Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/09/2020
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública

07/09/2020
Compartir: 

Decreto 43/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 4 de septiembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 43/2020, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto de la Presidenta 6/2020, de 24 de agosto Vínculo a legislación, por el que se modifican las competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el decreto 6/2019 de 29 de agosto, y en el decreto 16/2019, de 7 de octubre, ambos de la Presidenta, crea la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias relativas a presupuestos; contabilidad; patrimonio y contratación; tributos, casinos, juegos y apuestas; captación y gestión de fondos comunitarios e internacionales; representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en Bruselas; evaluación de políticas públicas; intervención general; competencias en ejecución administrativa de la política informativa, de comunicación y publicidad institucional, identidad e imagen institucional y corporativa en base a las directrices y en coordinación con los órganos de apoyo de la Presidenta y gestión administrativa en asistencia a la Presidenta y sus órganos de apoyo, secretariado de Gobierno, organización e innovación de los servicios públicos; función pública; asistencia jurídica al Gobierno de La Rioja; relaciones institucionales, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de septiembre de 2020, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Consejería de Hacienda y Administración Pública.

1. La Consejería de Hacienda y Administración Pública es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponden las competencias en materia de presupuestos; contabilidad; patrimonio y contratación; tributos, casinos, juegos y apuestas; captación y gestión de fondos comunitarios e internacionales; representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en Bruselas; evaluación de políticas públicas; intervención general; competencias en ejecución administrativa de la política informativa, de comunicación y publicidad institucional, identidad e imagen institucional y corporativa en base a las directrices y en coordinación con los órganos de apoyo de la Presidenta y gestión administrativa en asistencia a la Presidenta y sus órganos de apoyo, secretariado de Gobierno, organización e innovación de los servicios públicos; función pública; asistencia jurídica al Gobierno de La Rioja; relaciones institucionales, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se estructura en los siguientes órganos directivos:

-Secretaría General Técnica

-Dirección General de Tributos

-Dirección General de Control Presupuestario

-Instituto de Estadística de La Rioja

-Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas

-Dirección General de Fondos Europeos y de la Oficina en Bruselas.

-Dirección General de Función Pública.

-Dirección General de Servicios Jurídicos.

Artículo 2. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Coordinación Administrativa.

1.1.1. Sección de Gestión de Recursos Humanos y Régimen Interior.

1.1.2. Sección de Gestión Económico Presupuestaria.

1.1.3. Sección de Gestión Administrativa y Fomento.

1.1.4. Sección de Archivos.

2. Servicio de Planificación y Ordenación Jurídica.

2.1.Área de Planificación y Ordenación Jurídica.

3. Servicio de Secretariado de Gobierno.

3.1.1. Sección de Gestión Institucional y del Boletín Oficial de La Rioja.

4. Servicio de Organización e Innovación de los Servicios Públicos.

4.1. Área de Auditoria.

4.2. Área de Protección de Datos.

5. Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada.

5.1. Área de Coordinación de la Contratación.

5.2. Área de Racionalización de la Contratación.

5.2.1. Sección de Racionalización de la Contratación.

6. Servicio de Régimen Jurídico y Protección del Patrimonio.

6.1. Área de Coordinación y Gestión Patrimonial.

6.1.1. Sección de Gestión Patrimonial.

6.1.2. Sección de Asistencia Técnica.

6.1.3. Sección de Inventario.

7. Servicio de Gestión Técnica del Patrimonio.

7.1. Área de Gestión Técnica.

7.1.1. Sección de Gestión Técnica de Inmuebles.

7.2. Área de Supervisión de Proyectos.

7.2.1. Sección de Supervisión de Proyectos de Infraestructuras y Obra Civil.

7.3. Área de Redacción de Proyectos y Dirección de Obras.

