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Formación en alternancia en las enseñanzas de formación profesional inicial

27/08/2020
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Resolución EDU/2085/2020, de 20 de agosto, por la que se actualiza la organización de la formación en alternancia en las enseñanzas de formación profesional inicial (DOGC de 26 de agosto de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDU/2085/2020, DE 20 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ACTUALIZA LA ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL.

La Resolución ENS/1204/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de organización de la formación en alternancia en las enseñanzas de formación profesional inicial, en el marco de la Ley 12/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, de educación, del Decreto 284/2011, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación de la formación profesional inicial y del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, ha permitido configurar un modelo formativo en alternancia que hay que mejorar para ser aplicado a partir del curso 2020-2021, en concordancia con la Ley 10/2015 Vínculo a legislación, del 19 de junio, de formación y cualificación profesionales y el Documento de bases para el modelo catalán de formación profesional dual, aprobado por la comisión rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales de 31 de julio de 2019.

La formación profesional dual tiene que obedecer a las necesidades de las personas, de las empresas, de los sectores y de los territorios y tiene que responder a los retos del mercado de trabajo. Su organización y regulación queda definida por el marco legal, con los criterios y mejoras que introduzca el Acuerdo Interprofesional de Cataluña y los convenios colectivos.

Asimismo, el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, regula los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación que comporten una contraprestación económica; y el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual establece el marco para llevar a cabo proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de centros educativos y empresas.

A su vez, el artículo 5.1.e) Vínculo a legislación de la Ley 4/2014, de 1 de abril, atribuye a las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación la función de participar, con las administraciones competentes, en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de formación profesional y en las acciones e iniciativas formativas de la formación profesional dual, en especial en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores y tutoras del alumnado y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación.

Corresponde también hacerse eco de la Recomendación del Consejo de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco europeo para una formación de aprendices de calidad y eficaz, (DOUE 2018/C153/01).

Por lo tanto, se actualiza el modelo de formación en alternancia de la Resolución ENS/1204/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, aplicable al alumnado de formación profesional inicial, con la finalidad de abrir nuevos ámbitos de cooperación entre el centro educativo y las empresas y entidades, que permitan niveles más altos de compartición de responsabilidades formativas y que potencien las posibilidades de relación entre las empresas y los centros educativos.

Tal como ya se estableció en la Resolución ENS/1204/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, las acciones formativas se pueden referir a: la alternancia simple, en la que se combina el tiempo de formación y el tiempo de actividad del alumnado en la empresa, sin que comporte el reconocimiento académico de la actividad; y la alternancia con formación dual, que comporta el reconocimiento académico de los aprendizajes alcanzados por el alumnado mediante el trabajo asalariado, el desarrollo de una beca de formación o de la formación impartida por la entidad.

La actualización del régimen de formación en alternancia en la formación profesional inicial, además de profundizar en la necesaria colaboración entre los centros educativos y las empresas y entidades, a partir de la experiencia acumulada, permiten ir configurando un modelo de formación en alternancia en la formación profesional inicial en Cataluña, a partir del cual las competencias profesionales vinculadas a los títulos se puedan adquirir de forma combinada y coordinada en dos ámbitos que se complementan en la formación del estudiante: la entidad y el centro educativo.

El nuevo desarrollo de la formación en alternancia comporta una mayor implicación entre el mundo escolar y el mundo laboral y requiere, para su éxito, de la coparticipación de los agentes sociales.

Por otra parte, y con respecto al importe mínimo de la beca para las personas aprendices, se recoge la recomendación acordada a la Reunión de 22 de enero de 2020, de la Comisión de Aplicación y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Cataluña 2018-2020.

La Ley 10/2015 Vínculo a legislación, del 19 de junio, de formación y cualificación profesionales crea la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, y el artículo 36 le atribuye determinadas competencias en relación a la Formación profesional dual; sin embargo la falta de entrada en funcionamiento de la Agencia hace que ahora deba actualizarse la organización de la formación dual, sin perjuicio de las competencias que tenga que ejercer la Agencia una vez entre en funcionamiento.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial,

Resuelvo:

-1 Actualizar la organización de la formación en alternancia en las enseñanzas de formación profesional inicial a partir del curso 2020-2021 de acuerdo con los criterios que se establecen en el anexo.

-2 El Departamento de Educación tiene que promover:

a) Ofertas de ciclos formativos de formación dual para el conjunto del grupo clase, en su caso, cuando sea la forma idónea de desarrollarla.

b) La transferencia del conocimiento y de las buenas prácticas detectadas al conjunto de los centros educativos que imparten formación dual, en reuniones de coordinación dual y/o jornadas específicas.

c) La actualización de la información y documentación del sistema, a través de las aplicaciones informáticas en línea que se determinen.

-3 Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional inicial:

a) Resolver las cuestiones derivadas de la aplicación de los criterios del anexo sobre la organización de la formación en alternancia en las enseñanzas de formación profesional.

b) Adecuar la formación en alternancia a las características del alumnado con necesidades educativas especiales.

c) Dictar las instrucciones que puedan corresponder para la aplicación de los criterios del anexo sobre la organización de la formación en alternancia en las enseñanzas de formación profesional.

-4 Corresponde al centro educativo determinar un marco de referencia en relación con la gestión de la formación profesional en alternancia, que recoja los principios generales organizativos, curriculares y metodológicos, los criterios de acción tutorial, las actuaciones que tiene que seguir el alumnado en la empresa y las condiciones de continuidad y finalización de las estancias formativas del alumnado en alternancia; este marco de referencia tiene que formar parte de las normas de organización y funcionamiento del centro y tiene que quedar reflejado en su proyecto educativo.

-5 Se habilita el Director general de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, para autorizar la ejecución de la formación en alternancia a casos concretos donde se justifique motivadamente la conveniencia de adaptar el contenido de esta la resolución cuándo, garantizando la finalidad formativa de la actuación y con el cumplimiento de la normativa básica aplicable, se contribuya a la consecución de las finalidades de la formación en alternancia.

