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Subvenciones estatales destinadas al sector porcino ibérico

20/08/2020
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Orden 116/2020, de 13 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para la concesión de las subvenciones estatales destinadas al sector porcino ibérico en el año 2020. Extracto BDNS (Identif.): 520143 (DOCM de 19 de agosto de 2020). Texto completo.

ORDEN 116/2020, DE 13 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES ESTATALES DESTINADAS AL SECTOR PORCINO IBÉRICO EN EL AÑO 2020. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 520143.

Extracto de la Orden 116/2020, de 13 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para la concesión de las subvenciones estatales destinadas al sector porcino ibérico en el año 2020.

BDNS (Identif.): 520143 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el presente DOCM:

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden los titulares de una explotación de ganado porcino ibérico inscrita en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA), previsto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y en el sistema Ítaca según lo dispuesto en la Orden AAA/1740/2016, de 26 de octubre, por la que se extiende el Acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción de los productos ibéricos, apoyo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica, obtención de datos del sector, así como para el mantenimiento, desarrollo y mejora del sistema informático del sector para mejorar la trazabilidad y la calidad de los productos ibéricos y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, durante cinco años, o en el correspondiente a las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico, que presenten un Plan de participación de acuerdo con el artículo 4, de esta orden y estén incluidas en alguna de las siguientes clasificaciones u orientaciones zootécnicas:

a) Explotaciones de cebo.

b) Explotaciones de producción, en concreto las explotaciones de producción de “Ciclo cerrado” y las de “Tipo mixto”.

No obstante, no podrán ser beneficiarias las explotaciones de autoconsumo o reducidas.

Segundo. Objeto El objeto de la presente orden es el desarrollo de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas al sector porcino ibérico, de conformidad con el Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas al sector porcino ibérico en el año 2020, con la finalidad de reducir la oferta de animales en el año 2020.

Tercero. Bases reguladoras.

Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas al sector porcino ibérico en el año 2020, con la finalidad de reducir la oferta de animales en el año 2020.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía de la subvención se establece en 40 euros por animal, con un máximo de 500 animales por explotación, teniendo en cuenta a estos efectos que el límite previsto en el apartado siguiente opera respecto de cada persona física o jurídica, con independencia del número de explotaciones de las que sea titular.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 30 de agosto de 2020, desde la publicación del extracto de esta resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos.

La justificación de la subvención operará de manera automática con la comprobación de la baja de los animales en el sistema web Ítaca, de su edad y peso, y de su sacrificio. Los mataderos que sacrifiquen animales que optan a la ayuda, excepto los pertenecientes a denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico, y que no operan en Ítaca, comunicarán en el plazo máximo de cinco días desde la fecha de sacrificio a la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (Asici), los datos contemplados en el Anexo II de esta orden, en un fichero electrónico de acuerdo al formato que se recoge en dicho Anexo.

Dicha entidad procederá a la baja de los animales en el sistema web Ítaca, y comunicará tal circunstancia y los datos recibidos del matadero, en el plazo máximo de cinco días, a la comunidad autónoma en que radique la explotación, en un fichero electrónico tipo excell de acuerdo al formato descrito en el anexo III.

Toledo, 13 de agosto de 2020 El Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN DE 13 DE AGOSTO DE 2020 La producción de porcino ibérico se configura como un mercado estratégico y de alto valor añadido para la comunidad autónoma de Castilla La Mancha, que ha visto cómo a lo largo de los últimos años se ha incrementado notablemente el censo. Este sector se caracteriza por una serie de particularidades que la diferencian de otros sectores ganaderos, tal y como recoge la convocatoria del Real Decreto 687/2020 de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas al sector porcino ibérico en el año 2020, situación a la que no es ajena la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Por el lado de la oferta, es un sector con varios mercados diferentes, en función del tipo de alimentación y manejo y de la pureza racial de los animales, con una producción con un marcado carácter estacional en alguno de estos submercados, fundamentalmente en el cerdo de bellota. Además, una parte muy importante del consumo se realiza en el canal de la restauración y la hostelería (canal Horeca), y con un porcentaje significativo del consumo vinculado al turismo, actividades económicas que quedaron totalmente paralizadas por la actual crisis sanitaria de la COVID19, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Con la declaración del estado de alarma y el establecimiento de medidas para contener la propagación del COVID19, se estableció el cierre de establecimientos de hostelería y restauración, al mismo tiempo que se prohibieron concentraciones de personas y, en consecuencia, las celebraciones. Es en este canal (el de la restauración y la hostelería) al que se destina la gran mayoría de los productos elaborados del sector porcino ibérico, por lo que la demanda de estos productos y, en consecuencia, de estos animales, se ha desplomado.

