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Registro Regional de Usuarios de la Marca Castilla-La Mancha

28/08/2020
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Decreto 46/2020, de 18 de agosto, por el que se regula el derecho de uso y se crea el Registro Regional de Usuarios de la Marca Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de agosto de 2020). Texto completo.

DECRETO 46/2020, DE 18 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA EL DERECHO DE USO Y SE CREA EL REGISTRO REGIONAL DE USUARIOS DE LA MARCA CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 8/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, tiene por objeto regular, en el ejercicio de la competencia exclusiva que sobre la materia tiene la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, entre otras, la promoción y el fomento del turismo en su ámbito territorial. Asimismo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la consecución del objeto de esta Ley, persigue potenciar y consolidar la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha como uno de los principales destinos turísticos de interior, y mejorar la posición competitiva del sector turístico regional, como fines específicos; incluyendo, como medida concreta de mejora de la competitividad del sector, la mejora de la imagen turística de Castilla-La Mancha.

Presente lo anterior, el artículo 14.i) Vínculo a legislación del Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, determina que la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía ejercerá, entre otras funciones, la relativa a la creación y promoción de marcas turísticas y artesanales de Castilla-La Mancha y sus cinco provincias, concediendo especial atención a su calidad y autenticidad.

Bajo esta premisa, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha creado la Marca “Castilla-La Mancha”, como marca colectiva, con el fin de promocionar los productos, entidades y actividades de la región, que conforman nuestra propia identidad, además de difundir los valores universales de justicia, libertad y solidaridad, que la propia Marca simboliza.

Actualmente, se encuentra disponible el Manual de Uso de la Marca “Castilla-La Mancha”, en el portal web del Gobierno de Castilla-La Mancha, donde se incluyen las características técnicas y gráficas a las que deberá ajustarse su reproducción.

Teniendo en cuenta el carácter limitado de este Manual, relativo solo al uso gráfico de la Marca, resulta necesario completar el régimen aplicable a la misma, para lo cual la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a través del presente decreto, viene a regular el derecho de uso de la mencionada marca.

Podrán ser usuarios de la Marca “Castilla-La Mancha” las personas físicas o jurídicas privadas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar conforme al ordenamiento jurídico español, y desarrollen una actividad económica en el territorio de la región, así como las entidades sin ánimo de lucro que no desarrollen actividad económica alguna, siempre y cuando tengan su domicilio social radicado en el territorio de Castilla-La Mancha.

Asimismo, y con la finalidad de mantener actualizada una referencia de las distintas personas y entidades respecto de las cuales se concede el derecho a usar la Marca “Castilla-La Mancha”, se procede a crear un registro regional de usuarios de la misma, en donde se recogerá, con las debidas garantías, la información relativa a su actividad, así como la de los productos y servicios para cuyo uso está permitida.

La Disposición Final Tercera de la Ley 8/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la misma, mandato que se acomoda a lo dispuesto en el artículo 37.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en cuanto atribuye al Consejo de Gobierno el ejercicio de la potestad reglamentaria mediante decreto.

En este marco normativo, el Gobierno de Castilla-La Mancha, viene a regular con este decreto, el derecho de uso de la Marca “Castilla-La Mancha”, con la decidida pretensión de potenciar turísticamente un conjunto de productos, servicios y actuaciones, así como a las entidades que los generan y que convierten a nuestra Comunidad Autónoma en un lugar único, con identidad propia; contribuyendo su uso al desarrollo social, cultural y económico de Castilla-La Mancha.

En el proceso de elaboración, este decreto se ha sometido al trámite de información pública y ha sido informado favorablemente por el Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 18 de agosto de 2020, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer y determinar las condiciones que regirán el uso de la imagen correspondiente a la Marca “Castilla-La Mancha”, y los requisitos que habrán de cumplir sus usuarios, así como la creación del Registro Regional de Usuarios de la Marca “Castilla-La Mancha”.

Artículo 2. Titularidad de la Marca “Castilla-La Mancha”.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es titular de la Marca “Castilla-La Mancha” que se presenta como un signo distintivo denominativo y gráfico, debidamente protegido mediante su inscripción, tanto en el registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas como en el Registro de Marcas de la Unión Europea.

2. El uso de la Marca “Castilla-La Mancha” se regirá, además de por la legislación nacional y de la Unión Europea en materia de marcas, por lo dispuesto en este decreto. En lo no dispuesto por dicha legislación específica se estará a lo establecido en el ordenamiento jurídico privado.

3. A efectos de conocimiento público se incorpora en el anexo I, la imagen de la Marca “Castilla-La Mancha”, con el fin de que se visualice expresamente por los futuros usuarios.

Artículo 3. Finalidad.

Mediante este signo distintivo se quiere potenciar turísticamente la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sus productos, sus entidades, sus actividades y sus servicios.

Artículo 4. Usuarios de la Marca “Castilla-La Mancha”.

