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  • EDICIÓN DE 12/08/2020
 
 

Operaciones de adaptación a la nueva normalidad consecuencia de la pandemia por COVID-19 en el medio rural

12/08/2020
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Orden 113/2020, de 6 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de la asignación financiera extraordinaria para la realización de operaciones de adaptación a la nueva normalidad consecuencia de la pandemia por COVID-19 en el medio rural de Castilla-La Mancha, en el marco de la estrategia de desarrollo local participativo, de acuerdo con la medida 19, Apoyo al Desarrollo Local de Leader, del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020. Extracto BDNS (Identif.): 519305 (DOCM de 11 de agosto de 2020). Texto completo.

ORDEN 113/2020, DE 6 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LA ASIGNACIÓN FINANCIERA EXTRAORDINARIA PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES DE ADAPTACIÓN A LA NUEVA NORMALIDAD CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA POR COVID-19 EN EL MEDIO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA, EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO, DE ACUERDO CON LA MEDIDA 19, APOYO AL DESARROLLO LOCAL DE LEADER, DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 519305.

Extracto de la Orden de 113/2020, de 6 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de la asignación financiera extraordinaria para la realización de operaciones de adaptación a la nueva normalidad consecuencia de la pandemia por COVID-19 en el medio rural de Castilla-La Mancha, en el marco de la estrategia de desarrollo local participativo, de acuerdo con la medida 19, Apoyo al Desarrollo Local de Leader, del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

BDNS (Identif.): 519305 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el presente DOCM:

Primero. Objeto y bases reguladoras.

La presente convocatoria tiene por objeto el otorgamiento de una asignación financiera extraordinaria COVID-19 a los Grupos de Acción Local para la realización de operaciones dentro de la submedida 19.2: Ayuda para la realización de operaciones conforme a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, que tengan por objeto inversiones para la adaptación a las características de la nueva normalidad, todo ello de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través de Feader, el Marco Nacional de Desarrollo Rural y el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014- 2020.

La presente regulación se efectúa en desarrollo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la asignación financiera extraordinaria COVID-19 los Grupos de Acción Local que hayan sido seleccionados conforme a la Orden 04/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupos de acción local y estrategias de desarrollo local participativo, de acuerdo con la medida 19 apoyo al desarrollo local de Leader del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la orden.

Tercero. Cuantía asignación extraordinaria.

La asignación financiera extraordinaria COVID-19 está cofinanciada por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural en un 90%, la Administración General del Estado en un 3% y la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha en un 7%.

El presupuesto de la presente convocatoria asciende a 5.500.000 € con cargo a los créditos presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022 de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural incluidos en la aplicación presupuestaria 21030000G/717A/7831H, quedando condicionada la convocatoria a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes, con el desglose por anualidades y procedencia de fondos que se detallan en el cuadro adjunto:

Tabla omitida.

Cuarto. Plazo presentación solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se presentarán de conformidad con el modelo del Anexo de la orden, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural. La presentación se efectuará por medios electrónicos, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 apartado 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, incluida en la presente Orden, en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el 18 de septiembre de 2020 incluido.

Quinto. Otros datos.

La asignación financiera extraordinaria se destinará íntegramente a operaciones de la submedida 19.2 de apoyo para la realización de las operaciones de adaptación a la nueva normalidad en el medio rural de Castilla-La Mancha, conforme a la Estrategia de Desarrollo Local participativo del Grupo de Acción Local en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y de acuerdo al procedimiento de gestión del grupo regulado en el artículo 6 de la Orden 04/02/2016 de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Las Entidades o personas destinatarias finales de las operaciones de adaptación a la nueva normalidad son las previstas en el artículo 13 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la asignación extraordinaria.

La convocatoria de la asignación financiera extraordinaria queda condicionada a la aprobación de la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 por parte de la Comisión Europea, por la que se dote la ficha financiera de la submedida 19.2 del crédito correspondiente, por lo que no se podrá resolver y notificar la concesión de la asignación financiera extraordinaria, en tanto no se produzca la aprobación de la referida modificación.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 113/2020, DE 6 DE AGOSTO DE 2020

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 incluye las disposiciones relativas al Desarrollo Local Participativo contempladas en los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por medio de la medida 19 “Apoyo al desarrollo local de Leader”, siendo los Grupos de Acción Local (GAL), los encargados de aplicar las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, definidas como un conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales y que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrado, diseñado y puesto en práctica por un grupo de acción local.