7.3.1. Sección de Obras de Centros Asistenciales y Sanitarios.

7.3.2. Sección de Obras de Centros Educativos Zona Alta.

7.3.3. Sección de Obras de Centros Educativos Zona Media.

7.3.4. Sección de Obras de Centros Educativos Zona Baja.

7.3.5. Sección de Obras de Centros Administrativos.

Artículo 3. Dirección General de Tributos.

Integran la Dirección General de Tributos las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación y Asistencia Jurídica Tributaria.

1.2. Área de Planificación Tributaria.

1.2.1. Sección de Asistencia al Contribuyente.

1.2.2. Sección de Asistencia Jurídica Tributaria

2. Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación.

2.1. Área de Apoyo a la Gestión Tributaria y Recaudatoria

2.1.1. Sección de Renta e Impuestos especiales.

2.1.2. Sección de Sucesiones y Donaciones.

2.1.3. Sección de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2.1.4. Sección de Tributos Propios y Locales.

2.1.5. Sección de Juego.

2.1.6. Sección de Recaudación.

3. Servicio de Inspección Tributaria y Valoración.

3.1. Área de Inspección Tributaria y Valoración.

3.1.1. Sección de Inspección de Tributos Propios y Cedidos Directos.

3.1.2. Sección de Inspección de Tributos Cedidos Indirectos.

3.1.3. Sección de Valoración de Bienes.

Artículo 4. Dirección General de Control Presupuestario.

Integran la Dirección General de Control Presupuestario los siguientes órganos y unidades:

1. Servicio de Planificación y Control Presupuestario.

1.1. Área de Planificación Presupuestaria.

1.1.1. Sección de Seguimiento y Control Presupuestario.

2. Servicio de Presupuestos.

3. Servicio de Tesorería y Política Financiera.

3.1.1. Sección de Tesorería.

3.1.2. Sección de Política Financiera.

4. Subdirección General de Estadística de la Rioja, cuyo titular será Director del Instituto de Estadística de la Rioja

4.1. Área de Producción Estadística.

4.2. Área de Metodología e Infraestructuras de la Información.

4.2.1. Sección de Informática Estadística.

4.3. Área de Síntesis y Difusión.

Artículo 5. Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas con rango orgánico de Dirección General.

Integran la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas las siguientes unidades:

1. Servicio de Contabilidad.

1.1.1. Sección de Informática Contable, Plan General de Contabilidad y Presupuestos.

1.1.2. Sección de Gestión Contable de Ingresos.

2. Servicio de Auditoría.

2.1.1. Sección de Control de Fondos.

2.1.2. Sección de Auditoría.

3. Intervención Delegada en la Consejería de Hacienda y Administración Pública con nivel orgánico de Servicio.

3.1.1. Sección de Apoyo a Intervención Delegada.

3.1.2. Sección de Control de Gastos de Personal, Modificaciones Presupuestarias e Ingresos.

4. Intervenciones Delegadas en las Consejerías y Organismos Autónomos, con nivel orgánico de Servicio.

5. Servicio de Evaluación de Políticas Públicas

Artículo 6. Dirección General de Fondos Europeos y de la Oficina en Bruselas.

Integran la Dirección General de Fondos Europeos y de la Oficina en Bruselas las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Captación de Fondos y Acción Exterior

1.1.1. Sección de Fondos Europeos.

2. Oficina de La Rioja en Bruselas, con nivel orgánico de servicio.

Artículo 7. Dirección General de Función Pública.

Integran la Dirección General de Función Pública las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación y Ordenación de la Función Pública.

1.1. Área de Ordenación de la Función Pública.

1.1.1. Negociado de Relaciones Sindicales.

1.1.2. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.

2. Servicio de Administración de Personal.

2.1. Área de Gestión.

2.1.1. Sección de Personal.

2.1.2. Sección de Provisión de puestos de trabajo.

3. Servicio de Presupuestos y Coste de Personal.

3.1.1. Sección de Presupuestos y Seguimientos.

3.1.2. Sección de Costes de Personal.

3.1.3. Sección de Retribuciones.

4. Servicio de la Escuela Riojana de Administración Pública

4.1.1. Sección de Formación y Estudios.

5. Servicio de la Inspección General de Servicios.

6. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

6.1. Área Técnica.

