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Regulación de la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento

09/09/2020
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Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento (DOCM de 8 de septiembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 52/2020, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA RETORNO DEL TALENTO

Extracto del Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios Para la línea 1: Subvenciones para la contratación indefinida: Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, pueda realizar el proyecto o actuación subvencionable.

Para la línea 2: Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta línea de subvención las personas, que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas o por cuenta propia y que cumplan los requisitos establecidos en el art 17.1 del Decreto.

Para la línea 3: Ayuda asociada al Pasaporte de Vuelta: personas que hayan residido en España, de forma ininterrumpida, por un período mínimo de doce meses, dentro de los últimos diez años anteriores a la publicación de la resolución con los créditos presupuestarios y que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad, que residan o trabajen en el extranjero en el momento de la solicitud del título y reúnan alguno de los requisitos establecidos en el art 23.1 del Decreto Segundo. Objeto.

El decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones en el marco del programa “Retorno del talento”, para la contratación indefinida, el inicio de la actividad emprendedora o la ayuda asociada a la vuelta, de las personas que retornen a Castilla-La Mancha desde el extranjero.

Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en el propio Decreto.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones El crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones económicas derivadas del presente decreto, para el ejercicio 2020, asciende a 200.000 euros:

- Línea 1: 92.000 €.

- Línea 2: 66.000 €.

- Línea 3: 42.000 €.

Las cuantías de la subvención son:

Línea 1: La cuantía de la subvención por la formalización de los contratos laborales a jornada completa, subvencionables al amparo de la presente línea, será de 10.000 euros. La cuantía de la subvención se verá incrementada en los supuestos recogidos en el art 14 del Decreto.

Línea 2: La cuantía de la subvención por el inicio de la actividad emprendedora, con las condiciones establecidas en el presente decreto, será de hasta 6.000 euros. La cuantía de la subvención se verá incrementada en los supuestos recogidos en el art 20 del Decreto.

Línea 3: La cuantía máxima de la ayuda asociada al título “Pasaporte de vuelta” será de 3.000 euros.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2020, comenzará el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 15 de diciembre de ese mismo ejercicio y recogerá las actuaciones incluidas en la regulación específica de dichas líneas, que sean iniciadas desde el 16 de diciembre del año anterior. Dentro del plazo anterior, las solicitudes deberán presentarse dentro de los plazos específicos establecidos, para cada línea de subvención, en el artículo 27.3 de este decreto.

Para las líneas 1 y 2, las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Para la ayuda asociada al “Pasaporte de vuelta”, regulada en la línea 3, las solicitudes se podrán presentar por los siguientes medios:

1.º. Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

2.º. Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 52/2020, DE 1 DE SEPTIEMBRE

La Constitución Española en su artículo 42, declara que “El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno”. De esta manera, nuestra ley fundamental se refiere al retorno como uno de los derechos básicos del emigrante, determinando la obligación de protegerlo y favorecerlo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el artículo 4 de su Estatuto de Autonomía, se señala como uno de sus objetivos básicos el crear las condiciones necesarias que hagan posible el retorno de los emigrantes.

La crisis económica de 2008 provocó desigualdades en las oportunidades laborales y un incremento del paro.

Ambas circunstancias propiciaron la salida al extranjero de muchas personas, sobre todo jóvenes de 16 a 30 años desalentados por la falta de una oferta laboral estable.

Mediante Acuerdo de 19 de septiembre de 2016, se firma el Pacto por la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha 2015-2020, suscrito entre el Gobierno regional y los agentes económicos y sociales más representativos de Castilla-La Mancha, que en su Eje 2, destinado a políticas de empleo, establece como una de sus medidas facilitar el retorno a Castilla-La Mancha de aquellos que tuvieron que abandonar la comunidad autónoma en busca de oportunidades.

En cumplimiento de dicho objetivo, el Gobierno regional de Castilla-La Mancha puso en marcha el programa “Retorno del Talento Joven”, con la aprobación del Decreto 64/2017, de 19 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento Joven, derogado por el Decreto 23/2018, de 24 de abril, que regulaba también este programa y que introdujo una serie de mejoras a fin de establecer las condiciones más idóneas para el retorno de talento a Castilla-La Mancha.

El Gobierno regional continúa apostando por dar, a las personas que tuvieron que salir al extranjero como consecuencia de la crisis económica de 2008, la oportunidad de regresar y poder desarrollar un proyecto de vida propio en su región, aún más, si cabe, en esta situación de crisis económica originada por el COVID-19, que ha desencadenado un problema de salud a nivel global, lo que llevará a una situación de crisis económica a escala mundial.

Para conseguir dicho objetivo, resulta procedente la aprobación del presente Decreto en el que, tras revisar la regulación contenida en el Decreto 23/2018, de 24 de abril, se modifican cuestiones fundamentales como, en primer lugar, determinar el órgano competente para la gestión y resolución de cada una de las líneas de subvención que recoge el presente decreto, la posibilidad de transformación de contratos temporales a indefinidos y la ampliación del catálogo de costes subvencionables en la ayuda asociada al pasaporte de vuelta. Así se contemplan, entre otros, los gastos de alquiler durante tres meses para aquellas personas que no tengan una residencia a su regreso, o los gastos de traducciones oficiales de documentación que han de acompañar a la solicitud de la ayuda.

