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Procedimiento a seguir para la concertación de operaciones de endeudamiento

19/08/2020
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Orden HAC/26/2020, de 10 de agosto, por la que se regula el procedimiento a seguir para la concertación de operaciones de endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 18 de agosto de 2020). Texto completo.

ORDEN HAC/26/2020, DE 10 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

PREÁMBULO

La vigente regulación del procedimiento para la concertación de operaciones de endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se concreta en la Orden HAC/05/2012, de 26 de enero de 2012.

Desde esta fecha, han variado considerablemente las circunstancias que inciden en la concertación de operaciones de endeudamiento, sobre todo, debido a la aparición de los fondos estatales para la financiación de las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos que se han caracterizado por su ajustado coste financiero y buenas condiciones en cuanto a los plazos de amortización. Por esa razón, la Comunidad Autónoma durante estos años se ha limitado a utilizar, prácticamente en exclusiva, este tipo de operaciones de endeudamiento.

Sin embargo, en la actualidad, la Administración General del Estado ha establecido una serie de medidas para incentivar a las Comunidades Autónomas para acudir al mercado financiero con la intención de reducir progresivamente el recurso a estos mecanismos extraordinarios de financiación.

Por ello, en base a la experiencia obtenida desde la aprobación de la Orden de 2012, resulta conveniente introducir algunos cambios en dicha disposición y, aunque no son de gran calado y podrían haberse resuelto mediante una Orden que, simplemente modificase la de 2012, se ha preferido elaborar una nueva norma en la consideración de que así se favorece su correcta interpretación.

La presente Orden regula, en primer lugar, el artículo 1 Vínculo a legislación de la citada Orden de 26 de enero de 2012 que trata de la creación de deuda. En este artículo se pretende acomodar la redacción de la Orden con el texto que habitualmente se está utilizando al elaborar las distintas leyes de presupuesto anuales, en el sentido de distinguir entre el endeudamiento a largo plazo, para el cual se establece un límite para la variación de su saldo vivo durante el ejercicio y el corto plazo, para el caso que se vaya a acudir a esta modalidad, en que se establece un importe máximo dispuesto a 31 de diciembre de cada año.

En el artículo 2 se regula la Relación Oficial de Entidades Ofertantes de Operaciones Financieras del Gobierno de Cantabria, manteniéndose la definición de dichas entidades, aunque la presente Orden distingue entre las que ya fueron inscritas en aplicación de la Orden de 2012 y las que tengan intención de inscribirse a partir de la publicación de la presente Orden. En el caso de las primeras, la presente Orden permite que, sin necesidad de llevar a cabo el correspondiente procedimiento, mantengan su naturaleza como entidad inscrita en la Relación.

Es en el artículo 3, relativo a la convocatoria para la presentación de ofertas, donde se introduce la novedad más importante con respecto a la anterior norma. Consiste en el establecimiento de una nueva modalidad de convocatoria denominada abierta, en oposición a la tradicionalmente utilizada, que denominamos convocatoria cerrada. El objeto de la creación en nuestro procedimiento de esta nueva tipología que, por otra parte, es la más utilizada en otras Administraciones Autonómicas, consiste en que la Dirección General competente en materia de Política Financiera comunicará al conjunto de entidades financieras inscritas en la Relación las líneas generales de las operaciones de endeudamiento que pretende formalizar a lo largo de un ejercicio, pudiendo las entidades interesadas formular sus ofertas a lo largo del mismo. La convocatoria cerrada, sin embargo, se formulará detallando el plazo máximo de presentación de las ofertas, así como las condiciones concretas en que debe formularse.

La razón para contar con estos dos tipos de convocatorias es dotar de una mayor flexibilidad al órgano responsable de la obtención de recursos, vía endeudamiento, para financiar el Presupuesto de la Comunidad Autónoma. En cualquier caso, es significativo que, sea cual sea la modalidad de convocatoria, la Orden exige que ha de ser comunicada a la totalidad de las entidades inscritas en la relación oficial, lo cual asegura la transparencia y el cumplimiento del principio de concurrencia en la selección de las ofertas financieras.