De acuerdo con la Orden 04/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural fueron seleccionados 29 Grupos de Acción Local para la ejecución de la medida 19-Leader del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y desde entonces vienen desarrollando sus estrategias de desarrollo local participativo en su territorio con un importante impacto en el medio rural, pues estimulan la actividad económica y el desarrollo local.

Analizados los datos correspondientes a 31 de diciembre de 2019 se observa una buena marcha en la ejecución de la estrategia de desarrollo local participativo en conjunto, existiendo diferencias apreciables entre los distintos Grupos de Acción Local de forma que, aunque la mayoría de los grupos cumplen con el ritmo de ejecución impuesto por la Orden 04/02/2016, algunos GAL no alcanzan tales hitos.

La declaración del estado de alarma en España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha supuesto importantes restricciones en la movilidad y una paralización severa de la actividad económica y social en todo el país. El medio rural de Castilla-La Mancha ha sido afectado, igual que el conjunto del país, por esta crisis sanitaria, siendo las actividades no agrarias las que más duramente han sido interrumpidas. Son precisamente este tipo de actividades las que encuentran apoyo dentro de la submedida 19.2: Ayuda para la realización de operaciones conforme a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo en el marco de la medida 19-Leader, dentro del programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

El desarrollo de la pandemia por COVID-19 evidencia que, mientras no exista una solución eficaz para hacer frente a la enfermedad, será imprescindible incorporar precauciones y medidas de protección que consigan prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte de la enfermedad que pueda poner en riesgo la adecuada respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la salud y el bienestar del conjunto de la sociedad, tal como recoge el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En el decreto referido se incluyen numerosas medidas de prevención y distanciamiento físico que van a exigir importantes adaptaciones en todo tipo de construcciones e instalaciones para que, tanto desde el sector público como desde el privado, pueda retomarse la actividad suspendida o ralentizada por esta crisis.

Por tanto, existe una importante demanda de apoyo para realizar operaciones de adaptación a las características de la nueva normalidad tanto por parte de promotores públicos como privados. Dado que la estrategia de desarrollo local tiene como fin satisfacer las necesidades locales, es razonable que esta demanda sea atendida en la medida de lo posible mediante las convocatorias de ayudas de los Grupos de Acción Local dentro de la submedida 19.2, convocatorias que se regirán por lo establecido en la Orden 04/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, los convenios suscritos con los grupos y los procedimientos de gestión aprobados, conjunto de disposiciones que constituyen el marco regulatorio de la actuación de los grupos.

Por otra parte, las localidades y municipios más pequeños se enfrentan, además, al problema de la despoblación, lo que agrava su situación y aumenta su vulnerabilidad frente a la crisis sanitaria y sus consecuencias. Asimismo, los territorios en los que se ubican espacios naturales protegidos, especialmente los Parques Nacionales, se enfrentan también a importantes limitaciones impuestas para garantizar la protección de dichos espacios. Teniendo en cuenta que existe un importe correspondiente a la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural que permanece disponible y buscando optimizar la eficacia en la disposición de estos fondos, resulta adecuado ponerlos a disposición de los Grupos de Acción Local que hayan llevado a cabo una buena ejecución de los fondos dispuestos hasta el momento, favoreciendo a las zonas especialmente afectadas por problemas de despoblación, así como por la presencia de áreas naturales protegidas, para dedicarlos a operaciones de adaptación a las características de la nueva normalidad consecuencia de la crisis sanitaria por COVID-19 en el marco de su estrategia de desarrollo local participativo.

Los problemas estructurales asociados al mundo rural se han visto acrecentados con la pandemia, haciendo más grandes las brechas ya existentes, entre ellas las vinculadas al género. Mujeres y hombres han sufrido las consecuencias de estas crisis de manera diferente pero el impacto que han tenido sobre ellas ha sido mayor, ya que han visto tambalearse sus proyectos de empleo o empresariales por el incremento en las tareas de cuidado. Poner en valor la importancia del aprovechamiento del talento y el liderazgo de las mujeres en las zonas rurales para conseguir una diversificación de las mismas, genera empleo y calidad de vida, lo que constituye una estrategia eficaz para frenar el despoblamiento.