También es importante ayudar en mayor medida a las empresas, que tan duramente están sufriendo los efectos de esta crisis, revisando las obligaciones de mantenimiento y el régimen de sustitución de los contratos, así como el incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones, con el fin de contemplar nuevos supuestos, aplicando el principio de proporcionalidad en los criterios de graduación del incumplimiento de obligaciones para los supuestos de extinción de contratos y facilitando a las empresas el cumplimiento de sus obligaciones de mantenimiento.

Por otra parte, es necesario también apoyar a aquellos que, en virtud del Decreto 23/2018, de 24 de abril, han iniciado su proceso de retorno de la mano de los mediadores y mediadoras que les fueron asignados a través de la plataforma on line, y culminarlo. En este sentido, la disposición transitoria del presente decreto establece la validez de los títulos “Pasaporte de vuelta” emitidos bajo la normativa anterior, a los efectos de solicitar la ayuda asociada al mismo, una vez se produzca su regreso a nuestra región.

Las razones expuestas justifican el interés económico y social de estas ayudas y, por ello, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de septiembre de 2020, Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones en el marco del programa “Retorno del talento”, para la contratación indefinida, el inicio de la actividad emprendedora o la ayuda asociada a la vuelta, de las personas que retornen a Castilla-La Mancha desde el extranjero.

2. La finalidad del presente decreto es facilitar a las ciudadanas y ciudadanos titulados de Castilla-La Mancha, que se encuentren residiendo o hayan residido o trabajado en el extranjero, el retorno a la región, fomentando su contratación, su actividad emprendedora o que continúen su formación profesional en Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Líneas de subvención.

1. El programa “Retorno del talento”, incluye las siguientes líneas de subvención:

a) Línea 1: Subvenciones para la contratación indefinida, dirigidas a las empresas y entidades relacionadas en el artículo 10, que contraten a ciudadanas o ciudadanos de Castilla-La Mancha, que hayan residido o trabajado en el extranjero, con la finalidad de facilitar el regreso e incorporación de las mismas al mercado laboral de Castilla-La Mancha.

b) Línea 2: Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora, dirigidas a ciudadanas o ciudadanos de Castilla-La Mancha que hayan residido o trabajado en el extranjero y quieran desarrollar una actividad económica por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con la finalidad de compensar los gastos de inicio de actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.

c) Línea 3: “Pasaporte de vuelta”, dirigido a las ciudadanas y ciudadanos de Castilla-La Mancha que, residiendo en el extranjero, quieran retornar a la región y fijar en ella su residencia habitual.

2. Serán subvencionables las actuaciones incluidas en la regulación específica de dichas líneas, que sean iniciadas desde el 16 de diciembre del año anterior a la publicación de la resolución con los créditos presupuestarios hasta el 15 de diciembre del ejercicio correspondiente a la publicación de dichos créditos.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones reguladas en este decreto serán tramitadas mediante el procedimiento de concesión directa, por concurrir razones de interés social y económico.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Las subvenciones a otorgar se regirán, además de por lo establecido en el presente Decreto, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y en el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 5. Personas y entidades beneficiarias y requisitos comunes.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto las personas y entidades relacionadas de forma específica para cada línea de subvención en el capítulo II.

2. Para acceder a la condición de beneficiaria, las personas y entidades solicitantes deberán cumplir, además de las condiciones específicas de cada línea de subvención de las relacionadas en el capítulo II, los siguientes requisitos comunes:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

b) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligados a ello.

d) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, conforme a lo dispuesto por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

g) Disponer de un Plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria, tanto los generales como los específicos de cada línea de subvención, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo dispuesto en los diferentes modelos de solicitud recogidos en el presente decreto, en función del tipo de ayuda solicitada.

Artículo 6. Obligaciones comunes de las personas y entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas para cada línea de subvención en el capítulo II, tendrán las siguientes obligaciones comunes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por el presente Decreto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas. Para ello, las personas y entidades beneficiarias estarán obligados a incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de las actuaciones subvencionadas, así como en los locales donde se desarrolle el proyecto, el logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo, en las intervenciones públicas que realicen los representantes del beneficiario, en relación con el proyecto subvencionado identificarán el origen de la misma.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el presente Decreto.

i) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

j) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.

Artículo 7. Financiación.

1. Estas ayudas se financiarán e imputarán con cargo a fondos finalistas de las partidas de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se encuentren habilitadas para tal fin en cada ejercicio, teniendo como límite las consignaciones presupuestarias previstas en las partidas correspondientes.

2. La financiación de las ayudas recogidas en este decreto se realizará con cargo a los créditos de las siguientes aplicaciones presupuestarias: 1903/G/322C/4861S, 1904/G/322A/4761A, 1908/G322B/4761G y 1908/ G322B/4861G.

3. La Viceconsejería competente en materia de intermediación laboral, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución declarando el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados. En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Dicho crédito podrá ser incrementado, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, procediendo a su publicación, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. La distribución, en su caso, entre aplicaciones presupuestarias dentro de cada una de las líneas de subvención, tiene carácter estimativo.

Artículo 8. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto serán incompatibles con otras que se obtengan con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras Administraciones Públicas para la misma actividad.

2. El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por las/os beneficiarias/os.

3. Las ayudas contenidas en el presente decreto son compatibles con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de los trabajadores a la Seguridad Social aplicables a los contratos indefinidos.

Artículo 9. Subvenciones de “mínimis”.

