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Becas de formación de personal en áreas de tecnologías de la información y las comunicaciones en el Centro Informático Científico de Andalucía

13/08/2020
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Orden de 5 de agosto de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las becas contenidas en la Orden de 3 de julio de 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación de personal en áreas de tecnologías de la información y las comunicaciones en el Centro Informático Científico de Andalucía (BOJA de 12 de agosto de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE AGOSTO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2020 LAS BECAS CONTENIDAS EN LA ORDEN DE 3 DE JULIO DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE BECAS DE FORMACIÓN DE PERSONAL EN ÁREAS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN EL CENTRO INFORMÁTICO CIENTÍFICO DE ANDALUCÍA.

Mediante la Orden de 3 de julio de 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad (BOJA número 132, de 10 de julio), se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación de personal en áreas de tecnologías de la información y las comunicaciones en el Centro Informático Científico de Andalucía (en adelante, CICA).

Las citada orden se ajusta a la de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Desde su creación, el CICA ha mantenido un fuerte compromiso con la formación de profesionales en el área de tecnologías de la información y las comunicaciones. Como ejemplo de estas primeras acciones pueden citarse las convocatorias de becas de formación articuladas mediante la Orden de 28 de octubre de 1987, o la Orden de 20 de mayo de 1992, ambas de la entonces Consejería de Educación y Ciencia. Desde estas primeras acciones, se ha ido acogiendo en experiencias curriculares, alumnado tanto de los ciclos formativos de grado medio y superior de Institutos de Enseñanza Secundaria, como de grados y másteres universitarios relacionados con las mismas, así como prestando sus instalaciones y aulario para la formación de personal técnico de diversas instituciones, especialmente de la Administración de la Junta de Andalucía.

Estas acciones, deben en todo caso respetar los principios de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. En base a lo anterior, tal como se indica en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente orden.

Por su parte, a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, como parte de la estructura organizativa de la Consejería, le corresponden todas las funciones relacionadas con las políticas en materia de I+D+i y, en particular, el impulso, gestión y coordinación de la investigación científica y técnica, así como el impulso, coordinación y desarrollo del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI).

Con respecto a la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento, órgano directivo del que depende el CICA como infraestructura al servicio del Sistema Andaluz de Ciencia y Tecnología, en virtud del artículo 14.1.b) Vínculo a legislación y e) del Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, le corresponden específicamente las funciones de impulso y coordinación de la investigación y, en concreto, la gestión de las redes científicas y tecnológicas así como la ejecución del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación, y de manera particular de las políticas de formación de recursos humanos, de personal investigador y personal tecnológico especialista, de infraestructura científica, de promoción general del conocimiento y de divulgación científica.

De conformidad con lo anterior, a través de la concesión de unas becas específicamente dirigidas a la formación en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el CICA, se pretende proporcionar a las personas beneficiarias una preparación y capacitación en dichas áreas mediante actividades formativas específicas, colaborando en los proyectos que se realizan en el Centro (no teniendo consideración laboral, y sí formativa), conscientes de la conveniencia de aportar al referido personal formación y experiencia que facilite su posterior incorporación al mercado laboral o más concretamente al propio sistema andaluz del conocimiento. El objetivo final de estas becas es aportar a las personas becarias seleccionadas una experiencia formativa en el mundo laboral que les permita afianzar las competencias necesarias para su desempeño en el futuro mercado de trabajo, potenciando así un aprendizaje óptimo de cara a su incorporación al tejido productivo andaluz.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación de personal en áreas de tecnologías de la información y las comunicaciones en el Centro Informático Científico de Andalucía (en adelante, CICA), convocadas mediante la Orden de 3 de julio de 2020, del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación de personal en áreas de tecnologías de la información y las comunicaciones en el Centro Informático Científico de Andalucía.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante esta orden, las citadas becas de formación tienen las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: 5.

b) Duración de cada beca: 8 meses.

c) Cuantía bruta de la asignación mensual por cada beca: 1.000 euros.

Artículo 2. Finalidad y características.

Las actuaciones objeto de estas becas son incentivar la formación y capacitación de personal cualificado en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la eficiencia energética asociada a través de la participación en las tareas atribuidas al CICA.

Artículo 3. Órganos competentes.

Conforme al punto 13 del Cuadro Resumen de la citada Orden de 3 de julio de 2020, la competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de las becas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento. Así mismo, la competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las becas corresponde a la persona titular de la Secretaría General Universidades, Investigación y Tecnología.