En el marco de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural tiene la responsabilidad de diseñar herramientas y recursos que promuevan la autonomía, el fortalecimiento de la posición social, profesional y no discriminatoria de las mujeres en el medio rural. En este sentido, la Orden 04/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regirán las convocatorias que se efectúen tras la concesión de esta asignación extraordinaria, ya establece que se deberán favorecer las iniciativas promovidas por mujeres. Por otra parte, la citada Orden determina asimismo que las mujeres deben representar al menos el 40% de los derechos de voto de los órganos de representación de los Gal. De esta forma, se espera que la asignación extraordinaria contribuya a avanzar en la aplicación y ejercicio del principio de igualdad de trato y oportunidades en el medio rural, que es el objetivo del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha.

Con los objetivos anteriormente expuestos se establecen mediante esta orden las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la asignación financiera extraordinaria para la realización de operaciones de adaptación a la nueva normalidad consecuencia de la pandemia por COVID-19 en el medio rural de Castilla-La Mancha, favoreciendo a las poblaciones más afectadas por problemas de despoblación, así como a las afectadas por las limitaciones impuestas por la protección de la naturaleza, en el marco de la submedida 19.2: Ayuda para la realización de operaciones conforme a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, por los Grupos de Acción Local seleccionados para aplicar el enfoque Leader en Castilla-La Mancha. Resulta preciso realizar una modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 para dotar la ficha financiera de la submedida 19.2 con el crédito previsto para la asignación extraordinaria, que asciende a 5.500.000 euros, motivo por el que la convocatoria queda condicionada a la aprobación de la modificación del Programa de Desarrollo Rural.

El carácter extraordinario de la asignación financiera a otorgar, habida cuenta que se trata de la última asignación a realizar a los grupos en este periodo de programación fundamentada asimismo en la situación excepcional derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, justifica la inclusión en una misma disposición de las bases reguladoras y de la convocatoria.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, Dispongo:

Capítulo I. Asignación Financiera Extraordinaria

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

1.La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocatoria de la asignación financiera extraordinaria COVID-19 para la realización de operaciones dentro de la submedida 19.2: Ayuda para la realización de operaciones conforme a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, que tengan por objeto inversiones para la adaptación a las características de la nueva normalidad, todo ello de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través de Feader, el Marco Nacional de Desarrollo Rural y el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014- 2020.

2. La finalidad de esta asignación financiera extraordinaria es facilitar en el medio rural la realización de las operaciones de adaptación a la nueva normalidad consecuencia de la pandemia por COVID-19 en el medio rural de CastillaLa Mancha, contribuyendo de este modo a consolidar la Estrategia de los Grupos de Acción Local.

Artículo 2.- Definiciones.

A los efectos de esta Orden se entenderá por:

1. Operaciones de adaptación a las características de la nueva normalidad consecuencia de la pandemia por COVID-19: Operaciones realizadas en cualquiera de los ámbitos contemplados para la submedida 19.2 que tengan por finalidad adaptarse a las circunstancias de la nueva normalidad.

2. Densidad de población del territorio del GAL: se calcula como cociente del número total de habitantes del territorio GAL entre la superficie total del mismo. Se mide en habitantes/km2 .

3. Caracterización territorial atendiendo a la despoblación: a efectos de esta Orden se definen distintos tipos de zonas rurales en función de la densidad de población como parámetro representativo de la despoblación:

a) Zona A, zona rural intermedia: territorios agrupados en GAL con densidad de población superior a los 18 habitantes por km2 .

b) Zona B, zona rural en riesgo de despoblación: territorios agrupados en GAL con una densidad de población mayor a 12,5 e inferior o igual a 18 habitantes por km2 .

c) Zona C, zona rural de alta despoblación: territorios agrupados en GAL con una densidad de población mayor a 8 e inferior o igual a 12,5 habitantes por km2 .

d) Zona D, zona rural de muy alta despoblación: territorios agrupados en GAL con una densidad de población mayor a 4 e inferior o igual a 8 habitantes por km2 .

e) Zona E, zona rural de extrema despoblación: territorios agrupados en GAL con una densidad de población inferior o igual a 4 habitantes por km2 .

4. Crecimiento demográfico en un periodo de tiempo: es el cociente de la diferencia de población del último año menos la del primer año del periodo, entre la población del primer año. Se mide en porcentaje.

