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Estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud

07/09/2020
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Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 4 de septiembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 47/2020, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

(Publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 4 de septiembre de 2020)

Preámbulo

El Decreto de la Presidenta 6/2020, de 24 de agosto Vínculo a legislación, por el que modifican las competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el decreto 6/2019 de 29 de agosto, y en el decreto 16/2019, de 7 de octubre, ambos de la Presidenta, crea la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y le atribuye las competencias en materia de: educación; formación profesional integrada; cultura; deporte; juventud, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de septiembre de 2020, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

1. La Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponden las competencias en materia de educación; formación profesional integrada; cultura; deporte; juventud así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica

- Dirección General de Gestión Educativa

- Dirección General de Innovación Educativa

- Dirección General de Formación Profesional Integrada

- Dirección General de Cultura

- Dirección General de Deporte

- Dirección General de Juventud

Artículo 2. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Coordinación Administrativa.

1.1. Sección de Gestión Económico-Presupuestaria.

1.2. Sección de Personas.

1.3. Sección de Contratación.

1.4. Sección de Informática.

2. Servicio de Normativa y Asistencia Jurídica.

2.1. Sección de Normativa.

2.2. Sección de Asistencia Jurídica.

Artículo 3. Dirección General de Gestión Educativa.

Integran la Dirección General de Gestión Educativa las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria.

1.1. Sección de Contratación.

2. Servicio de Planificación, Escolarización y Becas.

2.1. Sección de Ayudas Estatales al Estudio.

3. Servicio de Personas.

3.1. Sección de Nóminas del Personal Docente.

3.2 Sección de Provisión, Selección y Planificación de Personal Docente.

3.3 Sección de Administración de Personal Docente.

4. Servicio de Enseñanza Concertada.

4.1. Sección de Enseñanza Concertada y Subvenciones.

Artículo 4. Dirección General de Innovación Educativa.

Integran la Dirección General de Innovación Educativa las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Ordenación Educativa.

1.2 Área de Desarrollo Curricular.

1.3 Área de Gestión de Centros.

2. Servicio de Diversidad, Convivencia y Participación Educativa.

2.1. Sección de Estrategias de Acompañamiento Educativo.

2.2 Sección de Convivencia y Participación Educativa.

3. Centro de Desarrollo Profesional Docente con nivel orgánico de Servicio.

3.1 Sección de Evaluación

3.2 Sección de Formación e Innovación.

Artículo 5. Servicio de Inspección Educativa.

El Servicio de Inspección Técnica Educativa depende directamente del titular de la Consejería y sus funciones se regulan en su normativa específica.

Artículo 6. Dirección General de Formación Profesional Integrada.

Integran la Dirección General de Formación Profesional Integrada las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Formación Profesional.

2. Servicio de Formación Permanente.

2.1. Sección de Planificación de la Oferta Formativa.

2.2. Sección de Seguimiento de la Oferta Formativa.

3. Sección de Cualificaciones Profesionales.

Artículo 7. Dirección General de Cultura.

Integran la Dirección General de Cultura las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Promoción Cultural.

1.1. Área de Promoción y Ayudas a la que se adscribirá la Filmoteca de La Rioja 'Rafael Azcona'.

1.1.1. Sección de Promoción de las Industrias Creativas, Educativas y Culturales.

1.1.2. Sección de Promoción de la Apreciación y Expresión Cultural.

2. Biblioteca de La Rioja con nivel orgánico de Servicio.

2.1.1. Sección de Proceso Técnico y Digitalización.

2.1.2. Sección de Servicios y Coordinación Bibliotecaria.

2.1.3. Sección de Administración.

2.1.4. Sección de Archivo Histórico Provincial de La Rioja.

3. Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico.

3.1. Área de Actuaciones del Patrimonio Histórico Artístico.

3.1.1. Sección de Gabinete Técnico.

3.1.2. Sección de Contratación del Patrimonio Histórico Artístico.

3.2. Área de Actuaciones del Programa Arqueológico.

3.3. Sección de Promoción.

4. Servicio de Museos y Exposiciones de La Rioja.

4.1. Sección de Conservación, Catalogación e Investigación

4.2. Sección de Administración y Servicios Generales

4.3. Sección de Difusión y Promoción.

Artículo 8. Dirección General de Deporte.

