que se introduce en la vivienda ajena y permanece en ella, y paralelamente se ha producido también una cierta desfiguración, en estos casos, de los conceptos de delito flagrante y delito continuado.

En muchas ocasiones el propietario que regresa de unas vacaciones, el que acaba de comprar su vivienda, o el que la conserva sin usarla, esperando el matrimonio de un hijo, se ve sorprendido con una “okupación”, y transcurren meses y en algunos casos, años, sin rescatar lo que le pertenece, con lo que al margen de explicaciones legales, procesales, o del exceso de trabajo de los tribunales, se crea en el ciudadano afectado por tan injusta situación una impresión de desamparo.

Ahora han aparecido instrucciones de algunos fiscales y oportunamente se anuncia una de ámbito nacional de la Fiscalía General del Estado para salir al paso de una situación insostenible; tal vez finalmente haya de ser el legislador el que tenga que hacerlo articulando procedimientos que, con las debidas garantías, pero con prontitud y eficacia, cambien la situación de hecho, para que no sea la víctima la que tenga que esperar para rescatar lo que le quitaron, lo que puede lograrse mediante medidas cautelares inmediatas tan pronto como el dueño denuncia el ilegítimo expolio.

En esto, como en otros casos, lo único que no puede hacerse es no hacer nada.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Tiene toda la razón el autor, pero es curiosa su afirmación" tal vez finalmente haya de ser el legislador el que tenga que hacerlo articulando procedimientos que, CON LAS DEBIDAS GARANTIAS PERO CON PRONTITUD Y EFICACIA, cambien la situación de hecho, para que no sea la víctima la que tenga que esperar para rescatar lo que le quitaron"
La prontitud y la eficacia son inherentes a las debidas garantías. Delos PROPIETARIOS que usan sus viviendas, pero también de los OKUPAS que ocupan las viviendas vacías de ESPECULADORES que, parcialmente financiados con los presupuestos generales del Estado de modo indirecto - olvidándonos de las corrupciones que hubiera - ALTERAN LOS PRECIOS del mercado al no alquilar esas viviendas. Su beneficio es mayor manteniendo los precios altos, aunque tenga los pisos vacios.

Escrito el 10/09/2020 8:23:36 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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