5. Porcentaje de mayores: se calcula como cociente entre la población de 65 años o más entre la población total.

6. Ratio de feminidad (RF): es el número de mujeres por cada 100 hombres, calculada a través de la siguiente fórmula: RF= 100 x mujeres/hombres 7. Zonas ITI (Inversión Territorial Integrada): zonas definidas en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020.

8. Zonas Prioritarias: zonas definidas en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Artículo 3.- Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de la asignación financiera extraordinaria COVID-19 a la que se refiere la presente orden los Grupos de Acción Local que hayan sido seleccionados conforme a la Orden 04/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupos de acción local y estrategias de desarrollo local participativo, de acuerdo con la medida 19 apoyo al desarrollo local de Leader del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 2. Los requisitos exigidos a los Grupos de Acción Local para acceder al reparto son los siguientes:

a) No estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en concreto, debe hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

b) No estar incursa la persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

c) Deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado por resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la dotación.

d) No haber sido sancionado por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

e) Haber cumplido la regla n+3 y la senda financiera previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Orden 04/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Se habrá incumplido la regulación referida en los supuestos en los que por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural se haya modificado el cuadro financiero del grupo con detracción de los importes correspondientes.

3. La acreditación de los requisitos establecidos se realizará mediante declaraciones responsables incluidas al efecto en el modelo de solicitud que se contiene en el Anexo de esta orden, salvo los relativos a estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones, que se acreditará mediante los certificados correspondientes de la agencia tributaria, de la seguridad social y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y los del apartado e) que se acreditarán con comprobaciones de oficio.

Artículo 4.- Obligaciones de los grupos.

Los Grupos deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Orden 04/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, dedicando el importe íntegro de la asignación financiera extraordinaria COVID-19, obtenida a la financiación de operaciones de adaptación a las características de la nueva normalidad, así como a suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 5.- Procedimiento de concesión y criterios de reparto.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el procedimiento de concurrencia competitiva, en su modalidad de prorrateo.

2. El importe de la asignación extraordinaria será el resultado de la suma de los siguientes importes (a+b+c):

a) Importe base: calculado en función de la caracterización territorial atendiendo a la despoblación:

i. Zona A (Rurales intermedias) 30.000€ por Grupo.

ii. Zona B (Rurales en riesgo de despoblación) 180.000€ por Grupo.

iii. Zona C (Rural alta despoblación) 200.000€ por Grupo.

iv. Zona D (Rural muy alta despoblación) 225.000€ por Grupo.

v. Zona E (Rural extrema despoblación) 250.000€ por Grupo.

b) Importe extra por limitaciones naturales: adicionalmente, aquellos Grupos en cuyo territorio esté incluido un Parque Nacional íntegramente o de forma significativa, entendiendo como tal que contenga al menos el 40% de la superficie del Parque, recibirán una aportación fija de 300.000€.

c) Importe adicional calculado en función de criterios relacionados con la dificultad de revertir la situación de despoblación en cada territorio, la caracterización poblacional y las limitaciones derivadas de la existencia de espacios naturales protegidos. Se calculará de la siguiente forma: Una vez repartidos los importes base y extra, los fondos restantes se repartirán entre los Grupos admisibles de forma proporcional a la puntuación obtenida, según la fórmula:

Importe adicional de un GAL* = n.º puntos GAL* x importe unitario Importe unitario = Fondos restantes / n.º total de puntos GAL La puntuación obtenida por cada GAL se obtendrá aplicando los siguientes criterios de valoración en la forma en que se indica a continuación (*):

1.º. Densidad de población.

a) “ 4 hab/km2 . 50 puntos.

b) [4 a 12,5) hab/km2 . 25 puntos.

c) [12,5 a 18] hab/km2 10 puntos.

d) “ 18 hab/km2 3 puntos.

2.º. Crecimiento demográfico en el periodo 2001-2019.

a) “ -10% 50 puntos.

b) [-10% a 0%) 25 puntos.

c) [0% a 10%] 10 puntos.

d) “ 10% 3 puntos.

3.º. Porcentaje de mayores.

a) “19% 1 punto.

b) [19% a 22%) 3 puntos.

c) [22% a 25%] 8 puntos.

d) “25% 10 puntos.

4.º. Ratio de feminidad.

a) “100 1 punto.

b) [95 a 100] 3 puntos.

c) [90 a 95) 8 puntos.

d) “ 90 10 puntos.