1. Las ayudas concedidas en el marco de las líneas 1 y 2 de este decreto, tienen el carácter de ayudas de “mínimis” y están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de “mínimis”.

2. Según dicho Reglamento las ayudas totales de mínimis obtenidas por una empresa durante un período de tres años fiscales no deberán exceder de 200.000 euros. De igual manera, en cuanto a las operaciones de transporte de mercancías por carretera, se establece un límite de 100.000 euros durante tres ejercicios fiscales. Asimismo, las ayudas totales de “mínimis” obtenidas por una empresa que presta servicios de interés económico general durante un período de tres años fiscales no deberán exceder de 500.000 euros.

En caso de superar esta cantidad, la persona beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite así como del correspondiente interés de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

3. El Reglamento de mínimis no es de aplicación a las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura; empresas que operen en la transformación y comercialización de los productos agrícolas; actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, a la ayuda subordinada al uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados; empresas activas en el sector del carbón; y a la ayuda concedida a empresas en crisis.

Capítulo II

Líneas de subvención

Sección 1.ª

Línea 1: Subvenciones para la contratación indefinida

Artículo 10. Beneficiarias/os y requisitos específicos.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta línea de subvención las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, pueda realizar el proyecto o actuación subvencionable.

De acuerdo con el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) La Administración General del Estado, así como las entidades que integran el sector público estatal, reguladas en el Título II de la Ley 40/2015 Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.

3. Las beneficiarias/os deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Que el puesto de trabajo objeto de subvención se genere en el territorio de Castilla-La Mancha.

b) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unas u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario, ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación, como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 51 Vínculo a legislación y 47 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

Este requisito no será aplicable a las suspensiones de contratos o reducciones de jornada, en los supuestos contemplados en los artículos 22 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación con el artículo 47 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, y siempre que se hayan producido durante el estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Que la contratación indefinida por la que se solicita la subvención, suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, excluyendo bajas voluntarias. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de los trabajadores/as con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días anteriores a la nueva contratación o transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa, en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación o transformación. Debiendo ser este cociente inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la nueva contratación o transformación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

No se exigirá este requisito si el período de noventa días anteriores a la nueva contratación o transformación, indicado en el párrafo anterior, coincide en parte o en su totalidad con el estado de alarma declarado como consecuencia de la crisis sanitaria originada por el COVID-19.

Artículo 11. Contratos subvencionables.

1. Serán subvencionables los contratos laborales por tiempo indefinido a jornada completa, o por tiempo indefinido fijos-discontinuos, así como la transformación de los contratos temporales en contratos por tiempo indefinido a jornada completa, que se realicen, como máximo, en los 6 primeros meses desde la formalización del contrato temporal, con personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad.

b) Que hayan residido o trabajado en el extranjero durante un período de, al menos, seis meses en los últimos doce meses contados desde la fecha de la formalización del contrato.

c) Que hayan residido en España, de forma ininterrumpida, por un período mínimo de doce meses, dentro de los últimos diez años anteriores a la publicación de la resolución con los créditos presupuestarios.

d) Que hayan nacido en Castilla-La Mancha o que hayan estado empadronadas en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o bien que hayan estado inscritas como demandantes de empleo, en alguna oficina de empleo de la región, o que hayan obtenido su titulación oficial en algún centro de formación de la Comunidad Autónoma, antes de su partida al extranjero.

e) Que, en el momento de la contratación, indefinida o la inicial temporal que se transforma en indefinida, se encuentren inscritas como demandantes de empleo, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha.

2. La contratación deberá realizarse con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 12. Exclusión de las subvenciones.

No serán objeto de ayuda al amparo de esta línea de subvención:

a) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

No operarán las citadas exclusiones, cuando se acredite mediante certificación de empadronamiento que la persona a contratar no convive con la empresaria o empresario o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

b) Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles u otras entidades.

c) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, o en otras disposiciones legales.

d) Las contrataciones de personas trabajadoras que en los seis meses anteriores a la fecha de contrato hubiesen prestado servicios en la misma entidad, empresa o grupos de empresas mediante un contrato indefinido. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior con empresas a las que la persona solicitante de las ayudas haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 13. Obligaciones específicas de las/os beneficiarias/os.

1. Las/os beneficiarias/os de esta línea de subvención deberán mantener el puesto de trabajo subvencionado por un período mínimo de doce meses, y el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera la entidad beneficiaria en nuestra Comunidad Autónoma en la fecha del contrato, por un período mínimo de seis meses.

2. Asimismo, en el supuesto de sucesión empresarial contemplado en el artículo 44 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, la entidad solicitante o beneficiaria en su caso, deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General competente en materia de empleo, en un plazo no superior a 30 días, a contar bien desde la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador o trabajadora contratada, o desde la fecha en las que se produzca el cambio a la cuenta de cotización en la persona o entidad cesionaria, pudiendo optar por:

a) Renunciar a la subvención concedida y, en su caso, reintegrar la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados o, en su caso, desistir de la solicitud presentada, si la persona o entidad cesionaria no reúne los requisitos para participar en estas subvenciones.

b) Acreditar la subrogación de la persona o entidad cesionaria en los derechos y las obligaciones derivadas de la subvención. Para ello, deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión, que se adjunta como Anexo IV, al que acompañará la documentación que se indica en el mismo.

Cumplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, en el plazo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará por el órgano competente para resolver, resolución admitiendo o denegando la comunicación de cambio de titularidad del expediente de subvención.

