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Establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030

07/09/2020
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Decreto 50/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030 y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 4 de septiembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 50/2020, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, PARTICIPACIÓN Y AGENDA 2030 Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto de la Presidenta 6/2020, de 24 de agosto Vínculo a legislación, modifica las competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el decreto 6/2019 de 29 de agosto, y en el decreto 16/2019, de 7 de octubre, ambos de la Presidenta.

De conformidad con dicho Decreto 6/2020, de 24 de agosto Vínculo a legislación, corresponden a esta Consejería las competencias relativas a políticas de igualdad en toda la acción del Gobierno; participación ciudadana; transparencia; cooperación para el desarrollo y sensibilización social; oficina de retorno y derechos humanos; agenda 2030; objetivos de desarrollo sostenible; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una nueva estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados, dando cobertura a las nuevas competencias asumidas.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Igualdad, Participación y Agenda 2030 y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de 2020, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030.

1. La Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030 es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponden las competencias relativas a políticas de igualdad en toda la acción del Gobierno; participación ciudadana; transparencia; cooperación para el desarrollo y sensibilización social; oficina de retorno y derechos humanos; agenda 2030; objetivos de desarrollo sostenible; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Igualdad.

- Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos.

- Dirección General de Cooperación y Agenda 2030.

- Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.

Artículo 2. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Coordinación.

1.1 Sección de Normativa y Asistencia Jurídica

1.2. Sección Presupuestaria y de Régimen Interior

Artículo 3. Dirección General de Igualdad

Integran la Dirección General de Igualdad las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Igualdad.

1.1. Sección de Igualdad.

Artículo 4. Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos.

Integran la Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Participación, Información y Atención al Ciudadano.

1.1. Sección de Oficinas de Atención al Ciudadano.

1.2. Sección de Publicaciones y Documentación.

1.3. Área de Participación Ciudadana.

Artículo 5. Dirección General de Cooperación y Agenda 2030.

Integran la Dirección General de Cooperación y Agenda 2030 las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Cooperación y Agenda 2030.

1.1 Sección de Cooperación.

1.2 Sección Agenda 2030.

Artículo 6. Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.

Integran la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Gestión Técnica de Redes de Información

1.1. Área de Asistencia Jurídica.

Artículo 7. Funciones administrativas

1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

1.1. Al titular de la Consejería las siguientes funciones:

a) Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

b) Proponer al Consejero competente en materia de función pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

c) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos, así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por los órganos inferiores de la Consejería y por los organismos públicos que tenga adscritos.

d) Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

e) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

f) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

g) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma, así como convocar y conceder subvenciones.

h) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

i) Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente.

j) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería al que corresponde, bajo la dirección del titular de la Consejería, las siguientes funciones:

1.2.1. En el ámbito de su Consejería:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

d) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

f) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

h) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

j) El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.

k) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería.

l) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2.2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Hacienda y Administración Pública:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria. La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

b) La gestión de los anticipos de caja fija.

c) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

d) La formación y actualización del inventario de bienes muebles.

e) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria.

f) El seguimiento de la acción de Gobierno y la promoción de la realización de estudios, planes y proyectos.

g) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

h) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios a los boletines oficiales y medios de comunicación.

i) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

j) Ejercer el control de eficacia sobre los entes del sector público adscritos a la Consejería.

k) Impulsar actuaciones tendentes a la reducción de cargas y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

l) La gestión del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

m) Impulsar la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación de la e-Administración.

n) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos que deban constar en el mismo.

o) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

p) La planificación de las necesidades de formación del personal, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

q) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

r) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

s) Impulsar y coordinar las actuaciones a realizar en materia de protección de datos y seguridad de la información por los órganos y los organismos públicos adscritos a su Consejería.

1.3. Corresponde, asimismo, a la Secretaría General Técnica, en relación con los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones genéricas atribuidas a las Direcciones Generales.