En cuanto a las operaciones de endeudamiento con entidades públicas, se mantiene su tratamiento excepcional basándose, tanto en la naturaleza de las propias entidades, como en sus procedimientos habituales de concertación de operaciones de endeudamiento, y se amplía dicho tratamiento excepcional suprimiendo la necesidad de que sus proyectos de contrato sean informados jurídicamente dado que se trata de contratos aplicables a todas las Comunidades Autónomas y a otras Administraciones que habitualmente se financian con este tipo de entidades.

La presente Orden mantiene lo establecido en la de 2012 en cuanto a los requisitos que, con carácter de mínimos, debe reunir el expediente de gasto necesario para la formalización de las operaciones de endeudamiento con la única salvedad, precisamente, de la supresión de la necesidad de que el modelo de contrato de la operación a formalizar sea informado jurídicamente en el caso de las operaciones con entidades públicas.

Por último, para dotar de una mayor seguridad jurídica al procedimiento regulado por la presente Orden y en coherencia con lo establecido en su artículo 2, la Disposición Adicional Única establece que las entidades que ya se encuentren inscritas mantendrán dicha condición sin necesidad de efectuar una nueva solicitud.

Esta Orden se dicta al amparo del artículo 92.2 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas que faculta a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para establecer el procedimiento a seguir para la contratación y formalización de las operaciones relativas a la Deuda de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud, DISPONGO Artículo 1. Autorización para la creación de deuda.

El artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas establece que la creación de deuda de la Comunidad Autónoma habrá de ser autorizada por norma con rango de ley. A tal efecto, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada ejercicio establecerá dentro de su articulado el límite de variación del saldo vivo de deuda a largo plazo de la Administración General y, en su caso, el importe máximo que podrá encontrarse dispuesto en operaciones de endeudamiento a corto plazo a 31 de diciembre de cada año.

Artículo 2. Relación Oficial de Entidades Ofertantes de Operaciones Financieras del Gobierno de Cantabria.

1.- Tendrá la consideración de Entidad Ofertante de Operaciones Financieras del Gobierno de Cantabria, a efectos de la presente Orden, aquella entidad financiera que manifieste, a partir de la entrada en vigor de esta o lo haya hecho en el pasado mediante el procedimiento regulado en el artículo 2 de la Orden HAC/05/2012 de 26 de enero por la que se regula el procedimiento para la concertación de operaciones relativas a la deuda de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, su deseo de participar regularmente en las convocatorias que realice el Gobierno de Cantabria para la concertación de operaciones relacionadas con la Deuda de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.- De no haberlo hecho mediante el procedimiento establecido en la mencionada Orden HAC/05/2012, de 26 de enero, podrán efectuar la solicitud, una vez entrada en vigor la presente Orden, mediante la remisión del formulario que figura como Anexo, debidamente cumplimentado, a la Dirección General competente en materia de Política Financiera.

3.- A propuesta de la Dirección General competente y por Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda podrá, tanto incluirse, como darse de baja a una entidad financiera en la Relación Oficial de Entidades Ofertantes de Operaciones Financieras del Gobierno de Cantabria.

En este último caso, la baja se producirá por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Solicitud expresa de la entidad.

b) No acudir a tres o más convocatorias para la formulación de ofertas.

c) No actualizar, por la entidad, sus datos de contacto.

d) Cualquiera otra circunstancia debidamente justificada en la propuesta.

Artículo 3. Convocatorias para la presentación de ofertas.

1.- Dependiendo del volumen y las características de las operaciones que se pretenda formalizar, las convocatorias podrán tener carácter de abiertas o cerradas en cuanto a su plazo de validez.

