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Observatorio de Igualdad de Género

24/08/2020
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Decreto 53/2020, de 13 de agosto, por el que se crea y regula el Observatorio de Igualdad de Género (BOCA de 21 de agosto de 2020). Texto completo.

DECRETO 53/2020, DE 13 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE IGUALDAD DE GÉNERO.

El artículo 5.2 del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dispone que corresponde a las instituciones de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo Vínculo a legislación, para la Igualdad Efectiva Entre Mujeres y Hombres, establece en su artículo 3.1 apartado l), entre otros principios generales que regirán y orientarán la actuación de los poderes públicos, el fomento de los instrumentos de participación y el impulso de las relaciones entre las distintas Administraciones, instituciones, asociaciones de mujeres, agentes sociales y otras entidades privadas, conforme a los principios de colaboración, coordinación y cooperación, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y mejorar la eficacia y la utilización racional de los recursos.

El artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, prevé la creación del Observatorio de Igualdad de Género, como órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de Igualdad de Género, destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para corregir situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, dispone que sus funciones, composición y funcionamiento, así como las distintas áreas de intervención serán desarrolladas reglamentariamente.

Por todo ello, en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo Vínculo a legislación, a propuesta del consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de agosto de 2020, DISPONGO Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación del Observatorio de Igualdad de Género y la regulación de sus funciones, composición, funcionamiento y áreas de intervención, según lo previsto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la Igualdad Efectiva Entre Mujeres y Hombres.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

El Observatorio de Igualdad de Género tiene la naturaleza de órgano colegiado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 78 Vínculo a legislación y 79.1 Vínculo a legislación apartado d) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se adscribe a la Consejería con competencias en materia de Igualdad y Mujer, sin participar en su estructura jerárquica.

Artículo 3. Fines, objetivos y áreas de intervención.

1. El Observatorio de Igualdad de Género tiene por finalidad detectar, analizar y proponer estrategias para corregir situaciones de desigualdad entre hombres y mujeres en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Para la realización de estos fines perseguirá los siguientes objetivos:

a) Recabar, analizar y difundir información periódica y sistemática que sirva para mejorar la planificación, implementación y evaluación de las políticas públicas que desarrolle el Gobierno de Cantabria para la integración de la perspectiva de género y para la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

b) Proponer la adopción y ejecución de medidas tendentes a mejorar la situación de las personas en las distintas áreas de intervención del Observatorio.

3. Las áreas de intervención del Observatorio de Igualdad de Género serán la igualdad de género y la violencia sobre las mujeres.

Artículo 4. Funciones.

El Observatorio de Igualdad de Género desempeñará las siguientes funciones:

a) De seguimiento:

1.ª Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en diferentes fuentes a nivel autonómico, nacional e internacional sobre la igualdad de género.

2.ª Recibir información sobre medidas y actividades realizadas en las áreas de intervención.

3.ª. Conocer las actuaciones realizadas por las unidades de igualdad de los entes que integran la composición del Observatorio.

b) De informe y evaluación;

1.ª Analizar la información recibida sobre las áreas de intervención del Observatorio de Igualdad de Género.

2.ª Analizar la evolución y causas de la persistencia de desigualdades e identificar obstáculos para la realización de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

3.ª Analizar y evaluar las necesidades formativas en materia de igualdad de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4.ª Informar todos aquellos asuntos que sean sometidos a su criterio en materia de igualdad de género y violencia sobre la mujer.

5.ª Evaluar el impacto de las políticas en materia de igualdad de género y prevención de violencia de género que lleve a cabo el Gobierno de Cantabria.

c) De propuesta:

1.ª. Formular indicadores para tener conocimiento de manera actualizada de la evolución de las desigualdades y la violencia sobre la mujer, así como para hacer su seguimiento y evolución.

2.ª Proponer la elaboración de estudios, informes técnicos, monográficos o guías de buenas prácticas, así como la publicación y divulgación de otros estudios, informes o guías elaborados por universidades, instituciones u organizaciones.

3.ª Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar la situación de las personas en las áreas de intervención del Observatorio de Igualdad de Género.

d) Cualquier otra función que se dirija a la consecución de los fines y objetivos referidos en el artículo 3.

Artículo 5. Estructura.

1. El Observatorio para la Igualdad de Género, se estructura para su funcionamiento en:

a) Pleno.

b) Presidencia.

c) Vicepresidencia.

d) Secretaría.

2. Podrán crearse comisiones de trabajo con funciones de consulta, estudio, informe y propuesta sobre asuntos que de conformidad con la normativa aplicable se encomienden al Observatorio.

Artículo 6. Composición del Pleno.

1. El Pleno del Observatorio estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia, ejercida por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Igualdad y Mujer.

b) Vicepresidencia, ejercida por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer.

c) Vocalías, ejercidas por una persona designada por las siguientes entidades:

1.º Consejo de la Mujer de Cantabria.

2.º Instituto Cántabro de Estadística (ICANE).

3.º Área de Igualdad de la Universidad de Cantabria.