En los casos en los que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por la entidad solicitante o beneficiaria, en su caso, de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se dejará sin efecto la solicitud presentada o se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención, en su caso.

Artículo 14. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención por la formalización de los contratos laborales a jornada completa, subvencionables al amparo de la presente línea, será de 10.000 euros.

No obstante, cuando la contratación subvencionable se realice mediante contrato por tiempo indefinido fijodiscontinuo, la cuantía de la subvención se minorará de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo, en relación con la de un trabajador a tiempo completo. A tales efectos, se considerará jornada a tiempo completo, la prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

2. La cuantía de la subvención se verá incrementada en 5.000 euros cuando la persona contratada sea titulada universitaria y su contrato esté vinculado a un proyecto de I+D+i en el que participe la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Alcalá de Henares, o cualquier centro de investigación e innovación perteneciente a entidades públicas o privadas de la Comunidad Autónoma.

3. Asimismo, la cuantía de la subvención, determinada conforme a los apartados 1 y 2, se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

El incremento de la cuantía en un 20% señalado en este apartado no será objeto de acumulación si un municipio estuviera incluido simultáneamente en el Anexo del Decreto 31/2017 y fuera considerado zona prioritaria.

Artículo 15. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará junto con la resolución de concesión, una vez realizada la comprobación de la celebración o transformación del contrato de trabajo, el alta en la Seguridad Social de la persona contratada en la empresa, la acreditación, en su caso, del proyecto de I+D+i emitido por la Universidad o centro de investigación e innovación correspondiente y el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Decreto.

2. En todo caso, dicho pago no podrá realizarse en tanto los beneficiarios no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sean deudores por resolución de reintegro.

Artículo 16. Régimen de sustitución de las personas trabajadoras.

1. En aquellos supuestos en los que el contrato indefinido objeto de subvención se hubiera extinguido por dimisión;

muerte; jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador; despido disciplinario declarado como procedente; despido disciplinario en el que la persona trabajadora afectada no haya intentado en el plazo legalmente establecido para ello, como requisito previo para la tramitación del proceso judicial, el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente; situación de excedencia que no conlleva la reserva de puesto, o bien, cuando la extinción se hubiera producido durante el periodo de prueba, las entidades beneficiarias, en base a la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado por un período mínimo de doce meses, deberán cubrir la vacante, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Que la persona sustituta contratada cumpla alguno de los requisitos establecidos en el artículo 11.

b) Que no concurra en la persona sustituta ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el artículo 12.

c) Que la duración de la jornada de la persona sustituta sea idéntica o superior a la de la persona sustituida.

2. En aquellos supuestos en los que alguno de los contratos indefinidos no subvencionados se hubiera extinguido por los mismos supuestos que en el apartado 1, los beneficiarios, en base a la obligación de mantenimiento del número de contratos indefinidos existentes en la fecha del contrato durante seis meses, deberán cubrir la vacante en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social mediante contrataciones de duración indefinida con la misma jornada que tuviera la persona trabajadora cuyo contrato se hubiera extinguido.

3. En aquellos supuestos en los que alguno de los contratos subvencionados, se hubiera extinguido por causas distintas a las indicadas en el apartado 1, o cuando no se hubiese cubierto la vacante en los términos previstos en los mismos, la Dirección General competente en materia de empleo, iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

4. En aquellos supuestos en los que alguno de los contratos no subvencionados, se hubiera extinguido por causas distintas a las indicadas en el apartado 1, o cuando no se hubiese cubierto la vacante en los términos previstos en los mismos, y siempre y cuando hubiera disminuido el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera la entidad beneficiaria en nuestra comunidad autónoma a la fecha del contrato subvencionado, la Dirección General competente en materia de empleo, iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Sección 2.ª

Línea 2: Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora

Artículo 17. Personas beneficiarias y requisitos específicos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta línea de subvención las personas, que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas o por cuenta propia y cumplan los siguientes requisitos específicos:

a) Que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad.

b) Que hayan residido en España, de forma ininterrumpida, por un período mínimo de doce meses, dentro de los últimos diez años anteriores anterior a la publicación de la resolución con los créditos presupuestarios.

c) Que hayan residido o trabajado en el extranjero, durante un período de, al menos, seis meses en los últimos doce meses contados desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

d) Que hayan nacido o hayan estado empadronadas en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o bien que hayan estado inscritas como demandantes de empleo en alguna oficina de empleo de la región, o que hayan obtenido su titulación oficial en algún centro de formación de la Comunidad Autónoma, antes de su partida al extranjero.

e) Que figuren inscritas como demandantes de empleo, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior a la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

f) Que realicen la actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

g) Que hayan causado alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención.

h) Que la actividad emprendedora no supere los parámetros de microempresa. A los efectos previstos en este Decreto, se define como microempresa a aquella empresa que, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ocupe a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los dos millones de euros.

2. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica que, careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, realicen un proyecto o actuación subvencionable, las sociedades civiles o sociedades limitadas unipersonales, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

3. A los efectos del presente decreto se entiende por inicio de actividad, el período comprendido entre los tres meses previos al alta en el RETA o en la mutualidad que tenga establecida el correspondiente colegio profesional y los doce meses siguientes a dicho alta. Se considerará la fecha real de alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social RETA o, en su caso, en la mutualidad que corresponda. No obstante, si debido a la retroacción de los efectos del alta en el RETA al primer día de cada mes, el interesado no pudiera acceder a la subvención, se entenderá por fecha de alta la que figure como fecha de inicio de la actividad.