(*) El paréntesis [ ] incluye el número al que acompaña y el () no lo incluye 5.º. Espacios naturales protegidos. En este criterio, se puede acumular la puntuación que resulta de cada uno de sus apartados.

a. En el territorio GAL se incluye “40% de la superficie de uno o más Parques Nacionales: 25 puntos b. En el territorio GAL se incluye “40% de la superficie de uno o más Parques Naturales: 15 puntos.

c. En el territorio GAL hay una parte significativa de zona Red Natura 2000:

- “30% de la superficie GAL es Red Natura 2.000: 10 puntos.

- Entre el 15 y el 30% de la Superficie GAL es Red Natura 2000: 5 puntos.

6.º. Territorio del GAL mayoritariamente en zona ITI y/o prioritaria:

Si más del 50% del territorio GAL es zona ITI y/o zona prioritaria: 10 puntos La fuente de datos de población y superficie será el INE. Los datos de los apartados 1.º, 3.º y 4.º serán los correspondientes a la anualidad 2019.

Artículo 6.- Financiación.

1. La asignación financiera extraordinaria COVID-19 está cofinanciada por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural en un 90%, la Administración General del Estado en un 3% y la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha en un 7%.

2. El presupuesto de la presente convocatoria asciende a 5.500.000 € con cargo a los créditos presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022 de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural incluidos en la aplicación presupuestaria 21030000G/717A/7831H, quedando condicionada la convocatoria a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes, con el desglose por anualidades y procedencia de fondos que se detallan en el cuadro adjunto:

Tabla omitida.

Artículo 7.- Solicitudes. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán de conformidad con el modelo del Anexo de la presente orden, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural. La presentación se efectuará por medios electrónicos, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 apartado 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, incluida en la presente Orden, en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el 18 de septiembre de 2020 incluido. Solo se podrá presentar una solicitud por cada Grupo de Acción Local.

Artículo 8.- Instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento es el Servicio de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que de conformidad con el artículo 24.4 del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), si la solicitud no se acompaña de los documentos exigidos o presenta defectos se requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La instrucción de las solicitudes se efectuará de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

2. El órgano instructor verificará la admisibilidad de las solicitudes presentadas a través de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la asignación, constituyéndose un órgano colegiado para evaluar sobre el reparto de la asignación extraordinaria COVID-19 atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 5 de la presente orden, integrado por las siguientes personas:

a) Presidencia: la persona titular de la Coordinación de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o persona en quien delegue.

b) Vocalías: dos personas en representación del Servicio de Desarrollo Rural, una de las cuales actuará como secretaria.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dichas propuestas deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, la persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de desarrollo rural formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

4. La persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural dictará resolución aprobatoria o denegatoria de las ayudas solicitadas y la notificará al interesado en el plazo máximo de 6 meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que el interesado recibiese notificación expresa, se entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo se realizará por medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/KGU 5. La asignación extraordinaria concedida se integrará en el cuadro financiero del solicitante dentro de la submedida 19.2 en las anualidades correspondientes, por lo que deberá someterse al cumplimiento del artículo 19 de la Orden 04/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. A tal efecto, la resolución de concesión de la asignación extraordinaria prevista en el apartado anterior incluirá la situación del cuadro financiero del Grupo.

Artículo 9.- Tramitación y pago de la asignación.

Se aplicará lo establecido en el artículo 20 de la Orden 04/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Artículo 10.- Control y reintegro. Devolución voluntaria.

1. En relación al control y reintegro de subvenciones se aplicará lo establecido en el artículo 21 de la Orden 04/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

2. Cuando concurra alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas, y sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES95-2105-0036-11-1290012410, especificando el concepto “devolución voluntaria de asignación extraordinaria COVID-19”.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano gestor de las ayudas calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario, a efectos de su ulterior notificación para que se proceda a su ingreso.

Artículo 11. Publicidad.

1.A efectos de publicidad de esta asignación extraordinaria COVID-19, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

2. No obstante, los GAL publicarán los proyectos seleccionados, inversiones aceptadas y subvenciones concedidas con cargo a la Estrategia al menos una vez al año en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. En todo caso, en materia de información y publicidad se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014.

Capítulo II. Gestión De La Asignación Financiera Extraordinaria Por Los Grupos

Artículo 12.- Destino de la asignación financiera extraordinaria.

