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TSJA

El TSJA absuelve a dos hombres condenados a prisión por tráfico de drogas

13/08/2020
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado un recurso de apelación interpuesto por un hombre que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz a tres años y seis meses de prisión por un delito contra la salud pública, y por otro hombre, que había sido condenado también a un año y seis meses de cárcel como cómplice del primer acusado, absolviéndolos así de ambas condenas.

CÁDIZ, 12 Ago. (EUROPA PRESS) -

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron en junio de 2017, cuando los dos condenados fueron interceptados por la Policía Nacional, al salir de una vivienda de la localidad de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), lugar al que se habían desplazado desde Medina Sidonia para comprar estupefacientes.

Tras los cacheos, los agentes encontraron que el sospechoso de tráfico de drogas, portaba pequeñas cantidades de hachís, cocaína y heroína, así como 1.065 euros. A su compañero, que había sido el encargado de transportarlo hasta Sanlúcar en su coche, solo le encontraron hachís y cocaína.

El acusado de narcotráfico estaba siendo investigado por distribuir sustancias estupefacientes en su vivienda de Medina Sidonia, y el día anterior a estos hechos, los agentes interceptaron a una persona que salió del domicilio y cuando se encontraba a la altura de Conil de la Frontera, se le intervino un tubo y papel de aluminio con restos de sustancia marrón, que resultó ser rebujito.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Cádiz condenó al acusado como autor de un delito contra la salud pública a la pena de tres años y seis meses de prisión y una multa de 2.600,00 euros, y a su compañero como cómplice de un delito contra la salud pública, a la pena de un año y seis meses de prisión y una multa de 1.300,00 euros.

Así, ambos presentaron un recurso de apelación alegando que habían comprado la droga para consumo propio y que, por tanto, no estaban cometiendo un delito de tráfico de drogas. Por su parte, el Tribunal de apelación no ha considerado que los datos de la sentencia impugnada permitan llegar a la conclusión de que las sustancias eran destinadas a su transmisión.

En este sentido, ha señalado que la cantidad de estupefacientes intervenida a cada uno de los acusados no excede de los márgenes propios del autoconsumo para unos cinco días, y que no hay base para mantener la condena por delito contra la salud pública, lo cual ya descarta de por sí la complicidad en ese delito. De esta forma, ambos acusados han sido absueltos.

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