Integran la Dirección General de Deporte las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Promoción y Desarrollo del Deporte.

1.1. Sección de Ordenación, Programas y Ayudas.

1.2. Sección de Coordinación de Instalaciones y Eventos.

Artículo 9. Dirección General de Juventud.

Integran la Dirección General de Juventud las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Promoción Juvenil.

1.1. Sección de Programas y Equipamientos.

1.2. Sección de Registro y Red de Información Juvenil

Artículo 10. Funciones Administrativas.

1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

1.1. Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

a) Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

b) Proponer al Consejero competente en materia de función pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

c) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

d) Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

e) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

f) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

g) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de su Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.

h) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

i) Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente.

j) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del Titular de la Consejería, las siguientes funciones:

1.2.1. En el ámbito de su Consejería:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

d) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

f) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

h) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

j) El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.

k) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería.

l) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2.2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Hacienda y Administración Pública:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria. La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

b) La gestión de los anticipos de caja fija.

c) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

d) La formación y actualización del inventario de bienes muebles.

e) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria.

f) El seguimiento de la acción de Gobierno y la promoción de la realización de estudios, planes y proyectos.

g) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

h) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios a los boletines oficiales y medios de comunicación.

i) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

j) Ejercer el control de eficacia sobre los entes del sector público adscritos a la Consejería.

k) Impulsar actuaciones tendentes a la reducción de cargas y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

l) La gestión del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

m) Impulsar la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación de la e-Administración.

n) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos que deban constar en el mismo.

o) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

p) La planificación de las necesidades de formación del personal, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

q) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

r) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

s) Impulsar y coordinar las actuaciones a realizar en materia de protección de datos y seguridad de la información por los órganos y los organismos públicos adscritos a su Consejería.

1.2.3. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030

a) La gestión de los puntos de atención al público y del registro de documentos

b) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de La Rioja en internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

c) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

1.3. Corresponde asimismo a la Secretaría General Técnica, con relación a los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones atribuidas en el punto siguiente a las Direcciones Generales.

1.4. Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponden a las Direcciones Generales en las materias propias de su ámbito de actuación las siguientes funciones:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La gestión y administración de los medios personales y materiales adscritos.

c) La tramitación de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones así como lo de expropiación forzosa que le afecten.

d) La propuesta de tramitación de los expedientes de contratación.

e) Tramitar los expedientes sancionadores e imponer las sanciones correspondientes salvo que la norma atribuya la competencia a otro órgano.

f) Impulsar la generación de contenidos para su publicación en la página Web del Gobierno de La Rioja.

g) La gestión y recaudación en período voluntario de los ingresos que se deriven del ejercicio de sus funciones.

h) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

2. Con carácter específico corresponde a cada uno de los órganos de la Consejería:

2.1. Al titular de la Consejería: Le corresponden las competencias en materia de educación; formación profesional integrada; cultura; deporte; juventud y en concreto:

a) En los centros incluidos en la Disposición Adicional Primera:

- La convocatoria y la resolución de concursos de provisión de puestos de trabajo para el personal docente.

- La adscripción provisional o definitiva del personal docente a los puestos de trabajo y el nombramiento de los cargos directivos de los centros docentes públicos y de los servicios de apoyo.

- La redistribución y el reingreso del personal docente en puestos de trabajo.

- Nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los cuerpos docentes, en puestos de trabajo.

b) La convocatoria de pruebas de selección de funcionarios de los cuerpos docentes, estableciendo las bases, programas y contenido de las mismas.

c) Contratación laboral del profesorado de religión al que hace referencia el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio Vínculo a legislación.

d) La designación de la representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en la Mesa Sectorial de Educación, atendiendo a las directrices emanadas del Gobierno y en coordinación con la Dirección General de Función Pública.

e) El impulso de la adecuada participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

f) La gestión de la formación profesional para el empleo.

g) Coordinar los programas que mejoren el nivel de cualificación de las personas, en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo y de la formación profesional para el empleo.

h) Definir las políticas de promoción cultural de la Comunidad mediante el fomento de las manifestaciones artísticas y el apoyo a la dinamización cultural de los distintos sectores sociales, así como establecer las directrices para la conservación, preservación, rehabilitación, revitalización y mejora del patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja, potenciando su difusión y adecuado conocimiento.

i) Dirigir y coordinar la planificación de la política del Gobierno en materia de deporte de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley 1/2015, de 23 de marzo Vínculo a legislación, del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja.

j) Dirigir y coordinar la planificación de la política del Gobierno en materia de juventud de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 30 de junio Vínculo a legislación, de Juventud de la Rioja.

k) Declarar el cese de actividad y proceder a la baja en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de las Escuelas de Formación, Ocio y Tiempo Libre.