6.2. Área Sanitaria.

6.2.1. Sección de Salud Laboral.

Artículo 8. Dirección General de Servicios Jurídicos.

Integra la Dirección General de Servicios Jurídicos la siguiente unidad administrativa:

1. Servicio Jurídico General.

Artículo 9. Funciones administrativas.

1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

1.1. Al titular de la Consejería las siguientes funciones:

a) Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

b) El nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería, y el del personal eventual del resto de Consejerías a propuesta de los respectivos Consejeros. El nombramiento y cese del personal eventual de los órganos de apoyo directo e institucional a la Presidenta a propuesta de ésta.

c) Declarar:

-La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

-La lesividad de los actos anulables dictados por los órganos inferiores de la Consejería y por los organismos públicos que tenga adscritos.

d) Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

e) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

f) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

g) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.

h) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

i) Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente.

j) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería al que corresponde, bajo la dirección del titular de la Consejería, las siguientes funciones:

1.2.1. En el ámbito de su Consejería:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

d) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

f) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

h) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

j) El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.

k) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería, así como la evaluación de sus resultados.

l) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria. La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

m) La gestión de los anticipos de caja fija de la Consejería.

n) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

ñ) La formación y actualización del inventario de bienes muebles de la Consejería

o) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria que afecten a la Consejería.

p) La gestión administrativa en asistencia a la Presidenta del Gobierno y a sus órganos de apoyo incluyendo la tramitación de sus expedientes de gasto y contratación, previa conformidad de la unidad competente.

q) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

r) Impulsar y coordinar las actuaciones a realizar, en materia de protección de datos y seguridad de la información, por los órganos y por los organismos públicos adscritos a su Consejería

s) El seguimiento de la acción de Gobierno y la promoción de la realización de estudios, planes y proyectos.

t) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

u) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios a los boletines oficiales y medios de comunicación.

v) Ejercer el control de eficacia sobre los entes del sector público adscritos a la Consejería.

w) Impulsar actuaciones tendentes a la reducción de cargas y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

x) Impulsar la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación de la e-Administración.

y) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos que deban constar en el mismo.

z) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

aa) La planificación de las necesidades de formación del personal, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

bb) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

cc) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

dd) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2.2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030:

a) Gestión de los puntos de atención al público y del registro de documentos.

b) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

c) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

1.3. Corresponde, asimismo, a la Secretaría General Técnica, en relación con los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones genéricas atribuidas a las Direcciones Generales.

1.4. Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponden a las Direcciones Generales en las materias propias de su ámbito de actuación las siguientes funciones:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La gestión y administración de los medios personales y materiales adscritos.

c) La tramitación de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones así como los de expropiación forzosa que le afecten.

d) La propuesta de tramitación de los expedientes de contratación.

e) Tramitar los expedientes sancionadores e imponer las sanciones correspondientes salvo que la norma atribuya la competencia a otro órgano.

f) Impulsar la generación de contenidos para su publicación en la página Web del Gobierno de La Rioja.

g) La gestión y recaudación en período voluntario de los ingresos que se deriven del ejercicio de sus funciones.

h) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

2. Con carácter específico corresponde a cada uno de los órganos de la Consejería:

2.1. Al titular de la Consejería: La planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia de presupuestos; contabilidad; patrimonio y contratación; tributos, casinos, juegos y apuestas; captación y gestión de fondos comunitarios e internacionales; representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en Bruselas; evaluación de políticas públicas; intervención general; competencias en ejecución administrativa de la política informativa, de comunicación y publicidad institucional, identidad e imagen institucional y corporativa en base a las directrices y en coordinación con los órganos de apoyo de la Presidenta y gestión administrativa en asistencia a la Presidenta y sus órganos de apoyo; secretariado de gobierno; organización e innovación de los servicios públicos; función pública; asistencia jurídica al Gobierno de La Rioja, relaciones institucionales, y en concreto:

a) La planificación estratégica de los programas de gasto e inversión pública del Gobierno de La Rioja. El impulso en la captación de fondos europeos e internacionales.