Podrán utilizar la Marca “Castilla-La Mancha”, las personas físicas o jurídicas privadas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar conforme al ordenamiento jurídico español, y desarrollen una actividad económica en el territorio de la región. Asimismo, las entidades sin ánimo de lucro que no desarrollen actividad económica alguna, deberán tener su domicilio social radicado en el territorio de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Requisitos de los usuarios.

Son requisitos de los usuarios, los siguientes:

a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones públicas.

b) Que la actividad económica desarrollada en el territorio de Castilla-La Mancha e incluida, tanto en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09), como en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, sea coincidente con alguno de los productos y servicios de las diferentes clases que incorpora la Marca “Castilla-La Mancha”.

c) En el caso de entidades sin ánimo de lucro que carezcan de actividad económica, tener el domicilio social radicado en el territorio de Castilla-La Mancha y realizar una actividad que sea coincidente con alguno de los productos y servicios de las diferentes clases que incorpora la Marca “Castilla-La Mancha”.

Artículo 6. Condiciones de uso de la Marca “Castilla-La Mancha”.

1. El uso de la Marca “Castilla-La Mancha” tendrá que acomodarse a las siguientes condiciones:

a) Sólo podrá hacerse un uso corporativo y/o publicitario, de la Marca “Castilla-La Mancha”, según la actividad principal desarrollada. Para ello, el usuario deberá cumplir todas las exigencias establecidas por la normativa que resulte de aplicación a la entidad, persona física o jurídica, establecimiento y actividad, en cuestión.

b) El uso de la Marca “Castilla-La Mancha” deberá realizarse conforme al Manual de Uso disponible en el portal web del Gobierno de Castilla-La Mancha, cuya versión resumida se recoge en el anexo II, en el que se incluye las diferentes clases para las que se puede realizar dicho uso.

La reproducción deberá ajustarse con exactitud a las características técnicas y gráficas contempladas en el correspondiente Manual de Uso de la Marca “Castilla-La Mancha”, que esté en vigor en cada momento.

c) En ningún caso, la Marca “Castilla-La Mancha” será utilizada de manera que pueda causar descrédito o inducir a error, sobre las características del establecimiento, actividad, origen y/o calidad del producto relacionado.

d) En ningún caso, se efectuará un uso indebido o ilícito de la Marca “Castilla-La Mancha”.

e) Deberá realizarse siempre con posterioridad a la presentación de la declaración responsable contemplada en el artículo 8.

f) Deberá utilizarse siempre de forma accesoria y nunca a título principal o sustitutivo de la propia marca del usuario.

2. Cualquier modificación o transformación de la Marca “Castilla-La Mancha” es exclusiva responsabilidad de la Dirección General competente en materia de turismo y, de producirse, se comunicará a los usuarios de la misma.

Artículo 7. Registro Regional de Usuarios de la Marca “Castilla-La Mancha”.

1. Se crea el Registro Regional de Usuarios de la Marca “Castilla-La Mancha”, con carácter público, no constitutivo, con el objeto de mantener actualizada una referencia de las distintas personas y entidades que pueden usar la Marca “Castilla-La Mancha”, así como de los productos o servicios, respecto de los cuales se pretende utilizar.

2. El Registro Regional de Usuarios de la Marca “Castilla La Mancha” dependerá de la Dirección General competente en materia de turismo.

3. En el Registro Regional de Usuarios de la Marca “Castilla La Mancha” figurará la siguiente información:

a) Los datos identificativos de las personas físicas o jurídicas privadas, españolas o extranjeras así como de las entidades sin ánimo de lucro, usuarias de la Marca “Castilla-La Mancha” y de aquellas cuyo uso ha sido denegado.

b) La clase de productos y/o servicios respecto de los cuales los interesados prevén la utilización de la Marca.

4. La información sobre los datos de carácter personal contenida en las declaraciones y comunicaciones presentadas y aquella a la que se tenga acceso como consecuencia de las inscripciones practicadas, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos, pudiendo los interesados ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

Artículo 8. Declaración responsable e inscripción en el Registro.

1. El uso de la Marca “Castilla-La Mancha” exigirá, por parte de la persona o entidad interesada y con anterioridad a su utilización, la cumplimentación de una declaración responsable que se dirigirá a la Dirección General competente en materia de turismo.

2. Las declaraciones efectuadas por personas físicas podrán presentarse de las siguientes formas:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica a través del modelo normalizado que se establece como anexo III, el cual estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la declaración como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las declaraciones efectuadas por personas jurídicas se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del modelo normalizado que se establece como anexo III, el cual estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la declaración como archivos anexos a la misma.

4. Tras presentar la declaración responsable, el interesado podrá usar la Marca “Castilla-La Mancha” para los productos o servicios solicitados, dentro de los límites y con las condiciones establecidas en el presente decreto. Asimismo, el uso de la Marca “Castilla-La Mancha” será compatible con el uso de otras marcas debidamente autorizadas.