-6 Dejar sin efecto la organización de la formación en alternancia en las enseñanzas de formación profesional inicial establecida por la Resolución ENS/1204/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, a partir del inicio del curso 2020-2021.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. También pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Asimismo, previo al recurso contencioso administrativo, pueden interponer recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Organización de la formación en alternancia en las enseñanzas de formación profesional inicial a partir del curso 2020-2021

I. Aspectos generales

1. Objeto y ámbito

1.1 La organización de la formación profesional en alternancia del sistema educativo se rige por la normativa reguladora y se lleva a cabo de acuerdo con los criterios de organización que se establecen en este anexo.

1.2 La oferta en alternancia requiere la implantación previa o autorización del ciclo formativo en centros educativos o del programa formativo en alternancia que se imparte en establecimientos autorizados.

2. Modalidades

La formación profesional en alternancia puede adoptar dos modalidades:

a) Formación dual: combina el tiempo de formación en el centro educativo y el tiempo de formación del alumnado en la empresa; comporta el reconocimiento académico de los aprendizajes alcanzados por el alumnado en la actividad formativa que hace en condición de aprendiz.

b) Alternancia simple: combina el tiempo de formación en el centro educativo y el tiempo de actividad del alumnado en la empresa, sin reconocimiento académico de los aprendizajes alcanzados por el alumnado en la actividad que hace en condición de aprendiz.

3. Objetivos de la formación profesional en alternancia

Los objetivos de la formación profesional en alternancia son:

a) Establecer un proceso simultáneo, integrado y coordinado de formación y actividad práctica del alumnado en el centro educativo y en la empresa.

b) Mejorar la formación, cualificación y desarrollo personal de los jóvenes que inician la profesionalización en un campo determinado, combinando la formación en el centro educativo y la actividad en una empresa.

c) Establecer más vinculación y corresponsabilidad entre los centros educativos y las empresas, en el proceso formativo de los jóvenes.

d) Ofrecer estímulos para motivar a las personas que finalizan la enseñanza general y tienen necesidad de incorporarse al mercado de trabajo para que lo hagan a través de unas enseñanzas o programas que tengan la competencia profesional suficiente y adecuada.

e) Fomentar la participación de las empresas en los procesos de cualificación de las personas, facilitando que puedan compaginar la actividad formativa en la empresa con la formación en el centro educativo.

4. Terminología

4.1 A los efectos de esta resolución se entiende que:

-Acuerdo formativo individual: es el documento de compromiso que recoge la actividad que tiene que desarrollar cada alumno o alumna en la empresa, en el marco de un convenio.

-Convenio: es el documento de compromiso firmado por los representantes de la titularidad del centro educativo y de la empresa para acoger al alumnado de un ciclo formativo o de un programa de formación en alternancia.

-Alternancia: es la propuesta de formación simple o formación dual para un ciclo formativo o un programa de formación que desarrolla un centro educativo con empresas.

-Alumno o alumna aprendiz: es el alumno o alumna de un ciclo formativo o de un programa de formación en la modalidad de alternancia simple o la modalidad de formación dual.

-Tutor o tutora de dual es el profesional de un centro de formación que tiene las competencias necesarias y que coordina los aprendices y el equipo docente y colabora con el tutoro tutora de empresa para alcanzar la calidad de la modalidad de la formación profesional dual.

-El tutor o tutora mancomunado es la persona que tiene las competencias necesarias y que tiene que facilitar la participación de un grupo de pequeñas empresas y microempresas en la formación dual, como estructura de apoyo, coordinando la relación entre los centros formativos y un grupo de empresas de un mismo sector de actividad y apoyando las funciones de tutoría que implica la participación en la formación dual. El tutor o tutora mancomunado puede pertenecer en una de las empresas participantes, a un gremio o asociación vinculados al grupo de empresas o a alguna de las partes implicadas que intervienen en la formación dual.

-El tutor o tutora de empresa es la persona designada por la empresa que tiene las competencias necesarias para acoger, formar y hacer el seguimiento y valoración de los aprendices y para coordinarse con el tutor o tutora del centro. Debe definirse y establecerse, por reglamento y con el consenso de los agentes sociales, los requisitos y recursos necesarios para llevar a cabo las tareas de la tutoría de empresa.

-El instructor o instructora es la persona designada por la empresa que tiene las competencias necesarias y que, siguiendo las indicaciones de los tutores o tutores de la empresa, supervisa las tareas concretas de los aprendices, y que tiene las competencias necesarias para hacerlo.

-Empresa: es la persona física o jurídica que colabora con los centros educativos para desarrollar conjuntamente la formación dual o la alternancia simple, bajo cualquier forma legal: y que reúne los criterios de homologación para acoger personas aprendices.

-Dirección general competente: la que ejerce las competencias de formación profesional atribuidas actualmente a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial.

4.2 La referencia que en esta Resolución se hace a centros educativos debe entenderse hecha también a los establecimientos autorizados para impartir programas de formación e inserción.

4.3 La referencia que en esta Resolución se hace a empresas debe entenderse hecha también a las organizaciones que participan en la formación dual o la alternancia simple.

5. Colaboración

5.1 El desarrollo de la formación profesional en alternancia requiere la colaboración entre los centros educativos, que tengan implantadas o autorizadas enseñanzas de formación profesional inicial o programas formativos, y las empresas.

5.2 La colaboración se articula mediante:

a) El convenio entre el centro educativo y la empresa.

b) El acuerdo formativo individual de cada alumno o alumna.

6. Acuerdo formativo individual

6.1 Contenido. El acuerdo formativo individual recoge, como mínimo:

a) Los datos identificativos de las partes.

b) La firma de todas las partes: empresa, centro educativo y alumno o alumna (en el caso de ser menor de edad no emancipado también lo tiene que firmar el padre, madre o representante legal del alumno o alumna).

c) Las actividades formativas que hay que desarrollar. Las actividades que tienen que desarrollar los aprendices se tienen que pactar conjuntamente entre el centro formativo y la empresa, y se tienen que recoger al Acuerdo formativo individual; en los anexos deben constar los contenidos curriculares que se establezcan.

d) Las condiciones de la estancia: como mínimo el periodo, el horario y la compensación económica incluyendo el tipo de relación, laboral o de beca.

e) Las referencias normativas correspondientes.

f) El centro o centros de trabajo donde el alumnado tiene que hacer la estancia.

