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Familia profesional Madera, Mueble y Corcho

11/08/2020
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Real Decreto 728/2020, de 4 de agosto, por el que se actualizan dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Madera, Mueble y Corcho, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, y por el Real Decreto 1958/2009, de 18 de diciembre, y se modifica parcialmente una cualificación profesional de la misma familia profesional, mediante la sustitución de una unidad de competencia transversal y su módulo formativo asociado (BOE de 11 de agosto de 2020). Texto completo.

REAL DECRETO 728/2020, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ACTUALIZAN DOS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FAMILIA PROFESIONAL MADERA, MUEBLE Y CORCHO, RECOGIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, ESTABLECIDAS POR EL REAL DECRETO 1228/2006, DE 27 DE OCTUBRE, Y POR EL REAL DECRETO 1958/2009, DE 18 DE DICIEMBRE, Y SE MODIFICA PARCIALMENTE UNA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE LA MISMA FAMILIA PROFESIONAL, MEDIANTE LA SUSTITUCIÓN DE UNA UNIDAD DE COMPETENCIA TRANSVERSAL Y SU MÓDULO FORMATIVO ASOCIADO.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho Catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional.

Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente.

El artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4 la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el Catálogo.

El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, establece en su artículo 2, apartado k), que es función de dicho Instituto el proponer las medidas necesarias para la regulación del sistema de correspondencias, convalidaciones y equivalencias entre los tres subsistemas, incluyendo la experiencia laboral.

Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 3, bajo el epígrafe “Exclusiones”, recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

La actualización de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, define en su artículo 5 la unidad de competencia como “el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio”, resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones y en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación.

El presente real decreto modifica sustancialmente las cualificaciones profesionales MAM215_2: “Preparación de la madera”, establecida por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, y MAM423_3: “Organización y gestión de la producción en industrias del mueble y de carpintería”, establecida por el Real Decreto 1958/2009, de 18 de diciembre, cambiando su denominación y sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos del presente real decreto. Asimismo, se modifica parcialmente la cualificación profesional MAM424_3: “Planificación y gestión de la fabricación en industrias de madera y corcho”, establecida por el Real Decreto 1958/2009, de 18 de diciembre, mediante la sustitución de una unidad de competencia transversal y su módulo formativo asociado, incluidos en las cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en los anexos de este real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia del presente real decreto, y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Según establece el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le es atribuida por el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los interlocutores sociales.

Las comunidades autónomas han participado en la elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto actualizar, procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes, dos cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional Madera, Mueble y Corcho, así como modificar parcialmente una cualificación profesional de la misma familia profesional, mediante la sustitución de una unidad de competencia transversal y su módulo formativo asociado por los incluidos en las cualificaciones profesionales actualizadas en este real decreto.

a) Las cualificaciones profesionales que se actualizan son:

Preparación de la madera. Nivel 2. MAM215_2.

Organización y gestión de la producción en industrias del mueble y de carpintería. Nivel 3. MAM423_3.

b) La cualificación profesional que se modifica parcialmente es:

Planificación y gestión de la fabricación en industrias de madera y corcho. Nivel 3. MAM424_3.

2. Las cualificaciones profesionales actualizadas tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Actualización de una cualificación profesional de la familia profesional Madera, Mueble y Corcho, establecida por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCXV del citado real decreto:

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCXV “Preparación de la madera”, nivel 2, por la siguiente:

“Aplicación de tratamientos preventivos y curativos en la madera y derivados en planta industrial”, nivel 2.”

2. Se da una nueva redacción al anexo CCXV, cualificación profesional “Preparación de la madera”. Nivel 2. MAM215_2, que se sustituye por la que figura en el anexo I del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional “Aplicación de tratamientos preventivos y curativos en la madera y derivados en planta industrial”. Nivel 2. MAM215_2.

Artículo 3. Actualización de una cualificación profesional de la familia profesional Madera, Mueble y Corcho, establecida por el Real Decreto 1958/2009, de 18 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional Madera, Mueble y Corcho, y se modifica parcialmente una cualificación profesional establecida por el mismo real decreto.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1958/2009, de 18 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional Madera, Mueble y Corcho, y se modifica parcialmente una cualificación profesional establecida por el mismo real decreto, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDXXIII, y CDXXIV del citado real decreto:

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CDXXIII “Organización y gestión de la producción en industrias del mueble y de carpintería”, nivel 3, por la siguiente:

“Organización y gestión de la producción en industrias de carpintería y mueble”. Nivel 3.”

2. Se da una nueva redacción al anexo CDXXIII, cualificación profesional “Organización y gestión de la producción en industrias del mueble y de carpintería”. Nivel 3. MAM423_3, que se sustituye por la que figura en el anexo II del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional “Organización y gestión de la producción en industrias de carpintería y mueble”. Nivel 3. MAM423_3.

3. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CDXXIV: Planificación y gestión de la fabricación en industrias de madera y corcho. Nivel 3. MAM424_3” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1364_3: Participar en el mantenimiento de los sistemas de gestión de la calidad, medioambiente, prevención y salud laboral en madera, corcho y mueble” y el módulo formativo asociado “MF1364_3: Calidad, seguridad y medioambiente en industrias de la madera, corcho y mueble (90 horas)”, por la unidad de competencia “UC1364_3: Participar en el mantenimiento de los sistemas de gestión de la calidad, medioambiente, prevención y salud laboral en madera, corcho y mueble” y el módulo formativo asociado “MF1364_3: Calidad, seguridad y medioambiente en industrias de la madera, corcho y mueble (90 horas)”, correspondientes al anexo II “Organización y gestión de la producción en industrias de carpintería y mueble. Nivel 3. MAM423_3” del presente real decreto.

Disposición transitoria única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo III-a, entre unidades de competencia de la familia profesional Madera, Mueble y Corcho suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo III-b, entre unidades de competencia actuales de la familia profesional Madera, Mueble y Corcho y sus equivalentes suprimidas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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