4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto:

a) Las personas que sean socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales.

b) Las personas que sean autónomas colaboradoras.

Artículo 18. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias.

Son obligaciones específicas de las personas beneficiarias de esta línea de subvención:

a) Mantener la actividad económica y el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, durante al menos doce meses ininterrumpidos, a contar desde la fecha de dicha alta.

b) No simultanear la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena por un período superior a 96 días, dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda.

Artículo 19. Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables, los derivados del inicio de la actividad económica de las personas emprendedoras, hasta el límite de la cuantía de subvención establecida en el artículo 20, por los siguientes conceptos:

a) Cotizaciones al RETA o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

b) Gastos necesarios para obtener la financiación de proyectos, entendiendo como tales:

1.º. Gastos de estudio destinados a la obtención del préstamo, incluyendo también los de tasación de inmuebles que figuren como garantía del préstamo o para adquisición del local donde se instalará la actividad empresarial.

2.º. Gastos de formalización del préstamo o aval, incluyendo gastos de notario, registro e impuesto de actos jurídicos documentados.

3.º. Gastos de estudio y formalización de un contrato de Leasing.

4.º. Gastos de estudio y formalización de Aval Castilla-La Mancha.

c) Tasas, impuestos y licencias municipales, así como licencias regionales. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

d) Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia, así como cánones de adhesión de agentes de entidades de crédito que se establezcan en el correspondiente contrato mercantil de agencia.

e) Diseño de imagen corporativa.

f) Gastos de publicidad y marketing relacionados con la actividad emprendedora.

g) Diseño y elaboración de página web o portales corporativos virtuales.

h) Posicionamiento web.

i) Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios prestados por la empresa, cuyos productos o servicios no estén singularizados para su venta directa.

j) Tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la Oficina Española de Patentes y Marcas (sólo primera marca y una clase).

k) Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D-I, seguridad.

l) Gastos de matriculación en actividades formativas ligados a su actividad profesional.

m) Cuota de incorporación, alta o inscripción inicial en el colegio profesional correspondiente.

2. No tendrán la condición de gastos subvencionables los siguientes:

a) El impuesto sobre Valor Añadido.

b) Obra civil, terrenos y edificios.

c) Vehículos de transporte.

d) Gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes.

e) Costes indirectos, entendidos como aquellos que, por su naturaleza, no puedan imputarse de forma directa por no poder individualizarse.

3. Los gastos serán subvencionables siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado y pagado íntegramente dentro del plazo establecido en el artículo 17.3.

Artículo 20. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención por el inicio de la actividad emprendedora, con las condiciones establecidas en el presente decreto, será de hasta 6.000 euros.

2. La cuantía de la subvención se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación.

El incremento de la cuantía en un 20% señalado en este apartado no será objeto de acumulación si un municipio estuviera incluido simultáneamente en el Anexo del Decreto 31/2017 y fuera considerado zona prioritaria.

Artículo 21. Justificación y pago.

1. Las subvenciones de esta línea se podrán abonar de forma anticipada, cuando así se prevea en la correspondiente resolución de declaración de créditos presupuestarios disponibles, previa autorización por parte de la Consejería competente en materia de tesorería y con las condiciones que en dicha autorización se establezcan. No será necesaria la aportación de avales o garantías por los pagos anticipados.

2. Las personas beneficiarias están obligadas a justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables.

3. La justificación se presentará ante la Dirección General competente en materia de trabajo en el plazo de un mes desde la finalización del plazo establecido en el artículo 17.3, de forma telemática con firma electrónica, a través del modelo normalizado de justificación que se incorpora como Anexo V, bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, con el siguiente contenido:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago y, en su caso, desviaciones acaecidas respecto al presupuesto.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

La acreditación del pago efectivo del gasto realizado, se hará en la forma prevista en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en este decreto, y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención, en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Sección 3.ª

Línea 3: “Pasaporte de vuelta”

Artículo 22. Definición del título “Pasaporte de vuelta”.

El “Pasaporte de vuelta” es un título nominativo, emitido por la Consejería competente en materia de empleo, que certifica que las personas titulares reúnen los requisitos fijados en el artículo 23 y que implica una expectativa para las ayudas previstas en esta línea, destinadas a sufragar los gastos asociados al traslado de la residencia habitual, desde el extranjero hasta la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para ello.

Artículo 23. Solicitantes y requisitos específicos.

1. Podrán solicitar la emisión del título “Pasaporte de vuelta” las personas que hayan residido en España, de forma ininterrumpida, por un período mínimo de doce meses, dentro de los últimos diez años anteriores a la publicación de la resolución con los créditos presupuestarios y que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad, que residan o trabajen en el extranjero en el momento de la solicitud del título y reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber nacido o haber estado empadronadas, antes de su salida al extranjero, en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Haber estado inscritas como demandantes de empleo, en alguna oficina de empleo de la región, antes de su salida al extranjero.

c) Haber obtenido su titulación oficial en algún centro de formación de Castilla-La Mancha.

2. Las personas interesadas en obtener el título “Pasaporte de vuelta”, deberán presentar solicitud, conforme al modelo establecido como Anexo I.C, que se dirigirá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de intermediación, por los siguientes medios:

1.º. Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es.).

2.º. Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I.C.