6.2 Modelos. La dirección general competente elabora los modelos de acuerdo formativo individual.

El centro educativo rellena el acuerdo formativo individual debidamente contextualizado, mediante la plataforma informática de gestión de las estancias que el Departamento de Educación determina.

6.3 Ningún alumno o alumna puede iniciar una estancia de formación dual en una empresa antes de que las partes firmen el convenio y el acuerdo formativo individual correspondientes, ni antes de que se hagan las gestiones ante la Seguridad Social y, en su caso, la administración laboral, de acuerdo con la normativa vigente.

7. Enseñanzas y centros educativos

7.1 Las colaboraciones se pueden hacer, con carácter general, en todos los ciclos formativos y programas formativos establecidos por el Departamento de Educación, sin perjuicio de la concurrencia de otras medidas flexibilizadoras de las previstas en el Decreto 284/2011, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación general de la formación profesional inicial.

7.2 Pueden formalizar convenios, en relación con las enseñanzas de formación profesional inicial que tengan implantados o autorizadas, los titulares de los centros educativos y establecimientos, tanto de titularidad pública como privada.

7.3 Expedientes académicos. El centro educativo tiene que incorporar al expediente académico del alumnado las horas de formación en alternancia.

8. Igualdad de género, equidad e inclusión

8.1 Los centros educativos tienen que favorecer un trato de género equitativo en la formación profesional en alternancia, para asegurar la igualdad de oportunidades y evitar cualquier tipo de discriminación.

8.2 Los centros educativos tienen que ofrecer un itinerario flexible y personalizado siempre que las necesidades y la singularidad del alumnado lo requieran.

8.3 Los centros educativos tienen que velar por la implementación y el cumplimiento de medidas de inclusión en la formación profesional en alternancia.

8.4 Con el fin de corregir las situaciones de subrepresentación de uno u otro sexo, el departamento en determinados empleos, dentro del marco normativo vigente, podrá establecer acciones positivas específicas que las corrijan, mediante resoluciones o convenios.

9. Publicidad de la formación en alternancia dual

La dirección general competente tiene que publicar, en el Portal de centro, la relación actualizada de centros educativos, ciclos y programas formativos que desarrollan la formación en alternancia, indicando si es alternancia simple o alternancia dual.

II. Convenios entre los centros educativos y las empresas

10. Contenido de los convenios

10.1 Además del contenido preceptivo, los convenios para el desarrollo de la formación en alternancia tienen que incluir las enseñanzas o programas a los cuales se aplica y las condiciones de la estancia, según se establece en la normativa reguladora.

10.2 A propuesta de las empresas también se pueden acordar actuaciones de reconocimiento académico, tanto de la formación impartida por la empresa como de los aprendizajes alcanzados por el personal, en relación con los ciclos o programas formativos previstos en el convenio. El reconocimiento académico se lleva a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos 5 y 6 de la Resolución ENS/1891/2012, de 23 de agosto, de organización de varias medidas flexibilizadores y actuaciones en la formación profesional.

10.3 Si la parte signataria del convenio es un colectivo empresarial, cada una de las empresas asociadas que ofrezca estancias en la empresa tiene que manifestar su consentimiento a través de la firma de un documento de adhesión a las cláusulas del convenio.

10.4 El convenio tiene que establecer la constitución de una comisión de seguimiento, integrada por un representante de cada una de las partes signatarias, como mínimo, que se tiene que reunir regularmente durante el curso. Esta comisión tiene que velar por el cumplimiento del convenio, resolver las cuestiones sobre su interpretación o modificación, si procede, y resolver el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, asimismo le corresponde hacer el seguimiento y evaluación de las condiciones de desarrollo de la formación dual.

11. Modalidades de convenio

11.1 La dirección general competente tiene que publicar y mantener actualizados los modelos de convenio en el portal de centro del Departamento de Educación, para los centros que dependen del Departamento. Estos modelos tienen carácter orientativo para el resto de centros.

11.2 Para el fomento, difusión y desarrollo de la formación en alternancia se pueden llevar a cabo convenios marco de colaboración.

12. Tramitación

12.1 La competencia para firmar los convenios relativos a centros dependientes del Departamento de Educación corresponde:

a) En el caso del convenio modelo, al director o directora del centro.

b) En el caso del convenio marco, a la persona titular del Departamento de Educación.

c) En el resto de casos, a la persona titular de la dirección general competente.

12.2 También les corresponde la competencia para la renovación de los convenios, bien sea mediante prórroga o la firma de un nuevo convenio, la cual se tiene que hacer con la antelación que se establezca.

13. Comunicación y registro de convenios

13.1 Los centros educativos tienen que entregar los convenios firmados a la dirección general competente para su registro:

a) Los centros educativos dependientes del Departamento de Educación tienen que entregar el ejemplar original.

b) Los centros educativos de otras titularidades tienen que entregar una copia del convenio firmado.

13.2 La dirección general competente tiene que informar a los servicios territoriales o el Consorcio de Educación de Barcelona de los convenios firmados.

13.3 Todos los centros educativos tienen que comunicar a la dirección general competente las modificaciones de convenios relativas a:

a) La ampliación o reducción de ciclos formativos o programas formativos.

b) La extinción anticipada del convenio.

III. Formación dual

14. Destinatarios de la formación dual

14.1 La formación dual se puede desarrollar con la modalidad presencial y la no presencial, asegurando los requisitos de calidad, seguimiento y evaluación establecidos en esta resolución.

La formación dual se desarrolla, preferentemente, dentro de la modalidad de formación presencial.

14.2 La formación dual se dirige, en su caso, a todo el alumnado que conforma el grupo clase. También se dirige a los colectivos singulares, de acuerdo con lo previsto en los artículos 53 Vínculo a legislación a 55 Vínculo a legislación del Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial.

14.3 La formación dual se tiene que desarrollar con las condiciones adecuadas con el fin de garantizar a la formación de las personas aprendices, y su seguimiento y la evaluación.

15. Vínculo del alumnado de formación dual con la empresa

En la formación dual el vínculo del alumnado con la empresa puede ser mediante:

a) Contrato laboral, previsto en el apartado 17, o

b) Beca, prevista en el apartado 18.

