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  • EDICIÓN DE 13/08/2020
 
 

Pruebas selectivas para el acceso a los distintos cuerpos o escalas del grupo de clasificación profesional A

13/08/2020
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Decreto 104/2020, de 7 de agosto, del Consell, de que se modificación del Decreto 26/2019, (bases reguladoras de la concesión de ayudas, a personas jóvenes altamente cualificadas, para la preparación de pruebas selectivas para el acceso a los distintos cuerpos o escalas del grupo de clasificación profesional A de la Administración de la Generalitat) (DOCV de 12 de agosto de 2020) Texto completo.

DECRETO 104/2020, DE 7 DE AGOSTO, DEL CONSELL, DE QUE SE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 26/2019, (BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS, A PERSONAS JÓVENES ALTAMENTE CUALIFICADAS, PARA LA PREPARACIÓN DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LOS DISTINTOS CUERPOS O ESCALAS DEL GRUPO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL A DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT)

El Decreto 26/2019, de 1 de marzo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, a personas jóvenes altamente cualificadas, para la preparación de pruebas selectivas para el acceso a los distintos cuerpos o escalas del grupo de clasificación profesional A de la Administración de la Generalitat, reguló por primera vez en la Comunitat Valenciana este tipo de ayudas, teniendo por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para contribuir en los gastos ocasionados por la preparación de procesos selectivos para el acceso a los distintos cuerpos o escalas del grupo de clasificación profesional A de la Administración de la Generalitat.

La experiencia obtenida en la tramitación de la primera convocatoria de estas ayudas en el ejercicio 2019, efectuada por Resolución de 23.07.2019 de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, ha puesto de manifiesto la existencia de una serie de razones de carácter técnico que aconsejan la clarificación de determinados conceptos así como la simplificación y agilización de la gestión de las citadas ayudas, justificando la necesidad y eficacia de esta norma.

Las modificaciones necesarias para ello, comprenden, por un lado, la concreción de determinados requisitos como la edad, o el grado de discapacidad exigido para el porcentaje de reserva, que justificarán la simplificación de la determinación de la renta familiar, de acuerdo con los principios de eficiencia así como la acreditación de la nota media del expediente académico y la especificación de determinadas obligaciones, como es la de presentarse a los procesos selectivos que se convoquen en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Función Pública, dando mayor seguridad, transparencia y eficiencia. Para garantizar la seguridad jurídica de esta norma, se ha intentado que la redacción de la misma facilite su compresión, de manera que cada una de las personas beneficiarias de estas ayudas conozca de antemano que todos los gastos derivados de la preparación de las pruebas selectivas serán sufragados con el límite máximo de 500 €.

De acuerdo con lo descrito en los párrafos anteriores, el proceso de elaboración del Decreto se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), quedando ellos justificados en los informes previos a la norma así como en el trámite de consulta pública efectuado a través del portal web, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 Vínculo a legislación de la LPAC, en los que constan los antecedentes de la misma, los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad de su aprobación, sus objetivos, así como la posible solución alternativa a la regulación, proporcionando seguridad y agilidad a los procedimientos, sin imponer cargas administrativas no justificadas y la regulación que contiene resulta proporcionada, en atención a la justificación de los requisitos exigidos y a la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la tramitación de las ayudas.

Esta norma se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Generalitat por los artículos 49.1 Vínculo a legislación y 53.1 Vínculo a legislación del Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana, con sujeción a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia: Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2020.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establece el artículo 28 Vínculo a legislación c), 31 Vínculo a legislación y 33 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de de 7 de agosto de 2020,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 26/2019, de 1 de marzo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, a personas jóvenes altamente cualificadas, para la preparación de pruebas selectivas para el acceso a los distintos cuerpos o escalas del grupo de clasificación profesional A de la Administración de la Generalitat.

Se modifican los artículos 1, 2, 11 y 15 del Decreto 26/2019, de 1 de marzo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, a personas jóvenes altamente cualificadas, para la preparación de pruebas selectivas para el acceso a los distintos cuerpos o escalas del grupo de clasificación profesional A de la Administración de la Generalitat, en los términos establecidos en el anexo de este decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. Incidencia presupuestaria

La aprobación de estas bases no podrá suponer incremento de coste económico en el presupuesto de la Generalitat. Serán las correspondientes convocatorias las que, de acuerdo con la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, recogerán las líneas a las que se imputa el pago de las ayudas, así como el importe global máximo destinado a abonarlas.

ANEXO

Modificación de los artículos 1, 2, 11 y 15 del Decreto 26/2019, de 1 de marzo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, a personas jóvenes altamente cualificadas, para la preparación de pruebas selectivas para el acceso a los distintos cuerpos o escalas del grupo de clasificación profesional A de la Administración de la Generalitat

“Artículo 1. Objeto

1. Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para contribuir en los gastos ocasionados a las personas de hasta 30 años incluidos, por la preparación de procesos selectivos para el acceso a los distintos cuerpos o escalas del grupo de clasificación profesional A de la Administración de la Generalitat, convocadas por la Conselleria con competencias en materia de función pública.

La actividad subvencionada por estas becas, consistirá en la preparación, por medio de preparadora o preparador individual o centro especializado.

2. Estas subvenciones, destinadas a las personas aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria, consistirán en ayudas económicas por importe máximo de 500 euros mensuales.

3. Se reservará un porcentaje del 7 % de estas ayudas para personas con un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33 %. En caso de ser declaradas desiertas se acumularán a las restantes.”

