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  • EDICIÓN DE 17/08/2020
 
 

Medidas sanitarias

17/08/2020
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Resolución por la que se aprueba la tercera modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad (BOCA de 15 de agosto de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA TERCERA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS SANITARIAS APLICABLES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA DURANTE EL PERÍODO DE NUEVA NORMALIDAD.

El artículo 2 del Decreto 2/2020, de 18 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se remite a la aplicación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como a las medidas que se adopten por el Consejero de Sanidad, como autoridad sanitaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.a) Vínculo a legislación de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, o cualesquiera otras que resulten de aplicación durante este periodo.

Las citadas medidas fueron adoptadas mediante Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 50, de 18 de junio de 2020;

corrección de errores en Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 53 de 29 de junio de 2020), resultando modificadas mediante Resolución de la Consejería de Sanidad de 15 de julio de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 57, de 15 de julio de 2020), que amplía los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarilla y mediante Resolución de la Consejería de Sanidad de 24 de julio de 2020 ( Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º59, de 24 de julio) por la que se introduce un registro de personas que acceden a determinados establecimientos con especiales condiciones de riesgo de transmisión, se modifica el número de personas máximo permitidos para los grupos y se adoptan determinadas medidas de limitación de horario en la actividad de establecimientos de hostelería y restauración.

Teniendo en cuenta la Orden del Ministro de Sanidad de 14 de agosto de 2020 mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, dictada previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en sesión celebrada el 14 de agosto de 2020, es preciso la modificación o adopción de nuevas medidas sanitarias en el ámbito de esta Comunidad Autónoma con el fin de intensificar el control de brotes detectados en ámbitos concretos como son los referidos al ámbito social, principalmente los relacionados con reuniones familiares o de amigos y los producidos en locales de ocio, reducir los grupos a 10 personas, exigir autorización previa a la celebración de eventos multitudinarios, o prohibir de fumar en la vía pública o en espacios al aire libre.

La literatura científica demuestra que durante la exhalación forzada en el consumo de tabaco se expelen aerosoles respiratorios y gotitas que podrían ser capaces de resultar infectivas, es decir, que el uso del tabaco y productos asociados como vapeadores o cachimbas podría multiplicar la capacidad infectiva de una persona. De hecho, la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el 2 de julio de 2020 un Posicionamiento en relación con el consumo de tabaco y relacionados durante la pandemia por el COVID-19, en que se subraya que, según expresaron la Organización Mundial de la Salud y las sociedades científicas y entidades relacionadas, son riesgos asociados al acto de fumar y vapear la manipulación de la mascarilla de protección y el contacto repetitivo de los dedos con la boca tras tocar productos o utensilios que podrían actuar como fómite (transmisor inanimado) del virus, la expulsión de gotitas respiratorias que pueden contener carga viral y ser altamente contagiosas, y el factor de relajación de la distancia social de seguridad.

Si bien el establecimiento de espacios sin humo es una actuación prioritaria de protección de la salud para la población en general, lo es en mayor medida en el caso de los menores de 18 años, las mujeres embarazas, las personas mayores de 65 años, las personas con discapacidad y el resto de personas vulnerables, por lo que procede un aumento de hasta 4 metros como radio de seguridad alrededor de una persona que esté fumando o vapeando. En esta línea, cabe señalar la importancia de que los espacios públicos como parques, playas, conciertos y actividades culturales, ferias y alrededores de centros docentes o espacios de juegos infantiles sean espacios libres de humo de tabaco. Por ello, procede también que, para evitar la trasmisión en terrazas, estas reduzcan su aforo al 50% para que se pueda fumar o vapear en la misma. La limitación de fumar se extiende a playas debido al amplio aforo de personas, con alta presencia de niños y personas mayores.

Por otro lado, al objeto de hacer homogéneo el tratamiento de los teleféricos con el del resto de medios de transporte, considerando que en todo caso se trata de trayectos breves en el tiempo, se suprime el apartado 54.1 de la Resolución del Consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020 que recoge el porcentaje de ocupación máxima permitida.