4. Verificado el cumplimiento de los requisitos para obtener el título “Pasaporte de vuelta”, la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de intermediación dictará la resolución procedente, que se notificará a los interesados.

5. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante la vigencia del presente decreto.

Artículo 24. Ayuda asociada al “Pasaporte de vuelta”.

1. La concesión de la ayuda asociada al “Pasaporte de vuelta” se hará efectiva, previa solicitud de las personas titulares del mismo, cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

a) Que la persona titular esté dada de alta y cotizando en el Sistema Nacional de la Seguridad Social, bien por cuenta ajena o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, si es por cuenta propia, tras su regreso del extranjero.

b) Que la persona titular haya iniciado y esté cursando estudios oficiales en algún centro de formación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tras su regreso del extranjero.

2. Los/as beneficiarios/as de la ayuda asociada al “Pasaporte de vuelta” deberán mantener la residencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por un período de, al menos, seis meses desde la notificación de la resolución por la que se instrumenta la concesión de la subvención.

3. La ayuda asociada al título “Pasaporte de vuelta” será compatible con las ayudas recogidas en las líneas 1 y 2 de este decreto.

Artículo 25. Cuantía de la ayuda y gastos subvencionables.

1. La cuantía máxima de la ayuda asociada al título “Pasaporte de vuelta” será de hasta 3.000 euros.

2. Serán subvencionables los gastos derivados de los siguientes conceptos:

a) Gastos de desplazamiento en transporte público: la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase turista o equivalente de la persona beneficiaria, así como los de los familiares a su cargo que convivan con ella, desde la localidad de origen en el extranjero a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Gastos ocasionados por el traslado de mobiliario y enseres, desde el extranjero hasta la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Gastos ocasionados por el traslado de mascotas, desde el extranjero hasta la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.

d) Gastos de alquiler, cuando no se disponga de residencia habitual, durante tres meses, desde el regreso de la persona beneficiaria. El máximo total de esta ayuda será de 500 €.

e) Gastos de traducciones oficiales de la documentación necesaria para la solicitud de la ayuda y convalidación de títulos oficiales obtenidos en el extranjero.

3. Tendrán la consideración de familiares a cargo de la persona beneficiaria, el cónyuge o la persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal y descendientes dentro del primer grado de parentesco que convivan con la persona beneficiaria.

Artículo 26. Justificación y pago de la ayuda.

Las personas solicitantes de la ayuda asociada al título “Pasaporte de vuelta”, deberán presentar la siguiente documentación justificativa junto con su solicitud de subvención:

a) En su caso, matricula formalizada en algún centro público de formación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tras su regreso del extranjero b) Billetes, pasajes, recibos, facturas, documentación justificativa de su abono, así como cualquier otro documento admisible en derecho.

c) Facturas o documentos jurídicos de valor probatorio equivalente de los gastos ocasionados por el traslado de mobiliario y enseres, así como, en su caso, por el traslado de mascotas desde la residencia en el extranjero a la región.

d) Resguardo justificativo de estar al corriente de pago de la renta de alquiler (copia de las trasferencias, de los recibos domiciliados pagados o de los ingresos en cuenta) e) En el caso de que existan gastos subvencionables de familiares a cargo de la persona beneficiaria, deberá aportarse indistintamente libro de familia, certificado de empadronamiento de la unidad familiar o certificación administrativa de inscripción en el registro de parejas de hecho, estos dos últimos documentos únicamente en el caso de que se haya producido oposición a su consulta por la Administración.

f) Facturas o documentos jurídicos de valor probatorio equivalente de los gastos ocasionados por las traducciones oficiales de la documentación necesaria para la solicitud de la ayuda y convalidación de títulos oficiales obtenidos en el extranjero.

g) Documentación acreditativa de haber vivido en España, de forma ininterrumpida, doce meses dentro de los últimos diez años anteriores a la publicación de la resolución con los créditos presupuestarios. Por ejemplo, entre otros, certificado de empadronamiento o certificado de residencia o cualquier documento con valor jurídico probatorio h) Relación de gastos presentados indicando a que corresponde cada uno, indicando el país y localidad de origen del extranjero de procedencia, así como la localidad de destino en Castilla-La Mancha.

2. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en este decreto, y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención junto con la resolución de concesión, en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, mediante un pago único.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Capítulo III

Procedimiento de gestión de las subvenciones

Artículo 27. Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán, para la línea 1, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo; para la línea 2, a la persona titular de la Dirección General competente materia de trabajo y para la línea 3, a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de intermediación, y se presentarán por los siguientes medios, en función de la línea para la que se solicite subvención:

a) Para las líneas 1 y 2, las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es).

Todos los trámites relacionados con las solicitudes de ayudas reguladas en las líneas 1 y 2 se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

b) Para la ayuda asociada al “Pasaporte de vuelta”, regulada en la línea 3, las solicitudes se podrán presentar por los siguientes medios:

1.º. Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

2.º. Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Los modelos específicos que se establecen para la presentación de las solicitudes, en función del tipo de subvención solicitada, son los siguientes:

a) Para la línea 1, se presentará el Anexo I.A, al que se acompañará el Anexo II, debidamente cumplimentado.

b) Para la línea 2, se presentará el Anexo I.B.

c) Para la ayuda asociada al “Pasaporte de vuelta”, regulada en la línea 3, se presentará el Anexo I.D.