“Artículo 2. Requisitos de las personas solicitantes

Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en este decreto aquellas personas que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan y acrediten documentalmente los siguientes requisitos, que deberán figurar en las correspondientes convocatorias:

a) No ser mayor de 30 años.

b) Tener la nacionalidad española o la de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea. En el caso de ciudadanas y ciudadanos de la Unión Europea o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser personas trabajadoras por cuenta propia o ajena.

A estos efectos, tendrán la consideración de “familiares” la o el cónyuge o la pareja de hecho formalizada, así como ascendientes directos a cargo y descendientes directos a cargo, menores de 21 años. En el supuesto de personas extranjeras no comunitarias, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de dichas personas en España y su integración social.

c) Estar en posesión de titulación universitaria de licenciatura o grado.

d) No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo objeto de entes públicos ni privados, ni haberlo hecho durante un máximo de tres años, continuados o alternos, anteriores a la convocatoria, ni haber incumplido las obligaciones determinadas en el artículo 15 en alguna convocatoria anterior.

e) No hallarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual se acreditará por medio de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https:// sede.gva.es.

f) Contar con la dirección de un centro especializado o una persona preparadora para orientar el proceso de preparación, o comenzar la preparación al inicio del período subvencionable determinado en cada convocatoria.

g) Acreditar la situación económica a los efectos de su valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a.

h) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunitat Valenciana al menos cinco años de los últimos diez, requiriéndose, asimismo, el certificado de empadronamiento a efectos de acreditación de miembros de la unidad familiar para la valoración de su situación económica.

i) Acreditar una nota media mínima en el expediente académico de la licenciatura o grado exigido en cada convocatoria de oposiciones según la siguiente tabla:

Nota media mínima en escala de 0 a 10: 7

Nota media mínima en escala de 1 a 4: 2

En caso de titulaciones obtenidas en centros extranjeros, deberá aportarse la equivalencia de la nota media.

j) No tener un nivel de renta por miembro de la unidad familiar superior a tres veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).”

“Artículo 11. Valoración de méritos

1. Se considerarán méritos valorables en su conjunto por la comisión evaluadora, para acceder a la condición de persona beneficiaria:

a) La situación económica, que será valorada conforme a una escala de 0 a 60 puntos según el desglose siguiente:

Ingresos/euros por miembro de unidad familiar hasta:

Ingresos/euros Puntos

“ 3.000 60

7.000 48

10.000 36

13.000 24

16.000 12

“16.001 0

Los ingresos de cada miembro de la unidad familiar, serán los resultantes de dividir la renta familiar determinada en la forma establecida a continuación por el número de miembros de la unidad familiar.

1.º La renta familiar a efectos de estas ayudas se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia, correspondiente al ejercicio establecido en cada convocatoria, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2.º Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro.

3.º Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se tendrán en cuenta las cuantías que deberían figurar en la correspondiente declaración como base imponible general y base imponible del ahorro.

4.º Para el cálculo de la renta familiar a efectos de esta beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, la persona que ejerce la tutoría o la encargada de la guarda y protección de la o el menor, en su caso, la persona solicitante, las y los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del ejercicio establecido en la convocatoria o bien las personas mayores de dicha edad, cuando se trate de personas con diversidad funcional, así como las o los ascendientes de las madres y los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que las o los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de personas solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables la o el cónyuge o, en su caso pareja de hecho, así como las y los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.

5.º En el caso de divorcio o separación legal de los padres sin que exista custodia compartida, no se considerará miembro computable quien no conviva con la persona solicitante de la beca. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o pareja de hecho cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

b) El expediente académico, que será valorado conforme a la nota media del expediente académico en una escala de 10 a 40 puntos según el desglose siguiente:

Escala de 0 a 10: Escala de 1 a 4: Puntos

7 a 7,99 2 a 2,49 10

8 a 8,99 2,50 a 2,99 20

9 a 9,49 3 a 3,49 30

9,50 a 10 3,50 a 4 40

2. En caso de existencia de empate, este se resolverá a favor de la persona que haya acreditado ser víctima de violencia de género o de violencia terrorista, o hayan estado tuteladas por una entidad pública de conformidad con la normativa vigente que sea aplicable en cada uno de dichos supuestos. En los demás casos de empate, así como cuando este persista después de aplicado el apartado anterior, se resolverá a favor de la persona que tenga mayor nota media del expediente académico.

3. Las resoluciones anuales de convocatoria de estas ayudas podrán, en su caso, actualizar los tramos de base imponible o de calificaciones académicas sobre los que se aplicarán las puntuaciones establecidas en los apartados a) y b) de este artículo.”

“Artículo 15. Obligaciones de la persona beneficiaria.

Son obligaciones de la persona beneficiaria de la ayuda, además de las establecidas en la Ley general de subvenciones y el resto de la normativa vigente en materia de subvenciones:

1. Presentarse a las pruebas selectivas que se convoquen por parte de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, para el acceso al cuerpo que se esté preparando, objeto de la convocatoria de esta ayuda.

2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, todo ello con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, para lo cual podrá autorizar expresamente a la Administración para la obtención de los correspondientes certificados al suscribir el modelo de solicitud. En caso contrario, deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de dichos requisitos.

3. Aceptar la concesión de la ayuda y renunciar a cualquiera otra ayuda de la misma clase o con el mismo objeto de que disfrute.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de las ayudas.

5. Justificar el cumplimiento del fin de la subvención mediante la presentación de la documentación justificativa en el plazo y forma previstos en el artículo 13 de este decreto.”

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