16. Coberturas

Las condiciones de que disfrute el personal laboral de la empresa, relativas a las posibles coberturas complementarias (como de responsabilidad civil y o patrimonial o de otros) tienen que ser extensivas al alumnado de formación dual con beca.

Si la formación dual se desarrolla en un proyecto de movilidad requiere, además, una póliza de seguro de viajes.

17. Estancia con contrato laboral

17.1 La modalidad de contrato laboral la determina la empresa.

17.2 En el contrato para la formación y el aprendizaje, el centro educativo tiene que firmar la solicitud de autorización de la actividad formativa o la documentación que se pueda establecer en la normativa reguladora.

17.3 En los términos en que se recoja en la negociación colectiva, la empresa tiene que facilitar a la representación legal de los trabajadores información sobre las personas que hagan la formación dual con contrato laboral.

18. Estancia con beca

18.1 La formación dual se puede formalizar mediante una beca formativa.

18.2 La beca se tiene que formalizar de acuerdo con lo previsto al Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

18.3 El importe de la beca lo fija la comisión de seguimiento del convenio.

18.4 Importe de la beca

1. Sin perjuicio de lo que se acuerde en la negociación colectiva laboral, el importe de la beca que las empresas tienen que satisfacer a las personas aprendices, a partir del 1 de septiembre de 2021, no puede ser inferior a:

a) En los ciclos formativos de grado medio, al 50% del Salario Mínimo Interprofesional del año 2020.

b) En los ciclos formativos de grado superior, al 60% del Salario Mínimo Interprofesional del año 2020 durante la primera mitad de la estancia en la empresa, y al 70% a lo largo de la segunda mitad.

2. Si la jornada es menor que la jornada ordinaria de la actividad, el importe de la beca será la parte proporcional que corresponda.

3. En los convenios vigentes en la entrada en vigor de esta resolución, el importe de la beca que se establece será de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2021, sin perjuicio que las partes signatarias acuerden adelantar la aplicación del importe mínimo.

18.5 La beca tiene que ser vigente mientras el alumnado no haya completado el número de horas en la empresa vinculadas al reconocimiento académico de la formación dual y tiene que tener una duración ordinaria de 1.000 horas.

La dirección general competente en materia de formación profesional determinará, en la resolución correspondiente, la duración de la beca en caso de ciclos formativos que se desarrollen mediante una distribución conjunta o una distribución temporal extraordinaria.

18.6 En los términos en que se recoja en la negociación colectiva, la empresa tiene que facilitar a la representación legal de los trabajadores información sobre las personas con beca.

19. Formación dual fuera de Cataluña

19.1 El Departamento de Educación tiene que impulsar la formación dual con movilidad europea e internacional y tiene que establecer modelos curriculares y organizativos que faciliten la implementación.

19.2 El director o directora del centro educativo o persona en quien delegue, tiene que comunicar a la dirección general competente, antes de su inicio, la previsión de la formación dual fuera de Cataluña, acompañada de la relación nominal del alumnado, la denominación de la empresa, localidad donde se hará, país, y el periodo de formación dual previsto. El centro tiene que garantizar el seguimiento, valoración y calificación del alumnado por parte del tutor o tutora de la empresa y el tutor o tutora del centro educativo.

19.3. La formación dual hecha en otros países se rige, con carácter complementario, por las normas imperativas del lugar donde se tiene que llevar a cabo.

19.4 Cuando la formación dual incluya un reconocimiento académico, se tiene que aplicar la Resolución ENS/1138/2014, de 19 de mayo Vínculo a legislación, del procedimiento de reconocimiento de los contenidos curriculares de enseñanzas de formación profesional inicial, de artes plásticas y diseño o deportivos cursados en el marco de programas o acciones de movilidad y cooperación académica internacional.

19.5 El centro de trabajo donde el alumnado hará la formación dual se puede homologar según el establecido al apartado 28.

20. Organización curricular de la formación dual

El Departamento de Educación, mediante la normativa correspondiente, tiene que establecer, de cada uno de los ciclos formativos, el currículum y la distribución horaria.

21. Comunicación de la formación dual

21.1 Los centros educativos tienen que presentar una comunicación a la dirección general competente, por los medios y de acuerdo con el modelo que se establezca, de la cual tienen que estar informados los servicios territoriales o el Consorcio de Educación de Barcelona.

21.2 Los centros educativos que quieran modificar la oferta en formación dual de ciclos formativos previamente implantados o autorizados tienen que presentar una nueva comunicación a la dirección general competente, por los medios que se establezcan y de acuerdo con el modelo establecido.

21.3 Los centros que dejen de llevar a cabo la alternancia lo tienen que comunicar a la dirección general competente, indicando los motivos, a través de los servicios territoriales o, en su caso, del Consorcio de Educación de Barcelona, antes de iniciarse el periodo de matriculación de los estudios correspondientes.

22. Seguimiento, evaluación y calificación de la formación

22.1 Seguimiento

El seguimiento del alumnado lo tienen que hacer, conjuntamente, la empresa y el centro educativo.

El centro educativo tiene que garantizar el seguimiento del alumnado durante el tiempo que dure la estancia, mediante el tutor o tutora de dual.

El registro del seguimiento y valoración de la actividad formativa por parte de la empresa se tiene que hacer mediante la aplicación informática que facilite la dirección general competente.

El alumnado tiene que elaborar, presentar y defender ante una comisión evaluadora una memoria de trabajo que recoja la descripción de las actividades que ha desarrollado durante la estancia formativa en la empresa, así como las interrelaciones con los aprendizajes alcanzados en el centro educativo.

La comisión evaluadora se compone por profesorado del centro docente y podrán formar parte el tutor o tutora mancomunado o el tutor o tutora de empresa.

22.2 Evaluación y calificación

La junta de evaluación tiene que evaluar el módulo profesional de Síntesis o de Proyecto y los profesores que tengan la atribución docente tienen que determinar la calificación final. Las calificaciones finales se establecen a partir de las informaciones y valoraciones compartidas de la empresa y de la autoevaluación del alumnado.

