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Creación de la Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Instrumentos Financieros Europeos

04/09/2020
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Decreto 50/2020, de 28 de agosto, por el que se crea la Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Instrumentos Financieros Europeos y se establece su composición, funciones y régimen de funcionamiento (DOCM de 3 de septiembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 50/2020, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN REGIONAL DE COORDINACIÓN DE FONDOS DE RECUPERACIÓN, FONDOS ESTRUCTURALES Y DE INVERSIÓN E INSTRUMENTOS FINANCIEROS EUROPEOS Y SE ESTABLECE SU COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

El artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que, con el fin de reforzar su cohesión económica y social, la comunidad se propone reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, incluidas las zonas rurales, las zonas afectadas por una transición industrial y las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves. El artículo 175 del mencionado tratado estipula que la consecución de ese objetivo estará apoyada por los fondos con finalidad estructural, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y los otros instrumentos financieros existentes.

En el difícil y complejo escenario provocado por la pandemia de la COVID-19, la Comisión Europea propuso el pasado 26 de mayo, un importante plan de recuperación basado en el aprovechamiento del pleno potencial del presupuesto de la Unión Europea, con el objetivo múltiple de contribuir a la reparación de los daños económicos y sociales provocados por la pandemia de coronavirus, iniciar la recuperación europea y preservar y crear empleo.

Posteriormente, el 21 de julio, los líderes de la UE alcanzaron el acuerdo sobre este plan de recuperación y sobre el marco financiero plurianual 2021-2027, marcando el camino hacia el final de la crisis y sentando las bases para una Europa moderna y más sostenible.

La mayoría de las medidas de recuperación propuestas estarán impulsadas por Next Generation EU, el nuevo instrumento temporal de recuperación que presenta una capacidad financiera de 750 000 millones de euros. Los pilares sobre los que descansa son, en primer lugar, instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis; en segundo lugar, medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades; y en tercer lugar, el refuerzo de los programas clave de la UE para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente, y acelerar la doble transición ecológica y digital.

La programación de todos estos recursos debe garantizar la coordinación de los fondos entre sí y con los demás instrumentos financieros existentes, así como con el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones. Esta coordinación debe extenderse también a la elaboración de planes financieros complejos y a las asociaciones público-privadas. Como instrumento para garantizar esta coordinación en el contexto provocado por la emergencia sanitaria y el próximo marco financiero plurianual 2021-2027, resulta conveniente la creación de una nueva Comisión Regional para la coordinación de los citados fondos e instrumentos y herramientas comunitarias.

En la línea marcada por el Decreto 187/2009, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se creó la Comisión Regional de Coordinación de Fondos Comunitarios y se establecieron su composición, funciones y régimen de funcionamiento, el presente decreto avanza en la vía de asegurar la complementariedad y eficiencia de las acciones financiadas con los fondos e instrumentos financieros europeos.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de agosto de 2020, Dispongo:

Artículo 1. Creación de la Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Instrumentos Financieros Europeos.

1. Se crea la Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Instrumentos Financieros Europeos como el órgano colegiado encargado de asegurar la coherencia y la complementariedad de los fondos extraordinarios de recuperación Next Generation EU, de los fondos estructurales y de inversión europeos y de los instrumentos financieros europeos con aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. La Comisión tendrá carácter consultivo e interdepartamental y estará adscrita orgánicamente a la Vicepresidencia.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Instrumentos Financieros Europeos, estará presidida por el Vicepresidente de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, e integrada por las personas titulares de los siguientes órganos:

a) La Viceconsejería de Medio Rural.

b) La Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral.

c) La Viceconsejería de Educación.

d) La Secretaría General de Desarrollo Sostenible.

e) La Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios f) La Dirección General de Presupuestos.

g) La Intervención General.

h) La Dirección General de Asuntos Europeos.

i) La Dirección General de Coordinación y Planificación.

2. La secretaría de la Comisión, con voz y sin voto, corresponderá a una persona funcionaria de la Dirección General de Asuntos Europeos, designada por la Presidencia de la Comisión.

Artículo 3. Funciones.

La Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Instrumentos Financieros Europeos tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinación de las políticas de desarrollo económico, social y territorial, que rijan la intervención de los fondos estructurales y de inversión y del resto de instrumentos financieros europeos de aplicación en la Comunidad Autónoma, con las políticas sectoriales de las Consejerías afectadas.

b) Coordinación y delimitación de las operaciones de los fondos estructurales [Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), Fondo Social Europeo plus (FSE+), Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP)], entre sí, de las operaciones financiables por los instrumentos financieros existentes, por el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones, y con los Fondos asociados al Plan de Recuperación para Europa, cuando financien actuaciones en el mismo ámbito de intervención, tanto temática como territorial, y con el fin de garantizar la coherencia y complementariedad de los diferentes instrumentos comunitarios.

c) Delimitación, coordinación y seguimiento de la ejecución de los programas operativos regionales, y de todos los fondos asociados al Plan de Recuperación para Europa, y especialmente del nuevo instrumento comunitario Next Generation EU.

d) La coordinación de las eventuales modificaciones que se realicen en los diferentes programas operativos regionales y de recuperación.

e) Seguimiento de las conclusiones derivadas de los controles financieros efectuados por los distintos órganos de control, así como de las medidas adoptadas por los órganos gestores para corregir las irregularidades detectadas.

f) Coordinación en las acciones multifondales de desarrollo territorial o estructural integrado.

g) Asistencia en la determinación de los fondos e instrumentos susceptibles de utilización en la financiación de proyectos y operaciones de interés regional.

h) Analizar la ejecución de las distintas formas de intervención implementadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, con el objeto de establecer los mecanismos necesarios de coordinación, que permitan una mejor aplicación de los fondos europeos, así como su correcta absorción.

i) Aquellas otras funciones que sean necesarias para la gestión eficaz de los fondos comunitarios durante el periodo de programación 2021-2027.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. La Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Instrumentos Financieros Europeos se reunirá en sesión ordinaria tres veces al año, pudiendo reunirse con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria deberá ir acompañada del correspondiente orden del día.

3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa que impida la asistencia de un miembro a las reuniones de la Comisión:

a) El Presidente de la Comisión será sustituido por la persona titular de la Dirección General de Asuntos Europeos.

b) El resto de los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos por la persona titular de otro órgano de la misma Consejería, o por la persona funcionaria de mayor rango adscrita al correspondiente órgano, en función de los asuntos a tratar. La sustitución deberá ser comunicada con carácter previo a la reunión.

c) El Secretario/a de la Comisión será sustituido por una persona funcionaria, designada por el Presidente.

4. El Presidente, en función de los asuntos a tratar, podrá convocar a las reuniones a los titulares de otros órganos de la Administración Regional, así como a otras personas cuya presencia se considere de especial interés por su experiencia o conocimientos.

5. La Comisión podrá crear grupos de trabajo con la composición y normas de funcionamiento que en cada caso se determinen.

Artículo 5. Régimen jurídico.

El régimen jurídico de la Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Instrumentos Financieros Europeos, se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La constitución de la Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Instrumentos Financieros Europeos no generará gasto adicional alguno.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 187/2009, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión Regional de Coordinación de Fondos Comunitarios, y se establece su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Asuntos Europeos para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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