2.2. A la Dirección General de Gestión Educativa

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Gestión Educativa sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional Integrada en el apartado 2.4 del presente artículo, las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La gestión de los conciertos educativos

b) La dirección y gestión de los centros docentes públicos, sin menoscabo de la autonomía que les concede la normativa vigente.

c) La gestión de la dotación económica de los centros educativos públicos y la supervisión de la justificación de gastos

d) La gestión de los Registros de Centros

e) La realización de estudios de oferta y demanda educativa así como la confección del mapa escolar de La Rioja.

f) El desarrollo y ejecución del proceso de escolarización en los centros sostenidos con fondos públicos.

g) La planificación, organización y seguimiento del transporte escolar y de los comedores escolares.

h) La gestión de aquellas materias relativas a personal docente cuya competencia corresponda a esta Consejería y, en especial, las que al órgano de personal le atribuya la reglamentación general del mutualismo administrativo respecto al personal docente, particularmente las relativas a la Inspección Médico Educativa, así como el control del absentismo laboral del personal docente.

i) La selección del personal funcionario perteneciente a los cuerpos docentes, y la provisión de puestos de trabajo reservados a dicho personal en los centros docentes públicos que se relacionan en la Disposición Adicional Primera.

j) Reconocimiento de trienios, expedición de certificados y reconocimiento de servicios previos y del complemento de formación permanente, referido todo ello exclusivamente a los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes.

k) Concesión de permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente.

l) Gestión de la nómina del personal docente destinado en los centros docentes públicos que se relacionan en la Disposición Adicional Primera de este Decreto.

m) La habilitación del profesorado para impartir las diferentes áreas, materias, ámbitos y módulos profesionales.

n) La gestión de ayudas estatales en materia no universitaria.

o) La remisión al Registro de Personal y al Banco de Datos del personal, de la información del personal docente que deba constar en ellos.

p) La propuesta al Consejero sobre creación, modificación o supresión de centros públicos que impartan el primer ciclo de educación infantil y la autorización de centros privados que impartan dicho ciclo.

2.3 A la Dirección General de Innovación Educativa

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Innovación Educativa las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) El impulso de la adecuada participación de todos los sectores de la comunidad educativa, así como la dotación de los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo Escolar de La Rioja.

b) La propuesta, al Consejero sobre creación, modificación o supresión de centros educativos públicos y otorgar la autorización de las enseñanzas que puedan ser impartidas en los centros docentes públicos y privados.

c) La elaboración de la normativa de funcionamiento y de requisitos mínimos de los centros docentes.

d) La expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la legislación orgánica de educación y la organización y gestión del registro de los mismos.

e) La planificación, gestión, coordinación y seguimiento de la política en materia de atención a la diversidad.

f) El fomento y la difusión de los programas y acciones educativas de la Consejería, así como la coordinación de las eventuales actividades de otros organismos e instituciones que incidan en los centros docentes de La Rioja.

g) La gestión de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo (FSE) destinadas a centros educativos en coordinación con otros órganos o entes de la Administración Pública.

h) La evaluación del sistema educativo de La Rioja y la realización de las evaluaciones de diagnóstico establecidas en la legislación orgánica del Estado, así como otras actuaciones internacionales en las que participe La Rioja.

i) La ordenación, desarrollo, evaluación e innovación en materia curricular.

j) El asesoramiento e información a los centros docentes sobre aspectos organizativos, metodológicos y pedagógicos.

k) La elaboración, ejecución y evaluación de los planes de formación permanente del personal docente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Formación Profesional Integrada.

l) La potenciación del uso educativo de las tecnologías de la información y de la comunicación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería con competencias en tecnologías de la información y la comunicación.

m) La elaboración, ejecución y evaluación de los planes de utilización de las tecnologías de la información.

n) La convocatoria, seguimiento y evaluación de los centros educativos que desarrollen Planes de calidad.

o) Los planes de fomento a la lectura y las Bibliotecas Escolares

p) La gestión administrativa de premios, ayudas y subvenciones sobre la innovación y formación del profesorado.