A estas pérdidas hay que sumar los impagos y las devoluciones de producto ya servido al mencionado canal Horeca, que muchos productores están sufriendo desde el cierre inicial de los mismos, el pasado 14 de marzo.

Para ello, es necesario instrumentar de manera urgente una medida de apoyo directo que mejore las condiciones económicas de las explotaciones del sector porcino ibérico de la comunidad autónoma de Castilla La Mancha, seriamente amenazadas.

De acuerdo con lo dispuesto en Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, corresponde a las comunidades autónomas, la convocatoria de la ayuda, la resolución, pago y control de la misma.

En consecuencia, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y se establece la convocatoria para la concesión de las subvenciones estatales destinadas, exclusivamente en 2020, a las explotaciones que destinen los animales fuera del amparo de la norma de calidad o al establecido por las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico, reduciendo de esta manera la disponibilidad de animales ibéricos.

La financiación de las presentes subvenciones corresponde a la Administración General del Estado. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Esta subvención se concede al amparo de las ayudas de mínimis en el sector agrario, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, dispongo:

Artículo 1. Objeto, y finalidad.

El objeto de la presente orden es el desarrollo de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas al sector porcino ibérico, de conformidad con el Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas al sector porcino ibérico en el año 2020, con la finalidad de reducir la oferta de animales en el año 2020.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones contempladas en el artículo 2 del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, así como las recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

Artículo 3. Personas beneficiarias 1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden los titulares de una explotación de ganado porcino ibérico inscrita en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA), previsto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y en el sistema Ítaca según lo dispuesto en la Orden AAA/1740/2016, de 26 de octubre, por la que se extiende el Acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción de los productos ibéricos, apoyo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica, obtención de datos del sector, así como para el mantenimiento, desarrollo y mejora del sistema informático del sector para mejorar la trazabilidad y la calidad de los productos ibéricos y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, durante cinco años, o en el correspondiente a las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico, que presenten un Plan de participación de acuerdo con el artículo 4, de esta orden y estén incluidas en alguna de las siguientes clasificaciones u orientaciones zootécnicas:

a) Explotaciones de cebo.

b) Explotaciones de producción, en concreto las explotaciones de producción de “Ciclo cerrado” y las de “Tipo mixto”.

No obstante, no podrán ser beneficiarias las explotaciones de autoconsumo o reducidas.

2. Asimismo, las personas beneficiarias deberán además estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad social y por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos.

De conformidad con el artículo 8.5 del Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, en caso de que no se autorice la consulta, deberán presentar el correspondiente certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Asimismo, presentarán declaración responsable de no estar incursos en las restantes prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Plan de participación de las explotaciones ganaderas de porcino ibérico.

Las personas titulares de las explotaciones ganaderas que quieran ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden deberán presentar, hasta el 30 de agosto de 2020, un Plan de participación de su explotación ganadera conforme al epígrafe establecido a tal efecto en la solicitud que figura en el anexo I de esta orden, con el objeto del sacrificio de animales de raza ibérica fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, o de la normativa de las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico, que incluirá, como mínimo, la siguiente información:

a) Número de animales que se van a sacrificar o hayan sacrificado en el periodo subvencionable, que comprende desde el día 7 de julio y el 15 de octubre de 2020, ambos incluidos, y que cumplan con los requisitos que establece el artículo 5.

b) Características de los animales a sacrificar, de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 5.

c) Declaración expresa del compromiso de dar de baja dichos animales en Ítaca, con mención de que el mismo no se llevará a cabo dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, o dentro del ámbito de la normativa reguladora de las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico.

