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Regulación de la concesión directa de subvenciones a la Fundación Vedruna Educación

08/09/2020
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Decreto 51/2020, de 28 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Fundación Vedruna Educación para el desarrollo de dos programas específicos de Formación Profesional durante el curso 2020/2021 (DOCM de 7 de septiembre de 20202). Texto completo.

DECRETO 51/2020, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LA FUNDACIÓN VEDRUNA EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO DE DOS PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DURANTE EL CURSO 2020/2021

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes tiene entre sus competencias, atribuidas por Decreto 84/2019 de 16 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y distribución de competencias, las que corresponden a la comunidad autónoma en relación con la programación y ejecución de la política educativa.

Mediante Resolución de 22 de julio de 2019, de la Viceconsejería de Educación, por la que se aprueba la modificación de la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Virgen del Carmen, de Toledo, por ampliación, reducción o sustitución de enseñanzas (DOCM 2/08/2019), la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha autorizado la implantación y desarrollo de Programas Específicos de Formación Profesional por parte del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria “Virgen del Carmen” con código de centro 45003498 cuya titularidad actual la ostenta la Fundación Vedruna Educación con NIF G-87804688.

El carácter particular y la labor social y educativa emprendida por parte de la entidad precisa de una actuación de apoyo que ayude a posibilitar la prestación del servicio educativo formativo durante el presente curso académico.

El desarrollo de las actividades educativas suponen un coste económico para la entidad y, dada las características y las necesidades educativas especiales del alumnado y de la necesaria oferta formativa para éstos, esta Administración estima que existe un interés público y social acreditado para que dicha entidad perciba una ayuda económica de carácter singular que coadyuve a realizar un proyecto educativo en el que se incluya el desarrollo de programas específicos de formación profesional, que permita al alumnado acceder a la formación profesional en similares condiciones, dentro de las disponibilidades existentes, que el resto del alumnado que asiste a los centros educativos sostenidos con fondos públicos en los que se imparten ofertas de enseñanza de formación profesional. En definitiva, existe un interés público en que el alumnado matriculado en el primer curso pueda continuar cursando en las mismas condiciones el segundo curso y finalizar el ciclo formativo. Esta medida excepcional contribuye a incrementar el porcentaje de titulación y disminuir la tasa de abandono del alumnado de Castilla-La Mancha, objetivos prioritarios de la Administración educativa.

Por lo expuesto, y con el objetivo de dar respuesta a los objetivos enumerados anteriormente, entendiendo que existen razones de interés público y social, se justifica la concesión, con carácter singular, de una subvención directa por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a la Fundación Vedruna Educación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28. 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, y en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, normas que posibilitan la concesión directa de estas subvenciones.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de agosto de 2020, dispongo:

Artículo 1. Objeto y proyectos subvencionables.

1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa a la entidad sin ánimo de lucro Fundación Vedruna Educación con NIF G-87804688 para continuar el curso del Programa Específico de Formación Profesional de Actividades Auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería y el curso del Programa Específico de Formación Profesional de Alojamiento y Lavandería durante el curso 2020/2021.

2. La actividad subvencionada es el desarrollo de los programas mencionados en el apartado anterior desde el 24 de septiembre de 2020 a 24 de junio de 2021.

Artículo 2. Normativa aplicable.

La subvención que se concede al amparo de este decreto, y para lo no previsto en el mismo, se ajustará a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en el Reglamento de desarrollo del texto anterior en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y la normativa que la desarrolla.

Artículo 3. Entidad beneficiaria y requisitos.

1. Es beneficiaria de las subvenciones reguladas en este decreto la entidad sin ánimo de lucro Fundación Vedruna Educación con NIF G- 87804688.