Finalmente, al objeto de aclarar el cálculo de los aforos previstos en determinados centros de formación que en la práctica y como consecuencia de la actual redacción se han demostrado confusos, se procede a la modificación del apartado 60.1 de la Resolución de 18 de junio de 2020.

En su virtud, vistos el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, y de conformidad con el artículo 59.a) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública RESUELVO Primero. Modificación de la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020.

1.- Se modifica el apartado 2.5 que pasa a tener la siguiente redacción:

"2.5. Los grupos, con las excepciones que para determinadas actividades se recogen en esta Resolución, deberán ser de un máximo de 10 personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda la limitación de encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable." 2.- Se añade un apartado 2.7 con la siguiente redacción:

"2.7. No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. En la proximidad de menores de 18 años, mujeres embarazadas, personas mayores de 65 años, personas con discapacidad y cualquier población vulnerable la distancia será de 4 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados." 3.- Se modifica el apartado 17.2 que pasa a tener la siguiente redacción:

"17.2. El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa y con una ocupación máxima de 10 personas. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal." 4.- Se modifica el apartado 17.3 que pasa a tener la siguiente redacción:

"17.3. Estará permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes. En todo caso los establecimientos deberán tener adecuadamente señalizada la mencionada distancia de separación." 5.- Se modifica el párrafo primero del apartado 17.4 que pasa a tener la siguiente redacción:

"17.4. Podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, hasta el 100% del aforo autorizado para el caso de terrazas libres de humo, si bien en todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y no se podrá fumar.

Sólo podrá fumarse en las terrazas al aire libre si se utiliza hasta un máximo del 50% del aforo autorizado y se mantiene la debida distancia física mínima de 2 metros, o de 4 metros en el supuesto de proximidad de menores de 18 años, mujeres embarazadas, personas mayores de 65 años, personas con discapacidad y cualquier población vulnerable.

En todas las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, la ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal." 6.- Se modifica el apartado 17.5 que pasa a tener la siguiente redacción:

"17.5. Se suspende la apertura al público de las discotecas y salas de fiestas, bares especiales, pubs y whiskerías." 7.- Se modifica el apartado 17.6 que pasa a tener la siguiente redacción:

"17.6. El cierre de cafeterías, restaurantes, bares y demás establecimientos en los que se desarrollen actividades de hostelería y restauración no comprendidos en el apartado anterior, deberá efectuarse no más tarde de la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. Ello se entiende sin perjuicio de la aplicación del horario máximo que tuvieran previamente autorizado en caso de que éste estableciese una hora de cierre anterior." 8.- Se suprime el apartado 54.1.

9.- Se modifica el apartado 60.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"60.1 Podrá impartirse formación de manera presencial por las entidades del sector público, las academias, las autoescuelas y las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro para impartir formación profesional para el empleo, siempre que se respete la distancia interpersonal de 1,5 metros, lo que supone adoptar una ocupación máxima del espacio del aula de 2,25 metros cuadrados por alumno/a y profesorado.

En todo caso, se deberá emplear mascarilla y respetar las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, así como las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas establecidas por la autoridad sanitaria." 10.- Se modifica el apartado 69.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"69.1 El tránsito y la permanencia en las playas, deberá respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas con carácter general para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, 1,5 metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos e higiene respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de 25 personas, excepto en el caso de personas convivientes. El acceso a las playas exigirá el uso obligatorio de mascarilla y estará prohibido fumar durante la estancia en la playa." 11.- Se modifica el apartado octavo que pasa a tener la siguiente redacción:

"OCTAVO. EVENTOS Y ACTIVIDADES MULTUDINARIAS Y USO DE PLAYAS Y PARQUES EN HORARIO NOCTURNO 1.- Se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria para aquellos eventos que, no resultando prohibidos por la presente resolución, se encuentren comprendidos en el documento "Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por covid-19 en España", acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización de la Dirección General de Salud Pública.

2.- Se prohíbe la realización de actividades en las playas o parques en horario nocturno." Segundo. Perdida de efectos.

Queda sin efecto la Resolución de la Consejería de Sanidad de 10 de julio de 2020 por la que se autoriza la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria en las condiciones exigidas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020.

Tercero. Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos a las 00.00 horas del día 17 de agosto de 2020.

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