23. Permanencia del alumnado en la formación dual

23.1 El centro educativo puede determinar la no continuidad de un alumno o alumna en la formación dual, de acuerdo con las normas de organización y funcionamiento del centro, así como lo previsto en el documento de organización y funcionamiento de la formación profesional en alternancia publicado por el Departamento de Educación.

23.2 La extinción de la relación entre la empresa y el alumno o alumna comporta el cese de la participación del alumno o alumna en formación dual en aquella empresa.

23.3 Cuando un alumno o alumna abandone de forma definitiva la formación dual, el centro educativo tiene que velar para que pueda completar la formación del ciclo formativo.

24. Organización de la estancia

24.1 La estancia del alumnado se puede organizar por días a la semana, por semanas o por quincenas, u otras distribuciones que se acuerden. También se puede organizar en horarios de mañana, de tarde o de mañana y tarde.

24.2 El centro educativo tiene que valorar previamente las condiciones de la estancia para garantizar que el alumnado pueda compaginar la estancia en la empresa con el seguimiento del curso académico en el centro educativo.

24.3 El equipo docente puede aplazar o denegar la incorporación de alumnos a la formación dual por causas justificadas, como el desarrollo insuficiente de las competencias profesionales u otras causas que lo aconsejen, de acuerdo con las normas de organización y funcionamiento del centro.

24.4 En el caso de los ciclos formativos, es conveniente que el alumnado inicie esta integración en la empresa mediante el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, preferentemente durante el tercer trimestre del primer curso. Esta etapa de integración tiene que ser de un máximo de 100 horas. La finalidad de esta medida es promover el conocimiento mutuo entre el alumno o alumna y el equipo humano de la empresa, antes de formalizar una relación contractual o mediante beca.

24.5 El centro educativo tiene que pedir la autorización de la dirección general o de la unidad competente para organizar la formación dual por periodos, en los que el alumno o alumna sólo haga estancia a la empresa, que sean superiores a 15 días y que se tengan que desarrollar en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de mayo.

En la solicitud se tiene que justificar la necesidad y se tiene que indicar el seguimiento previsto por parte del profesorado.

24.6 En la modalidad de formación en alternancia puede establecerse una distribución temporal del ciclo formativo o programa de formación superior a la ordinaria, mediante distribuciones temporales extraordinarias del ciclo formativo o programa de formación. En este caso, hay que garantizar que el alumnado haya sido informado de esta distribución extraordinaria antes de la preinscripción.

24.7 La empresa puede acordar con el centro educativo un programa de selección de candidatos.

24.8 El centro educativo tiene que hacer públicos y aplicar criterios objetivos de asignación de alumnado a las empresas; por ejemplo, rendimiento académico, desarrollo de las capacidades clave o asistencia a clase. Además, tiene que poner al alcance de los alumnado siempre que sea posible, más de una candidatura para que puedan seleccionar la que mejor se adapte a sus intereses y motivaciones, de acuerdo con la orientación del centro educativo.

24.9 La formación en alternancia se puede hacer en más de una empresa.

25. Calendario y horario de la formación dual con contrato

El calendario y horario de la formación dual con contrato se determina de acuerdo con la regulación laboral correspondiente.

26. Calendario y horario de la formación dual con beca

26.1 El tiempo de estancia en la formación dual en la empresa tiene que estar comprendido entre las 6 horas y las 22 horas, de lunes a viernes, con carácter general, aunque se admite alguna variación a título excepcional, en función del perfil profesional, de acuerdo con lo previsto en el apartado 26.2.

La dedicación máxima, incluida la formación en el centro educativo y la estancia en alternancia en la empresa, en ningún caso sobrepasará las 40 horas semanales y las 8 horas diarias.

Entre jornadas de estancia en la empresa se tiene que asegurar un descanso mínimo de 12 horas.

26.2 Si, para llevar a cabo los objetivos de la alternancia, hay que hacer la estancia en horario nocturno, en días festivos o bien sobrepasar el límite horario, hay que solicitar motivadamente una autorización de acuerdo formativo con el horario especial a la dirección general competente, a través de la coordinación territorial de las enseñanzas profesionales o del Consorcio de Educación de Barcelona.

26.3 Descanso semanal

El alumnado tiene que hacer 1,5 días de descanso continuado de la empresa a la semana como mínimo, y 2 si son menores de edad; de estos días de descanso, al menos 1 a la semana tiene que ser coincidente tanto en la empresa como en el centro educativo.

26.4 Descanso anual

El alumnado tiene que hacer, al menos, 31 días de descanso dentro de un periodo continuado de 12 meses; de estos 31 días, al menos 15 tienen que ser consecutivos y tienen que coincidir con días no lectivos del calendario escolar.

26.5 Actividades excluidas

El alumnado menor de edad con beca no puede llevar a cabo ninguna actividad que se corresponda con el previsto en el Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres.

27. Información previa al alumnado y requisitos

27.1 Previamente a la formalización de la matrícula, el centro educativo:

a) Tiene que informar el alumnado de las características de desarrollo de la formación dual y de la oferta prevista de plazas en modalidad dual.

b) Tiene que recoger el escrito de conformidad firmado por el alumno o alumna y, si es menor de edad, también por el padre, la madre o representante legal.

27.2 Antes de incorporarse a la empresa, el alumnado tienen que haber superado la formación suficiente y adaptada según el ciclo formativo por parte del centro educativo relativa a la prevención de riesgos laborales.

27.3 Si la oferta de formación dual abarca todas las plazas del grupo clase, esta información se tiene que difundir antes del inicio del periodo de preinscripción del alumnado.

27.4 El alumnado que haya superado u obtenido la exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo para un ciclo formativo no puede cursar, en formación dual, el mismo ciclo formativo. La dirección general competente puede establecer excepciones, por ejemplo, en el caso de proyectos que impliquen movilidad.

27.5 La formación dual se dirige prioritariamente al alumnado del centro educativo que se matricule del total de los módulos profesionales del ciclo formativo asociados a unidades de competencia.

28. Homologación de las empresas colaboradoras

28.1 Las empresas que acojan alumnado en sus centros de trabajo tienen que estar homologadas, con el fin de validar la capacidad y la adecuación de la empresa para participar en el proceso de formación.