2. La entidad beneficiaria cumple los siguientes requisitos:

a) Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, y frente a la Seguridad Social.

b) No esta incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

c) No esta incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Dispone de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de ser entidad obligada por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Respeta la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adopta medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres y, en consecuencia, no ha sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

3. Los requisitos señalados en el apartado 2 se han acreditado mediante la cumplimentación de la correspondiente declaración responsable o la aportación de los certificados correspondientes, tal y como se dispone en los artículos 12 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

4. El régimen general de las mencionadas declaraciones es el previsto en la Ley 7/2013, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 12 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Artículo 4. Procedimiento de concesión, instrucción, razones de interés público y social que concurren en su concesión y resolución.

1. Las subvenciones cuya regulación tiene por objeto el presente decreto se concederán de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público y social que justifican la imposibilidad de la concurrencia pública.

2. Son razones de interés público que justifican la imposibilidad de la concurrencia pública de la subvención y, por tanto, su convocatoria pública, el carácter singular de la entidad beneficiaria y las personas destinatarias del servicio educativo.

3. La concesión de estas subvenciones se instrumentará a través de la correspondiente resolución de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, correspondiendo su instrucción a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de dicha Consejería, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOCM, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOCM, conforme a lo previsto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 5. Obligaciones de la beneficiaria.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que para los beneficiarios establecen el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, La ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la normativa que desarrolla ambas leyes, la entidad beneficiaria deberá:

a) Desarrollar los programas específicos de Formación profesional ajustándose a lo establecido en la Orden 139/2017, de 17 de julio Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan y se establecen programas específicos de Formación Profesional en Castilla-La Mancha.

b) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.

c) Presentar a la Delegación Provincial de Toledo antes del inicio de la actividad formativa, que el alumnado seleccionado por la Fundación Vedruna Educación cumple con la ratio y requisitos de los destinarios de los programas específicos de formación profesional acorde a lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la citada Orden 139/2017, de 17 de julio de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente, así como a cualquier otra comprobación y control pedagógico y/o financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos.

f) Comunicar al órgano concedente, la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.

g) Presentar la justificación de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de este decreto.

h) Conservar los documentos justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Colaborar con las oficinas de orientación, formación y empleo de Castilla-La Mancha en el desarrollo de actuaciones de asesoramiento y promoción de actuaciones que mejoren el nivel de empleabilidad del alumnado.

Artículo 6. Gastos subvencionables, financiación y pago.

1. Serán gastos subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos directos de personal derivados de la contratación del profesorado que resulte necesario para el desarrollo de los programas: 12 horas semanales de profesorado de Pedagogía Terapéutica para cada uno de los programas y 20 horas semanales de profesorado Técnico de Formación Profesional con la titulación establecida para el desarrollo de cada uno de los programas conforme a la citada Orden 139/2017, de 17 de julio Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

b) Otros costes asociados, en los que quedarán comprendidos el material necesario para la implementación de los programas y los costes indirectos de la actividad subvencionada hasta un máximo de 2.000 euros por programa.

2. El importe total de la subvención asciende a un importe máximo cierto y sin referencia a porcentajes de 73.175,60 euros con cargo a la partida presupuestaria 18.02.422B.48711 a abonar de forma íntegra en 2021 con objeto de que la documentación justificativa de desarrollo del programa pueda presentarse de forma completa al finalizar cada uno de los trimestres. La concesión de estas subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las ayudas con cargo al presupuesto del citado ejercicio.

De este importe, 69.175,60 euros corresponden a gastos de personal docente y 4.000 euros a otros gastos asociados.

3. Dichas aportaciones tienen como objeto ayudar a financiar el coste de la prestación del servicio educativo desde el 24 de septiembre de 2020 hasta el 24 de junio de 2021.

4. El pago se efectuará mediante tres libramientos con la siguiente distribución por trimestres:

a) El primero se llevará a cabo en el segundo trimestre del curso escolar 2020/2021, antes del 15 de febrero mediante el abono de 24.391,86 euros, previa justificación del gasto correspondiente al primer trimestre.

b) El segundo se efectuará en el tercer trimestre del curso escolar 2020/2021, antes del 15 de mayo mediante el abono de 24.391,86 euros, previa justificación del gasto correspondiente al segundo trimestre.

c) El tercero se llevará a cabo al finalizar el curso escolar, antes del 15 de agosto mediante el abono de 24.391,88 euros, previa justificación del gasto correspondiente al tercer trimestre del curso.

d) Los documentos justificativos de los gastos y de los pagos, según dispone los apartados 5 y 6, deberán obrar en poder de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas en las siguientes fechas: antes del 5 de febrero para el primer trimestre del curso escolar, antes del 5 de mayo para el segundo trimestre del curso escolar y antes del 5 de agosto para el tercer trimestre del curso escolar.

