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Reglamento de Distinciones del Personal Funcionario

31/08/2020
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Decreto 8/2020, de 27 de agosto, por el que se modifica el Decreto 15/1998, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Distinciones del Personal Funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 28 de agosto de 2020). Texto completo.

DECRETO 8/2020, DE 27 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 15/1998, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISTINCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 7/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de la Función Pública de Castilla y León, establece en su artículo 57.3 que los funcionarios públicos podrán ser premiados conforme a lo que se determine reglamentariamente.

El Decreto 15/1998, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Distinciones del personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, regula las clases de distinciones.

La declaración en marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19 y la situación extraordinaria derivada del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, para la gestión de la situación de crisis sanitaria originada, han puesto de manifiesto la extraordinaria implicación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el mantenimiento de los servicios esenciales, con una profesionalidad y grado de participación personal más allá de las exigencias normativas y administrativas.

Se trata de una situación sin precedentes frente a la que se ha reaccionado en la prestación de los servicios públicos esenciales con una enorme diligencia, lo que ha llevado a los empleados públicos a desarrollar su labor en muchas áreas implicadas directa e indirectamente con la prestación de servicios esenciales y a ejercer sus funciones, de forma extraordinaria.

El código de conducta y los principios éticos que marca el Estatuto Básico del Empleado Público, así como los deberes previstos en la Ley 7/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de la Función Pública de Castilla y León, han sido fielmente cumplidos, de forma extraordinaria, en el desempeño de su actividad por estos empleados públicos durante la pandemia.

Este contexto, la norma introduce en el apartado 1 del artículo 15 una nueva distinción, el Premio Extraordinario, que consistirá en un premio en metálico que podrá concederse, con carácter excepcional, cuando el empleado público desempeñe funciones con un interés, iniciativa o esfuerzo que supongan una señalada implicación en la prestación de servicios esenciales en el contexto de situaciones de especial urgencia, alerta o crisis de cualquier naturaleza, declaradas conforme a la normativa vigente.

El ámbito de aplicación de este premio se define en el artículo 2, incorporando una nueva letra en este precepto, la d). Dicho ámbito subjetivo se define por remisión a las letras a), b) y c) del artículo 8.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, incluyéndose también al personal estatutario, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 2.4 de dicha norma, que dispone que cada vez que el Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los servicios de salud.

La competencia de su concesión reside en el consejero competente en materia de Función Pública, de forma acorde con lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, que atribuye al consejero competente en materia de función pública la competencia para otorgar los premios, recompensas y distinciones que reglamentariamente se determinen. El procedimiento se tramita a iniciativa motivada del titular de la secretaría general, u órgano equivalente en los organismos autónomos.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para alcanzar los objetivos mencionados.

Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica y al de coherencia, guardando armonía con el resto del ordenamiento jurídico y siendo coherente con el cumplimiento de las políticas públicas autonómicas.

En cuanto al principio de transparencia, se han cumplido los trámites de consulta pública, audiencia e información pública y ha sido objeto de negociación con los representantes de los empleados públicos a través de los cauces legalmente establecidos.

En relación con el principio de eficiencia, la norma tiene como fin esencial que se garanticen los derechos de sus destinatarios en relación al carácter extraordinario de su prestación en el mantenimiento de servicios esenciales en situaciones de crisis.

Y por último, se garantiza la accesibilidad de la presente norma, mediante una redacción clara y comprensible, y el principio de responsabilidad, que supone la determinación de los órganos responsables de la ejecución y del control de las medidas que la norma establece.

En la tramitación del decreto se ha dado audiencia a todas las consejerías de la Junta de Castilla y León y se ha puesto a disposición de los ciudadanos a través de los trámites de participación ciudadana y de audiencia pública. Ha sido también sometido a la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos y al Consejo de la Función Pública de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, oído el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de agosto de 2020

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 15/1998, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Distinciones del Personal Funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

1. Se añade una letra d) en el artículo 2, con la siguiente redacción:

“d) El premio extraordinario previsto en el artículo 15.5, a los empleados públicos a los que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 8.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y al personal estatutario.”

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado como sigue:

“1. Las distinciones que pueden concederse son las siguientes:

a) La Medalla al Mérito.

b) La Mención Honorífica.

c) El Premio Extraordinario.”

3. Se añade un apartado 5 al artículo 15, que queda redactado como sigue:

“5. El Premio Extraordinario consistirá en un premio en metálico con los límites señalados en el apartado anterior, que podrá concederse, con carácter excepcional, cuando el empleado desempeñe funciones con un interés, iniciativa o esfuerzo que supongan una señalada implicación en la prestación de servicios esenciales en el contexto de situaciones de especial urgencia, alerta o crisis de cualquier naturaleza, declaradas conforme a la normativa vigente.

El premio será abonado de una sola vez y no podrá tener carácter periódico, ni fraccionado, en su devengo.”

4. Se añade un apartado 5 en el artículo 16, con la siguiente redacción:

“5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Premio Extraordinario se concederá por el consejero competente en materia de función pública u órgano en quien delegue, previa iniciativa motivada del titular de la secretaría general de la consejería en la que el empleado preste sus servicios, u órgano equivalente en caso de los organismos autónomos, debiendo motivarse en la instrucción del procedimiento los méritos que concurren en el candidato y solicitar los informes que se consideren oportunos.

De la concesión de este premio se dará conocimiento con carácter previo a los representantes de los empleados públicos y se dará publicidad en el Boletín Oficial de Castilla y León.”

5. Se modifica la Disposición Adicional del decreto, que queda con la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

“La consejería que ejerza la iniciativa para la concesión del Premio Extraordinario regulado en el artículo 15.5 deberá hacerse cargo del gasto que ello suponga, con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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