Artículo 5. Animales subvencionables y requisitos.

Podrán considerarse subvencionables los animales de la especie porcina de raza ibérica que formen parte del Plan contemplado descrito en el artículo anterior y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que hayan salido de la explotación donde se han cebado los animales, con destino a sacrificio a un matadero en el periodo comprendido entre el 7 de julio de 2020 y el 15 de octubre de 2020, ambos incluidos b) Que, al menos, el 50% de su porcentaje genético, corresponda a la raza porcina ibérica, de acuerdo con los tipos raciales que establece el artículo 3 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, o en lo establecido en los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico.

c) Que a su sacrificio dentro del periodo subvencionable establecido en el apartado a), tengan una edad comprendida entre los 5 y los 9 meses y que el peso canal del lote esté comprendido entre los 70 y los 95 Kg por animal, con una equivalencia aproximada de 87 a 120 Kg de peso vivo por animal. En el caso de la determinación del peso del lote, se admitirá una flexibilidad de más/menos 5 Kg en un 10 % de los animales del mismo, con respecto a los pesos de referencia.

d) Que estén correctamente identificados conforme a la normativa vigente al respecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, y registrados en el registro de nacimientos conforme al sistema Ítaca de identificación, o, en su caso, de acuerdo con lo previsto en los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico.

e) Que, a su salida de la explotación con destino a matadero, la persona titular de la explotación registre dicha salida en Ítaca para su baja. Además, comunicará tal circunstancia al matadero de destino incluyendo, en dicha comunicación, al menos, la información relativa a la identificación del lote de animales conforme a su número de identificación en Ítaca, así como la identificación de la explotación de origen. En el caso de los animales acogidos a las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico, tal circunstancia se comunicará al sistema de trazabilidad correspondiente de los órganos de control de las citadas denominaciones de origen.

f) Que, una vez sacrificados en el matadero, se proceda a cortar las pezuñas o retirar la uña a las mismas, en el curso de su faenado.

Artículo 6. Procedimiento y criterio de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, señalados en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El orden de prelación de los solicitantes se establecerá de conformidad con los criterios siguientes:

a) En primer lugar los/las solicitantes que tengan la condición de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

b) En segundo lugar, que la titularidad de la explotación la ostente una mujer.

c) En tercer lugar, las personas jóvenes agricultores. Se entenderán como joven agricultor/a según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

d) Tras los anteriores, se atenderá a la prioridad en la fecha y hora de sacrificio en el matadero, hasta que se agote el crédito disponible.

La comprobación del cumplimiento de todos estos criterios de las solicitudes se realizará de oficio por parte de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con los datos que obran en su poder.

3. En el caso de que alguna de las personas beneficiarias renunciase total o parcialmente a la subvención, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

Artículo 7. Compatibilidad y cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención se establece en 40 euros por animal, con un máximo de 500 animales por explotación, teniendo en cuenta a estos efectos que el límite previsto en el apartado siguiente opera respecto de cada persona física o jurídica, con independencia del número de explotaciones de las que sea titular.

2. Si una persona beneficiaria ha recibido por cualquier concepto otras subvenciones o ayudas de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que, sumadas a la cuantía que pudiera corresponderle en virtud del presente real decreto, excediera del importe de 20.000 euros establecido en el artículo 3 del citado reglamento en cualquier período dentro del ejercicio fiscal 2020 y en los dos anteriores, el importe de la subvención prevista en este real decreto se reducirá de manera proporcional hasta no exceder el citado límite.

3. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total no supere el coste de la actividad subvencionada ni la cuantía prevista en el apartado anterior.

Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación 1. Las solicitudes de ayuda cumplimentadas según el modelo que figura en el Anexo I estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y se presentarán pudiéndose presentar de la siguiente forma:

a) Las personas físicas, en el Registro de los Servicios Centrales, las Direcciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

b) Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

2. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación, salvo que, de conformidad con el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ya obre en poder de esta Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:

a) NIF/NIE de la persona solicitante o de quien la represente en el caso de que se haya denegado de modo expreso la autorización a esta Administración para consultar los datos contenidos en el NIF de forma telemática, incluida al efecto en el modelo de solicitud.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.

c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, se verificará de oficio.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 30 de agosto de 2020, desde la publicación del extracto de esta resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Instrucción 1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia de ganadería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural donde radique la explotación y al Servicio de Ganadería de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en lo que respecta a formular la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y emitirá un informe propuesta sobre los solicitantes que reúnen los requisitos para la concesión de la ayuda, que se enviará a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

En concreto comprobará, además del contenido del Plan de participación, los registros de raza y nacimiento existentes en la base de datos del sistema web Ítaca cuando el animal fue dado de alta en la base de datos de la norma de calidad, así como las bajas de los animales en la mencionada base de datos en colaboración con la Dirección General Artículo 10. Evaluación y propuesta de resolución.

1. En la Dirección General se constituirá una comisión técnica presidida por la persona titular del Servicio de Ganadería de la Dirección General, y dos técnicos pertenecientes al citado servicio de ganadería. En el seno de la comisión se designará a quien actuará como secretario/a de este órgano.

2. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes y de los informes propuesta remitidos por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, que previamente habrán comprobado de acuerdo a esta orden, el cumplimiento de los requisitos necesarios, la comisión técnica emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y del importe de la ayuda asignada. Atendiendo al crédito disponible, dicha evaluación seguirá el orden de prioridad y la puntuación de cada expediente regulada en el artículo 6 de la presente norma.

3. A la vista del expediente y del informe de la Comisión, el Servicio de Ganadería de la Dirección General formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de personas solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dichas propuestas provisionales deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo máximo de 10 días desde su notificación para presentar alegaciones.

4. No obstante lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso, las propuestas provisionales de resolución tendrán el carácter de definitiva, pero no del requerimiento de aceptación de la ayuda.

5. Las alegaciones y documentación presentada tras la propuesta provisional de resolución se presentarán por los medios habilitados por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y detallados en esta orden.

Transcurrido dicho plazo sin alegaciones, se entenderá aceptada la propuesta.

6. Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el citado servicio de Ganadería, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de personas solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

7. Las propuestas de resolución provisional y la propuesta definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 11. Resolución 1. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de la ayuda contemplada en la presente Orden será de 6 meses contados a partir de la publicación del extracto en la BDNS y de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La resolución de concesión será publicada en el “Diario Oficial del de Castilla-La Mancha”, y contra la misma, que no pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios habilitados al efecto, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/buscar/tramitesonline/tramites?title=RKGU 5. En las resoluciones de concesión de la subvención se hará constar expresamente que los fondos con que se sufraga proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 74 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) Las de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

2. La persona beneficiaria se compromete a colaborar con la autoridad competente a la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que ésta efectúe con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas para la concesión de las ayudas, facilitando el acceso a los terrenos y explotaciones afectados y aportando cuanta documentación y pruebas le sean requeridas, que sirvan para acreditar el cumplimiento de requisitos establecidos para poder percibir estas ayudas.

3. La persona beneficiaria estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones al personal que realice la inspección.

Artículo 13. Justificación y pago.

1. La justificación de la subvención operará de manera automática con la comprobación de la baja de los animales en el sistema web Ítaca, de su edad y peso, y de su sacrificio. Los mataderos que sacrifiquen animales que optan a la ayuda, excepto los pertenecientes a denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico, y que no operan en Ítaca, comunicarán en el plazo máximo de cinco días desde la fecha de sacrificio a la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (Asici), los datos contemplados en el Anexo II de esta orden, en un fichero electrónico de acuerdo al formato que se recoge en dicho Anexo.

Dicha entidad procederá a la baja de los animales en el sistema web Ítaca, y comunicará tal circunstancia y los datos recibidos del matadero, en el plazo máximo de cinco días, a la comunidad autónoma en que radique la explotación, en un fichero electrónico tipo excell de acuerdo al formato descrito en el anexo III.

2. Cuando los animales pertenezcan a denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico y no estén dentro del sistema Ítaca, el consejo regulador de la D.O.P. correspondiente deberá comunicar, en el plazo máximo de cinco días, a la comunidad autónoma donde radique la explotación ganadera, los datos contemplados en el anexo III, en un fichero electrónico tipo Excel de acuerdo al formato que se recoge en dicho Anexo.

