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  • EDICIÓN DE 21/08/2020
 
 

Declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19

21/08/2020
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Resolución SLT/2782/2020, de 19 de agosto, por la que se modifica la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19 (DOGC de 20 de agosto de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN SLT/2782/2020, DE 19 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN SLT/2073/2020, DE 17 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL TERRITORIO DE CATALUÑA PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD DE 14 DE AGOSTO DE 2020, SOBRE LA DECLARACIÓN DE ACTUACIONES COORDINADAS EN SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA PANDEMIA DE COVID-19.

Mediante la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, se establecieron nuevas medidas de restricción, tanto de carácter general como específico, para hacer frente a la evolución de la epidemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, en aplicación y concreción del Acuerdo de 14 de agosto de 2020, aprobadas por unanimidad por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

La misma Resolución previó que aquellas medidas establecidas en el Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020 que ya estuvieran recogidas en disposiciones vigentes de la Administración de la Generalidad no requerían de su reiteración normativa y se mantenían vigentes si bien configuradas como actuaciones coordinadas en salud pública. En ese sentido, estableció que la Resolución SLT/2024/2020, de 6 de agosto, por la que se prorrogan determinadas medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el ámbito de las actividades de ocio, se mantendría en vigor mientras no se revocara o modificara el referido Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o hasta que no se aprobara una nueva resolución que modificara, modulara o ampliara las medidas que se contienen en la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto.

Se ha advertido que es conveniente revisar las actividades de ocio que tienen que permanecer cerradas teniendo en cuenta la adecuación de las previsiones del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, apartado 1 A), a la tipología de licencias que engloban las diferentes actividades recreativas de acuerdo con el Catálogo de espectáculos públicos, de actividades recreativas y de los establecimientos y espacios abiertos al público donde estos se llevan a cabo incluido en el Decreto 112/2020, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, lo que lleva a una revisión del contenido de la Resolución SLT/2024/2020, de 6 de agosto, mencionada. Asimismo, es necesario clarificar la tipología de establecimientos sujetos a las previsiones establecidas para las actividades de hostelería y restauración en el apartado 4 de la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de la habilitación que me confiere el artículo 5 del Decreto del presidente de la Generalidad 63/2020, de 18 de junio, de la nueva gobernanza de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 e inicio de la etapa de la reanudación en el territorio de Cataluña y de acuerdo con las competencias que el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública, atribuye al Departamento de Salud,

Resuelvo:

1. Se modifica el apartado 4 de la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19, que queda redactado de la manera siguiente:

“4. Restricciones en actividades de hostelería, restauración y actividades recreativas

En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, se tienen que adoptar las medidas siguientes:

-Se tiene que garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio de barra.

-Se tiene que garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas, de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de estas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen con esta finalidad tienen que ser de acuerdo con el número de personas que permita respetar la distancia mínima de seguridad interpersonal.

-Se establece un horario de cierre de los establecimientos a la 1:00 horas como máximo, sin que se puedan admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

Estas medidas también se aplican a los establecimientos que desarrollen la actividad de restaurante musical. En cuanto a los establecimientos que desarrollen las actividades de sala de concierto, de café teatro y de café concierto, se establece un horario de cierre del servicio de bar a las 01:00 horas.”

2. Se adiciona un nuevo apartado, 4 bis, a la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19, con el contenido siguiente:

“4 bis. Actividades de ocio

Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos que desarrollen las actividades de discoteca, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo, bar musical, karaoke, discotecas de juventud y establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos.

Se suspenden también las actividades musicales con pistas de baile o espacios habilitados fuera de los establecimientos establecidos en el apartado precedente.”

3. Se deja sin efecto la Resolución SLT/2024/2020, de 6 de agosto, por la que se prorrogan determinadas medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el ámbito de las actividades de ocio.

4. Esta Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y se mantendrá en vigor mientras no se revoque o modifique el referido Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o hasta que no se apruebe una nueva resolución que modifique, module o amplíe las medidas que contiene esta disposición.

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