b) Definición de la política presupuestaria anual y la fijación de escenarios y programas financieros y presupuestarios plurianuales.

c) La planificación de la política financiera de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro del marco de estabilidad.

d) Las relaciones de colaboración de la Comunidad Autónoma con el Tribunal de Cuentas.

e) La ordenación, impulso, dirección y coordinación en materia de crédito, banca y seguros.

f) La ordenación, impulso, dirección y coordinación en materia de Cajas de Ahorro, Instituciones de crédito cooperativo público y territorial.

g) La ordenación de pagos.

h) La aprobación del Plan General de Cuentas de la Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

i) La competencia para acordar contratos, convenios, aprobar bases reguladoras y concesión de subvenciones y demás funciones administrativas en asistencia a la Presidenta y a sus órganos de apoyo directo e institucional, incluyendo las derivadas de la legislación en materia de Comunicación y Publicidad Institucional, en colaboración con dichos órganos.

j) La competencia para acordar contratos, convenios y demás negocios jurídicos de adquisición o disposición de bienes y derechos que pertenezcan o vayan a integrarse en el Patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

k) Convocar y resolver las licitaciones para la selección de empresas contratistas de obras, suministros y servicios de adquisición centralizada, y formalizar los oportunos acuerdos marco.

l) El impulso de la Contratación Pública Verde del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

m) La Presidencia del Consejo Superior de Estadística de La Rioja.

n) Proponer al Gobierno las líneas generales de la orientación de la política fiscal.

ñ) Elevar al Gobierno las propuestas de desarrollo de la capacidad normativa en materia tributaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

o) Aprobar las directrices del Plan General de Control Tributario anual.

p) Las relaciones con la Administración del Estado en el ámbito fiscal, financiero y tributario.

q) Las relaciones con el Consejo Consultivo de La Rioja.

r) Elevar al Gobierno los informes de evaluación y análisis de políticas y programas públicos.

s) La ordenación e innovación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

t) La dirección e impulso de la calidad de los servicios públicos, así como de la reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos.

u) El nombramiento, contratación y cese del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Autónomos, salvo las funciones atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud en relación a los funcionarios interinos docentes, y salvo lo dispuesto en relación con el personal estatutario y con el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas sanitarias, así como del personal funcionario no sanitario y del personal laboral que preste sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.

v) El nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería, y el del personal eventual del resto de Consejerías a propuesta de los respectivos Consejeros. El nombramiento y cese del personal eventual de los órganos de apoyo directo e institucional a la Presidenta a propuesta de ésta.

w) La adscripción provisional o definitiva del personal funcionario o laboral a los puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud en relación con el personal docente.

x) La resolución de los expedientes de incompatibilidad del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Públicos, y del resto de entes integrantes de su sector público.

x) La aprobación de la nómina del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la ejecución del presupuesto del capítulo 1 referido a los gastos de personal, todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud en relación con el personal docente.

y) Las relaciones con los centros y casas regionales de otras Comunidades Autónomas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y con los centros y casas regionales de La Rioja situadas en el territorio de otra Comunidad Autónoma y en el extranjero.