Conforme al punto 8 del citado Cuadro Resumen, la evaluación de la solicitudes del procedimiento de concesión de las becas corresponde a la Comisión de Selección, órgano formado por:

a) Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento, que podrá delegar en la persona titular de la Coordinación de Empresa-Universidad.

b) Vocales: Las personas titulares de la Dirección del CICA; la Gerencia del CICA; la Jefatura de Informática del CICA y la jefatura de Desarrollo y Sistemas del CICA.

c) Secretaría: Una persona funcionaria designada por la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento, entre el personal adscrito a la misma, con voz y sin voto.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Los requisitos generales cuyo cumplimiento han de acreditar las personas solicitantes, la presentación de las solicitudes y su tramitación, el procedimiento para la concesión de las becas objeto de la presente convocatoria, su abono, justificación de gastos y destino, se regirán por lo previsto en el Cuadro Resumen y en el Texto Articulado de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 3 de julio de 2020.

Artículo 5. Financiación.

La cuantía total de todas las becas a conceder es de 40.000 euros brutos. Las becas se concederán con cargo a los créditos que figuran en el presupuesto de gastos en la partidas presupuestarias siguientes:

1400048077 G/54A/48000/00 01.2020 y 1400048077 G/54A/48000/00 01.2021.

Tabla omitida.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 3 de julio de 2020.

2. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 15.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras aprobadas en la Orden de 3 de julio de 2020 y serán dirigidas a persona titular de la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

3. Las solicitudes serán presentadas en los lugares y registros públicos indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras aprobadas en la Orden de 3 de julio de 2020.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. De acuerdo con lo establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras aprobadas en la Orden de 3 de julio de 2020, el plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las becas será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 7. Titulaciones exigidas para la concesión de las becas.

1. Las 5 becas de formación que se convocan en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el CICA, irán destinadas a personas que posean cada una de las titulaciones siguientes o, en su caso, las titulaciones que las sustituyan en los nuevos planes de estudios universitarios:

2 becas para el Grado de Ingeniería Informática y afines o Máster Universitario en Ingeniería Informática.

2 becas para el Grado de Ingeniería de Telecomunicaciones y afines o Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación.

1 beca para el Grado de Ingeniería de las Tecnologías Industriales y afines o Máster Universitario en Ingeniería Industrial.

2. Sólo se considerarán las titulaciones referidas en el párrafo anterior que estén reconocidas por el Ministerio de Universidades y la Consejería competente en cada Comunidad Autónoma en títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En el momento de solicitar la beca de formación, el solicitante deberá cumplir los requisitos de titulación o restarle menos del 10% de los créditos de la carrera, excluidos los correspondientes al proyecto fin de carrera.

Artículo 8. Obtención de los formularios.

1. Adjuntos a esta convocatoria, se publican los siguientes anexos:

Anexo I: Formulario de solicitud.

Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

2. La obtención de los formularios Anexos I y II, además de en esta convocatoria, se podrán obtener en los lugares indicados en el apartado 10.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras aprobadas en la Orden de 3 de julio de 2020.

Artículo 9. Devolución a iniciativa de la persona beneficiaria.

1. Si la persona beneficiaria de la beca decidiera efectuar la devolución voluntaria o solicitar la compensación o aplazamiento, conforme establece el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, deberá proceder de la siguiente manera:

- Para realizar la devolución, la persona beneficiaria deberá solicitar una carta de pago al órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso.

- Para solicitar la compensación, la persona beneficiaria deberá dirigir una solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.

- Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, la persona beneficiaria dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención identificando está debidamente.

2. Igualmente, se dará publicidad en los medios disponibles para el que la persona beneficiaria pueda efectuar la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento a que se refieren los apartados anteriores.

Artículo 10. Eficacia.

La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición adicional única. Delegación de competencias para efectuar futuras convocatorias y facultades de desarrollo e interpretación.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento la competencia para efectuar las futuras convocatorias y se le faculta para desarrollar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de la presente orden. Previamente a la apertura de cada convocatoria, se establece con carácter preceptivo el informe de la Dirección General de Presupuestos, según lo establecido en el artículo 2.2.g) Vínculo a legislación del Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

2. La convocatoria de las becas de formación en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el Centro Informático Científico de Andalucía podrá efectuarse anualmente, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias existentes, y se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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