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  • EDICIÓN DE 07/09/2020
 
 

Subvenciones para afectados por procesos de inmersión lingüística

07/09/2020
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Orden de 4 de agosto de 2020, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a acciones culturales y actividades dirigidas a los descendientes de los andaluces y andaluzas afectados por procesos de inmersión lingüística, que promuevan el mantenimiento, promoción y difusión de sus raíces culturales y lingüísticas, realizadas por Comunidades Andaluzas y sus Federaciones, asentadas en el exterior (BOJA de 4 de septiembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE AGOSTO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A ACCIONES CULTURALES Y ACTIVIDADES DIRIGIDAS A LOS DESCENDIENTES DE LOS ANDALUCES Y ANDALUZAS AFECTADOS POR PROCESOS DE INMERSIÓN LINGÜÍSTICA, QUE PROMUEVAN EL MANTENIMIENTO, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE SUS RAÍCES CULTURALES Y LINGÜÍSTICAS, REALIZADAS POR COMUNIDADES ANDALUZAS Y SUS FEDERACIONES, ASENTADAS EN EL EXTERIOR

Mediante Orden de 29 de mayo de 2020, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a acciones culturales y actividades dirigidas a los descendientes de los andaluces y andaluzas afectados por procesos de inmersión lingüística, que promuevan el mantenimiento, promoción y difusión de sus raíces culturales y lingüísticas, realizadas por Comunidades Andaluzas y sus Federaciones, asentadas en el exterior (BOJA número 105, de 3 de junio de 2020).

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, el artículo 4.6 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo primero. Convocatoria.

1. Se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2020 de las subvenciones a las comunidades andaluzas en el exterior, conforme a lo previsto en la orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a acciones culturales y actividades dirigidas a los descendientes de los andaluces y andaluzas afectados por procesos de inmersión lingüística, que promuevan el mantenimiento, promoción y difusión de sus raíces culturales y lingüísticas, realizadas por comunidades andaluzas y sus federaciones, asentadas en el exterior.

2. Se aprueban los siguientes formularios:

- Anexo I. Formulario de solicitud de las líneas convocadas.

- Anexo II. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos de las líneas convocadas.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 29 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a acciones culturales y actividades dirigidas a los descendientes de los andaluces y andaluzas afectados por procesos de inmersión lingüística, que promuevan el mantenimiento, promoción y difusión de sus raíces culturales y lingüísticas, realizadas por Comunidades Andaluzas y sus Federaciones, asentadas en el exterior.

Artículo segundo. Periodo de realización de actividades.

Las actividades de esta convocatoria para las que se puede solicitar subvención deben realizarse desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo tercero. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la partida presupuestaria 0100.01.0000/G82A.487.01 del presupuesto del ejercicio 2020 y a sus vinculantes, por el importe máximo de 100.000 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en dicho ejercicio.

2. Además de la cuantía total máxima indicada, la presente convocatoria podría contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

La cuantía adicional que no figura actualmente en el presupuesto que se pudiese obtener con anterioridad a la resolución de concesión dependería de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito o de cualquier otro procedimiento que incremente la disponibilidad de crédito.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación, en caso de ser preciso, de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en todo caso, a la resolución de concesión de la subvención.

La declaración de créditos disponibles se efectuará mediante orden y deberá publicarse en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

3. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

4. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará publicidad en la página web de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, de los medios disponibles para que la persona beneficiaria pueda efectuar, en su caso, la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento.

5. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las subvenciones reguladas por la presente Orden para dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Igualmente, y con los mismos fines de interés general, podrá ser causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

Artículo cuarto. Lugar y plazo de solicitud.

1. Las solicitudes se presentarán en los lugares y registros establecidos en las bases reguladoras conforme a los modelos Anexo I, normalizados. El plazo de presentación será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Para las solicitudes a presentar por entidades radicadas en el exterior del territorio español se amplía dicho plazo en cinco días hábiles adicionales conforme a lo establecido en las bases reguladoras.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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