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Cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel

11/08/2020
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Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales (BOE de 11 de agosto de 2020). Texto completo.

REAL DECRETO 729/2020, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FAMILIA PROFESIONAL TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL, QUE SE INCLUYEN EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, Y SE MODIFICAN DETERMINADOS REALES DECRETOS DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho Catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional.

Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente.

El artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4 la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el Catálogo.

El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, establece en su artículo 2 apartado k) que es función de dicho Instituto el proponer las medidas necesarias para la regulación del sistema de correspondencias, convalidaciones y equivalencias entre los tres subsistemas, incluyendo la experiencia laboral.

Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 3, bajo el epígrafe “Exclusiones”, recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

La actualización o supresión de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, define en su artículo 5 la unidad de competencia como “el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio”, resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones y en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación.

El presente real decreto establece cinco nuevas cualificaciones profesionales, correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, que se definen en el anexo I TCP693_1: “Operaciones básicas de confección”, en el anexo II TCP694_2: “Corte para confección”, en el anexo III TCP695_2: “Corte para calzado y marroquinería”, en el anexo IV TCP696_2: “Operaciones artesanales de bordado” y en el anexo V TCP697_3: “Patronaje para confección”. Asimismo, se modifica parcialmente la cualificación profesional TCP470_3: “Realización de vestuario a medida en textil y piel”, establecida por el Real Decreto 1224/2010, de 1 de octubre, mediante la sustitución de una unidad de competencia transversal y su módulo formativo asociado, incluidos en la cualificación profesional TCP697_3: “Patronaje para confección”, recogida en el anexo V de este real decreto. Además, se suprimen las cualificaciones profesionales TCP064_1: “Cortinaje y complementos de decoración” y TCP071_2: “Corte de materiales”, establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero; TCP286_3: “Patronaje de artículos de confección en textil y piel”, establecida por el Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre; y TCP387_1: “Arreglos y adaptaciones de prendas y artículos en textil y piel”, establecida por el Real Decreto 329/2008, de 29 de febrero. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia del presente real decreto, con sus equivalentes vigentes en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Según establece el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le es atribuida por el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los interlocutores sociales.

Las comunidades autónomas han participado en la elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto actualizar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales procediéndose a establecer cinco nuevas cualificaciones profesionales que se incluyen en el mismo, así como modificar parcialmente una cualificación profesional, mediante la sustitución de una unidad de competencia transversal y su módulo formativo asociado por los incluidos en una cualificación profesional establecida en este real decreto, y suprimir determinadas cualificaciones profesionales, correspondientes todas ellas a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.

a) Las cualificaciones profesionales que se establecen son:

Operaciones básicas de confección. Nivel 1. TCP693_1.

Corte para confección. Nivel 2. TCP694_2.

Corte para calzado y marroquinería. Nivel 2. TCP695_2.

Operaciones artesanales de bordado. Nivel 2. TCP696_2.

Patronaje para confección. Nivel 3. TCP697_3.

b) La cualificación profesional que se modifica parcialmente es:

Realización de vestuario a medida en textil y piel. Nivel 3. TCP470_3.

c) Las cualificaciones profesionales que se suprimen son:

Cortinaje y complementos de decoración. Nivel 1. TCP064_1.

Corte de materiales. Nivel 2. TCP071_2.

Patronaje de artículos de confección en textil y piel. Nivel 3. TCP286_3.

Arreglos y adaptaciones de prendas y artículos en textil y piel. Nivel 1. TCP387_1.

2. Las cualificaciones que se establecen en este real decreto tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.

Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto corresponden a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel y son las que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Operaciones básicas de confección. Nivel 1. TCP693_1. Anexo I.

Corte para confección. Nivel 2. TCP694_2. Anexo II.

Corte para calzado y marroquinería. Nivel 2. TCP695_2. Anexo III.

Operaciones artesanales de bordado. Nivel 2. TCP696_2. Anexo IV.

Patronaje para confección. Nivel 3. TCP697_3. Anexo V.