5. Recibida la citada declaración, la Dirección General competente en materia de turismo, procederá a comprobar que el interesado reúne los requisitos y cumple las condiciones de uso de la Marca. En el caso de que la declaración responsable no reúna los requisitos establecidos en este decreto, la Dirección General competente en materia de turismo concederá al interesado un plazo de 10 días para subsanar los defectos advertidos o los errores existentes, transcurrido el cual sin haber subsanado los mismos, se adoptará resolución motivada en la que se tendrá por no realizada la declaración responsable.

6. En cualquier caso, la presentación de una declaración responsable faculta a la Dirección General competente en materia de turismo a comprobar, en cualquier momento, la veracidad de los documentos, datos o manifestaciones presentados o aportados por los interesados.

7. La Dirección General competente en materia de turismo dará de alta en el Registro Regional de Usuarios de la Marca “Castilla-La Mancha” a todas aquellas personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos para el uso de la misma, comunicándoselo a los interesados.

8. Todos los trámites relacionados con las declaraciones presentadas al amparo del presente decreto se notificarán de la siguiente manera:

a) Respecto de las declaraciones realizadas por personas jurídicas, las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la presentación, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/Notifica/.

b) Respecto de las declaraciones realizadas por personas físicas, las notificaciones se realizarán por el medio elegido por el interesado. En el supuesto de haber elegido la notificación por medios electrónicos, el interesado, en el momento de la presentación, deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/. En caso de haber elegido la notificación en papel, ésta se practicará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Plazo de vigencia y baja voluntaria.

1. El derecho a utilizar la Marca “Castilla-La Mancha” se mantendrá en tanto la persona o entidad interesada no cause baja voluntaria en el Registro Regional, se implante un nuevo tipo o modelo de marca sustitutiva de la anterior, o, producido el uso indebido o ilícito de la misma, se prohíba su uso por la Dirección General competente en materia de turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.

2. La baja voluntaria en el Registro Regional de Usuarios de la Marca “Castilla-La Mancha” exigirá la cumplimentación de una comunicación que se dirigirá a la Dirección General competente en materia de turismo.

3. Las comunicaciones efectuadas por personas físicas podrán presentarse de las siguientes formas:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica a través del modelo normalizado que se establece como anexo IV, el cual estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la declaración como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las comunicaciones efectuadas por personas jurídicas se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del modelo normalizado que se establece como anexo IV, el cual estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la declaración como archivos anexos a la misma.

5. Todos los trámites relacionados con las comunicaciones presentadas al amparo del presente decreto se notificarán de la misma forma que la descrita en el artículo 8.8.

Artículo 10. Uso indebido o ilícito de la marca “Castilla-La Mancha”.

1. Se consideran usos indebidos o ilícitos de la Marca “Castilla-La Mancha” los siguientes:

a) El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 por parte de los usuarios de la Marca “Castilla-La Mancha”.

b) El incumplimiento por parte del usuario de las condiciones y requisitos de uso gráfico de la Marca “Castilla-La Mancha” previstas en el Manual de Uso de la misma.

c) La utilización de la Marca “Castilla-La Mancha” en etiquetas o cualquier otro material, en productos que no se correspondan con aquellos para los que está regulado su uso.

d) La utilización de la Marca “Castilla-La Mancha” de manera que pueda causar descrédito o inducir a error, sobre las características del establecimiento, actividad, origen y/o calidad del producto relacionado.

e) La utilización de la Marca “Castilla-La Mancha” con anterioridad a la presentación de la correspondiente declaración responsable.

f) La utilización de la Marca “Castilla-La Mancha” a título principal o sustitutivo de la propia marca del usuario.

g) Cualquiera de los supuestos que contempla el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

2. La Dirección General competente en materia de turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 Vínculo a legislación de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas podrá prohibir el derecho de uso de la Marca “Castilla-La Mancha”, a cualquier usuario que ya la esté utilizando, cuando tenga conocimiento de la realización de un uso indebido o ilícito de la misma.

3. La prohibición señalada en el apartado anterior, conllevará la imposibilidad de continuar utilizando la Marca “Castilla-La Mancha” o la declaración de pérdida de efectos de una declaración responsable, según corresponda, y se llevará a cabo por la Dirección General competente en materia de turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa, ajustándose a los trámites descritos en dicho precepto.

4. La utilización indebida o ilícita de la Marca “Castilla-La Mancha” será causa suficiente para que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pueda ejercitar las actuaciones judiciales que para su defensa permite el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, con independencia de las indemnizaciones que procedan.

Disposición adicional única. Excepciones de aplicación.

No resultará de aplicación el presente decreto a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, las entidades públicas, fundaciones públicas y empresas públicas pertenecientes al sector público regional, así como al conjunto de las entidades locales de Castilla-La Mancha, que podrán utilizar la Marca “Castilla-La Mancha” sin necesidad de cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en este decreto, salvo en lo que se refiere a las características técnicas y gráficas del Manual de Uso de la Marca.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este decreto.

2. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo para actualizar y modificar los anexos recogidos en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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