3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y finalizará el 15 de diciembre de ese mismo ejercicio. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Dentro del plazo anterior, las solicitudes de ayudas se presentarán teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Las solicitudes correspondientes a la línea 1, deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha de formalización del contrato y como máximo, hasta el día 15 de diciembre de ese mismo año.

b) Las solicitudes correspondientes a la línea 2, deberán presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y como máximo, hasta el 15 de diciembre de ese mismo año.

c) Las solicitudes correspondientes a la línea 3, deberán presentarse en el plazo de tres meses desde que se produjeran los supuestos indicados en el artículo 24.1 y como máximo, hasta el 15 de diciembre de ese mismo año.

4. No obstante lo indicado en el apartado anterior, cuando la actuación objeto de subvención, correspondiente a cualquiera de las líneas reguladas en este decreto, se produjera en el período comprendido desde el 16 de diciembre del ejercicio correspondiente y el día de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la Resolución por la que se establezca el crédito presupuestario disponible en el ejercicio siguiente, el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución.

5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos o no se acompañarán los documentos preceptivos, se requerirá al o la solicitante para que, en plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 28. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá:

a) A la Dirección General competente en materia de empleo, para la línea 1.

b) A la Dirección General competente en materia de trabajo, para la línea 2.

c) A la Viceconsejería competente en materia de intermediación, para la línea 3.

2. El órgano instructor podrá dirigirse a las y los interesadas/os para cualquier comprobación, conocimiento y determinación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.

3. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada.

4. Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la subvención, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las y los interesadas/os, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará el/la solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los/as beneficiarios/as cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 29. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, para la línea 1; de la Dirección General competente en materia de trabajo, para la línea 2; y de la Viceconsejería competente en materia de intermediación laboral, para la línea 3, resolverán el procedimiento, motivándolo de acuerdo con lo dispuesto en este decreto, notificando individualmente a las personas y entidades beneficiarias la concesión de la subvención.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las y los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.

3. En la resolución de concesión se hará constar, como contenido mínimo, los siguientes extremos: la identificación de la persona o entidad beneficiaria, la actuación subvencionada, la cuantía de la ayuda concedida, y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el/la beneficiario/a.

4. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 30. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por la persona titular que dictó la resolución de concesión, en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Artículo 31. Reintegro y pérdida del derecho al cobro y régimen sancionador.

1. Son causas de reintegro o de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario/a de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables originará el reintegro o la pérdida de derecho al cobro, total o parcial de la subvención concedida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

3. El reintegro o pérdida de derecho al cobro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

f) De forma específica para las subvenciones recogidas en la línea 1, cuando concurran los siguientes incumplimientos:

1.º. Cuando se produjeran extinciones de contratos indefinidos, subvencionados o no subvencionados, por causas distintas a las indicadas en el artículo 16.1 y 16.2.

2.º. Cuando se produjeran extinciones de contratos subvencionados por alguna de las causas indicadas en el artículo 16.1 y se hubiese cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, en el supuesto de que se apreciase que en el nuevo contrato concurre alguna de las causas de exclusión reguladas en el artículo 12.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

5. De forma específica para las subvenciones recogidas en la línea 1, procederá el reintegro o pérdida del derecho al cobro parcial en los siguientes supuestos:

a) Cuando se produjeran extinciones de contratos subvencionados por alguna de las causas indicadas en el artículo 16.1, en las siguientes circunstancias:

1.º. Si no se hubiese cubierto la vacante, procederá el reintegro parcial de la parte correspondiente al periodo subvencionable no ejecutado, siempre que se hubiera cumplido un período mínimo de seis meses del período de obligado mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.

2.º. Si se hubiese cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, a excepción de lo dispuesto en su párrafo a) procederá el reintegro parcial de la parte correspondiente al periodo subvencionable no ejecutado, siempre que se hubiera cumplido un período mínimo de seis meses del período de obligado mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.

3.º. Si se hubiese cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, procederá el reintegro parcial, desde la baja de la persona trabajadora sustituida hasta el alta del sustituto o sustituta, en el supuesto de que no se hubiera realizado la sustitución en un plazo superior a dos meses e inferior a tres meses.

b) Cuando se produjeran extinciones de contratos indefinidos no subvencionados por alguna de las causas indicadas en el artículo 16.2, en las siguientes circunstancias:

1.º. Si no se hubiese cubierto la vacante, procederá el reintegro parcial, calculado proporcionalmente a la cuantía correspondiente al período de los seis meses de obligación del mantenimiento de contratos indefinidos dejado de cumplir, siempre que se hubieran cumplido, al menos, tres meses del período de obligado mantenimiento.

2.º. Si se hubiera cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, procederá el reintegro parcial, calculado desde la baja de la persona trabajadora sustituida y proporcionalmente a la cuantía correspondiente al período de los seis meses de obligado mantenimiento dejado de cumplir, en el supuesto de que la duración de la jornada fuese inferior que la del trabajador o trabajadora sustituida.

3.º. Si se hubiera cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, procederá el reintegro parcial, desde la baja del trabajador/a sustituido/a hasta el alta del sustituto o sustituta, en el supuesto de que se haya realizado la sustitución en un plazo superior a dos meses e inferior a tres meses, en caso contrario procederá el reintegro total.

4.º. Si se hubiese cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, y la nueva contratación no sea con carácter indefinido, procederá el reintegro de la cuantía correspondiente siempre y cuando se hubiera cumplido al menos tres meses del periodo de obligado mantenimiento de contratos indefinidos.

