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  • EDICIÓN DE 08/09/2020
 
 

Modificación de la Orden de 11 de junio de 2018

08/09/2020
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Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 11 de junio de 2018, de la Consejería de Fomento y Vivienda, por la que se concede una subvención nominativa a la sociedad “Almería Alta Velocidad, S.A.” para la ejecución de las obras de soterramiento AVE El Puche (BOJA de 7 de septiembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 11 DE JUNIO DE 2018, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA SOCIEDAD “ALMERÍA ALTA VELOCIDAD, S.A.” PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE SOTERRAMIENTO AVE EL PUCHE

La Ley 5/2017, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, contiene la partida presupuestaria 1600030000/G/51B/703.00/00/01 por un importe de 2.850.000 euros bajo la denominación “Sociedad Almería Alta Velocidad, S.A. Soterramiento AVE El Puche”, para la ejecución de las obras del Proyecto de integración del ferrocarril en la zona de El Puche, lo cual supone un porcentaje del 12,38% sobre el importe estimado de las obras (23.000.000 euros).

Por Orden del Consejero de Fomento y Vivienda, de 11 de junio de 2018, se concede a la sociedad “Almería Alta Velocidad, S.A.” una subvención nominativa para el soterramiento del AVE El Puche por un importe total de dos millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos euros (2.847.400 euros), para la ejecución de las obras del Proyecto de integración del ferrocarril en la zona de El Puche, lo cual supone un porcentaje del 12,38% sobre el importe total de las obras.

La citada orden dispone que el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención será de treinta meses, a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo se recoge que la cantidad de 2.135.550 euros (75%), se abonará tras la publicación de la Orden y que el plazo máximo de justificación del abono por la sociedad “Almería Alta Velocidad, S.A.” será de 12 meses a contar desde la materialización del pago.

Mediante escrito de fecha 29 de mayo de 2020, con entrada en esta Consejería el 30 de mayo, la sociedad “Almería Alta Velocidad, S.A.” solicita que, dadas las circunstancias excepcionales que se han producido debido a la aparición de la crisis sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19, se modifique la subvención otorgada a la sociedad, conforme a lo dispuesto en el punto Tercero de la Orden de 11 de junio de 2018, del Consejero de Fomento y Vivienda, debido a la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, procediéndose por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, a la ampliación de los plazos de ejecución de las actuaciones y de justificación de los anticipos en al menos un año, sin que sea necesario modificar ni las condiciones económicas ni el resto de las condiciones de la citada subvención.

Según establece el mencionado apartado de la orden, titulado Tercero. Modificación de la subvención y compatibilidad con otras subvenciones “Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en términos distintos a los acordados en sesión del Consejo de Administración de Almería Alta Velocidad, S.A., de 20 de noviembre de 2017, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, según lo dispuesto en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía”.

En su virtud, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y considerando las circunstancias absolutamente excepcionales e imprevistas que hacen que el cumplimiento de la justificación y de la ejecución de las obras resulten inviables,

RESUELVO

Modificar el apartado segundo y el apartado cuarto en su párrafo primero de la Orden de 11 de junio de 2018, del Consejero de Fomento y Vivienda, por la que se concede a la sociedad “Almería Alta Velocidad, S.A.” una subvención nominativa para el soterramiento AVE El Puche,

Uno. El apartado segundo queda redactado del siguiente modo:

Segundo. Plazo de ejecución.

- El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención será de 42 meses, a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Dos. El párrafo primero del apartado cuarto queda modificado somo sigue:

Cuarto. Forma de abono y justificación.

La Consejería de Fomento y Vivienda abonará a la sociedad Almería Alta Velocidad, S.A., el importe anteriormente señalado, según se detalla a continuación:

- La cantidad de 2.135.550 euros (75%) se abonará tras la publicación de la orden. El plazo máximo de justificación del abono por la sociedad “Almería Alta Velocidad, S.A.” será de 42 meses a contar desde la materialización del pago.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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