5. Para justificar los salarios del personal docente se deberá aportar:

a) Contrato visado por el Servicio Pública de Empleo de Castilla-La Mancha.

b) Alta en la Seguridad Social. La cuenta de cotización deberá ser distinta a la del concierto educativo vigente.

c) Nóminas correspondientes al trimestre que se justifica firmadas por ambas partes.

d) Documentos de abono de cotización a la Seguridad Social correspondientes a las nóminas justificadas y sus correspondientes justificantes bancarios.

e) Cuenta justificativa, con expresión de los importes correspondientes a los dos puntos anteriores abonados en el trimestre que se justifique, identificado a las personas asociadas al desarrollo de los programas, el NIF, mensualidad, porcentaje de imputación, importes imputados en concepto de salarios brutos, cuota de Seguridad Social, coste total a subvencionar y fecha de pago. Cuando no se impute el 100% de la jornada laboral del personal objeto de financiación, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente los cálculos realizados para obtener el porcentaje y la cantidad imputada.

6. Para la justificación de otros gastos, se deberá aportar aquellas facturas que reflejen gastos sufragados por el centro para el desarrollo del segundo curso de cada uno de los Programas Específicos de Formación Profesional subvencionados, no imputables al acondicionamiento del espacio y equipamientos establecidos en el artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, ya que son requisitos imprescindibles para permitir el desarrollo de cada una de las enseñanzas.

7. Para la justificación del desarrollo académico del programa se deberá aportar la siguiente documentación acreditativa: descripción de las medidas de inclusión educativa a nivel de centro y a nivel de aula desarrolladas, programación didáctica de cada módulo formativo, Planes de Trabajo del alumnado, Planificación de las actuaciones desarrolladas en la tutoría y actas de evaluación del alumnado conforme al Decreto 85/2018, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

8. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 7. Régimen de justificación.

1. La entidad beneficiaria está obligada a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el citado texto en materia de subvenciones públicas, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables.

2. A estos efectos, deberán presentar una cuenta justificativa que contenga la siguiente documentación acreditativa de haber realizado los gastos por el importe total de cada anualidad:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, en la que se incluya una relación clasificada de los gastos realizados con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y la documentación acreditativa del pago, conforme a la Orden de 07/05/2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

d) Una relación detallada de otros ingresos y/o subvenciones que hayan financiado la concurrencia de la situación subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la beneficiaria.

3. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que se dirigirá al órgano concedente y se presentará de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

Artículo 8. Responsabilidades y régimen sancionador.

La entidad beneficiaria queda sometida al régimen de responsabilidades y sanciones que establece el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 9. Reintegro de las subvenciones y criterios de graduación.

1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención regulada en este Decreto y demás normas aplicables dará lugar al reintegro o, en su caso, a la pérdida del derecho del cobro de la subvención y al abono de los intereses de demora correspondientes, en los casos y términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

2. Son criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Cuando el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

Artículo 10. Compatibilidad.

La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada.

La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente esta circunstancia.

Artículo 11. Transparencia.

1. En virtud del artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla- La Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días toda la información que le sea requerida, en su caso, necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Artículo 12. Publicidad.

1. La entidad beneficiaria queda obligada a hacer constar la participación en la actuación subvencionada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 febrero.

2. A efecto de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de datos Regional de Subvenciones, información sobre la resolución de concesión recaída en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todo ello sin perjuicio de la obligación de dar publicidad a la subvención concedida de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 de la misma.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación para adoptar las medidas necesarias con ocasión de la ejecución y cumplimiento de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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