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TSJM

El TSJM reduce a 14 años de cárcel la pena para el condenado por matar a un joven en Rivas

13/08/2020
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reducido a 14 años la pena de cárcel impuesta a Javier Ceballos al modificar su condena por asesinato y profanación de cadáver por un delito consumado de homicidio de un joven de 27 años en la localidad de Rivas en 2016, cuyo cuerpo fue descuartizado y quemado con fin de ocultar el crimen.

MADRID, 12 Ago. (EUROPA PRESS) -

Así consta en una sentencia emitida por la Sala de lo Civil y Penal del TSJM que modifica las penas impuestas el pasado mes de diciembre de 2019 por la sección 23 de la Audiencia Provincial que afectan al principal encausado por el denominado caso de 'Paco el Loco'.

En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala confirma la pena de dos años y tres meses de prisión para Francisco Gomara López-Camacho, alias 'Paco El Loco', como autor de un delito de encubrimiento.

Además, confirma la absolución de David T. M. por miedo insuperable y a Alejandra Asunción S. C. del delito de encubrimiento, por el que estaban acusados.

Los hechos se produjeron en la mañana del 10 de agosto de 2016 en un piso de Rivas y Ceballos reconoció que lo mató a puñaladas después de pasar el día consumiendo cocaína y otras drogas. Luego, y tras pedir ayuda a 'Paco el Loco', el cadáver fue descuartizado y quemado tres días en un bidón de gasolina en una finca de El Pardo.

La familia reclamó que la condena fuera por asesinato, algo que decretó la Audiencia Provincial y que ahora modifica el TSJM, que le absuelve de este delito y profanación de cadáver y reconvierte la pena en un delito de homicidio consumado.

El TSJM estima que los indicios o razones que valieron al jurado popular para dar por cierto un ataque sorpresivo a la víctima con impedimento de defensa es "insuficiente" y que, a tenor de lo visto en el caso, se está en "meras hipótesis o posibilidades inhábiles para determinar con certeza la forma en que se produjo la muerte, el modus operandi o las circunstancias que rodearon el hecho, entre ellas las que darían soporte fáctico a la alevosía".

"No se ha acreditado que la muerte violenta del joven fuese mediante ataque sorpresivo ni que la víctima estuviese desprevenida, y la inexistencia de lesiones en el agresor más allá de un corte en la mano izquierda puede responder a múltiples razones, no sólo a la indefensión de la víctima y acto de degollamiento", ha apuntado la Sala para agregar que los hechos son constitutivos de homicidio.

Además, descarta que se incurriera en un delito de profanación de cadáveres pues la conducta "trata de ocultar o eliminar los vestigios de la infracción cometida, bien porque pudieren sacar a la luz su comisión, bien porque habrían de mostrar su participación en la misma".

"La sola desaparición de los restos mortales no colma la figura delictiva, hipótesis típica que precisa un acto de envilecimiento o deshonra y la preterición del respeto debido a la memoria de los muertos".

Respecto al caso de Ceballos, la resolución de la Audiencia Provincial en base al veredicto del jurado se limita a mencionar la voluntad de "deshacerse del cuerpo" y su "traslado a lugar desconocido, sin más añadidos". "Este relato es a todas luces insuficiente, máxime porque la precisión 'manipuló el cadáver' que figura en la

proposición o hecho decimotercero del objeto del veredicto no accedió al relato histórico" ha agregado para proceder a la absolución de un delito de profanación de cadáver.

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