28.2 La homologación de las empresas colaboradoras tiene como objetivo:

a) Garantizar la calidad de la estancia formativa en empresas.

b) Adecuar las necesidades formativas del alumnado a las posibilidades que ofrece cada centro de trabajo.

c) Mejorar la colaboración entre el centro de trabajo donde el alumnado hará la formación dual, el centro educativo y el alumno o alumna, con la finalidad de cumplir con los objetivos de la formación profesional en alternancia.

28.3 La homologación requiere la aceptación por parte de la empresa de las condiciones siguientes:

a) La asunción de la naturaleza formativa de la estancia de los alumnado en la empresa.

b) El compromiso de hacer el seguimiento de la estancia de los alumnado, en colaboración con el centro educativo.

c) El cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de estancia y de la normativa específica que pueda haber.

d) El compromiso que la persona de la empresa de formación dual que ejerza la tutoría por primera vez reciba la formación que la capacite para acoger alumnado en formación dual, prevista en el apartado 36 de esta resolución, según el procedimiento y los plazos que la dirección general competente establezca.

28.4 La empresa se considera homologada con la aceptación de las condiciones previstas en los apartados 28.1, 28.2 y 28.3, que se acredita con la firma del convenio.

28.5 La homologación se mantiene siempre que la empresa cumpla las condiciones de idoneidad.

28.6 El Departamento de Educación tiene que velar para que las empresas mantengan las condiciones de homologación para llevar a cabo la formación dual.

29. Mantenimiento de la homologación

29.1 Al finalizar la vigencia del acuerdo formativo de formación dual, si se han cumplido las condiciones de la homologación, el profesor o profesora, previsto en el apartado 33.2, que haga el seguimiento de la formación dual tiene que validar la idoneidad del centro de trabajo donde el alumnado hará la formación dual; en caso contrario, tiene que iniciar el procedimiento de extinción de la homologación, de acuerdo con el apartado 30.4.

29.2 Son causas de extinción de la homologación:

a) La comunicación de renuncia de la homologación al centro educativo con quién se ha firmado el convenio, a iniciativa de la empresa colaboradora.

b) El cese de la actividad de la empresa colaboradora, de uno de sus centros de trabajo o de una de sus unidades productivas.

c) La falta de suscripción de ningún acuerdo formativo a lo largo de tres cursos académicos consecutivos.

d) La apreciación de deficiencias en la calidad de la formación dual.

e) Las modificaciones sustanciales de las actividades previstas.

f) La modificación de la actividad de la empresa, de uno de sus centros de trabajo o de una de sus unidades productivas si esta modificación afecta a las actividades formativas a realizar por el alumnado en dual.

g) Otros motivos graves que impidan el normal desarrollo de la formación dual.

29.3 La extinción de la homologación tiene por efecto la imposibilidad de firmar acuerdos formativos con la empresa afectada para los ciclos formativos o programas que son objeto de la homologación extinta.

29.4 Cuando las circunstancias que generaron la extinción de la homologación se hayan enmendado, la empresa, puede solicitar ser homologada de nuevo para aquel ciclo formativo o programa.

30. Procedimiento de extinción de la homologación

30.1 El procedimiento de extinción de la homologación se tiene que llevar a cabo para cada ciclo formativo o programa para los cuales se hubiera obtenido.

30.2 El centro educativo en que está matriculado el alumnado tiene que comunicar al Departamento de Educación:

a) La petición de renuncia a la homologación hecha por la empresa colaboradora.

b) El cese de la actividad de la empresa colaboradora, de uno de sus centros de trabajo o de una de sus unidades productivas o de actividad.

30.3 En caso de falta de suscripción de ningún acuerdo formativo individual a lo largo de tres cursos académicos consecutivos, la extinción de la homologación la hace de oficio el Departamento de Educación.

30.4 En el caso de las causas d), e), f) y g) del apartado 29.2, el procedimiento es el siguiente:

a) El director o directora del centro educativo en que está matriculado el alumno o alumna, a propuesta del tutor o tutora de dual, una vez analizado el caso en la comisión de seguimiento del convenio, con el visto bueno del coordinador o coordinadora de formación profesional o responsable de prácticas, tiene que enviar la propuesta provisional de extinción de la homologación motivada al coordinador o coordinadora territorial de formación profesional y, simultáneamente, tiene que comunicar por escrito a la empresa que se ha iniciado el procedimiento que podría concluir con la extinción de la homologación y el motivo.

b) El coordinador o coordinadora de formación profesional territorial, una vez comprobada la causa o causas, tiene que enviar la propuesta provisional de extinción de la homologación a la empresa colaboradora para que, en un plazo de quince días hábiles, pueda formular las alegaciones que considere oportunas.

c) El coordinador o coordinadora de formación profesional territorial, una vez transcurrido el plazo para presentar alegaciones, tiene que enviar al director o directora de los servicios territoriales, o en su caso, al o a la gerente del Consorcio de Educación de Barcelona, las alegaciones de la empresa, si se han presentado, y la propuesta favorable o desfavorable a la extinción de la homologación.

d) El director o directora de los servicios territoriales, o en su caso, el o la gerente del Consorcio de Educación de Barcelona, tiene que resolver declarando o desestimando la extinción de la homologación. La resolución pone fin a la vía administrativa.

30.5 El procedimiento de extinción de la homologación se puede archivar en cualquier momento de la tramitación, si el director o directora del centro educativo tiene constancia que se han enmendado las deficiencias, previa comunicación al coordinador o coordinadora de formación profesional territorial y, en su caso, al director o directora de los servicios territoriales o al o la gerente del Consorcio de Educación de Barcelona, según el estado de tramitación.

31. Tutores, tutoras, instructores e instructoras

31.1 Tutor o tutora de dual

a) Designación: cada centro formativo tiene que designar a un tutor o tutora de dual para cada alumno o alumna que haga la Formación en centros de trabajo y participe en la modalidad de formación dual.

b) Requisito: tiene que tener la cualificación y experiencia adecuada y una disposición horaria así como los recursos necesarios para desarrollar las funciones previstas.

c) Funciones. Corresponden al tutor o a la tutora de dual:

- Asegurar que el centro de trabajo donde el alumnado hará la formación dual se homologa según lo dispuesto en el apartado 29.