6. De forma específica para las subvenciones recogidas en la línea 2, procederá el reintegro o pérdida del derecho al cobro parcial en los siguientes supuestos:

a) Por el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad económica y el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda durante el plazo establecido en el artículo 18.a), siempre que se hubieran cumplido, al menos, cinco meses de dicho plazo.

b) Cuando se simultanee la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena, por un periodo superior a noventa y seis días e inferior a ciento cuarenta y cuatro.

En ambos casos, la subvención se minorará de forma proporcional al período incumplido.

7. De forma específica para las subvenciones recogidas en la línea 3, procederá el reintegro o pérdida del derecho al cobro parcial, cuando se incumpliese la obligación de mantener la residencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por el plazo establecido en el artículo 24.2, siempre que se hubieran cumplido, al menos, tres meses de dicho plazo.

En este caso, la subvención se minorará de forma proporcional al período incumplido.

8. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro o la pérdida de derecho al cobro de la ayuda se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y disposiciones de desarrollo.

9. El régimen sancionador aplicable a los/as beneficiarios/as de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha.

Artículo 32. Comprobación y seguimiento de las subvenciones.

1. El beneficiario/a estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar del beneficiario/a de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

2. En particular, las y los beneficiarias/os de las subvenciones recogidas en la línea 1, deberán aportar por medios electrónicos, el formulario incluido como Anexo III, junto con la siguiente documentación, en los plazos que se indican:

a) Justificación del ingreso de la subvención en una contabilidad separada, a través del correspondiente registro contable en el libro diario, o en el libro de ingresos y gastos en su caso, según el régimen fiscal en alta de dicha entidad, junto con información relativa a la fecha del asiento contable, importe percibido, cuenta contable y número de asiento. En el supuesto de que se hayan producido bajas de la persona contratada, deberá aportarse los documentos acreditativos de las mismas (TCs). Dicha justificación deberá presentarse en el plazo de sesenta días desde la realización del pago de la subvención.

No obstante, tratándose de empresarias o empresarios, persona física o entes en régimen de atribución de rentas, que determinen el rendimiento neto de su actividad mediante el método de estimación objetiva (módulos) y que no estén obligados a llevar libros de registro de ingresos según la legislación fiscal vigente, deberán acreditar tal circunstancia con una certificación o por cualquier medio admitido en derecho, que acredite su inclusión en el régimen de estimación objetiva en el momento de percibir la subvención.

b) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de sesenta días contados a partir de la finalización de los doce meses desde la contratación objeto de la ayuda, únicamente cuando en el expediente conste la oposición expresa del interesado para la consulta de los datos por la Administración.

Artículo 33. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a las resoluciones por las que se publique el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y a las subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 34. Devolución a iniciativa del perceptor/a.

El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente, a través del modelo 046, descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo del presente decreto quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que las y los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión oposición y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición adicional segunda. Crédito disponible y plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2020.

1. El crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones económicas derivadas del presente decreto, para el ejercicio 2020, asciende a 200.000 euros financiados con fondos finalistas, fondo 1150, con la siguiente distribución por línea de subvención, partida presupuestaria y anualidad:

a) El importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la línea 1 del presente decreto, para la anualidad 2020 asciende a 92.000 euros, con el siguiente desglose:

CUADRO OMITIDO

b) El importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la línea 2 del presente decreto, asciende a 66.000 euros, imputables, de forma plurianual a la partida 1904/G322A/4761 con la siguiente distribución:

CUADRO OMITIDO

c) El importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la línea 3 del presente decreto, para el ejercicio 2020, asciende a 42.000 euros, imputables la partida 1903/G322C/4861S.

La distribución de los créditos entre aplicaciones presupuestarias dentro de una misma línea tiene carácter estimado resolviéndose por orden de entrada hasta el límite del crédito total de la línea.

2. La cuantía total máxima establecida para cada línea de ayudas, podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1, b) 1.º del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, con una cuantía adicional de hasta el 50% del importe total de la línea. La efectividad de la cuantía adicional, queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía que, en su caso se hubiera previsto con carácter adicional, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

3. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2020, comenzará el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 15 de diciembre de ese mismo ejercicio y recogerá las actuaciones incluidas en la regulación específica de dichas líneas, que sean iniciadas desde el 16 de diciembre del año anterior.

Dentro del plazo anterior, las solicitudes deberán presentarse dentro de los plazos específicos establecidos, para cada línea de subvención, en el artículo 27.3 de este decreto.

4. Para la línea 2, la subvención concedida se hará efectiva en dos libramientos:

a) Se abonará el 25% del total de la ayuda concedida, en concepto de pago anticipado, junto con la resolución de concesión.

b) Se abonará el 75% restante, en concepto de liquidación final, previa justificación por la persona beneficiaria y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada.

Disposición transitoria. Vigencia del “Pasaporte de vuelta” solicitados y concedidos conforme a la normativa anterior.

A efectos de la concesión de la ayuda asociada al “Pasaporte de vuelta”, regulada en los artículos 24 y siguientes de este decreto, mantendrán su validez los Pasaportes de Vuelta solicitados y concedidos al amparo del Decreto 64/2017, de 19 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento Joven y del Decreto 23/2018, de 24 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 23/2018, de 24 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de intermediación para:

a) Dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución del presente decreto.

b) Actualizar y modificar los Anexos recogidos en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXOS OMITIDOS

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