2.2. Corresponde a la Secretaría General Técnica:

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Control superior y asistencia técnica en materia de tasas y precios públicos a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Inspección de la administración y cobro de tasas y precios públicos efectuada por los órganos competentes para prestar el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa o el hecho generador del precio público.

c) Administración, gestión y conservación del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la coordinación y racionalización en materia patrimonial. Gestión del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el resto de las funciones que la Ley 11/2005, de 19 de octubre Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuya al órgano superior de gestión patrimonial.

d) Coordinación de la contratación pública de la Comunidad de La Rioja.

e) Gestión de los riesgos derivados de la titularidad y uso de los bienes inmuebles y muebles de estimable valor económico, integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Redacción de proyectos y ejecución de obras de inmuebles de acuerdo con la Planificación Anual, y supervisión de los proyectos de obras de infraestructura y edificación de la Administración General de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de los Organismos Públicos.

g) Tramitar los expedientes de contratación relativos a las obras, servicios o suministros declarados de uniformidad necesaria para el conjunto de la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos y las demás funciones que le atribuye el Decreto 29/2011, de 8 de abril Vínculo a legislación.

h) Dirección y Coordinación del Registro de Contratos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

i) Adopción de los acuerdos de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

j) Presidencia de la Mesa de Contratación común para la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

k) Presidencia de la mesa de contratación específica para los procedimientos de contratación centralizada previstos en el Decreto 29/2011, de 8 de abril Vínculo a legislación.

l) El estudio de medidas de ahorro y eficiencia energética y de agua en los edificios de titularidad pública.

m) La emisión de informe de técnico competente relativo a los proyectos y el control de las obras subvencionadas referidas a bienes no integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

n) La emisión de los informes técnicos exigidos por la normativa aplicable sobre la apertura y la modificación de centros docentes concertados.

o) La dirección y gestión del Archivo General de La Rioja.

p) La organización y desarrollo de los procesos electorales autonómicos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la administración electoral.

q) Formulación, seguimiento y coordinación de la acción del Gobierno, y en especial el cumplimiento de los acuerdos de los órganos colegiados del Gobierno, así como las relaciones institucionales

r) Funciones de apoyo a los órganos colegiados del Gobierno, y en especial la elaboración de análisis y estudios sobre temas estratégicos de la acción del Gobierno para su tratamiento en las reuniones de los órganos colegiados, así como la custodia de toda la documentación relativa a los asuntos tratados en sus reuniones.

s) La superior dirección de la confección y edición del Boletín Oficial de La Rioja.

t) El análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General y de sus organismos públicos, la elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general en materia de organización y procedimientos y la realización de estudios y propuestas organizativas para mejorar la racionalidad y eficiencia de las estructuras administrativas.

u) El impulso y la coordinación general de la política de mejora de la calidad de los servicios públicos y, de forma específica el desarrollo de sistemas, de herramientas, de técnicas de gestión y de evaluación, para la implantación y seguimiento de la calidad, así como el control del cumplimiento de las cartas de servicios.

v) El diseño, impulso y seguimiento de las actuaciones para mejorar la calidad normativa, reducir las cargas administrativas y simplificar los procedimientos administrativos, asegurando la coordinación entre las distintas Consejerías.

w) Determinación de los criterios que, desde el punto de vista procedimental deberán seguirse en los procesos de informatización de procedimientos o de aquellas actuaciones que tengan por fin la tramitación telemática, y de forma específica el análisis y rediseño funcional previo a la regulación de aquellos.

x) Gestión y seguimiento de las actuaciones en materia de interoperabilidad, en coordinación con la Dirección General competente en materia de sistemas de la información y aplicaciones informáticas.

y) Coordinar y asesorar a los órganos y unidades administrativas en materia de protección de datos.

z) La declaración y gestión de los servicios comunes de tramitación electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como el catálogo de procedimientos, el registro de representantes, las notificaciones electrónicas, las comunicaciones internas, entre otras, con el apoyo de la Dirección General de Avance Digital en la implantación de la administración electrónica en la administración general de La Rioja.

aa) Colaboración con la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas en la realización de evaluación de políticas públicas.

bb) Fomento de la recíproca relación entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Riojana en el Exterior, potenciando las relaciones sociales, económicas, culturales y políticas con las Comunidades Autónomas y países de residencia de los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior.