2.- Una convocatoria se considerará abierta cuando, por lo general, al principio del ejercicio, se indiquen las características generales de las operaciones que se pretende formalizar a lo largo del ejercicio, dejándose abierto, a lo largo del mismo, el plazo durante el cual podrán presentarse las ofertas.

En función de las condiciones del mercado, la Dirección General competente en materia de Política Financiera seleccionará, de entre las ofertas recibidas, la que mejor se adecúe a las necesidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, comunicándoselo a la entidad ofertante.

3.- Cuando la Administración pretenda formalizar una operación con unas características financieras concretas, la Dirección General competente en materia de Política Financiera formulará una convocatoria cerrada en la que se detallen las condiciones financieras concretas de la operación que se desea formalizar, así como las variables que deberán contener dichas ofertas y que servirán para efectuar la correspondiente adjudicación.

4.- Las convocatorias, sean abiertas o cerradas, deberán ser comunicadas a la dirección de correo electrónico que haya facilitado cada entidad inscrita en la Relación Oficial de Entidades Ofertantes de Operaciones Financieras del Gobierno de Cantabria. En el caso de las convocatorias cerradas, la comunicación se efectuará con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha de finalización del período de presentación de las ofertas.

Artículo 4. Modalidades de presentación de las ofertas.

Con carácter general, la presentación de las ofertas se realizará en sobre cerrado. Si una entidad no pudiera presentar su oferta de esta forma dentro del plazo establecido, se le admitirá, provisionalmente, la presentada por correo electrónico o telefax, aunque, de resultar seleccionada, deberá ser ratificada mediante documentos originales en el plazo de tres días hábiles.

Cuando las características de la operación, por la volatilidad de las ofertas, no permitan seguir el procedimiento descrito en el párrafo anterior, se detallará en la convocatoria un sistema alternativo en el que podrán utilizarse comunicaciones telefónicas o electrónicas, siempre que se respeten los principios de transparencia y objetividad en la selección de las ofertas.

Artículo 5. Selección de las ofertas.

La Dirección General competente en materia de Política Financiera seleccionará de entre las ofertas recibidas, tanto en convocatorias abiertas como cerradas, la que mejor se adecúe a las necesidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria en cada momento, comunicándoselo, inmediatamente, a la entidad ofertante.

Artículo 6. Operaciones de endeudamiento con entidades públicas.

Quedan exceptuadas de lo establecido en los artículos 2 a 5 anteriores las operaciones de endeudamiento que se concierten con entidades de naturaleza pública, particularmente con el Instituto de Crédito Oficial ‒ICO- y con el Banco Europeo de Inversiones ‒BEI-.

Dichas operaciones podrán ser adjudicadas directamente previa tramitación del oportuno expediente de gasto.

Artículo 7.- Expediente de gasto.

Una vez efectuada la selección de la oferta para la concertación de una operación de endeudamiento, la Dirección General competente en materia de política financiera tramitará el oportuno expediente de gasto en el que, como mínimo, deberá figurar la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de la operación a formalizar.

b) Expediente de gasto plurianual, cuando el plazo de la operación lo requiera.

c) Modelo de contrato de la operación a formalizar, informado por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía y Hacienda, con la excepción de los contratos a formalizar con las entidades públicas a que se refiere el artículo 6.

d) Proyecto de resolución de la Consejería de Economía y Hacienda autorizando la celebración del contrato y autorizando y disponiendo el gasto correspondiente.

e) Documentos contables.

El expediente de gasto será objeto de fiscalización por la Intervención General.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Las Entidades que, a la fecha de entrada en vigor del presente Orden, se encuentren inscritas en la Relación Oficial de Entidades Ofertantes de Operaciones Financieras del Gobierno de Cantabria, conservarán dicha inscripción sin necesidad de que efectúen una nueva solicitud.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Orden HAC/05/2012, de 26 de enero de 2012 por la que se regula el procedimiento para la concertación de operaciones relativas a la deuda de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".

Anexos Omitidos.

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