1.4. Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponden a las Direcciones Generales en las materias propias de su ámbito de actuación las siguientes funciones:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La gestión y administración de los medios personales y materiales adscritos

c) La tramitación de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones, así como lo de expropiación forzosa que le afecten.

d) La propuesta de tramitación de los expedientes de contratación.

e) Tramitar los expedientes sancionadores e imponer las sanciones correspondientes salvo que la norma atribuya la competencia a otro órgano.

f) Impulsar la generación de contenidos para su publicación en la página Web del Gobierno de La Rioja.

g) La gestión y recaudación en período voluntario de los ingresos que se deriven del ejercicio de sus funciones.

h) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

2. Con carácter específico corresponde a cada uno de los órganos de la Consejería:

2.1. Al titular de la Consejería le corresponden las políticas de igualdad en toda la acción del Gobierno; participación ciudadana; transparencia; cooperación para el desarrollo y sensibilización social; oficina de retorno y derechos humanos; agenda 2030; objetivos de desarrollo sostenible; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Así mismo, le corresponden específicamente:

a) La dirección estratégica en materia de igualdad y el impulso al establecimiento de planes y programas en relación con la igualdad, así como el impulso normativo para la regulación de estas materias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Las inherentes a la presidencia de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) La dirección estratégica en materia de participación ciudadana.

d) La dirección e impulso de las políticas de promoción y respeto de los derechos humanos.

e) Proponer al Consejo de Gobierno de La Rioja la remisión al Parlamento de La Rioja del Plan Director de Cooperación para su aprobación definitiva.

f) Aprobar el Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo.

g) La dirección e impulso de la Agenda 2030.

h) La dirección estratégica en materia de transparencia.

2.2. Corresponde a la Dirección General de Igualdad:

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Igualdad las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Velar por la aplicación del principio de igualdad de oportunidades en las políticas públicas de la Comunidad de La Rioja y, en particular, prevenir conductas discriminatorias contra las mujeres.

b) Garantizar la aplicación transversal del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las políticas públicas desarrolladas por la Administración de la Comunidad de La Rioja, así como el asesoramiento en de la aplicación transversal en la elaboración de los presupuestos.

c) Asesorar a los órganos competentes de las Consejerías en la elaboración del informe de evaluación del impacto por razón de género.

d) Impulsar la formación y sensibilización en igualdad, mediante la formulación de propuestas de acciones formativas o divulgativas.

e) Impulsar y desarrollar campañas y actuaciones para fomentar la sensibilización de la sociedad riojana en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

f) Elaborar estudios e informes sobre la situación de las mujeres, realizar análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de género y difundir sus resultados.

g) Impulsar actuaciones dirigidas a favorecer la corresponsabilidad y la coeducación, en coordinación con los diferentes órganos de la Administración que se vean afectados por razón de la materia.

h) Impulsar y apoyar el desarrollo de medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres que se adopten desde la Consejería competente en materia de función pública.

i) Asistencia técnica al personal y órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a la aplicación de las políticas de igualdad, y especialmente en el seguimiento de la publicidad institucional.

2.3. Corresponde a la Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos:

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General Participación Ciudadana y Derechos Humanos las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La propuesta de medidas de participación ciudadana en el Gobierno de La Rioja.

b) El fomento de las iniciativas de participación ciudadana de todas las entidades públicas y privadas que colaboren con el Gobierno de La Rioja.

c) Fomento de la participación en materia de memoria democrática.

d) El asesoramiento y coordinación de las unidades de participación del Gobierno de La Rioja.

e) El impulso de la formación y sensibilización en materia de participación ciudadana, y seguimiento y evaluación de su desarrollo.

f) La gestión y actualización de un portal web y un registro de participación ciudadana.

g) Evaluación e impulso de nuevos sistemas de relación entre la sociedad civil y los diferentes niveles de gobierno de las distintas Administraciones Públicas existentes en la comunidad autónoma.

h) Establecer los criterios de calidad democrática que deben cumplir los canales, procesos y espacios de participación ciudadana de la comunidad.

i) Promover la presencia de la comunidad autónoma en redes internacionales de participación ciudadana.

j) El fomento de la participación de los colectivos sociales/ asociaciones en la elaboración y evaluación de la normativa jurídica, así como la evaluación de su aplicación y ejecución.

k) La coordinación y gestión de todas las comisiones riojanas de participación ciudadana.

l) La coordinación y gestión de las Oficinas de Atención al Ciudadano.

m) Dirección y coordinación del Registro de documentos.

n) Gestión de la atención al ciudadano, dirección y coordinación del canal telemático.

o) Gestión de las publicaciones adquiridas, y definición y seguimiento del diseño de las publicaciones realizadas en los diferentes órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Así como la catalogación y custodia de los fondos bibliográficos.

p) La realidad de la defensa y cumplimiento de la Declaración de los Derechos Humanos en La Rioja, a través del Observatorio de los Derechos Humanos.

q) La información a la ciudadanía del estado actual y de las tendencias futuras en materia de Derechos Humanos, así como de los logros alcanzados en esta materia.

r) La actuación como órgano asesor de la administración autonómica en materia de Derechos Humanos, mediante la elaboración de los informes necesarios para orientar la actividad legislativa.