2.4 A la Dirección General de Formación Profesional Integrada

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Formación Profesional Integrada sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión Educativa en el apartado 2.2 del presente artículo, las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Gestionar las ayudas a la formación profesional ocupacional y continua de forma coordinada con los objetivos y programas del Fondo Social Europeo y del Plan Anual de Políticas de Empleo, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Hacienda y Administración Pública.

b) Elaborar, gestionar y coordinar programas que mejoren el nivel de cualificación de trabajadores y desempleados.

c) Gestionar, coordinar y evaluar la formación profesional ocupacional y continua en La Rioja, con atención a la aplicación de las nuevas tecnologías en materia de formación

d) Evaluar la formación profesional para establecer medidas destinadas a asegurar la calidad de la misma.

e) La propuesta, al Consejero sobre creación, modificación o supresión de centros integrados y centros de educación de personas adultas.

f) Proponer la dotación económica de los centros educativos públicos que impartan formación profesional y la supervisión de la justificación de gastos.

g) La elaboración de la normativa de funcionamiento de los centros integrados y de enseñanzas de personas adultas.

h) La realización de estudios de oferta y demanda en materia de formación profesional y enseñanzas de personas adultas.

i) La planificación, ordenación, promoción y ejecución de las funciones y competencias en materia de Formación a lo largo de la vida.

j) El fomento y la difusión de los programas y acciones de promoción en materia de formación profesional y enseñanzas de personas adultas.

k) La gestión de ayudas estatales y programas europeos en materia de formación profesional y enseñanzas de personas adultas, en coordinación con otros órganos o entes de la Administración Pública.

l) La elaboración, ejecución y evaluación de acciones de formación e innovación de personal docente que imparta formación profesional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Innovación Educativa.

m) La gestión administrativa de premios, ayudas y subvenciones en materia de formación profesional y enseñanzas de personas adultas.

n) En materia de entidades colaboradoras, otorgar el carácter de entidades y centros colaboradores, estableciendo los criterios de reconocimiento y homologación, supervisión y control de funcionamiento, a aquellas entidades de naturaleza pública o privada a las que corresponda según la normativa vigente.

o) Elaborar programas específicos de formación dirigidos a grupos de personas con mayores dificultades de inserción laboral.

p) Elaborar la planificación estratégica y, el diseño y las directrices de toda la formación en su conjunto.

2.5. A la Dirección General de Cultura

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Cultura las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La promoción y difusión de la cultura riojana así como su investigación, en especial a través del Instituto de Estudios Riojanos.

b) El fomento de la participación ciudadana en materia cultural y en particular de la creación de asociaciones de este carácter.

c) La gestión del Museo de La Rioja.

d) La coordinación de los órganos y centros que integran el Sistema de Bibliotecas de La Rioja y la promoción de la formación permanente del personal a su servicio.

e) La realización de las labores de estudio, planificación y programación de las necesidades bibliotecarias, así como la elaboración del Directorio de Bibliotecas de La Rioja.

f) La gestión del Registro de bibliotecas de uso público.

g) La protección y difusión del Patrimonio Bibliográfico de La Rioja.

h) El fomento de la colaboración con los Ayuntamientos para el sostenimiento de la Red de Bibliotecas Municipales de La Rioja.

i) La gestión del Archivo Histórico Provincial de La Rioja.

j) La protección, la conservación, la difusión y acrecentamiento del Patrimonio Histórico de La Rioja y en particular la de los Bienes Declarados de Interés Cultural.

k) La incoación e impulso de los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, así como las actuaciones dirigidas a su registro y catalogación.

l) La gestión de las instalaciones culturales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.

m) El ejercicio de las funciones de Registro de la Propiedad intelectual y de Depósito Legal.

n) La promoción y el fomento de la cinematografía y las artes audiovisuales.