cc) Promover, facilitar, garantizar y velar por el ejercicio efectivo de los derechos que corresponden a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, ofreciendo información, asistencia y protección a los mismos.

dd) Colaboración y apoyo a los centros riojanos y demás agrupaciones de riojanos que se constituyan fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ee) Registro de los Centros Riojanos y de las federaciones o confederaciones de los mismos, reconocidos por el Gobierno de La Rioja.

ff) El fomento de las relaciones con los centros y casas regionales de otras Comunidades Autónomas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y con los centros y casas regionales de La Rioja situadas en el territorio de otra Comunidad Autónoma y en el extranjero.

2.3. Corresponde a la Dirección General de Tributos:

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Tributos las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Proponer medidas de política fiscal, estudio de los efectos económicos de los tributos y la recaudación.

b) Impulso de la colaboración y coordinación con las demás Administraciones Tributarias.

c) Gestión de la implantación de nuevos tributos, recargos, y revisión de los existentes.

d) Gestión, liquidación, revisión y recaudación voluntaria de impuestos propios y cedidos, y de sus propias tasas y sanciones.

e) Tramitar los planes parciales que integran el Plan de Control Tributario y su ejecución.

f) Inspección tributaria de tributos propios y cedidos.

g) Elaboración de planes de inspección en coordinación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Impulso, dirección y coordinación de la valoración de bienes y derechos a efectos tributarios.

i) Recaudación ejecutiva de los ingresos de Derecho Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en su caso de los Organismos Públicos.

j) Gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los ingresos de Derecho Público de las Entidades Locales, con el alcance con el que le sean delegados en cada caso.

k) Dirección y coordinación de la información a los contribuyentes, y el impulso de la mejora de la cultura fiscal y la colaboración social en la gestión tributaria.

l) Planificación, impulso y seguimiento de los sistemas de información tributaria y de los servicios telemáticos al contribuyente.

m) Gestión en materia de casinos, juegos y apuestas.

n) A los efectos previstos en la normativa tributaria y, en particular, en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, tienen la consideración de órgano competente para liquidar en el ejercicio de funciones inspectoras, además del titular de la Dirección General competente en materia de tributos, el Jefe de Servicio de Inspección Tributaria y Valoración y el Jefe de Área de Inspección Tributaria y Valoración.

ñ) Además del titular de la Dirección General competente en materia de tributos, el Jefe de Servicio de Inspección Tributaria y Valoración y el Jefe de Área de Inspección Tributaria y Valoración tienen la consideración de Inspector-Jefe a los efectos previstos en la normativa tributaria y, en particular, en el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.

2.4. Corresponde a la Dirección General de Control Presupuestario:

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Control Presupuestario las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Seguimiento del sistema de financiación autonómica, así como elaboración de informes derivados de la participación en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

b) Impulsar modelos de financiación público-privada de inversiones.

c) Seguimiento de las políticas y programas de gasto e inversión pública, así como de su impacto socioeconómico.

d) Proponer las directrices para la definición de la política presupuestaria anual y la fijación de escenarios y programas financieros y presupuestarios plurianuales.

e) Elaboración y formación del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Seguimiento de la política presupuestaria y del cumplimiento de los objetivos fijados en las leyes anuales de presupuestos.

g) Impulsar la racionalización de los programas de ingresos y gastos.

h) Tramitación, informe y propuesta sobre modificaciones presupuestarias.

i) Informe sobre anteproyectos de Ley, proyectos de disposiciones generales y planes generales que impliquen aumento o disminución de los ingresos y gastos públicos, o afecten a medios de pago, y sobre toda propuesta de la que puedan derivarse consecuencias económicas en materia de sistema retributivo y costes de personal.

j) Ejecución de la política financiera de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como la elaboración del Plan Financiero, planes de endeudamiento y gestión de la cartera de deuda.

k) Dirección y gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

l) Resolver la autorización de apertura y control de todas las cuentas de situación de fondos en las entidades de crédito.

m) Concesión de avales y garantías y seguimiento de los mismos.

n) Constitución, custodia y cancelación de las fianzas derivadas de arrendamientos de inmuebles entre particulares.

