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Modificación de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua

01/09/2020
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Decreto 78/2020, de 27 de agosto, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio, y el Decreto 104/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el desarrollo territorial de la Agencia Catalana del Agua (DOGC de 31 de agosto de 2020). Texto completo.

DECRETO 78/2020, DE 27 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA CATALANA DEL AGUA, APROBADOS POR EL DECRETO 86/2009, DE 2 DE JUNIO, Y EL DECRETO 104/2010, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL DESARROLLO TERRITORIAL DE LA AGENCIA CATALANA DEL AGUA

Los artículos 117 y 144.1.g) del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuyen a la Generalidad competencias en materia de aguas, obras hidráulicas y medio ambiente, incluida la competencia exclusiva para establecer la organización de su Administración hidráulica. El artículo 150 del Estatuto también reconoce a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de organización de su Administración.

La Agencia Catalana del Agua es, desde su creación por Ley 25/1998, de 31 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, la entidad de derecho público que ha asumido las funciones de Administración hidráulica única de la Generalidad de Cataluña.

La regulación legal de su estructura organizativa y del régimen de funcionamiento se encuentra detallada actualmente en el capítulo I del título I del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre Vínculo a legislación. El artículo 11.3 de esta norma legal habilita al Gobierno para aprobar el Estatuto de la Agencia como desarrollo reglamentario de esta regulación, de acuerdo con los principios de desconcentración de funciones y participación de las administraciones competentes, de los usuarios y de otras entidades representativas de intereses en torno al agua en el ámbito de una demarcación hidrográfica, de una cuenca o una subcuenca. Este desarrollo reglamentario se llevó a cabo mediante el Decreto 86/2009, de 2 de junio Vínculo a legislación, de aprobación de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, y el Decreto 104/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el desarrollo territorial de la Agencia Catalana del Agua.

La Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, modificó algunos aspectos de la regulación de la Administración hidráulica de Cataluña que figuran en el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, lo cual motivó la aprobación del Decreto 153/2012, de 20 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio Vínculo a legislación.

Ahora, con el fin de incrementar el grado de coordinación en la actuación de las demarcaciones territoriales en las que se estructura la Agencia Catalana del Agua para el ejercicio de sus funciones, se considera necesaria la creación de una nueva Àrea de Gestión Territorial que dote a esta actuación de una unidad de criterio mediante el establecimiento de unas directrices comunes. Asimismo, se observa la existencia de dos preceptos obsoletos que conviene suprimir por motivos de mejora de la regulación, y de dos preceptos en los cuales se considera precisa la introducción de la perspectiva de género.

Para realizar este cambio organizativo y esta mejora de la regulación, es necesario modificar, por una parte, los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio Vínculo a legislación, y, de la otra, el Decreto 104/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el desarrollo territorial de la Agencia Catalana del Agua. En consecuencia, visto lo que establecen los artículos 11.3 del texto refundido de la legislación en materia de agua de Cataluña y 2.2 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, es necesaria su previsión en una norma reglamentaria, aprobada por el Gobierno.

Esta disposición organizativa resulta necesaria por las razones expuestas en los párrafos anteriores y establece una regulación eficaz y proporcionada dirigida a alcanzar una mejora la eficacia en la actuación de la Administración hidráulica de Cataluña y cumple con los principios de transparencia y seguridad jurídica, dado que se elabora de conformidad con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Visto el informe previo y favorable del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua;

A propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificaciones de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio Vínculo a legislación

1.1 Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio Vínculo a legislación, que queda redactado de la manera siguiente:

“6.2 La Dirección es el órgano de dirección y representación de la Agencia.”

1.2 Se modifica el apartado 3 del artículo 6 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por Decreto 86/2009, de 2 de junio Vínculo a legislación, que queda redactado de la manera siguiente:

“6.3 La Gerencia es el órgano de gestión de la Agencia.”

1.3 Se añade una nueva letra, la f), en el apartado 2 del artículo 19 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por Decreto 86/2009, de 2 de junio Vínculo a legislación, con el contenido siguiente:

“f) Área de Gestión Territorial”

1.4 Se añade una nueva letra, la f), en el apartado 1 del artículo 20 de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por Decreto 86/2009, de 2 de junio Vínculo a legislación, con el contenido siguiente:

“f) Área de Gestión Territorial

Establece los criterios comunes de actuación de las demarcaciones territoriales de la Agencia Catalana del Agua, coordina la actuación de la Agencia en materia de hidrogeología, coordina proyectos de interés de la Agencia de ámbito superior al de una demarcación y aquellos proyectos estratégicos de la Agencia, de conformidad con las directrices de la Dirección, y lleva a cabo las actuaciones necesarias para la elaboración de la propuesta de planificación en materia de conservación y mantenimiento de cauces y de gestión del riesgo de inundación.”

Artículo 2

Modificaciones del Decreto 104/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el desarrollo territorial de la Agencia Catalana del Agua

2.1 Se modifica el apartado 2 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 104/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el desarrollo territorial de la Agencia Catalana del Agua, que queda redactado de la manera siguiente:

“2.2 El jefe o la jefa de demarcación territorial, bajo la dependencia jerárquica y funcional de la dirección del Área de Gestión Territorial, y sin perjuicio de las facultades que tiene atribuidas la Dirección de la Agencia, representa la Agencia en su ámbito territorial, y ejerce la función de interlocución y mediación con las instituciones públicas y privadas y con la ciudadanía, e impulsa la gestión desconcentrada de la Agencia Catalana del Agua.”

2.2 Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 104/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el desarrollo territorial de la Agencia Catalana del Agua, que queda redactada de la manera siguiente:

“a) Coordinar, impulsar, supervisar y dirigir, con carácter general, la actividad de las diversas unidades organizativas integradas en la demarcación territorial bajo las directrices de la dirección del Área de Gestión Territorial de la Agencia Catalana, sin perjuicio de las facultades que corresponden al resto de los órganos de dirección y representación y de gestión de la Agencia Catalana del Agua”.

Disposición derogatoria

Se derogan el apartado 5 del artículo 1, la disposición adicional y el anexo 2 del Decreto 104/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el desarrollo territorial de la Agencia Catalana del Agua.

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