- Colaborar con relación a los aspectos organizativos de la tutoría de la Formación en centros de trabajo y de la alternancia.

- Informar al alumnado sobre esta alternancia.

- Hacer la preparación y el seguimiento de la Formación en centros de trabajo y de la alternancia de cada alumno o alumna.

- Realizar, en su caso, la formación prescriptiva de los tutores de empresa. Formalizar los acuerdos formativos.

- Hacer el seguimiento de la alternancia con el tutor de empresa. Informar al equipo docente de las valoraciones aportadas por la empresa del alumnado de que participa en la formación dual.

- Colaborar en la elaboración de las memorias.

31.2 Tutor o tutora mancomunado

a) Existencia: es potestativa de la empresa, que sea micro o pequeña empresa, la cual puede considerar su necesidad para impulsar la formación dual para un grupo de empresas del mismo territorio y sector o con necesidades de cualificación afines.

b) Requisito: tiene que tener una cualificación o experiencia profesional y recibir la formación prevista en el apartado 36.

c) Pertenencia: puede pertenecer o estar vinculada a la entidad empresarial que representa en el sector o a una de las empresas participantes en el proyecto.

d) Funciones. Corresponde al tutor o tutora mancomunidad:

- Participar en la promoción, conjuntamente con el centro educativo, de proyectos de dual en micro y pequeñas empresas.

- Coordinar la relación entre el centro educativo y las empresas participantes en un proyecto dual.

- Elaborar el plan de actividades, conjuntamente con el centro educativo y las empresas participantes.

- Planificar la acogida del alumnado en las empresas.

- Gestionar las incidencias que puedan surgir durante la estancia de formación dual.

- Hacer seguimiento de la actividad que desarrolla el alumnado a la empresa en aplicación del acuerdo formativo individual y proponer acciones correctoras cuando sea necesario.

- Apoyar al tutor o tutora de dual en las funciones que implica la participación en la formación dual.

e) Complementariedad: en todos los casos tiene que haber un tutor o tutora de empresa para cada alumno o alumna que esté haciendo la estancia en alternancia.

31.3 Tutor o tutora de empresa

a) Designación: la empresa designa un tutor o tutora para cada alumno o alumna, antes de la incorporación de alumno o alumna. El tutor o tutora de empresa puede serlo de alumnado diverso.

b) Requisitos: tiene que tener una cualificación o experiencia profesional y las competencias necesarias para acoger, formar y hacer el seguimiento y valoración de las personas aprendices y una disposición horaria adecuadas para desarrollar las funciones previstas. Preferentemente, tiene que ser una persona empleada con una situación laboral estable dentro de la empresa. Asimismo, tiene que recibir la formación prevista en el apartado 35.

c) Funciones. Corresponde al tutor o tutora de empresa:

-Hacer el acogimiento del alumnado y asegurar que reciba la formación necesaria sobre los riesgos específicos del puesto de trabajo y las medidas de prevención y protección, así como la información correspondiente de la empresa.

-Asegurar la transferencia de conocimiento entre la empresa, el alumnado y el centro educativo.

-Hacer el seguimiento del acuerdo formativo individual con el centro educativo y garantizar el cumplimiento a la empresa; hacer las valoraciones correspondientes a lo largo de la estancia del alumnado, utilizando la plataforma informática facilitada por la dirección general competente.

-Garantizar la coordinación de la actividad que desarrolla por el alumnado en la empresa con los conocimientos alcanzados en el centro educativo.

-Coordinarse con la persona que ejerce la tutoría en el centro educativo.

-Transmitir las informaciones que faciliten la tarea de los instructores o instructoras y recibir su retorno.

-Delegar o compartir las funciones y actividades con los coordinadores de tutores/tutoras y/o instructores/instructoras, si procede, sin que pueda delegar las responsabilidades.

31.4 Instructor o instructora

La empresa puede designar instructores que, siguiendo las indicaciones de los tutores o tutoras de la empresa, instruyan y supervisen tareas concretas del alumnado, siempre y cuando tengan las competencias necesarias para hacerlo.

31.5 Para el colectivo de las personas con discapacidad intelectual leve o moderada, la formación profesional dual debe hacerse con el apoyo y los recursos humanos necesarios que determinen el convenio o la comisión de seguimiento, los cuales tienen que ser específicos para cada situación. También se tiene que establecer la formación complementaria de los tutores/tutoras e instructores/instructoras en el centro de trabajo donde el alumnado hará la formación dual, si procede.

32. Memoria final de los ciclos formativos de formación dual

32.1 Al finalizar el curso académico, los centros educativos tienen que facilitar al Departamento de Educación la información relacionada con los ciclos formativos en formación dual que desarrollen, de acuerdo con el procedimiento y los mecanismos que determine la dirección general competente. Esta información tiene que incluir los resultados alcanzados y otros datos de carácter estadístico que se determinen.

32.2 Evaluación del sistema de gestión de la FP dual en los centros educativos

Los procesos de la formación profesional dual forman parte del sistema de gestión de los centros educativos y por lo tanto tienen que ser evaluados periódicamente. Los informes, con las fortalezas, las áreas de mejora detectadas, así como las mejoras que se han hecho, tienen que estar a disposición de la Inspección de Educación.

32.3 La dirección general competente tiene que elaborar y difundir anualmente una memoria de la formación profesional en alternancia que incluya como mínimo los resultados obtenidos, las actividades que se han hecho y la valoración y posibles acciones de mejora para el siguiente curso.

Esta memoria estará a disposición de los órganos que rigen el sistema de formación y cualificación profesionales.

33. Organización del equipo de gestión en los centros educativos

33.1 El director o directora del centro educativo tiene que designar un coordinador o coordinadora de formación profesional dual para gestionar la formación dual implantada.

33.2 Los centros educativos tienen que hacer el seguimiento de la formación dual del alumnado mediante el tutor o tutora de dual.