4.º Unidad de Igualdad de la Consejería con competencias en materia de Educación.

5.º Unidad de Igualdad de la Consejería con competencias en materia de Sanidad.

6.º Unidad de Igualdad de la Consejería con competencias en Empleo.

7.º Federación de Municipios de Cantabria.

8.º Unidad de Coordinación de Violencia sobre la mujer de la Delegación del Gobierno en Cantabria.

9.º Unidad/Área de Igualdad de la CEOE.

10.º Cada uno de los Sindicatos más representativos con sección, secretaría, área o programa de mujeres.

11.º Cruz Roja Cantabria.

12.º Asociación Consuelo Berges de Mujeres Separadas y/o Divorciadas.

13.º Asociación de asistencia a víctimas de las agresiones sexuales y para la prevención del maltrato infantil de Cantabria (CAVAS).

14.º Red cántabra contra el tráfico de personas y la explotación sexual.

15.º Asociación de Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transexuales de Cantabria (ALEGA).

16.º Colegio profesional del Trabajo Social de Cantabria.

17.º Colegio profesional de Psicología de Cantabria.

18.º Colegio profesional de Abogados de Cantabria.

19.º Colegio profesional de Médicos de Cantabria.

20.º Colegio profesional de Enfermería de Cantabria.

d) Secretaría, ejercida por un funcionario o funcionaria designado por la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer, que no es miembro de Observatorio pero que participa en él con voz, pero sin voto.

e) Un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico formará parte del Pleno, con voz pero sin voto, limitándose su intervención a la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en la adopción de acuerdos y actuación del órgano.

2. La Presidencia del Observatorio podrá invitar a participar en el Pleno o en la Comisiones de trabajo, con voz pero sin voto, tanto a personas de otras consejerías que no sean miembros del Pleno como de otras instituciones públicas y privadas que sean expertos en las materias a tratar.

Artículo 7. Nombramiento.

1. Las personas que desempeñen los cargos de Presidencia y Vicepresidencia del Observatorio, lo ejercen por razón del cargo que ocupan. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa de imposibilidad del Presidente o Presidenta, sus funciones serán ejercidas por la persona que ostente la Vicepresidencia.

2. Las personas que desempeñan las vocalías del Observatorio y las personas suplentes que les sustituyan en caso de ausencia, vacante, enfermedad o concurrencia de causa justificada, serán designadas de acuerdo con las normas internas de cada órgano, entidad o institución.

Una vez designadas serán nombrados por la persona titular de la Consejería en materia de Igualdad y Mujer. Vacante el cargo por cualquier causa, se procederá a la designación y posterior nombramiento de quien lo sustituya en el plazo máximo de dos meses.

3. Los nombramientos se realizarán teniendo en cuenta el principio de presencia equilibrada conforme lo previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo.

4. Al designar cada vocal, se procurará que la persona que desempeñe el cargo tenga la adecuada experiencia y conocimiento en género, igualdad y violencia sobre la mujer, en consonancia con las áreas de intervención, fines y objetivos a los que se refiere el artículo 3.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento.

1. El Pleno se reunirá dos veces al año con carácter ordinario y de forma extraordinaria a convocatoria de la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de al menos una tercera parte de los vocales.

2. La Presidencia convocará las sesiones y fijará su orden del día del Pleno con 15 días de antelación. Las convocatorias se remitirán a cada miembro del Observatorio por medios electrónicos.

3. La sesión del Pleno quedará constituida conforme lo que determina el artículo 84.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre. En caso de que no haya quorum de asistencia suficiente, se reunirá en segunda convocatoria media hora después, siendo suficiente para la válida constitución la presencia de una tercera parte de sus miembros.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

5. En lo no previsto en este Decreto, el régimen de funcionamiento del Observatorio de Igualdad de Género será el establecido en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, para los órganos colegiados.

6. La asistencia a las reuniones del Pleno o cualquiera de las comisiones de trabajo no genera ningún derecho económico en concepto de remuneración o indemnización.

7. El Observatorio realizará un Informe Anual sobre las actividades y actuaciones realizadas, así como del cumplimiento de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 9. Comisiones de trabajo del Observatorio.

En el seno del Observatorio se podrán constituir Comisiones de trabajo para el estudio o realización de asuntos que específicamente les sean encomendados por acuerdo del Pleno, fijando este su denominación, composición, objetivos, directrices y plazos. Las conclusiones o propuestas se elevarán a consideración del Pleno del Observatorio, ratificando su contenido o modificándolo si así lo considera adecuado.

Artículo 10. Dotación económica y medios materiales y personales.

A través de la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer se prestará el apoyo administrativo y material necesario para la constitución y funcionamiento del Observatorio de Igualdad de Género.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Constitución del Pleno

El Pleno del Observatorio se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto. A tal efecto en el plazo de un mes a contar desde su entrada en vigor los órganos y entidades referidas en el artículo 6, designarán a las personas que vayan a desempeñar las vocalías del Pleno, así como a las personas que les suplan.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor

l presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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