La asignación financiera extraordinaria se destinará íntegramente a operaciones de la submedida 19.2 de apoyo para la realización de las operaciones de adaptación a la nueva normalidad en el medio rural de Castilla-La Mancha, conforme a la Estrategia de Desarrollo Local participativo del Grupo de Acción Local en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y de acuerdo al procedimiento de gestión del grupo regulado en el artículo 6 de la Orden 04/02/2016 de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Artículo 13.- Entidades o personas destinatarias finales de las operaciones de adaptación a la nueva normalidad.

1. Las entidades o personas destinatarias finales de las operaciones financiadas con la asignación extraordinaria COVID-19 podrán ser entidades públicas, comunidades de bienes, personas físicas o jurídicas de carácter privado o bien el propio GAL cuando actúe como promotor de proyectos.

2. Para todos los proyectos productivos, las personas jurídicas o comunidades de bienes deberán poseer la catalogación de microempresa o pequeña empresa de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

3. Los Grupos de Acción local podrán actuar únicamente como promotores en las actuaciones de formación y promoción territorial.

Artículo 14.- Ámbitos y costes subvencionables.

1. Los ámbitos y costes subvencionables de las operaciones de adaptación a las características de la nueva normalidad son los que resultan de la aplicación de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha. En concreto, los ámbitos subvencionables son los que se indican a continuación:

Ámbito 1.- Formación de los agentes económicos y sociales que desarrollen actuaciones en el ámbito Leader: formación rural no agraria y promoción territorial.

Ámbito 1.1. Formación: acciones formativas de capacitación para el empleo, dirigidas a la población activa del territorio a fin de aumentar la empleabilidad, tanto por cuenta propia como ajena, en las actividades existentes y futuras, así como otras actuaciones formativas de capacitación de índole social, medioambiental u otros.

Ámbito 1.2: Promoción territorial: actuaciones desarrolladas en colaboración con los actores locales, dirigidas a mejorar las condiciones generales económicas, sociales, culturales y medioambientales, así como difundir las posibilidades turísticas y características naturales e históricas, etc, que favorezcan el desarrollo integral del territorio.

Ámbito 2: Transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del TFUE: Inversiones en industrias y cooperativas agroalimentarias, cuyo presupuesto solicitado sea igual o inferior a 100.000 €.

Ámbito 3: Fomento de actividades no agrícolas: ayuda a las inversiones en creación y desarrollo de actividades no agrícolas Ámbito 4: Ayudas para la creación, mejora o ampliación de infraestructuras en zonas rurales: ayuda a las inversiones a la creación, mejora o ampliación de todo tipo de pequeñas infraestructuras, entre ellas las inversiones en energías renovables y en ahorro energético.

Ámbito 5: Ayudas para el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural.

2. Los costes subvencionables de las actuaciones a realizar en los ámbitos anteriormente establecidos serán los reflejados en el procedimiento de gestión de cada GAL.

Artículo 15.- Otras disposiciones de aplicación.

En todo lo no previsto en el presente Capítulo, las actuaciones a realizar por los Grupos para la distribución de la asignación extraordinaria COVID-19, se regirán por el Capítulo III de la Orden 04/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, salvo en la referencia a los costes de funcionamiento y animación, en la medida en que la asignación extraordinaria COVID-19 no afecta a la medida 19.4, por lo que la certificación de las operaciones reguladas en la presente orden no conllevará la percepción de los costes de funcionamiento y animación que se hubieran concedido.

Disposición adicional única. Regulación supletoria de aplicación.

En lo no previsto en la presente disposición se aplicará la Orden 04/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupos de acción local y estrategias de desarrollo local participativo, de acuerdo con la medida 19 apoyo al desarrollo local de Leader del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, los Convenios suscritos con los Grupos de Acción Local en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la orden anteriormente referida, y los procedimientos de gestión aprobados a los GAL.

Disposición transitoria única. Condición suspensiva.

La convocatoria de la asignación financiera extraordinaria prevista en la presente orden queda condicionada a la aprobación de la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 por parte de la Comisión Europea, por la que se dote la ficha financiera de la submedida 19.2 del crédito correspondiente, por lo que no se podrá resolver y notificar la concesión de la asignación financiera extraordinaria, en tanto no se produzca la aprobación de la referida modificación.

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente convocatoria incluida en esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Si se opta por la interposición de recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/KGW Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, para adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar la aplicación del contenido de la presente disposición, y en particular para adaptar el manual de procedimiento, al que deberán adaptarse los procedimientos de gestión de los GAL.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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