s) La promoción de la formación de los actores públicos y privados encargados de forma directa e indirecta de la tutela de la aplicación en La Rioja de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el impulso de iniciativas para la mejora general y particular de sus resultados.

t) El análisis y evaluación de la situación de los Derechos Humanos en La Rioja y la elaboración de propuestas de mejora en aras de garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos.

u) La prevención, sensibilización y dirección de actuaciones para la erradicación de las discriminaciones y violencias sustentadas en motivos discriminatorios, constitutivas de vulneraciones de los Derechos Humanos.

v) Fomentar acciones de sensibilización a la sociedad riojana y empleados públicos sobre los derechos humanos y para la prevención y erradicación de las vulneraciones que puedan existir.

w) La propuesta y ejecución de actuaciones dirigidas a la población en contextos de discriminación en cualquiera de sus formas.

x) La coordinación de políticas públicas, así como sus distintos desarrollos, en la defensa de los Derechos Humanos, entre las diferentes Administraciones y entes de la Comunidad Autónoma, o relacionadas con ella.

y) La representación en el Consejo Nacional para la eliminación de la discriminación racial o étnica.

z) La dirección estratégica en materia de memoria democrática y el impulso de planes de difusión en la materia.

aa) La aplicación de la normativa sobre memoria histórica en La Rioja; y fomento de la interrelación con otros entes dedicados a la materia.

bb) La propuesta y ejecución de actuaciones dirigidas a la integración de la población inmigrante mediante el fomento de la convivencia, el respeto a la diversidad y las relaciones interculturales.

2.4. Corresponde a la Dirección General de Cooperación y Agenda 2030:

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Cooperación y Agenda 2030 las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Elaboración y ejecución de la Estrategia Regional para la Agenda 2030.

b) La ejecución y seguimiento de la política de cooperación para el desarrollo.

c) El asesoramiento técnico en materia de cooperación para el desarrollo tanto en el ámbito público como con el resto de agentes de cooperación.

d) Redacción de los Planes de cooperación.

e) El impulso del conocimiento, desarrollo y gestión de la Agenda 2030 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) El impulso y coordinación de la alineación de las políticas públicas con la Agenda 2030.

g) El seguimiento de los indicadores de la Agenda 2030, conforme a los objetivos de desarrollo sostenible dispuestos en las políticas públicas.

h) El asesoramiento a los órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre la implementación de la Agenda 2030 dentro de su ámbito competencial.

i) El impulso y coordinación de políticas públicas del Gobierno de La Rioja en atención a las consecuencias sociales de la realidad migratoria, sin perjuicio de las competencias que la legislación atribuye al Estado y a otras consejerías, en materia de inmigración.

j) El impulso y coordinación de las relaciones públicas y privadas y con la sociedad civil en lo referente a la incidencia de la realidad migratoria.

k) El estudio de la evolución de la migración como realidad social.

l) La dirección de la Oficina de Retorno, coordinando las diferentes iniciativas públicas orientadas a facilitar el regreso de los riojanos/as en el exterior.

2.5. Corresponde a la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno:

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Mejorar e incrementar los niveles de transparencia y de acceso a la información pública.

b) La dirección técnica de los contenidos del portal de transparencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Asesoramiento y apoyo al resto de órganos de la Comunidad Autónoma en materia de transparencia.

d) Fomentar acciones de sensibilización a la sociedad riojana y a los empleados públicos sobre los valores de la transparencia.

e) Elaborar propuestas de implantación de vías y canales efectivos para difundir las actividades de la Administración pública en la sociedad.

f) Tramitación, informe, propuesta, coordinación y supervisión de la materia de transparencia, incluida la propuesta de textos normativos.

g) Apoyo y asesoramiento a los sujetos obligados por la legislación de transparencia.

h) Coordinación de las unidades de transparencia.

i) Coordinación y asesoramiento del cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa.

j) Establecimiento de criterios para facilitar a la ciudadanía cuanta información sea necesaria para remover obstáculos que impidan, limiten o dificulten el derecho de acceso a la información pública.

Disposición Adicional Única.

1. Conforme dispone el Decreto 26/2020, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres está adscrita orgánicamente a la Consejería competente en materia de igualdad.

2. El Observatorio de Derechos Humanos se integra en la Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos.

3. La Oficina del Retorno pasa a depender de la Dirección General de Cooperación y Agenda 2030.

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos órganos y puestos.

Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria única. Normativa afectada

Se deroga el Decreto 44/2019, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Participación, Cooperación y Derechos Humanos y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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