3. Asimismo, no podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 14. Modificación de la resolución e incumplimiento.

1. Toda alteración de los datos de la solicitud valorados para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.

2. Asimismo, la obtención de otras ayudas públicas que, en concurrencia con la presente subvención, supongan sobrepasar el límite máximo de las ayudas de minimis que pueda obtener el beneficiario conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, dará lugar a una reducción en el importe de la subvención regulada en esta orden, hasta ajustarse a la cantidad límite prevista en dicho Reglamento.

3. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, lo anterior, si finalmente el número de animales sacrificados fuera menor al indicado en el plan de participación hasta en un 10 por ciento de los declarados en el mismo, solo producirá como efecto el pago correspondiente a los animales efectivamente sacrificados. Si el número de animales finalmente sacrificados fuera inferior en más de un 10% a los indicados en dicho plan, se aplicará, además, una penalización del 10% al importe unitario correspondiente a los animales sacrificados objeto de la subvención concedida o de la subvención potencial, salvo que el operador pueda demostrar que el incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor.

Artículo 15. Financiación y distribución territorial de las subvenciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las ayudas previstas en esta orden con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.412C.450, por un importe máximo de diez millones de euros para todo el territorio nacional.

2. Para la distribución territorial del crédito correspondiente a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Para la concesión del crédito correspondiente a la Comunidad autónoma de Castilla La mancha, se remitirá antes del 7 de septiembre de 2020, a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la información relativa a las previsiones de acuerdo al número de animales notificados en los planes de participación que establece el artículo 4 de la presente orden, para poder acometer el reparto de fondos en Conferencia Sectorial.

Sobre la base de esta información, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural fijará los criterios objetivos y la distribución territorial de las subvenciones de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a la comunidad autónoma de Castilla La Mancha, las cantidades que correspondan para atender al pago de las subvenciones reguladas por esta orden.

3. La aportación de fondos del Estado estimada para atender el pago de estas subvenciones en Castilla-La Mancha es de 1.275.000 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 21.04.G/713B.4732Q, fondo 0000000204. Por tanto, de acuerdo con el artículo 23.1.b.2.º del Decreto 21/2008 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, la cuantía total máxima o estimada podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes una vez conocida la aportación finalista de la Administración General del Estado.

Asimismo, el crédito estimado de la convocatoria también puede minorarse con carácter previo a la resolución de la convocatoria, si la aportación de fondos del Estado resultara inferior a la prevista.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Control Con el fin de comprobar la veracidad de los datos se realizarán los controles o comprobaciones oportunas por parte de la autoridad competente, sobre un mínimo del cinco por cien de los mismos. En los casos en que los sacrificios se hayan realizado en un matadero ubicado en una comunidad autónoma diferente a aquélla en que se haya solicitado la ayuda, se estará condicionado a hacerlo según el plan de control que determine el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con las comunidades autónomas.

Artículo 18. Devolución voluntaria.

Cuando concurran alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas y sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido a través del modelo 046 que puede descargarse de la dirección http://tributos.

jccm.es/ epígrafe cumplimentación y pagos de tasas, precios públicos y otros ingresos, indicando en el apartado de Consejería: la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en el de órgano gestor: Servicios Centrales, en el de concepto: “Reintegros subvenciones ejercicios cerrados y en el campo de descripción: “devolución voluntaria de ayudas correspondientes a cerdo ibérico año 2020”.

La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

Disposición adicional única. Envío de información a las delegaciones provinciales de agricultura Tanto la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (Asici), como el Consejo Regulador de la DOP, enviaran por medio telemáticos según lo establecido en la Ley 39/2015 la información requerida en el anexo III de esta orden, en formato Excel o equivalente para su correcta tramitación en dichas delegaciones provinciales Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Recurso contra la convocatoria de las ayudas al sector porcino ibérico.

Contra la convocatoria de las ayudas a ayudas al sector porcino ibérico, que se contiene en esta Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de los recursos que pudieran caber contra la regulación que se contiene en la orden De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/KGU.

Anexos

Omitidos.

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