Artículo 3. Modificación del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, se procede a la supresión de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos LXIV y LXXI del citado real decreto:

1. En el artículo 2 se suprime la cualificación “Cortinaje y complementos de decoración”. Nivel 1. Anexo LXIV, y la cualificación “Corte de materiales”. Nivel 2. Anexo LXXI.

2. Se suprime el anexo LXIV, relativo a la cualificación profesional “Cortinaje y complementos de decoración”. Nivel 1. TCP064_1.

3. Se suprime el Anexo LXXI, relativo a la cualificación profesional “Corte de materiales”. Nivel 2. TCP071_2.

Artículo 4. Modificación del Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.

El Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, queda modificado como sigue:

1. El título queda redactado del siguiente modo:

“Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.”

2. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.

Las cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel y son las que a continuación se relacionan, ordenadas por niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Acabado de pieles. Nivel 2. Anexo CCLXXVIII.

Aprestos y acabados de materias y artículos textiles. Nivel 2. Anexo CCLXXIX.

Estampado de materias textiles. Nivel 2. Anexo CCLXXX.

Diseño técnico de estampación textil. Nivel 3. Anexo CCLXXXIII.

Gestión de la producción y calidad en tenerías. Nivel 3. Anexo CCLXXXIV.

Mantenimiento de bienes culturales en textil y piel. Nivel 3. Anexo CCLXXXV.

Patronaje de calzado y marroquinería. Nivel 3. Anexo CCLXXXVII.”

3. Se suprime el anexo CCLXXXVI, relativo a la cualificación profesional “Patronaje de artículos de confección en textil y piel”. Nivel 3. TCP286_3.

Artículo 5. Modificación del Real Decreto 329/2008, de 29 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.

El Real Decreto 329/2008, de 29 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, queda modificado como sigue:

1. El título queda redactado del siguiente modo:

“Real Decreto 329/2008, de 29 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.”

2. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.

Las cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, y son las que a continuación se relacionan, ordenadas por niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Operaciones de guarnicionería. Nivel 1. Anexo CCCXC.

Confección de vestuario a medida en textil y piel. Nivel 2. Anexo CCCXCI.

Asistencia a la restauración y conservación de tapices y alfombras. Nivel 3. Anexo CCCXCII.

Desarrollo de textiles técnicos. Nivel 3. Anexo CCCXCIII.

Diseño técnico y desarrollo de acabados de pieles. Nivel 3. Anexo CCCXCIV.”

3. Se suprime el Anexo CCCLXXXVII, relativo a la cualificación profesional “Arreglos y adaptaciones de prendas y artículos en textil y piel”. Nivel 1. TCP387_1.

Artículo 6. Actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CDLXX del Real Decreto 1224/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.

En el Real Decreto 1224/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CDLXX: Realización de vestuario a medida en textil y piel. Nivel 3. TCP470_3”, sustituyendo la unidad de competencia “UC0913_3: Desarrollar el modelaje de prendas sobre maniquí” y el módulo formativo asociado “MF0913_3: Técnicas y modelaje de prendas sobre maniquí (90 horas)” por la unidad de competencia “UC0913_3: Desarrollar el modelaje de prendas sobre maniquí” y el módulo formativo asociado “MF0913_3: Técnicas y modelaje de prendas sobre maniquí (90 horas)”, correspondientes al Anexo V “Patronaje para confección. Nivel 3. TCP697_3” de este real decreto, respectivamente.

Artículo 7. Modificación del Real Decreto 97/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales.

El Real Decreto 97/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales, queda modificado como sigue:

1. Se añade una disposición transitoria única, con el siguiente contenido:

“Disposición transitoria única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo IV-a, entre unidades de competencia de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el Anexo IV-b, entre unidades de competencia actuales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel y sus equivalentes suprimidas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.”

2. Se añade un anexo IV-a, con el siguiente contenido:

Omitido.

3. Se añade un anexo IV-b, con el siguiente contenido:

Omitido.

Disposición transitoria única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo VI-a, entre unidades de competencia de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo VI-b, entre unidades de competencia actuales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel y sus equivalentes suprimidas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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