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Ayudas de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de personas trabajadoras autónomas

13/08/2020
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Resolución de 6 de agosto de 2020, de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, por la que se convoca, para el año 2020, la concesión de ayudas de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de personas trabajadoras autónomas, para facilitar el cumplimiento de los fines que le son propios, de la línea 4, promoción del trabajo autónomo, regulada en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo (BOJA de 12 de agosto de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE AGOSTO DE 2020, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO Y TRABAJO AUTÓNOMO, POR LA QUE SE CONVOCA, PARA EL AÑO 2020, LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE LA MEDIDA DE IMPULSO DEL ASOCIACIONISMO DESTINADA A LA FINANCIACIÓN PARCIAL DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES QUE LE SON PROPIOS, DE LA LÍNEA 4, PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO, REGULADA EN LA ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO.

Por Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre Vínculo a legislación de 2017, se aprueban las bases reguladoras para la concesión, por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, de ayudas del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo (BOJA núm. 234, de 7 de diciembre de 2016). La citada orden, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo (actual Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo) la competencia para convocar, mediante resolución, las ayudas reguladas en la misma. No obstante, mediante Resolución de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo de 28 de mayo de 2019 (BOJA núm. 115, de 18 de junio de 2019), la competencia para efectuar este trámite es asumida, por suplencia, por la persona titular de dicha Secretaría General, de conformidad con lo previsto en los artículos 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 3.4 del Decreto 100/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2020 la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de personas trabajadoras autónomas, para facilitar el cumplimiento de los fines que le son propios, de la línea 4, promoción del trabajo autónomo, regulada en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.

Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas, las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo.

2. En todo caso, las entidades solicitantes de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes de estas ayudas será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Aprobación de los formularios.

Se aprueban los formularios que constan como anexos a la presente resolución y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas, así como, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Quinto. Medio de presentación de las solicitudes.

1. Los formularios, que se cumplimentarán en los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder en la dirección

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/9309/como-solicitar.html

o a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html

irán dirigidos a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo por suplencia de la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

2. Las solicitudes y la documentación anexa de la línea de ayudas convocada, así como los demás formularios, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con la obligación impuesta por el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, y conforme a lo previsto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a través de la dirección

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/9309/como-solicitar.html

o a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html

3. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería competente en materia de Hacienda a la que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

Sexto. Créditos disponibles.

1. Las ayudas a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2020 y anualidad 2021 destina a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería competente en la materia, concretamente en el programa 72C “Trabajo Autónomo y Economía Social”, financiadas con fondos propios, según se resume a continuación:

Línea 4. Promoción del trabajo autónomo.

Tabla omitida.

2. La cuantía destinada a la convocatoria para el año 2020 es de 3.000.000 euros, de los que 1.500.000 euros irán con cargo al presupuesto del ejercicio 2020, y 1.500.000 euros, con cargo a anualidad futura.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, la determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para los gastos de funcionamiento se realizará distribuyendo los créditos asignados a las entidades señaladas en el artículo 29.2 entre las entidades beneficiarias, en proporción a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de estas subvenciones recogidos en el artículo 31.2.2.

4. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

5. El órgano competente para conceder las ayudas podrá dejar sin efecto la convocatoria en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que aún no haya sido objeto de resolución de concesión. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

Séptimo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, por suplencia de la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, en relación con la Resolución de 28 de mayo de 2019, de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, por la que se resuelve el expediente de abstención que se cita.

Octavo. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, será de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en conexión con lo dispuesto en el artículo 45.3 y 4 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Noveno. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Las acciones de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias relacionadas en el artículo 29.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, para facilitar el cumplimiento de los fines que le son propios, serán las que se desarrollen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, siendo subvencionables los gastos de funcionamiento correspondientes a aquellas, que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero de 2021.

Décimo. Valoración de las solicitudes.

Las solicitudes se valorarán aplicando los criterios objetivos establecidos en el artículo 31.2.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016.

Decimoprimero. Notificación y publicación.

1. Las notificaciones de los actos que deban realizarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas relativas al procedimiento de concesión de las ayudas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomomo, en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse de forma individual se practicarán a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas

https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones

Decimosegundo. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la ayuda sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

2. La entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, mediante la presentación de la correspondiente solicitud.

Decimotercero. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 2 de diciembre de 2016.

Decimocuarto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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