o) Las funciones administrativas correspondientes al Secretariado del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico y de la Comisión Mixta Gobierno de La Rioja, Diócesis de Calahorra y la Calzada - Logroño

2.6. A la Dirección General de Deporte

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Deporte las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) El fomento de la creación de asociaciones deportivas.

b) La gestión de las instalaciones deportivas cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.

c) El reconocimiento y definición de las modalidades deportivas consideradas tradicionales.

d) El impulso de la formación de técnicos en las áreas de deportes.

e) El impulso de la iniciativa municipal en la construcción de instalaciones y de la iniciativa privada en el desarrollo de las actividades deportivas.

f) Asistir a las federaciones deportivas y colaborar con ellas en el desarrollo de sus funciones en los términos previstos en la normativa vigente, así como cooperar con organismos de ámbito estatal y europeo en actuaciones que resulten de interés común en materia de deporte.

g) Recoger y difundir información y documentación sobre la situación del deporte, así como impulsar y realizar investigaciones y estudios relacionados con la actividad física y el deporte, que se consideren oportunos.

2.7. A la Dirección General de Juventud

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Juventud las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) El diseño, elaboración y gestión de la red de información juvenil como recurso de la política de juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La gestión de los equipamientos juveniles dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

c) La gestión del registro público de entidades de participación juvenil y equipamientos para la juventud, incluyendo la resolución de inscripción en el mismo.

d) La autorización de los equipamientos de la política de juventud, los campamentos juveniles u otras actividades juveniles que se incorporen a la política de juventud y así se prevea en el correspondiente decreto de incorporación.

e) La expedición de los títulos de la formación no formal regulados en la Ley 7/2005, de 30 de junio Vínculo a legislación, de Juventud de La Rioja.

f) La habilitación de los títulos de monitor y director de tiempo libre obtenidos en escuelas reconocidas oficialmente por otras Comunidades Autónomas.

g) La autorización de los cursos de formación a impartir por las Escuelas de Formación, Ocio y Tiempo Libre.

h) La organización de actividades juveniles y de programas que promocionen la participación y el asociacionismo juvenil así como la formación no formal juvenil prevista en la Ley 7/2005, de 30 de junio Vínculo a legislación, de Juventud de la Rioja.

i) El desarrollo, gestión y ejecución en la Comunidad Autónoma de La Rioja del Programa Europeo Carne Joven en el marco de la normativa europea existente al respecto.

j) La canalización de las relaciones con el Instituto de la Juventud de España, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica, y en especial en el marco de los programas europeos específicos a la Juventud, como el Programa Juventud en Acción, correspondiéndole ejercer las funciones de la Agencia Nacional de dicho Programa en el ámbito autonómico.

k) La gestión de la participación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la Red Española de Albergues Juveniles.

l) La gestión de la planificación sectorial de juventud y el seguimiento de las políticas transversales contempladas en la Ley 7/2005, de 30 de junio Vínculo a legislación, de Juventud de La Rioja.

Disposición adicional primera. Dependencia orgánica.

1. Dependen orgánicamente de la Dirección General de Gestión Educativa los siguientes Centros:

- Los Colegios Públicos y Colegios Rurales agrupados.

- Los Centros de Educación Obligatoria.

- Los Institutos de Educación Secundaria.

- Los Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo

- Los Conservatorios de Música.

- Las Escuelas Oficiales de Idiomas.

- La Escuela Superior de Diseño de La Rioja.

- Los Centros de Educación Especial.

- Los Centros de Educación de Adultos.

- Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

- El Equipo de Atención Temprana.

- El Centro Riojano de Innovación Educativa.

2. Dependen orgánicamente de la Dirección General de Formación Profesional Integrada los siguientes Centros:

- Los Centros Integrados de Formación Profesional.

Disposición adicional segunda. Entidades del sector público.

Quedan adscritas a la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud las entidades del sector público que se relacionan a continuación en los términos de sus normas de creación:

Organismo Autónomo:

- El Instituto de Estudios Riojanos, que queda adscrito a la Consejería a través de la Dirección General de Cultura.

Fundación pública:

- La Fundación Rioja Deporte, que queda adscrita a la Consejería a través de la Dirección General de Deporte.

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos órganos y puestos.

Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria única. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

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