ñ) Devolución de ingresos indebidos que no sean de competencia de la Dirección General de Tributos.

o) Gestión de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito e Instituciones Financieras, así como en sus Obras Benéfico-Sociales, y en materia de mutuas y mediadores de seguros.

2.4.1. Corresponde al Instituto de Estadística de La Rioja:

Bajo la dirección del Director General de Control Presupuestario y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden al Instituto de Estadística de La Rioja las siguientes funciones:

a) Elaborar y coordinar los Planes Regionales y Anuales de estadística

b) Recopilar los datos, realizar investigaciones y estudios estadísticos de interés para la región, así como su posterior difusión.

c) Coordinar la actividad estadística pública de interés para la región.

d) Relación con los órganos internacionales, estatales y autonómicos con competencias en materia estadística.

e) Velar por la aplicación y respeto del secreto estadístico.

f) Cualquier otra función que le atribuya la Ley 2/2005, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de Estadística de La Rioja.

2.5. Corresponde a la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas:

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La función interventora respecto de todos los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos resulten, y de la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, todo ello en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

b) La elaboración del Plan Anual de Auditorias.

c) El control de carácter financiero respecto a los órganos y unidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Organismos Públicos y demás Entes integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) El control de eficacia mediante el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento o utilidad de los respectivos servicios o inversiones, así como del cumplimiento de los objetivos asignados a los distintos programas de gasto.

e) El control financiero de sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares, por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) La elaboración y ejecución de los planes de control que se desarrollan sobre los beneficiarios de ayudas financiadas total o parcialmente con fondos comunitarios.

g) Asistir a las mesas de contratación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y sus organismos autónomos, de conformidad con la normativa vigente

h) La dirección de la contabilidad pública en el ámbito del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la gestión de la misma en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

i) Preparar y conformar las Cuentas Generales del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás cuentas, estados y documentos que deban rendirse al Parlamento de La Rioja y al Tribunal de Cuentas.

j) Colaborar en la confección de las cuentas económicas del sector público y las nacionales de España mediante el suministro de la información contable que le sea exigida por el Estado.

k) Dirección y supervisión de la actividad de las unidades administrativas que realicen funciones de contabilidad descentralizada en el ámbito de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

l) Realizar trabajos de evaluación y análisis de programas y políticas públicas.

m) La propuesta de instrumentos y metodologías de evaluación de los programas y las políticas públicas.

n) Coordinación de las unidades administrativas que realicen funciones de evaluación en el ámbito de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.6. Corresponde a la Dirección General de Fondos Europeos y de la Oficina en Bruselas.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Fondos Europeos y de la Oficina en Bruselas las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Gestión y coordinación de programas de fondos estructurales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con las disposiciones nacionales y comunitarias.

b) Fomento de la participación de agentes e instituciones riojanos en proyectos, programas e iniciativas susceptibles de obtener financiación comunitaria, a través del asesoramiento y estudio de la presentación de las correspondientes propuestas, así como la coordinación y gestión de los mismos cuando así lo determinen las disposiciones comunitarias.

c) Dirección de la Oficina de La Rioja en Bruselas

d) El fomento y asistencia en materia de nuevos fondos europeos y la comunicación previa de la concurrencia de los órganos de la Administración en las convocatorias de proyectos europeos. Sin perjuicio de las competencias que la legislación atribuye a la Agencia de Desarrollo Económico.

e) Información, seguimiento y asesoramiento sobre la Unión Europea, sus instituciones y sus políticas, con especial atención a aquellas que afecten a los intereses de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Asesoramiento técnico a los distintos órganos del Gobierno de La Rioja sobre políticas comunitarias y participación en instituciones y organismos europeos en el ámbito de su competencia.

g) Captación de fondos europeos e internacionales, y la acción exterior que se requiera para ello.