34. Reconocimientos

34.1 Certificación de la participación para el profesorado

El ejercicio de la coordinación de la formación dual al centro educativo y de la tutoría de formación dual tiene efectos en el reconocimiento de los estadios de promoción docente a los funcionarios de carrera no universitarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.i) Vínculo a legislación de la Orden ENS/330/2014, de 6 de noviembre, del procedimiento de promoción docente por estadios.

34.2 Certificación de la formación para el alumnado

Los centros educativos tienen que emitir la certificación correspondiente para el alumnado que desarrolle y supere la actividad formativa en la empresa.

34.3 Certificación de la formación para los tutores o tutoras de la empresa

La dirección general competente certifica el curso básico inicial para los tutores y tutoras de la empresa.

34.4 Certificación de la formación para los instructores o instructoras de las empresas

La empresa que imparta el curso básico de habilitación para los instructores o instructoras de las empresas lo certifica.

34.5 Reconocimiento a las empresas colaboradoras

El Departamento de Educación tiene que llevar a cabo acciones de difusión e impulsar acciones de reconocimiento de la participación de las empresas en programas de formación dual.

35. Formación de los tutores y tutoras de las empresas

35.1 La formación básica inicial de los tutores y tutoras de las empresas que acoge alumnado en formación dual se organiza mediante un curso de habilitación. Se preverá también un plan de formación continuada con la participación de los agentes sociales.

35.2 Curso inicial de habilitación

a) El objetivo de esta formación es introducir a las personas interesadas en el conocimiento de la modalidad de enseñanza profesional de formación dual y facilitarles las competencias para ejercer la tutoría de empresa en esta modalidad de formación profesional.

b) El curso de habilitación es obligatorio para los tutores o tutoras de empresa, y se tiene que hacer antes de la formación dual.

c) Contenido mínimo

El curso de habilitación tiene que incluir, al menos, formación relativa a:

1. La formación dual en Cataluña y su organización.

2. La organización de la estancia en la empresa.

3. La acogida del alumnado en la empresa.

4. El seguimiento, la valoración del alumnado y otros aspectos pedagógicos.

5. Habilidades, liderazgo y gestión de incidencias.

6. La relación y comunicación con los instructores o instructoras.

La dirección general competente puede, de acuerdo con los agentes sociales, actualizar o modificar el contenido mínimo.

d) La duración es, con carácter general, de 12 horas. La dirección general competente puede establecer otras duraciones superiores.

e) El curso de habilitación lo pueden impartir:

-Los centros educativos, para los tutores o tutoras de las empresas con las que desarrollen la formación dual.

-Los servicios territoriales de Educación, el Consorcio de Educación de Barcelona y los servicios centrales del Departamento de Educación.

-El Consorcio de Formación Continua de Cataluña.

35.3 Formación continua

a) El objetivo de la formación continua es profundizar en el conocimiento de la modalidad de enseñanza profesional de formación dual y profundizar las competencias para ejercer la tutoría de empresa, garantizando la calidad y la consecución de los resultados del aprendizaje de los itinerarios en formación profesional.

b) Los agentes sociales y las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación y el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña pueden participar en la impartición de la formación continua.

36. Formación de los instructores o instructoras

36.1 La formación inicial básica de los instructores o instructoras de alumnado en formación dual se organiza mediante un curso. Se preverá también un plan

de formación continuada con la participación de los agentes sociales.

36.2 Curso para los instructores e instructoras

El objetivo de esta formación es introducir a las personas interesadas en el conocimiento de la modalidad de enseñanza profesional de formación dual y facilitarles las competencias para ejercer la instrucción en esta modalidad de formación profesional.

a) Contenido mínimo

El curso tiene que incluir, al menos, formación relativa a:

1. La formación dual en Cataluña y su organización.

2. La organización de la estancia en la empresa.

3. La acogida del alumnado en la empresa.

4. El seguimiento, la valoración del alumnado y otros aspectos pedagógicos.

5. Habilidades y gestión de incidencias.

6. La relación y comunicación con los tutores o tutoras de empresa.

La dirección general competente puede, de acuerdo con los agentes sociales, actualizar o modificar el contenido mínimo.

b) La duración es, con carácter general, de 6 horas. La dirección general competente puede establecer otras duraciones superiores.

c) El curso lo pueden impartir:

-El tutor o tutora de empresa y el tutor o tutora mancomunado.

-Los centros educativos, para los tutores o tutoras de las empresas con las cuales desarrollen la formación dual.

-Los servicios territoriales de Educación, el Consorcio de Educación de Barcelona y los servicios centrales del Departamento de Educación.

-El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

36.3 Formación continúa

a) El objetivo de la formación continua es profundizar en el conocimiento de la modalidad de enseñanza profesional de formación dual y ampliar las competencias para ejercer la tutoría de empresa, garantizando la calidad y la consecución de los resultados del aprendizaje de los itinerarios en formación profesional dual.

b) Los agentes sociales y las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación y el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña pueden participar en la impartición de la formación continua.

IV. Alternancia simple

37. Comunicación de la formación en alternancia simple

Los centros educativos tienen que comunicar el inicio de la ejecución de la formación en alternancia simple presentando una comunicación a la dirección general competente, de acuerdo con el modelo establecido.

38. Formalización de la estancia en la formación en alternancia simple

La estancia en la empresa del alumnado en la modalidad de formación en alternancia simple puede formalizarse mediante contrato laboral o el vínculo legal adecuado.

39. Formación del tutor o tutora de empresa

En el caso de contar con un tutor o tutora de empresa, se considera conveniente que este tenga la formación establecida en el apartado 35.

40. Efectos de la alternancia simple

40.1 En la modalidad de alternancia simple, las actividades que haga el alumnado durante la estancia a la empresa no comportan reconocimiento académico, excepto las horas del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

40.2 Sin embargo, el equipo docente tiene que tomar en consideración y valorar las actividades desarrolladas en la empresa que tengan un impacto positivo en el aprendizaje del alumnado, lo cual puede tener un reconocimiento en las calificaciones de la unidad formativa, módulo profesional o crédito que tengan relación directa con las actividades desarrolladas en la empresa.

40.3 El equipo docente del ciclo formativo tiene que establecer los criterios de evaluación y calificación correspondientes. El equipo docente tiene que informar al alumnado de estos criterios.

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