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Enseñanzas de idiomas de régimen especial

25/08/2020
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Decreto 48/2020, de 18 de agosto, por el que se modifica el Decreto 89/2018, de 29 de noviembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 24 de agosto de 2020). Texto completo.

DECRETO 48/2020, DE 18 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 89/2018, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y LOS CURRÍCULOS CORRESPONDIENTES A LOS NIVELES BÁSICO A2, INTERMEDIO B1, INTERMEDIO B2, AVANZADO C1 Y AVANZADO C2 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

El Decreto 89/2018, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, tiene por objeto establecer la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en las modalidades libre y presencial, y los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de alemán, árabe, chino, coreano, danés, finés, francés, griego, inglés, irlandés, italiano, japonés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, ruso, sueco, lenguas cooficiales de las comunidades autónomas y español como lengua extranjera.

El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, establece los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación. Esta norma ha introducido nuevos condicionantes de certificación en estas enseñanzas, y ha llevado a cabo otras modificaciones, como la previsión del régimen semipresencial, que obligan a adaptar la normativa autonómica de referencia.

Por otro lado, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, ha supuesto que no se hayan podido iniciar o se hayan tenido que cancelar determinadas actividades educativas, como la celebración de las pruebas de certificación de nivel para el alumnado de las enseñanzas de idiomas de Régimen Especial, lo que ha conllevado, a su vez, el traslado de dichas pruebas a otras fechas no previstas en el Decreto 89/2018, de 29 de noviembre Vínculo a legislación. La mencionada situación de pandemia hace necesario un ajuste del ámbito educativo a otros escenarios en los que la enseñanza no presencial complemente a la tradicional para adaptarse a una situación cuya evolución y duración son una incógnita.

Las razones expuestas justifican la modificación que ahora se aborda del Decreto 89/2018, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, con el fin de adaptar su contenido a una nueva realidad cuya permanencia desconocemos y en la que la Administración pretende ser sensible a las necesidades de los ciudadanos. El contenido de esta modificación se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En el proceso de elaboración de este Decreto se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de agosto de 2020, dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 89/2018, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

El Decreto 89/2018, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

“1. Este Decreto tiene por objeto establecer la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en las modalidades libre, presencial y semipresencial y los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de alemán, árabe, chino, coreano, danés, finés, francés, griego, inglés, irlandés, italiano, japonés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, ruso, sueco, lenguas cooficiales de las comunidades autónomas y español como lengua extranjera.” Dos. El apartado 7 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

“7. El alumnado de la modalidad libre podrá matricularse en las pruebas específicas de certificación siempre y cuando cumpla los requisitos de edad y sin que sea necesario haber superado niveles inferiores o haber cursado estas enseñanzas bajo la modalidad presencial o semipresencial.” Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 4 quedan redactados de la siguiente manera:

“1. Las enseñanzas de idiomas de régimen especial podrán cursarse en las Escuelas Oficiales de Idiomas en las siguientes modalidades: modalidad presencial, modalidad semipresencial, modalidad libre y modalidad a distancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, según el cual las Administraciones educativas podrán integrar en las escuelas oficiales de idiomas las enseñanzas de idiomas a distancia.” 2. “La modalidad semipresencial tendrá una organización específica regulada en la normativa correspondiente.” Cuatro. Los apartados 2 y 4 del artículo 9 quedan redactados de la siguiente manera:

“2. A la finalización de cada curso escolar, la calificación final incorporará el nivel de competencia alcanzado en cada actividad de lengua y la calificación global final en términos de Apto / No Apto / No presentado.” “4. Para la superación del curso, el alumnado dispondrá de dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria.” Cinco. El apartado 6 del artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

“6. Para la obtención del certificado de todos los niveles, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, se realizarán dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.” Seis. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

“3. La calificación final de cada actividad de lengua se expresará en términos de Apto / No Apto / No Presentado. En cuanto a la calificación global final, se expresará en los términos siguientes:

- En el nivel Básico A2: Apto / No Apto - En los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2: Apto / No Apto / No Presentado, términos establecidos en el artículo 7.5 del Real Decreto 1/2019, de 11 de enero.” Siete. Los apartados 1 y 3 del artículo 15 quedan redactados de la siguiente manera:

“1. Para superar las enseñanzas de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, el alumnado que se matricule en la modalidad presencial o semipresencial, sea cual sea el centro, dispondrá de un número máximo de años equivalente al doble de los ordenados para el idioma y nivel correspondiente. Las enseñanzas de idiomas en la modalidad libre no tendrán limitación en cuanto a la permanencia.” “3. El alumnado podrá solicitar la anulación de matrícula cuando existan circunstancias de enfermedad prolongada, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones inexcusables de tipo personal o familiar que le impidan seguir sus estudios bajo las condiciones de la modalidad presencial o semipresencial. La anulación no computará a efectos de permanencia, no supondrá agotar ninguna de las convocatorias establecidas ni comportará el derecho a la devolución de los precios públicos abonados. Se podrá conceder al alumnado un máximo de tres anulaciones de matrícula por idioma.

La anulación de matrícula deberá quedar reflejada en el expediente académico del alumnado como anulación.” Ocho. Los apartados 2.c), 2.e) y 7 del artículo 17 quedan redactados de la siguiente manera:

“2.c) Los datos relativos a la matrícula: modalidad de enseñanza (presencial, semipresencial, libre, o a distancia), idioma, nivel (Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, o Avanzado C2), curso, modalidad de curso (competencia general o por actividades de lengua), medidas de adaptación, año académico y las calificaciones obtenidas.” “2.e) La información referida al acceso directo a cursos y niveles, renuncia de matrícula, anulación de matrícula en su caso, superación del número de convocatorias establecido para la modalidad presencial, semipresencial, cambio de modalidad de enseñanza y los traslados de centro.” “7. Las actas de calificación para la certificación son los documentos oficiales de evaluación en los que se consignarán las calificaciones obtenidas por el alumnado en las pruebas de certificado de los niveles respectivos. Para cada convocatoria se cumplimentará un acta por cada idioma, curso, modalidad (presencial, semipresencial o libre) y, en su caso, unidad, además de competencia general o por actividades de lengua. Las actas incluirán la norma básica y la correspondiente a la Administración educativa en materia de certificación; la relación nominal de los alumnos matriculados para realizar las pruebas de certificación; el nombre del certificado; año académico; fecha de la convocatoria, así como las calificaciones obtenidas por los alumnos. Las actas serán cumplimentadas y firmadas por la persona que ejerce la Jefatura del departamento respectivo y por todo el profesorado que haya participado en el proceso de evaluación y calificación de las pruebas. En todos los casos, se hará constar el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro. Las calificaciones obtenidas en las pruebas de certificación que se recogerán en estas actas se expresarán en los siguientes términos:

- En el nivel Básico A2: Apto / No Apto - En los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2: Apto / No Apto / No Presentado, términos establecidos en el artículo 7.5 del Real Decreto 1/2019, de 11 de enero.” Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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