2.7. Corresponde a la Dirección General de Función Pública:

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Función Pública las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Dirección y coordinación de las funciones relativas al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno u otros órganos con competencias en la materia.

b) Planificación de necesidades, programación de efectivos, seguimiento y modificación de relaciones de puestos de trabajo.

c) Registro de personal y del banco de datos de personal.

d) La selección y provisión del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Fomento de la realización de estudios y publicaciones sobre la Administración Pública.

f) Gestión de la nómina del personal.

g) Gestión de las retribuciones y de los regímenes de previsión social.

h) Prevención de riesgos laborales y salud laboral.

i) Resolver el reconocimiento de trienios y servicios previos, la expedición de certificados, la concesión de permisos sin sueldo, y las reducciones de jornada del personal.

j) Representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los órganos de participación y negociación del personal, gestión de la intervención en la negociación colectiva y la coordinación de los procesos de elección de órganos de representación del personal.

k) Fomento de la comunicación formal con las organizaciones sindicales presentes en los órganos de representación y participación de la Administración.

l) En caso de huelga que afecte al sector público, la propuesta de fijación de servicios mínimos que afecten a servicios esenciales y sean prestados por la Administración.

m) Diseño y gestión del Plan integral de acción social de los empleados públicos de la Administración General y Organismos Autónomos.

n) Inspección de los servicios administrativos de la administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

ñ) La terminación de los expedientes disciplinarios del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Autónomos.

o) La organización y gestión del registro de intereses y actividades de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de La Rioja derivadas de la Ley 8/2003, de 28 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Incompatibilidades de sus miembros.

p) Elaboración de escenarios del sistema retributivo y costes de personal.

q) Control económico de los costes del personal activo del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

r) La formación de carácter general del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluyendo al personal del Sistema Riojano de Salud atendiendo a las propuestas elevadas por la Consejería competente en materia de salud, con exclusión de la formación específica, que se seguirá realizando por dicha Consejería.

s) La planificación, asignación y evaluación de los créditos vinculados al Capítulo I de Presupuestos de los que sea responsable la Dirección General de Función Pública, y las funciones de estudio e informe en relación con los acuerdos y medidas de los que deriven consecuencias económicas para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en coordinación con la Dirección General de Control Presupuestario.

t) El estudio, elaboración y tramitación de los planes de ordenación de recursos humanos, el diseño e implantación de los sistemas de evaluación del desempeño, así como el análisis, preparación y establecimiento, en su caso, de cuantas otras medidas se correspondan con la ordenación, planificación y profesionalización del personal, en el ámbito de las competencias específicas de la Dirección General de la Función Pública.

u) El asesoramiento técnico y el apoyo administrativo a las unidades administrativas de la Administración General y Organismos Autónomos en relación con las cuestiones relativas al personal a su servicio y, en especial, en materia de selección, provisión, permisos y licencias, negociación colectiva y salud laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

v) Coordinación y gestión del Registro de Órganos de Representación del personal al servicio del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

w) La coordinación en la elaboración de las estadísticas del número de efectivos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.8. Corresponde a la Dirección General de Servicios Jurídicos:

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de los Servicios Jurídicos las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente las funciones con carácter consultivo, contencioso y las demás atribuidas por el Título IV de la Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Decreto 21/2006, de 7 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

Disposición adicional primera. Entidades del sector público.

Quedan adscritas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las entidades del sector público que se relacionan a continuación en los términos de sus normas de creación:

Sociedades Públicas:

-La Rioja 360 Grados Avanza, Sociedad de Promoción de La Rioja (SAU).

Disposición adicional segunda. Otras entidades.

Queda adscrito a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Secretaría General Técnica, el Centro de la Emigración Riojana.

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria única. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 36/2019, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernanza Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el Decreto 37/2019, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana